OEA - Documento CP CAAP 4083 25 rev. 9 add. 1 de 2025
Detalles
- Título
- OEA - Documento CP CAAP 4083 25 rev. 9 add. 1 de 2025
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAAP-4083/25 rev. 9 add. 1
10 junio 2025
COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Original: español
Y PRESUPUESTARIOS
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA-PRESUPUESTO DE LA ORGANIZACIÓN PARA 2026 Y CONVOCATORIA A PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL PARA CONSIDERAR Y APROBAR EL PROGRAMA-PRESUPUESTO PARA 2026
(Acordado 8/5/25)
(Propuesta de la Delegación de Estados Unidos)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El “Informe de la Comisión Preparatoria a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período ordinario de sesiones” (AG/doc.xxxxx); y (Acordado 8/5/25)
El “Informe de la Presidencia de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios sobre los trabajos en materia de presupuesto y en preparación para el quincuagésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General” (xxxxx); (Acordado 8/5/25)
TENIENDO EN CUENTA:
Que, de conformidad con los artículos 54(e) y 55 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Asamblea General aprueba el programa-presupuesto de la Organización y establece las bases para fijar la cuota con que debe contribuir cada uno de los Gobiernos al sostenimiento de la Organización, tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la determinación de éstos de contribuir en forma equitativa; (Acordado 8/5/25)
Que la Asamblea General, en su trigésimo período ordinario de sesiones, mediante la resolución AG/RES. 1757 (XXX-O/00), aprobó las medidas destinadas a alentar el pago oportuno de las cuotas, y que desde entonces ha modificado estas medidas de conformidad con las resoluciones AG/RES. 2157 (XXXV-O/05) y AG/RES. 1 (XLII-E/11) rev. 1; (Acordado 8/5/25)
Que la Asamblea General, en su trigésimo cuarto período extraordinario de sesiones, mediante la resolución AG/RES. 1 (XXXIV-E/07) rev. 1, aprobó la metodología para el cálculo de la escala de cuotas para el financiamiento del Fondo Regular de la Organización, la cual fue modificada por medio de la resolución CP/RES. 1103 (2168/18) ad referendum de la Asamblea General; (Acordado 8/5/25)
Que de conformidad con el artículo 86 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (Normas Generales), la Secretaría General deberá presentar al Consejo Permanente una propuesta de presupuesto para la utilización de la recuperación de costos indirectos (RCI), la cual se basará en el ingreso proyectado equivalente al 90% del promedio de la RCI obtenido en los tres años anteriores al año en que se apruebe el programa-presupuesto, y que dicho presupuesto de RCI será aprobado por la Asamblea General; (Acordado 8/5/25)
Que el financiamiento del programa-presupuesto incluye los ingresos por concepto de cuotas, ingresos por concepto de intereses y reembolsos, y otros ingresos, de conformidad con el capítulo IV de las Normas Generales; (Acordado 8/5/25)
Que, de conformidad con el artículo 112 c) de la Carta de la OEA y en cumplimiento del plazo previsto en el artículo 96 de las Normas Generales, el Secretario General presentó el 27 de marzo de 2025 el proyecto de programa-presupuesto de la Organización para 2026 (CP/doc.6084/25); (Acordado 8/5/25)
Que el 26 de mayo de 2025 el señor Albert Ramdin asumió funciones como Secretario General de la Organización para el periodo 2025-2030; (Acordado 8/5/25)
Que, reconociendo que el Secretario General ha iniciado funciones recientemente y está llevando a cabo un análisis y evaluación de capacidades y necesidades de la Secretaría General, y que es necesario, tanto establecer el nivel global presupuestario y las fuentes de financiamiento para el programa-presupuesto de 2026, así como también posponer hacia un período extraordinario de sesiones de esta Asamblea General la aprobación de dicho programa-presupuesto, que incluya el costo de los mandatos que eventualmente apruebe el presente periodo ordinario de sesiones; (Acordado 8/5/25)
Que, de acuerdo con el artículo 78(b) de las Normas Generales, con el fin de asegurar el normal y continuo funcionamiento financiero de la Secretaría General, el Subfondo de Reserva del Fondo Regular debe corresponder al 30 % del total de las cuotas anuales de los Estados Miembros; y (Acordado 8/5/25)
Que el Subfondo de Reserva del Fondo Regular no cuenta con recursos suficientes para cumplir su propósito y, por lo tanto, es recomendable que se realicen esfuerzos para aumentar dichas reservas; como, por ejemplo, establecer, a priori, el límite de gastos del Fondo Regular en un nivel inferior al total bruto de las cuotas, (Acordado 8/5/25)
RESUELVE:
1. Extender la escala de cuotas para cada Estado Miembro hasta el año 2028, de acuerdo con la metodología de cálculo vigente, establecida por la resolución AG/RES. 1 (XXXIV-E/07), “Metodología para el cálculo de la escala de cuotas para el financiamiento del Fondo Regular de la Organización”, modificada por la resolución CP/RES. 1103 (2168/18), “Modificaciones a la metodología para el cálculo de la escala de cuotas para el financiamiento del Fondo Regular de la Organización 2019-2023”. (Acordado 8/5/25)
2. Fijar las cuotas con las que los Estados Miembros financiarán el Fondo Regular de la Organización para el año 2026 y la contribución para el reembolso de impuestos sobre la renta, de conformidad con el párrafo precedente, utilizando la escala y las cantidades que figuran en el anexo I, “Asignación de cuotas para el Fondo Regular 2026”. (Pendiente 8/5/25)
[EE. UU.: ~~3. Establecer provisionalmente el nivel global presupuestario del programa-presupuesto del Fondo Regular para 2026, incluido el ajuste por costo de vida e inflación, en hasta USD 94.692.600, con el presupuesto final a ser determinado por la Asamblea General en su respectiva sesión extraordinaria.~~ ~~(Acordado 29/5/25)~~
[EE. UU.: 3 Fijar las contribuciones netas de los Estados Miembros en US$92,502,185, por concepto de pagos de cuotas al Fondo Regular 2026], asignadas como sigue:
- - 1. Un total bruto de cuotas de [EE. UU.: US$93,056,200], asignadas de conformidad con la metodología para el cálculo de la escala de cuotas vigente.
2. Una reducción de US$554,015 proveniente de los descuentos por pago oportuno, conforme a las medidas destinadas a fomentar el pago oportuno de las cuotas, previstas en la resolución AG/RES. 1757 (XXX-O/00) y modificadas en las resoluciones AG/RES. 2157 (XXXV-O/05) y AG/RES. 1 (XLII-E/11) rev. 1. (Pendiente 8/5/25)
[EE. UU.: 4. El nivel global presupuestario del programa-presupuesto del Fondo Regular para 2026, incluidos los ajustes por costo de vida e inflación, debe ser establecido por la Asamblea General en su correspondiente sesión extraordinaria y debe ser financiado mediante:
(i) las contribuciones de los Estados Miembros, de conformidad con el párrafo anterior;
(ii) ingresos de US$760,115 por concepto de intereses y reembolsos y otros ingresos, de conformidad con el artículo 78 de las Normas Generales. (Pendiente 8/5/25)
(iii) los ahorros que se logren determinar durante los ejercicios 2025 y 2026, en particular mediante la racionalización de los gastos administrativos;
(iv) y cualquier otro recurso financiero de que disponga la Organización].
(iii) los ahorros que se logren determinar durante los ejercicios 2025 y 2026, en particular mediante la racionalización de los gastos administrativos;
(iv) y cualquier otro recurso financiero de que disponga la Organización].
5. Encomendar a la Secretaría General que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, presente a la consideración de la CAAP, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del quincuagésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, un informe sobre los costos estimados de los mandatos aprobados en dicho período de sesiones. (Acordado 8/5/25)
6. Convocar a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el día 15 de octubre de 2025, en la sede de la Organización, para aprobar el programa-presupuesto de la Organización para 2026, incluyendo la evaluación y consideración de medidas para incentivar a los Estados Miembros a pagar oportunamente sus cuotas[[1]](#footnote-1). (Acordado 29/5/25)
7. Fijar el límite general de gastos de la cuenta del Fondo de Recuperación de Costos Indirectos en US$ 8,602,300, de conformidad con las Normas Generales. (Acordado 8/5/25)
ANEXO 1
| | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | Porcentaje | | | | | Estados Miembros | | asignado | | | Escenario 1 | | Antigua y Barbuda | | 0,044% | | | 41,300 | | Argentina | | 3,517% | | | 3,301,100 | | Bahamas | | 0,044% | | | 41,300 | | Barbados | | 0,044% | | | 41,300 | | Belize | | 0,044% | | | 41,300 | | Bolivia | | 0,134% | | | 125,800 | | Brasil | | 12,076% | | | 11,334,600 | | Canadá | | 13,496% | | | 12,667,400 | | Chile | | 1,989% | | | 1,866,900 | | Colombia | | 2,134% | | | 2,003,000 | | Costa Rica | | 0,429% | | | 402,700 | | Dominica | | 0,044% | | | 41,300 | | República Dominicana | | 0,514% | | | 482,400 | | Ecuador | | 0,602% | | | 565,000 | | El Salvador | | 0,105% | | | 98,600 | | Grenada | | 0,044% | | | 41,300 | | Guatemala | | 0,327% | | | 306,900 | | Guyana | | 0,044% | | | 41,300 |
| Grenada | | 0,044% | | | 41,300 | | Guatemala | | 0,327% | | | 306,900 | | Guyana | | 0,044% | | | 41,300 | | Haití | | 0,044% | | | 41,300 | | Honduras | | 0,044% | | | 41,300 | | Jamaica | | 0,044% | | | 41,300 | | México | | 9,253% | | | 8,684,900 | | Panamá | | 0,366% | | | 343,500 | | Paraguay | | 0,167% | | | 156,700 | | Perú | | 1,474% | | | 1,383,500 | | Saint Kitts y Nevis | | 0,044% | | | 41,300 | | Santa Lucía | | 0,044% | | | 41,300 | | San Vicente y las Granadinas | | 0,044% | | | 41,900 | | Suriname | | 0,044% | | | 41,300 | | Trinidad y Tobago | | 0,177% | | | 166,100 | | Estados Unidos | | 49,990% | | | 46,921,000 | | Uruguay | | 0,436% | | | 409,200 | | Venezuela | | 1,341% | | | 1,258,700 | | | | | --- | | Subtotal | | | 99,143% | | | 93,056,200 | | Cuba(a) | | 0,857% | | | 804,400 |
| | | | --- | | Subtotal | | | 99,143% | | | 93,056,200 | | Cuba(a) | | 0,857% | | | 804,400 | | TOTAL | | 100,000% | | | 93,860,600 | | a. Se muestra únicamente para establecer el porcentaje correspondiente a cada Estado Miembro. | | | | | |