OEA - Documento CP CAAP 4172 25 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Documento CP CAAP 4172 25 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAAP-4172/25 5 diciembre 2025

COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Original: español/inglés

Y PRESUPUESTARIOS

PROPUESTA DE ENMIENDA A LOS ARTÍCULOS PERTINENTES DE LAS NORMAS GENERALES, A FIN DE ESTABLECER QUE LOS PAGOS DEL FONDO REGULAR AL FONDO FIDUCIARIO DE BENEFICIOS MÉDICOS NO EXCEDAN DEL OCHO POR CIENTO

(8%) DE LAS CUOTAS NETAS POR AÑO CALENDARIO

(Nota del Director Ejecutivo)OELLOS ESTADOS

ORGANIZACION

ORGAN AMERICANO OEA 5 de diciembre de 2025 OED/175/2025 Su Excelencia Emb. Alejandra Solano Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) Presidente de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios Washington, D.C. Excelencia, La Oficina del Director Ejecutivo presenta sus atentos saludos a Su Excelencia, en su calidad de Presidente de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAPP), y tiene el honor de dirigirse a usted en relación con la implementación de las acciones mandatadas por la Sesión Especial de la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 1 (LVIII-E/25), "Programa-Presupuesto de la Organización para

2026". En particular, me permito referirme respetuosamente al mandato establecido en la Sección III, Disposiciones de Carácter Administrativo y Presupuestario, ítem 2. Beneficios de seguro médico, de la resolución antes mencionada: "g) Instruir a la Secretaría General a presentar al Consejo Permanente, por conducto de la CAAP, una propuesta de enmienda a los artículos pertinentes de las Normas Generales, a fin de establecer que los pagos del Fondo Regular al Fondo Fiduciario de Prestaciones Médicas no excedan del ocho por ciento (8%) de las cuotas netas por año calendario, para su aprobación a más tardar el 30 de noviembre de 2025." En cumplimiento de este mandato, la Secretaría General llevó a cabo un análisis técnico y jurídico a través del Departamento de Servicios Legales (DLS), el Departamento de Recursos Humanos (DHR) y el Departamento de Servicios Financieros (DFS), en consulta con el Comité Mixto de Seguros (JCIM) y la Junta de Fideicomisarios del Fondo Fiduciario de Beneficios Médicos (MBTF). Como resultado de este proceso, se elaboró un texto de enmienda jurídicamente válido, y se somete por la presente a la consideración de la CAAP. El nuevo lenguaje se presenta en negritas a continuación. 17th St. & Constitution Avenue N.W. Washington D.C. 20006 Estados Unidos | www.oas.org2 -

  • 22N Artículo 50. Seguridad Social La Secretaría General mantendrá un sistema de seguridad social para el personal que incluirá, en

la medida determinada por los órganos competentes de la Organización, disposiciones relativas a la protección de la salud, licencias por enfermedad y licencia parental, compensación razonable en casos de enfermedad, accidente o muerte resultante del desempeño de funciones oficiales al servicio de la Secretaría General, y jubilación y pensión o ahorros. El Secretario General incluirá en la propuesta de presupuesto una proyección de las primas de seguro médico que deberán pagarse al Fondo Fiduciario de Beneficios Médicos de la Secretaría General (MBTF), la cual no excederá del ocho por ciento (8%) de las cuotas netas de los Estados Miembros para ese año presupuestario. La Secretaría General presentará un informe bienal al Consejo Permanente sobre el impacto de esta disposición en la situación financiera del MBTF, después de lo cual los Estados Miembros podran, según corresponda, realizar los ajustes pertinentes, teniendo debidamente en cuenta la sostenibilidad a largo plazo del MBTF y las recomendaciones de los asesores actuariales externos. La Secretaría General somete respetuosamente esta propuesta para la consideración de la CAAP, en cumplimiento del mandato de la resolución AG/RES. 1 (LVIII-E/25), y permanece a disposición de la Comisión para cualquier aclaración o información adicional que estime necesaria. Sírvase aceptar, Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración. Michael Bogachek Director Ejecutivo Oficina del Director Ejecutivo 17th St. & Constitution Avenue N.W. Washington D.C. 20006 Estados Unidos | www.oas.org

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