OEA - Documento CP CAAP 4313 26 de 2026
Detalles
- Título
- OEA - Documento CP CAAP 4313 26 de 2026
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2026
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAAP-4313/26 30 septiembre 2026
COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Original: español
Y PRESUPUESTARIOS
PROYECTO DE AGENDA
REUNIÓN INFORMAL
Fecha: Jueves, 8 de octubre de 2026
Hora: 10:00 a. m. - 1:00 p. m.
Lugar: Salón José Gustavo Guerrero
1. Implementación de la decisión relativa a la sede de la Junta Interamericana de Defensa
(JID)
Mandato y referencias
La Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 3047 (LV -O/25), determinó que la Junta Interamericana de Defensa (JID) ocupará como su sede la totalidad del tercer piso del Edificio GSB ubicado en 1889 F Street NW, Washington, D. C., 20006.
1. Enmendar el artículo 32.1 del Estatuto de la JID de la siguiente manera:
32. 1 La JID tiene su sede en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América. La Secretaría General de la OEA permitirá a la JID ocupar y establecer su sede en la totalidad del tercer piso del edificio ubicado en 1889 F Street NW,
Washington, D. C., 20006, a fin de conservar su carácter institucional, conforme a las necesidades y requerimientos tanto de la JID como de la Secretaría General. La JID tiene carácter de organismo público internacional y personería jurídica propia conforme a la legislación del país sede.
necesidades y requerimientos tanto de la JID como de la Secretaría General. La JID tiene carácter de organismo público internacional y personería jurídica propia conforme a la legislación del país sede.
Posteriormente, mediante la resolución CP/RES. 1291 (2562/25) , “Autorización excepcional del Subfondo de Reserva para la Recuperación de Costos Indirectos para la reubicación de la Junta Interamericana de Defensa y aprobación de las directrices y gobernanza del Fondo de Capital de la Estrategia Integral de Activos F ísicos”, el Consejo Permanente autorizó a la Secretaría General a asignar, con carácter excepcional y reembolsable, hasta US$180.000 del Subfondo de Reserva para la Recuperación de Costos Indirectos (SRRCI) al Fondo de Capital, destinado a la reubicación de la JID.- 2El párrafo resolutivo 6 de dicha resolución dicta:
“Solicitar a la Secretaría General que presente al Consejo Permanente, dentro del plazo de un mes contado a partir de la adopción de la presente resolución, y con periodicidad mensual, un informe detallado sobre la implementación de estas disposiciones, incluyendo el avance en la reubicación de la JID, la ejecución de los recursos autorizados y la instalación del Comité de Gobernanza.”
Antecedentes y acciones realizadas
Mediante el documento CP/CAAP/INF. 614/26, de 5 de febrero de 2026, la Presidencia de la CAAP se dirigió a la Representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en Estados Unidos en relación con la implementación de la resolución AG/RES. 3047 (LVCAAP se dirigió a la Representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en Estados Unidos en relación con la implementación de la resolución AG/RES. 3047 (LVO/25) y el espacio ocupado por el IICA en el tercer piso del Edificio GSB. En dicha comunicación, y conforme a la información facilitada por la Secretaría General, se ofreció al IICA espacio para trasladar sus oficinas ya sea al segundo o al cuarto piso del mismo edificio , con miras a encontrar una solución que satisficiera las necesidades institucionales del IICA y minimizara cualquier costo adicional para la Organización.
Mediante el documento CP/CAAP/INF. 615/26, de 9 de febrero de 2026, el IICA respondió a la Presidencia de la CAAP manifestando su disposición a considerar un traslado dentro del Edificio GSB, siempre que la Secretaría General ofreciera un espacio equivalente, cubriera el costo total del traslado y se acordaran términos y condiciones mutuamente aceptables. Asimismo, planteó como posible alternativa permanecer en el espacio actualmente ocupado hasta el vencimiento de su contrato de arrendamiento a finales de 2028.
De conformidad con el mandato de presentar informes mensuales establecido en la resolución CP/RES. 1291 (2562/25), la Secretaría General informó posteriormente sobre los avances en la implementación de la reubicación. Según el informe más reciente correspondiente al período 18 de junio a 17 de julio de 2026 CP/CAAP-4302/26, la Etapa 1 de la reubicación había sido completada, incluidas las reconfiguraciones iniciales del tercer piso, las adecuaciones de infraestructura y tecnología
junio a 17 de julio de 2026 CP/CAAP-4302/26, la Etapa 1 de la reubicación había sido completada, incluidas las reconfiguraciones iniciales del tercer piso, las adecuaciones de infraestructura y tecnología y el traslado del primer grupo de funcionarios de la JID. Aproximadamente 10 funcionarios de l a Presidencia de la JID permanecían pendientes de reubicación.
El informe señaló asimismo que se encontraba en ejecución la Etapa 2, que comprende, entre otros aspectos, la construcción de la Sala de Consejo y la Sala de Banderas de la JID, reconfiguraciones adicionales y la preparación de los espacios ocupados por los inquilinos del tercer piso. La Federación Interamericana de Abogados y la Asociación del Personal de la OEA ya habían sido reubicadas, mientras que continuaban las negociaciones con el IICA en relación con su reubicación y la revisión de su contrato.- 32. Implementación del mandato relativo al subsidio de vivienda del Secretario General y la Secretaria General Adjunta
Mandato y referencias
La Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 3056 (LVI -O/26), “ProgramaPresupuesto de la Organización para 2027”, autorizó el pago para subsidio de vivienda al Secretario General por un monto mensual de hasta US$10.000 y hasta US$3.000 para la Secr etaria General Adjunta si fuera necesario, y estableció disposiciones relativas a su financiamiento.
Asimismo, la Asamblea General decidió:
“Encomendar a la CAAP que elabore una política que regule el subsidio de vivienda del Secretario General y la Secretaria General Adjunta, que incluya las condiciones de
Asimismo, la Asamblea General decidió:
“Encomendar a la CAAP que elabore una política que regule el subsidio de vivienda del Secretario General y la Secretaria General Adjunta, que incluya las condiciones de elegibilidad y los requisitos de desembolso. Esta política deberá ser presentada para la aprobación del Consejo Permanente a más tardar en el segundo semestre de 2026.”
Antecedentes y acciones realizadas
Mediante la comunicación CAAP/14/2026, de l 18 de agosto de 2026, la Presidencia de la CAAP solicitó al Office of the Executive Director (OED) apoyo para la preparación de un documento técnico de trabajo inicial que sirviera de base para la consideración de este mandato por la CAAP.
Tras recibir la respuesta del OED mediante la comunicación OED/EO/239/26, de l 4 de septiembre de 2026, la Presidencia reiteró su solicitud mediante la comunicación CAAP/16/2026, precisando que corresponde a los Estados Miembros considerar las opciones disponibles, determinar los parámetros sustantivos de la política y, en última instancia, formular una recomendación al Consejo Permanente, mientras que corresponde a la Secretaría General prestar el apoyo técnico e institucional necesario para informar dicho proceso , las comunicaciones fueron distribuidas como CP/CAAP/INF. 660/26.
La Presidencia destacó asimismo la necesidad de contar oportunamente con dicho apoyo para que la CAAP pueda cumplir el mandato dentro del plazo establecido por la Asamblea General.
Posteriormente, mediante comunicación del Director Ejecutivo distribuida como documento CP/CAAP/INF. 666/26 (OED/EO/248/2026), de fecha 22 de septiembre de 2026, la Oficina del
Posteriormente, mediante comunicación del Director Ejecutivo distribuida como documento CP/CAAP/INF. 666/26 (OED/EO/248/2026), de fecha 22 de septiembre de 2026, la Oficina del Director Ejecutivo respondió reiter ando su disposición a proporcionar información fáctica, técnica e institucional para apoyar las deliberaciones de los Estados Miembros y señaló que corresponde a estos, por conducto de la CAAP, definir los parámetros y opciones de política que habrán de considerarse.
Como anexo a dicha comunicación, el Departamento de Recursos Humanos inlcuyó una presentación distribuida en 2024 al Grupo de Trabajo sobre la Revisión de los Programas de la OEA como documento CAAP/GT/RVPP-546/24, que contiene antecedentes sobre el subsidio de vivienda para la Secretaria General Adjunta, el subsidio de alquiler aplicable a funcionarios de la OEA fuera de Washington, D.C., e información comparativa disponible en aquel momento sobre subsidios de vivienda y alquiler en otras Organizaciones Internacionales.- 43. Transición y nombramiento interino del Ombudsperson
Documentos y antecedentes
En la reunión formal de la CAAP celebrada el 8 de septiembre de 2026, la Comisión consideró, a solicitud del Consejo Permanente, los resultados del análisis de clasificación del puesto de Ombudsperson y la propuesta de descripción del puesto, distribuidos me diante el documento CP/CAAP-4211/26 add. 1.
El Director del Departamento de Recursos Humanos informó que, como resultado de la revisión, se recomendó mantener el cargo en el nivel P -5 y presentó una propuesta actualizada de la descripción del puesto. Durante el intercambio, las delegaciones formularon observaciones y solicitaron
El Director del Departamento de Recursos Humanos informó que, como resultado de la revisión, se recomendó mantener el cargo en el nivel P -5 y presentó una propuesta actualizada de la descripción del puesto. Durante el intercambio, las delegaciones formularon observaciones y solicitaron aclaraciones sobre el proceso, incluida la continuidad de las funciones ante la conclusión del mandato de la actual Ombudsperson el 21 de octubre de 2026.
La CAAP tomó nota de la presentación distribuida como CP/CAAP-4211/26 add. 2 , acordó mantener el tema en la agenda de su próxima reunión y solicitó a las delegaciones remitir por escrito sus comentarios y propuestas sobre la descripción del cargo. Asimismo, solicitó a la Secretaría General que presentara, en un plazo de 15 días, u n plan de transición que contemplara las medidas necesarias para asegurar una transferencia ordenada de los casos en curso, el conocimiento institucional y las responsabilidades, y evitar interrupciones en la prestación de los servicios de la Oficina del Ombudsperson.
Posteriormente, mediante la nota OSG/431/26, de l 25 de septiembre de 2026, la Oficina del Secretario General informó a la Presidencia del Consejo Permanente de la intención del Secretario General de nombrar al señor Jean Ricot Dormeus como Ombudsperson Interino, con efecto a partir del 22 de octubre de 2026, y confirmó que el señor Dormeus cumple con los requisitos enumerados en el artículo 72 de las Normas Generales.
Mediante la nota CPP/DOM/09/2026, del 28 de septiembre de 2026, la Presidencia del Consejo Permanente remitió dicha comunicación a la Presidencia de la CAAP. Teniendo en cuenta la
Mediante la nota CPP/DOM/09/2026, del 28 de septiembre de 2026, la Presidencia del Consejo Permanente remitió dicha comunicación a la Presidencia de la CAAP. Teniendo en cuenta la consideración que está realizando la Comisión de los asuntos relacionados con el proceso de clasificación y contr atación para el cargo de Ombudsperson, solicitó que la CAAP considere la intención del Secretario General de nombrar al señor Dormeus como Ombudsperson Interino y, de conformidad con sus funciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento, presente al Consejo Permanente el resultado de su consideración y las recomendaciones que estime pertinentes. La nota de la Presidencia del Consejo Permanente y la comunicación adjunta de la Oficina del Secretario General fueron distribuidas a la CAAP como documento CP/CAAP-4211/26 add. 4.
Posteriormente, en seguimiento a la solicitud formulada por la CAAP en su reunión del 8 de septiembre, la Oficina del Director Ejecutivo presentó el plan de transición propuesto, el cual fue distribuido como documento CP/CAAP 4211/26 add. 5.- 54. Implementación de los mandatos relativos al Fondo Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia (FONDEM)
Documentos y antecedentes
Mediante nota distribuida como documento CP/CAAP/INF. 667/26, de fecha 29 de septiembre de 2026, la Representante Interina de Jamaica ante la OEA, Sra. Delita McCallum, solicitó al Presidente de la CAAP la inclusión en el orden del día de la próxima reunión informal de la Comisión de los mandatos relativos al Fondo Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia
(FONDEM).
de la CAAP la inclusión en el orden del día de la próxima reunión informal de la Comisión de los mandatos relativos al Fondo Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia
(FONDEM).
La solicitud se refiere a la resolución AG/RES. 3063 (LVI -O/26), “Fortalecimiento de la eficacia y el impacto de la ayuda interamericana de emergencia que brinda el Fondo Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia”, aprobada por la Asamblea General el 23 de junio de 2026.
Mediante dicha resolución, la Asamblea General adoptó una serie de medidas destinadas a fortalecer la capacidad financiera, el marco institucional y la eficacia operativa del FONDEM. Entre los mandatos que requieren seguimiento por parte de la CAAP se encu entran la presentación de opciones para aumentar las contribuciones de los Observadores Permanentes destinadas al Fondo; la presentación de informes semestrales sobre las iniciativas de recaudación de fondos; y el examen, por parte del Consejo Permanente p or conducto de la CAAP, de la implementación y eficacia de la resolución y de las recomendaciones relacionadas, a más tardar en el segundo trimestre de 2027.