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OEA - Documento CP CAAP 4297 26 de 2026

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Documento CP CAAP 4297 26 de 2026
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2026

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAAP-4297/26 16 julio 2026

COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Original: inglés

Y PRESUPUESTARIOS

NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL ADJUNTA EN LA QUE SE REMITE UNA NOTA

CONCEPTUAL SOBRE UNA INICIATIVA DE RECONOCIMIENTO Y PATROCINIO DE DONANTES, CON INCLUSIÓN DE OPORTUNIDADES DE DERECHOS DE DENOMINACIÓN, PARA EL CENTRO CULTURAL Y DE INVESTIGACIÓN DE LA OEA, PARA SU CONSIDERACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS17th St. Constitution Avenue N.W. Washington D.C. 20006 Estados Unidos - T +1 (202) 370.5000 - www.oas.org

OASG/311/26 16 de julio de 2026

Excelentísimo señor Benoni Belli Embajador, Representante Permanente de Brasil ante la Organización de los Estados Americanos Presidente de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios del Consejo Permanente Washington, D.C.

Señor Embajador:

Tengo el honor de remitirle, para su consideración, la nota conceptual adju nta relativa a una propuesta de Iniciativa de Reconocimiento y Pa trocinio de Donantes, incluidos los Derechos de Denominación, para el Centro Cultural y de Investigación de la OEA, que comprende el Museo de Arte de las Américas (AMA) y la Biblioteca Colón.

A lo largo de los años, el AMA y la Biblioteca Colón han representado una parte esencial del

Denominación, para el Centro Cultural y de Investigación de la OEA, que comprende el Museo de Arte de las Américas (AMA) y la Biblioteca Colón.

A lo largo de los años, el AMA y la Biblioteca Colón han representado una parte esencial del legado cultural, histórico y educativo de nuestra Organización y del Hemisferio. Con el objetivo de fortalecer la sostenibilidad y el alcance público de estas instituciones, considero importante explorar formas innovadoras y responsables de apoyar su conservación, modernización y servicio continuo a los pueblos de las Américas.

La nota conceptual adjunta presenta una propuesta de un marco para dicha iniciativa. Su objetivo es establecer un mecanismo transparente, equitativo y con base institucional a través del cual las contribuciones benéficas voluntarias puedan apoyar la labor del Centro Cultural de la SG/OEA. La propuesta no se concibe como un acuerdo comercial, sino como una oportunidad para fomentar un compromiso filantrópico significativo que apoye la misión cultural y de investigación de la Organización, preservando plenamente su dignidad, neutralidad, independencia e integridad institucional.

El marco propuesto contempla la participación de los Amigos del Museo de Arte de las Américas (FAMA) en el apoyo a las actividades de recaudación de fondos y de captación de donantes. Al mismo tiempo, todas las decisiones relativas a la elegibilidad de los donantes, las modalidades de reconocimiento a los donantes , incluidas las oportunidades de derechos de denominación, la supervisión y las aprobaciones institucionales seguirían estando sujetas a los correspondientes procesos y autoridades de la OEA.

La nota conceptual también reconoce la importancia de establecer salvaguardias adecuadas

supervisión y las aprobaciones institucionales seguirían estando sujetas a los correspondientes procesos y autoridades de la OEA.

La nota conceptual también reconoce la importancia de establecer salvaguardias adecuadas para asegurar transparencia y una gestión responsable. A este respecto, contempla la elaboración de un Protocolo de Debida Diligencia para Donantes, sujeto al proceso de aprobación institucional aplicable, que establecería normas y procedimientos para la evaluación de los posibles donantes, con inclusión de consideraciones relacionadas con la verificación de la identidad, el origen de los fondos, los riesgos para la reputación, los conflictos de intereses, los requisitos de cumplimiento, la consonancia con los217th St. Constitution Avenue N.W. Washington D.C. 20006 Estados Unidos - T +1 (202) 370.5000 - www.oas.org valores y mandatos de la Organización, así como las condiciones y procedimientos en virtud de los cuales los acuerdos de reconocimiento a los donantes, incluidas las oportunidades de derechos de denominación, puedan suspenderse, modificarse o rescindirse c uando sea necesario, para proteger los intereses y la integridad institucional de la Organización.

Me gustaría destacar que considero esta iniciativa como una oportunidad para la colaboración colectiva. Su éxito dependerá de la participación, la orienta ción y el apoyo de los Estados M iembros, cuyas perspectivas son esenciales para dar forma a un marco que refleje las prioridades y los valores comunes de nuestra Organización. La intención no es presentar un mecanismo definitivo, sino más bien entablar un diálogo constructivo a través del cual los Estados M iembros puedan contribuir a su desarrollo posterior.

comunes de nuestra Organización. La intención no es presentar un mecanismo definitivo, sino más bien entablar un diálogo constructivo a través del cual los Estados M iembros puedan contribuir a su desarrollo posterior.

Si lo considera oportuno, le agradecería que la nota conceptual adjunta se distribuyera entre los Estados M iembros en el marco de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP), de modo que las delegaciones puedan examinar la propuesta y formular sus comentarios y observaciones antes de que la Comisión la considere en septiembre. Mi oficina queda a su disposición para responder cualquier pregunta y proporcionar más información si fuera necesario.

Confío en que, mediante un proceso inclusivo y colaborativo, podamos elaborar una iniciativa que fortalezca la sostenibilidad y la visibilidad de l AMA y la Biblioteca Colón , al tiempo que se reconoce su papel único en la preservación y promoción del patrimonio cultural e histórico de las Américas.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

Laura Gil Secretaria General Adjunta Organización de los Estados Americanos3NOTA CONCEPTUAL

INICIATIVA DE RECONOCIMIENTO Y PATROCINIO DE DONANTES, INCLUIDOS LOS

DERECHOS DE DENOMINACIÓN, PARA EL CENTRO CULTURAL

Y DE INVESTIGACIÓN DE LA OEA

OFICINA DE LA SECRETARIA GENERAL ADJUNTA

I. INTRODUCCIÓN

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) y los Amigos del Museo de Arte de las Américas (FAMA) se unieron para establecer un marco para la creación y

I. INTRODUCCIÓN

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) y los Amigos del Museo de Arte de las Américas (FAMA) se unieron para establecer un marco para la creación y administración de una Iniciativa de Reconocimiento y Patrocinio de los Donantes, la cual incluye oportunidades de Derechos de Denominación (o «la Iniciativa») para el Centro Cultural y de Investigación de la Organización de los Estados Americanos (OEA), integrado por el Museo de Arte de las Américas (AMA) y la Biblioteca Colón (en conjunto, el Centro Cultural de la SG/OEA). La iniciativa tiene por objeto apoyar, a largo plazo, la sostenibilidad, la conservación, la modernización y la programación pública del Centro Cultural de la SG/OEA mediante la movilización de contribuciones financieras benéficas voluntarias (“Contribuciones Benéficas”).

La Iniciativa está diseñada para aportar un mecanismo transparente, equitativo e institucionalmente coherente a través del cual la S G/OEA pueda otorgar Reconocimiento a los Donantes, incluidos los Derechos de D enominación y/o menciones por Patro cinio, como forma de reconocimiento institucional en relación con las contribuciones benéficas recibidas de terceros. En colaboración con FAMA, la Secretaría General de la OEA podrá recibir contribuciones benéficas que cumplan los requisitos de terceros, entre los que se incluyen, entre otros, fundaciones, organizaciones filantrópicas, empresas y donantes privados (de forma conjunta, “Donantes Elegibles”).

A efectos de la presente Iniciativa, por “Reconocimiento a los Donantes , incluidos los

filantrópicas, empresas y donantes privados (de forma conjunta, “Donantes Elegibles”).

A efectos de la presente Iniciativa, por “Reconocimiento a los Donantes , incluidos los Derechos de Denominación” se entiende las formas de reconocimiento institucional que la SG /OEA puede otorgar en relación con las Contribuciones B enéficas. En este marco, por « Derechos de Denominación» se entiende el derecho concedido por la SG /OEA a los Donantes Elegibles para designar el nombre de un espacio o elemento fijo, incluso mediante el uso del propio nombre, marca, nombre comercial, marca registrada u otro nombre aprobado por la SG /OEA, en relación con la identificación y promoción de dicho espacio o elemento fijo mediante señalización, placas u otras muestras visibles, con fines benéficos voluntarios y con sujeción a: los términos del acuerdo de Derechos de Denominación y Patrocinios entre el Donante Elegible y FAMA y/o la SG/OEA.

La colaboración entre FAMA y la S G/OEA es no exclusiva y no limita ni menoscaba la capacidad de la S G/OAS para relacionarse con posibles Donantes Elegibles en relación con oportunidades de Reconocimiento a los Donantes , incluidas las oportunidades de Derechos de Denominación, ni para celebrar acuerdos de Reconocimiento a los Donantes , incluidos acuerdos de Derechos de D enominación, directamente con los Donantes E legibles que decida n contribuir directamente a la SG/OEA.

En consecuencia, tal y como se utiliza en el presente documento, el término «Donante(s)» se refiere a los Donantes Elegibles que celebren un acuerdo de Reconocimiento a los Donantes, incluidos

directamente a la SG/OEA.

En consecuencia, tal y como se utiliza en el presente documento, el término «Donante(s)» se refiere a los Donantes Elegibles que celebren un acuerdo de Reconocimiento a los Donantes, incluidos los acuerdos de Derechos de Denominación, cuando proceda, con FAMA y/o la SG/OEA.- 4II. OBJETIVO Y JUSTIFICACIÓN INSTITUCIONAL

A. Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la Iniciativa de Reconocimiento a los Donantes, incluidas las oportunidades de Derechos de D enominación, es establecer un mecanismo estructurado a través del cual la SG/OEA pueda atraer y recibir contribuciones benéficas destinadas a la conservación, el funcionamiento, la mejora, la accesibilidad, la programación educativa y la sostenibilidad a largo plazo del Centro Cultural y de Investigación de la SG/OEA.

La Iniciativa tiene los siguientes objetivos:

1. Generar Contribuciones Benéficas para apoyar al AMA y a los archivos históricos de

la Biblioteca Colón;

2. Ampliar la capacidad de la SG/OEA de preservar y promover el patrimonio cultural de las Américas;

3. Fortalecer la participación pública, la programación educativa, las exposiciones, la digitalización, la conservación y las iniciativas de divulgación tanto de l AMA como de la Biblioteca Colón; 4, Facilitar alianzas estratégicas con donantes en beneficio del Centro Cultural de la SG/OEA, preservando al mismo tiempo la independencia y la integridad institucionales, y

5. Establecer un marco transparente y equitativo para el Reconocimiento a los Donantes, incluidas las oportunidades de Derechos de D enominación, en consonancia con los

institucionales, y

5. Establecer un marco transparente y equitativo para el Reconocimiento a los Donantes, incluidas las oportunidades de Derechos de D enominación, en consonancia con los mandatos del AMA y la Biblioteca Colón y con los valores de la Organización.

B. Fundamento institucional

El Centro Cultural de la SG/OEA constituye un componente integral del legado institucional e histórico de la OEA. A través de l AMA y la Biblioteca Colón , la SG /OEA promueve el diálogo intercultural, los valores democráticos, la expresión artística, la preservación histórica, la investigación académica y el acceso público al patrimonio cultural y documental del Hemisferio.

La Iniciativa se ajusta a los mandatos más amplios de la Organización mediante:

  • La promoción de la cooperación y el intercambio cultural entre los Estados Miembros. • La preservación del patrimonio histórico y documental; • El apoyo a iniciativas educativas y de divulgación pública; • El fomento de alianzas que contribuyan a la sostenibilidad institucional, y • La ampliación de las oportunidades de colaboración entre la SG/OEA y los Donantes

Elegibles.

La Iniciativa tiene por único objetivo servir de mecanismo voluntario de recaudación de fondos con fines benéficos. En ningún caso constituirá una comercialización de las instalaciones de la OEA, acuerdos publicitarios ni respaldo a entidades privadas.- 5III. ÁMBITO DE LA INICIATIVA

A. Áreas y actividades incluidas

Siempre que lo apruebe la SG/OEA, tal y como se establece en la sección IV, las oportunidades de Reconocimiento a los Donantes, incluidas las oportunidades de Derechos de Denominación, por un

A. Áreas y actividades incluidas

Siempre que lo apruebe la SG/OEA, tal y como se establece en la sección IV, las oportunidades de Reconocimiento a los Donantes, incluidas las oportunidades de Derechos de Denominación, por un plazo que determinará el Centro Cultural de la SG /OEA, podrán incluir las siguientes actividades y espacios del AMA y la Biblioteca Colón:

1. Galerías, salas de exposiciones y espacios designados para museos;

2. Salas de lectura, espacios de colecciones de archivo s, laboratorios de digitalización e instalaciones educativas;

3. Ciclos de programas públicos, programas de conferencias, becas, iniciativas de conservación e iniciativas educativas;

4. Exposiciones temporales o iniciativas programáticas rotativas;

5. Proyectos de restauración, preservación o modernización;

6. Iniciativas de acceso digital, proyectos de digitalización de archivos y plataformas educativas;

7. Muros de reconocimiento a donantes, placas o instalaciones conmemorativas, y

8. Colecciones especiales, espacios con curaduría o iniciativas institucionales designadas específicamente por la Secretaría General de la OEA.

La Secretaría General de la OEA podrá establecer categorías específicas de reconocimiento a los donantes, con inclusión de categorías de denominación, umbrales de contribución y modalidades de reconocimiento para cada categoría aprobada.

B. Áreas y actividades excluidas

Se excluirán de la elegibilidad para los Derechos de Denominación:

1. Los principales órganos rectores institucionales o los órganos políticos de la OEA;

2. Las oficinas asociadas a las funciones independientes de los mecanismos políticos, jurídicos, electorales, de derechos humanos o de supervisión;

1. Los principales órganos rectores institucionales o los órganos políticos de la OEA;

2. Las oficinas asociadas a las funciones independientes de los mecanismos políticos, jurídicos, electorales, de derechos humanos o de supervisión;

3. Las áreas y actividades cuyo nombramiento pueda crear confusión en cuanto a la titularidad institucional, la autoridad de gobernanza o la neutralidad política;

4. Los sellos , emblemas, títulos oficiales o identificadores institucionales legalmente protegidos de la Organización;

5. Las actividades, espacios o iniciativa s que no guarde n relación con la misión, los programas o las operaciones del Centro Cultural de la SG/OEA, y

6. Las actividades, espacios o las iniciativas que sean incompatible con el mandato, la dignidad, la neutralidad o la reputación de la SG/OEA.

La SG/OEA se reserva el derecho a determinar, a su entera discreción, las áreas y actividades que son elegibles para las oportunidades de Reconocimiento a los Donantes , incluidas las oportunidades de Derechos de Denominación.- 6IV. ESTRUCTURA DE LA INICIATIVA DE RECONOCIMIENTO A LOS DONANTES ,

INCLUIDOS LOS DERECHOS DE DENOMINACIÓN

A. Formas adecuadas de reconocimiento

En el marco de la Iniciativa, el Reconocimiento a los Donantes , incluidos los Derechos de Denominación, cuando corresponda, podrá adoptar una o varias de las siguientes formas en relación con los espacios, programas u otros materiales del AMA y la Biblioteca Colón:

1. Denominación de espacios o instalaciones designados;

2. Placas conmemorativas o reconocimiento a los donantes mediante otros tipos de señalización;

con los espacios, programas u otros materiales del AMA y la Biblioteca Colón:

1. Denominación de espacios o instalaciones designados;

2. Placas conmemorativas o reconocimiento a los donantes mediante otros tipos de señalización;

3. Reconocimiento en publicaciones oficiales, sitios web, catálogos y materiales de eventos.

4. Mención en el marco de exposiciones, programas educativos o iniciativas de conservación;

5. Muros de reconocimiento a los donantes o plataformas digitales de reconocimiento, y

6. Reconocimiento mediante denominación de carácter temporal o específico de un proyecto, de duración limitada.

Todas las formas de Reconocimiento a los Donantes, incluidos los Derechos de Denominación, deberán ser respetuosas, proporcionales y acordes con el carácter institucional de la Secretaría General de la OEA.

Los Derechos de Denominación relacionados con salas de reuniones, instalaciones fijas u otros espacios fuera de las instalaciones de l AMA y la Biblioteca Colón y dentro de la sede de la OEA, seguirán estando sujetos a los procesos internos de aprobación aplicables de la SG/OEA y, cuando sea necesario, a la aprobación del Consejo Permanente, de conformidad con la resolución CP/RES. 939 (1660/08).

B. Parámetros de visibilidad

El Reconocimiento a los Donantes, incluidos los Derechos de Denominación, cuando proceda, se otorgará exclusivamente como una forma de reconocimiento institucional en relación con una contribución benéfica y no constituirá:

  • Publicidad comercial; • Promoción de productos; • Derechos de comercialización; • Marca de patrocinio corporativo;

se otorgará exclusivamente como una forma de reconocimiento institucional en relación con una contribución benéfica y no constituirá:

  • Publicidad comercial; • Promoción de productos; • Derechos de comercialización; • Marca de patrocinio corporativo; • Respaldo implícito por parte de la SG/OEA; • Afiliación institucional exclusiva.

El tamaño, la ubicación, el formato y la visibilidad de cualquier Derecho de D enominación estarán sujetos a la aprobación previa por escrito de la SG/OEA.- 7C. Niveles y categorías de contribución

La SG/OEA podrá establecer niveles estandarizados o categorías de contribución, entre los que se incluyen:

  • Socio fundador; • Benefactor principal; • Mecenas cultural; • Patrocinador de la conservación; • Colaborador educativo; • Patrocinador de programas, y • Donante testamentario.

Cada categoría podrá corresponder a:

  • Umbrales de contribución; • Duración del reconocimiento; • Tipo y notoriedad del reconocimiento, y • Espacios o iniciativas elegibles.

Para asegurar un trato equitativo entre los donantes, antes de hacer pública una oportunidad de Derechos de D enominación, la SG/OEA definirá, desde el principio, las categorías de espacios elegibles, los niveles de contribución correspondientes y las modalidades estándar de Reconocimiento a los Donantes, con inclusión, cuando proceda de las oportunidades de Derechos de Denominación.

D. Duración de los derechos de denominación

Cuando proceda, los acuerdos de Reconocimiento a los Donantes , incluidos los Derechos de Denominación, podrán establecerse para:

D. Duración de los derechos de denominación

Cuando proceda, los acuerdos de Reconocimiento a los Donantes , incluidos los Derechos de Denominación, podrán establecerse para:

1. Períodos de carácter fijo que no superen los diez años,

2. Ciclos programáticos, y

3. Duración de un proyecto o una exposición específicos.

4. Acuerdos excepcionales a largo plazo aprobados expresamente por la SG/OEA.

Por regla general, se evitarán los Derechos de Denominación permanentes, salvo que estén específicamente justificados y aprobados mediante el proceso de revisión institucional aplicable.

Al vencimiento del plazo aplicable, la SG/ OEA tendrá la facultad discrecional exclusiva respecto a la renovación, modificación, prórroga o supresión del reconocimiento.

E. Precios y valoración

La SG/OEA establecerá umbrales de contribución o metodologías de valoración aprobados internamente para las oportunidades de Derechos de Denominación. Dicha valoración podrá tener en cuenta:

  • Ubicación y la visibilidad del espacio;- 8 -
  • Importancia institucional; • Costos operativos y de mantenimiento; • Potencial estimado de recaudación de fondos basado en el número de personas que probablemente vean el espacio o participen en una actividad (es decir, popularidad, asistencia, afluencia de público); • Duración del reconocimiento, e • Impacto programático.

Todas las estructuras de precios quedarán sujetas a revisión institucional y a reevaluación periódica.

V. CONDICIONES Y LIMITACIONES

A. Limitaciones generales

  • Impacto programático.

Todas las estructuras de precios quedarán sujetas a revisión institucional y a reevaluación periódica.

V. CONDICIONES Y LIMITACIONES

A. Limitaciones generales

La SG/OEA y/o FAMA informarán a los posibles donantes y entidades intermediarias de que cualquier oportunidad de Reconocimiento a los Donantes, incluidas las oportunidades de Derechos de Denominación, estará sujeta a la aprobación previa de la SG /OEA, y de qu e ningún acuerdo podrá otorgar Derechos de Denominación antes de que se haya completado dicha aprobación.

Los acuerdos de Reconocimiento a los D onantes, incluidos los Derechos de D enominación, establecidos en el marco de esta iniciativa no podrán:

1. Conceder derechos de propiedad o de posesión.

2. Otorgar autoridad operativa ni poder de decisión;

3. Permitir la injerencia en asuntos institucionales, curatoriales, archivísticos, académicos o administrativos;

4. Crear ninguna relación de asociación, representación o empleo con la SG/OEA;

5. Conllevar respaldo político, vinculación institucional o trato preferencial;

6. Otorgar derechos de publicidad comercial, y

7. Conceder preferencias en materia de contratación pública o ventajas contractuales.

B. Ausencia de exclusividad

Los acuerdos de Derechos de D enominación no otorgarán forma alguna de exclusividad ni derechos preferenciales, con inclusión, entre otros:

  • Exclusividad en el mercado. • Exclusividad de categoría; • Exclusividad territorial; y • Derecho a restringir la participación de otros codonantes elegibles.

C. Independencia institucional

  • Exclusividad en el mercado. • Exclusividad de categoría; • Exclusividad territorial; y • Derecho a restringir la participación de otros codonantes elegibles.

C. Independencia institucional

La S G/OEA conservará plena discrecionalidad y autoridad sobre todos los asuntos institucionales, operativos, artísticos, editoriales y de gestión, con inclusión de, entre otros: • Prioridades institucionales. • Programación.- 9 -

  • Exposiciones; • Decisiones curatoriales; • Dotación de personal; • Uso y reasignación de las instalaciones; • Estándares de conservación, y • Gestión operativa.

D. Comunicaciones públicas

Cualquier anuncio público, comunicado de prensa o uso público del nombre de la OEA en relación con la presente Iniciativa de Reconocimiento a los Donantes, incluidas las oportunidades de Derechos de Denominación, con FAMA, o un Acuerdo específico de Reconocimiento a los Donantes, incluidos los acuerdos de Derechos de Denominación, con un Donante, requerirá la aprobación previa por escrito y por separado de la SG/OEA.

VI. CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN Y ELEGIBILIDAD DE LOS DONANTES

A. Categorías de donantes elegibles

Entre los contribuyentes elegibles se incluyen:

1. Fundaciones filantrópicas;

2. Organizaciones sin fines de lucro;

3. Instituciones educativas;

4. Instituciones culturales;

5. Empresas y entidades del sector privado;

6. Filántropos particulares u oficinas familiares;

7. Organizaciones donantes internacionales, y

8. Grupos de amigos o fundaciones de apoyo.

4. Instituciones culturales;

5. Empresas y entidades del sector privado;

6. Filántropos particulares u oficinas familiares;

7. Organizaciones donantes internacionales, y

8. Grupos de amigos o fundaciones de apoyo.

B. Criterios de elegibilidad

Todos los Donantes Elegibles estarán sujetos a revisión institucional y a la aprobación de la

SG/OEA.

Entre las consideraciones adicionales pueden figurar:

1. Conformidad con los valores, principios y mandato de la OEA;

2. Consideraciones relativas a la reputación;

3. Cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables;

4. Transparencia financiera y legitimidad de las fuentes de financiación;

5. Ausencia de conflictos de intereses;

6. Consideraciones en materia de derechos humanos, laborales, medioambientales y éticas;

7. Ausencia de actividades incompatibles con los principios democráticos o la integridad institucional, y

8. Capacidad para cumplir con los requisitos aplicables en materia de presentación de informes, transparencia y supervisión.- 10La SG/OEA se reserva el derecho a rechazar o rescindir las relaciones con cualquier Donante Elegible o Donante cuya participación pueda suscitar preocupaciones de índole jurídica, de reputación, política, ética u operativa.

La SG/OEA también se reserva la facultad de revisar, evaluar, aprobar, rechazar, suspender o rescindir cualquier relación vinculada con esta iniciativa de Derechos de Denominación.

C. Protocolo de Debida Diligencia para Donantes

Todos los Donantes Elegibles y los Donantes que participen en la Iniciativa de Reconocimiento

rescindir cualquier relación vinculada con esta iniciativa de Derechos de Denominación.

C. Protocolo de Debida Diligencia para Donantes

Todos los Donantes Elegibles y los Donantes que participen en la Iniciativa de Reconocimiento a los D onantes, incluidas las oportunidades de Derechos de D enominación, estarán sujetos a un Protocolo de Debida Diligencia para Donantes aprobado mediante los procesos de aprobación institucionales pertinentes de la Organización.

El Protocolo de Debida Diligencia para Donantes establecerá los procedimientos, las normas de revisión, los requisitos de documentación y los procesos de aprobación aplicables a la evaluación de los posibles donantes, incluidas las consideraciones relacionadas con la verificación de la identidad, el origen de los fondos, los riesgos en materia de reputación, los conflictos de intereses, los requisitos de cumplimiento y la consonancia con los valores, principios, mandatos e integridad institucional de la Organización.

La aplicación y la gobernanza del Protocolo de Debida Diligencia de Donantes se abordarán en la sección VII de la presente nota conceptual.

VII. PROTOCOLO DE DILIGENCIA DEBIDA PARA DONANTES

A. Objeto y ámbito de aplicación

El Protocolo de Debida Diligencia para Donantes establecerá las salvaguardias institucionales aplicables a la revisión y evaluación de los Donantes Elegibles y de los Donantes que participen en la Iniciativa de Reconocimiento a los Donantes, incluidas las oportunidades de Derechos de Denominación.

El Protocolo brindará un marco transparente y coherente para evaluar a los posibles donantes y asegurar que todas las relaciones con los donantes se ajusten a los valores, principios, mandatos e

Denominación.

El Protocolo brindará un marco transparente y coherente para evaluar a los posibles donantes y asegurar que todas las relaciones con los donantes se ajusten a los valores, principios, mandatos e integridad institucional de la Organización.

B. Normas de debida diligencia

El Protocolo de Debida D iligencia para Donantes establecerá procedimientos y normas de revisión, entre los que se incluyen, según proceda:

1. Verificación de la identidad y el estatus jurídico del donante;

2. Confirmación del origen lícito de los fondos;

3. Comprobación de la ausencia de sanciones aplicables;

4. Revisión de los riesgos en materia de reputación y de la información adversa disponible públicamente;

5. Evaluación de los conflictos de intereses;- 116. Consideración de factores relacionados con los derechos humanos, laborales, medioambientales y éticos;

7. Evaluación de la consonancia con los valores democráticos y los principios institucionales, y

8. Documentación y conservación de los registros de debida diligencia.

C. Gobernanza y aplicación

El Protocolo de Debida Diligencia para Donantes se elaborará y aplicará con sujeción a los procesos de aprobación institucionales aplicables de la Organización.

La SG/OEA supervisará la aplicación del Protocolo, mientras que FAMA podrá prestar apoyo en la realización de actividades de selección de donantes y de debida diligencia preliminar, de conformidad con los acuerdos y requisitos institucionales aplicables.

No se formalizará ni se anunciará públicamente ningún acuerdo de Reconocimiento a los

en la realización de actividades de selección de donantes y de debida diligencia preliminar, de conformidad con los acuerdos y requisitos institucionales aplicables.

No se formalizará ni se anunciará públicamente ningún acuerdo de Reconocimiento a los Donantes, incluidos los acuerdos de Derechos de Denominación, a menos que se hayan finalizado los procesos aplicables de revisión y aprobación de la debida diligencia.

VIII. ASOCIACIÓN CON FAMA

A. Función de FAMA

FAMA es una organización sin fines de lucro 501(c)(3) que apoya la misión de l AMA mediante actividades de divulgación y recaudación de fondos. Como tal, FAMA podrá aportar a la Iniciativa de Reconocimiento a los Donantes del Centro Cultural de la S G/OEA, incluidas las oportunidades de Derechos de Denominación, las siguientes ventajas operativas:

  • Facilitación de contribuciones con deducción de impuestos; • Mayor capacidad de recaudación de fondos; • Acceso a redes filantrópicas; • Apoyo administrativo para la participación de los donantes, y • Mayor flexibilidad en la recaudación de fondos.

B. Normas básicas de debida diligencia para FAMA

Cualquier contribución benéfica recibida por FAMA destinada a apoyar el Centro Cultural de la SG/OEA deberá someterse a medidas básicas de debida diligencia que estén d

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