OEA - Documento CP CAAP 4031 24 de 2025
Detalles
- Título
- OEA - Documento CP CAAP 4031 24 de 2025
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAAP-4031/24
13 diciembre 2024
COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Original: inglés
Y PRESUPUESTARIOS
TÉRMINOS DE REFERENCIA PROPUESTOS
PARA EL COMITÉ DE GOBERNANZA INTERNA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Visión general:
Los presentes términos de referencia (TDR) tienen por objeto recomendar a la Secretaría General la estructura conforme a la cual funcionará el Comité de Gobernanza Interna («CIG» o «Comité»), a fin de asegurar la rendición de cuentas y una gestión clara para la implementación de las importantes recomendaciones emanadas de los Estados Miembros a través de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP), con respecto a la reciente Revisión Integral por un Tercero y toda evaluación o estudio conexo realizado en el seno de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
1. Propósito
El Comité de Gobernanza Interna se establece para asegurar la implementación efectiva de las recomendaciones emanadas de los Estados Miembros a través de la CAAP, derivadas de la Revisión Integral por un Tercero y de toda evaluación o estudio conexo realizado en el seno de la OEA. El Comité se encargará de la supervisión estratégica, el seguimiento y la orientación para asegurar que todos los planes de implementación se ajusten a la misión y los objetivos de la OEA.
1. Responsabilidades
El Comité asumirá las siguientes responsabilidades:
1. Responsabilidades
El Comité asumirá las siguientes responsabilidades:
- Supervisar el plan de implementación de las recomendaciones de la Revisión Integral por un Tercero, que los Estados Miembros hayan solicitado a través de la CAAP. - Coordinar la ejecución de evaluaciones o estudios relacionados que estén en curso o previstos en la Organización. - Asegurar que todas las acciones emprendidas concuerden con la misión y los objetivos de la OEA. - Identificar cuellos de botella, desafíos y riesgos en el proceso de implementación, y proponer soluciones. - Suministrar información actualizada a los órganos rectores pertinentes, incluidos el Consejo Permanente y la Asamblea General. - Preparar informes bimensuales (cada dos meses) para el Consejo Permanente a través de la CAAP. - Presentar un informe anual consolidado que resuma las actividades del Comité y el estado de implementación para la Asamblea General.
1. Composición
El Comité estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidencia: Director Ejecutivo (OEA), una vez nombrado. Hasta dicho nombramiento, la Presidencia interina será desempeñada por \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
Miembros:
- Jefe de Gabinete de la Oficina del Secretario General, y - Jefa de Gabinete de la Oficina del Secretario General Adjunto - Departamento de Asesoría Legal - Secretarios de las correspondientes Secretarías o un alto funcionario competente de cada una de las áreas mencionadas.
1. Secretaría
Las funciones de Secretaría estarán a cargo del Secretario de Administración y Finanzas (SAF). La Secretaría se encargará de organizar las reuniones, mantener los registros y prestar apoyo al Comité en la redacción de informes y recomendaciones.
1. Reuniones
1. Secretaría
Las funciones de Secretaría estarán a cargo del Secretario de Administración y Finanzas (SAF). La Secretaría se encargará de organizar las reuniones, mantener los registros y prestar apoyo al Comité en la redacción de informes y recomendaciones.
1. Reuniones
El Comité se reunirá al menos una vez al mes para evaluar la marcha de su labor, evaluar las estrategias de implementación y abordar los retos que puedan plantearse.
Si fuera necesario, la Presidencia podrá convocar nuevas reuniones para tratar asuntos urgentes o examinar aspectos específicos del plan de implementación, y cuando lo solicite la Presidencia de la CAAP.
1. Informes
Actualización bimensual: el Comité mantendrá informado al Secretario General, quien a su vez informará bimensualmente al Comité Directivo del Proyecto, o a otra entidad designada por el Estado Miembro responsable de la implementación de las recomendaciones surgidas de la evaluación externa. Estas actualizaciones incluirán los temas tratados por el Comité, las opciones para la implementación de las recomendaciones y las respuestas a cualquier solicitud de información de los Estados Miembros.
Informes bimensuales: el Comité informará cada dos meses sobre la marcha de sus actividades al Secretario General quien, a su vez, informará al Consejo Permanente a través de la CAAP. Estos informes incluirán recomendaciones y opciones relacionadas con la implementación de las recomendaciones, la actualización de la implementación de las recomendaciones y evaluaciones, y destacarán cualquier área de preocupación o progreso.
Informe anual: se presentará anualmente a la Asamblea General un informe consolidado que resuma las actividades del Comité, su estado de implementación y futuras recomendaciones.
1. Competencia y toma de decisiones
Informe anual: se presentará anualmente a la Asamblea General un informe consolidado que resuma las actividades del Comité, su estado de implementación y futuras recomendaciones.
1. Competencia y toma de decisiones
El Comité gozará de autoridad para asesorar y recomendar acciones específicas a los directivos de la OEA sobre la base de las conclusiones de la evaluación externa de la Organización, con el aporte de la administración de la OEA. Dichas recomendaciones se comunicarán a la CAAP para su aprobación y la toma de una decisión sobre su implementación.
Las decisiones se tomarán por consenso entre los miembros del Comité. En los casos en que no pueda alcanzarse el consenso, la Presidencia tendrá la autoridad decisoria final.
1. Revisión y modificación
Los presentes términos de referencia podrán ser revisados y modificados, según sea necesario, para que reflejen los cambios en el ámbito de las responsabilidades asignadas al Comité por la CAAP. Las enmiendas deberán ser aprobadas por el Comité y refrendadas posteriormente por las correspondientes autoridades de la OEA.
1. Duración
El Comité seguirá funcionando durante un año, con la posibilidad de prorrogarlo hasta la plena implementación de las recomendaciones y evaluaciones correspondientes. La necesidad de que el Comité continúe sus funciones se evaluará anualmente.
Fundamento para el establecimiento del Comité de Gobernanza Interna
Organización de los Estados Americanos (OEA)
Visión general/Fundamento
Fundamento para el establecimiento del Comité de Gobernanza Interna
Organización de los Estados Americanos (OEA)
Visión general/Fundamento
El establecimiento del Comité de Supervisión e Implementación Interna (CSII) es un paso vital para asegurarnos de que la OEA se beneficie ampliamente de las recomendaciones emanadas de las revisiones y evaluaciones externas que los Estados Miembros estén de acuerdo en implementar. Al ofrecer una supervisión clara, fomentar la colaboración interdepartamental y mantener la transparencia con los Estados Miembros, el Comité desempeñará un papel fundamental para fortalecer la gobernanza y la eficacia operativa de la Organización.
El establecimiento del Comité de Gobernanza Interna es fundamental para asegurar la ejecución eficaz y eficiente de las recomendaciones aprobadas por los Estados Miembros. Este Comité se encargará de guiar y hacer seguimiento al proceso de implementación de conformidad con los objetivos estratégicos de la Organización de los Estados Americanos (OEA). A continuación, se describen los fundamentos para la creación del Comité:
1. Asegurar la rendición de cuentas y la supervisión
Las revisiones y evaluaciones externas indican que existen aspectos importantes que deben mejorarse en la Organización; la implementación de sus recomendaciones, una vez ratificadas por los Estados Miembros a través de la CAAP, requiere una supervisión sistemática. Mediante el establecimiento de un Comité específicamente dedicado a ello, la OEA se asegura de que exista una estructura clara para supervisar el progreso de estas reformas, hacer que los departamentos pertinentes rindan cuentas y abordar cualquier problema de implementación que pueda surgir.
1. Coordinación de esfuerzos interdepartamentales
La implementación de las recomendaciones afecta a múltiples departamentos y requiere una labor coordinada en toda la Organización. El Comité, integrado por representantes de diversas secretarías y oficinas de importancia clave (por ejemplo, Jefes de Gabinete del Secretario General y de la Oficina del Secretario General Adjunto, Secretarios y Directores de Departamento), funcionará como plataforma para asegurar que todos los departamentos trabajen en colaboración para alcanzar los objetivos establecidos.
1. Liderazgo y toma de decisiones centralizados
La implementación de las recomendaciones requiere un liderazgo fuerte que ofrezca una clara orientación y tome decisiones en el momento oportuno. Al designar al Director Ejecutivo y al Secretario de Administración y Finanzas (SAF) como Presidente y Secretario respectivamente, el Comité está en condiciones de ejercer un liderazgo focalizado. Esta estructura permite que el Comité esté dirigido por funcionarios con un conocimiento profundo de las necesidades estratégicas y administrativas de la Organización.
1. Racionalizar el proceso de implementación
La complejidad de las reformas que pueden derivarse de la implementación de las recomendaciones de los Estados Miembros exige un enfoque racionalizado y bien organizado. El Comité se encargará de asegurar que cada recomendación se ejecute de manera oportuna y estructurada. Esto ayudará a mitigar los retrasos y a evitar cuellos de botella en el proceso de implementación, resolviendo los retos y obstáculos de forma proactiva.
1. Aumentar la transparencia y la comunicación
Los mecanismos regulares de información, incluidos los informes bimensuales al Consejo Permanente a través de la CAAP y el informe anual para la Asamblea General, aumentarán la transparencia y asegurarán que los Estados Miembros de la OEA se mantengan informados sobre el progreso realizado. La creación del Comité formaliza este proceso y asegura que los Estados Miembros puedan hacer un seguimiento de la implementación de las recomendaciones de la evaluación.
1. Facilitar la toma de decisiones basada en pruebas
Para orientar sus recomendaciones, el Comité aprovechará los datos y las perspectivas de las revisiones, evaluaciones y otros estudios pertinentes. Al actuar como un órgano central que recopila, analiza y difunde esta información, el Comité permitirá que los dirigentes de la OEA tomen decisiones informadas y basadas en datos empíricos que fortalezcan la gobernanza y la eficiencia operativa de la Organización.
1. Maximizar el impacto de las reformas
La creación de este Comité subraya el compromiso de la OEA de hacer plenamente efectivo el potencial de las recomendaciones de los Estados Miembros. La supervisión a cargo del Comité asegurará que las reformas conduzcan a mejoras cuantificables en el desempeño de la Organización, en concordancia con los objetivos más amplios de transparencia, rendición de cuentas y mayor capacidad operativa.
1. Apoyar la cultura de perfeccionamiento continuo
La implementación de las recomendaciones aprobadas por los Estados Miembros forma parte de un compromiso más amplio de fomentar una cultura de perfeccionamiento continuo dentro de la OEA. El Comité no solamente velará por el buen cumplimiento de las recomendaciones actuales, sino que también señalará las lecciones aprendidas que puedan servir de base para futuras reformas. Este proceso continuo de evaluación y mejora es esencial para mantener la relevancia y eficacia de la OEA en un contexto mundial en evolución.
CP50790S04