OEA - Documento CP doc. 6244 26 rev. 1 de 2026
Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - Documento CP doc. 6244 26 rev. 1 de 2026
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2026
OEA/Ser.G CP/doc.6244/26 rev. 1 3 septiembre 2026
Original: español
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE LA TRIGÉSIMA PRIMERA REUNIÓN DE CONSULTA
DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
(Acordado por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 3 de septiembre de 2026)
CONSEJO PERMANENTEPROYECTO DE REGLAMENTO
DE LA TRIGÉSIMA PRIMERA REUNIÓN DE CONSULTA
DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO I
CONVOCATORIA Y TEMARIO DE LA REUNIÓN DE CONSULTA
Artículo 1 La Trigésima Primera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, convocada por el Consejo Permanente, mediante resolución CP/RES. 1317 (2601/26), aprobada el 19 de agosto de 2026, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, se regirá por el presente Reglamento. Artículo 2 El proyecto de Temario y el proyecto de Reglamento serán presentados por el Consejo Permanente a la Reunión de Consulta para su aprobación. El Temario de la Reunión de Consulta se limitará al asunto o asuntos que hayan motivado su convocatoria.
CAPÍTULO II
PARTICIPANTES
Artículo 3 Los Miembros de la Reunión de Consulta serán los Ministros de Relaciones Exteriores de los convocatoria.
CAPÍTULO II
PARTICIPANTES
Artículo 3 Los Miembros de la Reunión de Consulta serán los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Americanos. Si, excepcionalmente, el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier país no pudiere concurrir a la Reunión, se hará representar por un Delegado Especial. Los Miembros de la Reunión de Consulta podrán hacerse acompañar de Consejeros y Asesores Técnicos. Los Ministros de Relaciones Exteriores, Delegados Especiales, Consejeros, Asesores Técnicos y Miembros de cada delegación serán acreditados ante la Reunión de Consulta mediante comunicación dirigida al Secretario General de la Organización. Artículo 4 El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, o su representante, participará con voz, pero sin voto en la Reunión de Consulta.- 2Artículo 5 En la sesión de apertura se elegirán el Presidente y el Vicepresidente de la Reunión de Consulta. El Ministro de Relaciones Exteriores del primer país en el orden de precedencia actuará como Presidente provisional durante la sesión de apertura de la Reunión de Consulta y ejercerá dicha función hasta la elección del Presidente de la Reunión. Artículo 6 En ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, las sesiones serán presididas por los Miembros de la Reunión de Consulta, de acuerdo con el orden de precedencia establecido previamente por sorteo por el Consejo Permanente. Artículo 7 ambos, las sesiones serán presididas por los Miembros de la Reunión de Consulta, de acuerdo con el orden de precedencia establecido previamente por sorteo por el Consejo Permanente. Artículo 7 La Secretaria del Consejo Permanente será la Secretaria de la Reunión de Consulta. Artículo 8 Los Observadores Permanentes ante la Organización de los Estados Americanos podrán concurrir a la Reunión de Consulta y asistir a las sesiones plenarias y de las comisiones cuando estas sean públicas, así como a las sesiones privadas cuando sean invitados por los respectivos Presidentes. Los Observadores Permanentes podrán solicitar el uso de la palabra en las sesiones, y el Presidente decidirá sobre dicha solicitud. Los Observadores Permanentes podrán ser acreditados ante la Reunión de Consulta mediante comunicación dirigida al Secretario General de la Organización. Artículo 9 Podrán concurrir a la Reunión de Consulta los Presidentes o representantes de otros órganos, organismos y entidades del Sistema Interamericano, quienes tendrán derecho a voz cuando así lo decida la propia Reunión.
CAPÍTULO III
SESIONES DE LA REUNIÓN DE CONSULTA
Artículo 10 Para celebrar una sesión de la Reunión de Consulta se requiere que estén presentes los Ministros de Relaciones Exteriores o Delegados Especiales de las dos terceras partes de los Estados representados en la Reunión de Consulta. En caso de que un Ministro de Relaciones Exteriores o un Delegado Especial no pudiere asistir a alguna sesión de la Reunión de Consulta o tuviere que retirarse de ella, podrá designar a uno de sus representados en la Reunión de Consulta. En caso de que un Ministro de Relaciones Exteriores o un Delegado Especial no pudiere asistir a alguna sesión de la Reunión de Consulta o tuviere que retirarse de ella, podrá designar a uno de sus Consejeros o Asesores Técnicos para que lo represente.- 3Artículo 11 Las decisiones se tomarán por mayoría de dos tercios de votos de los países representados en la Reunión de Consulta salvo cuando se trate de asuntos de procedimiento. En ese último caso las decisiones se tomarán por mayoría simple. Artículo 12 Cada Miembro tendrá derecho a un voto. La votación podrá ser nominal a solicitud de cualquier Miembro. En este caso, la Presidencia determinará por sorteo el país que deberá votar primero, y la votación continuará de acuerdo con el orden de precedencia establecido por el Consejo Permanente. Artículo 13 Las elecciones para desempeñar cargos o para integrar comisiones se efectuarán mediante votación secreta, salvo la elección de las autoridades de la Reunión de Consulta y de sus comisiones cuando se realice por aclamación. Artículo 14 Las sesiones de apertura, plenarias y de clausura de la Reunión de Consulta serán públicas. También serán públicas las demás sesiones que la propia Reunión de Consulta determine previamente. En las sesiones privadas solo podrán estar presentes, además de las delegaciones de los Estados Miembros, el personal de la Secretaría que sea necesario y, únicamente en el caso previsto en el artículo 8, los Observadores Permanentes. Artículo 15 En las sesiones privadas solo podrán estar presentes, además de las delegaciones de los Estados Miembros, el personal de la Secretaría que sea necesario y, únicamente en el caso previsto en el artículo 8, los Observadores Permanentes. Artículo 15 Con antelación a la sesión de apertura de la Reunión de Consulta se celebrará una sesión preliminar de carácter privado, presidida por el Secretario General de la Organización, para considerar los asuntos que serán discutidos en dicha sesión de apertura. Artículo 16 Serán idiomas oficiales de la Reunión de Consulta el español, el francés, el inglés y el portugués. Los textos de las decisiones de la Reunión de Consulta, antes de su incorporación en el Acta Final, serán remitidos a la Comisión de Estilo para el debido cotejo de los textos en los cuatro idiomas oficiales.- 4Artículo 17 Las propuestas que los Miembros deseen someter a la Reunión de Consulta serán presentadas a la Secretaría dentro del plazo que fije la misma Reunión. Esta disposición no se aplicará a los proyectos de resolución ni a otras propuestas que puedan surgir de los debates. La Secretaría proporcionará oportunamente a los Miembros copias de los proyectos de resolución y de las demás proposiciones presentadas. Artículo 18 Los casos no previstos en el presente Reglamento se regirán por las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
CAPÍTULO IV
COMISIONES
Artículo 19 En la sesión de apertura, de ser necesario, se conformarán comisiones, las cuales se regirán por el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
COMISIONES
Artículo 19 En la sesión de apertura, de ser necesario, se conformarán comisiones, las cuales se regirán por el presente Reglamento.
CAPÍTULO V
ACTAS DE LAS SESIONES Y PUBLICACIONES
DE LA REUNIÓN DE CONSULTA
Artículo 20 Se levantarán actas textuales de las sesiones públicas y actas resumidas de las demás sesiones, para su conservación en los archivos de la Reunión de Consulta y su distribución a los Miembros en copias de carácter reservado. Artículo 21 Las decisiones adoptadas en la Reunión de Consulta se incorporarán en un Acta Final. En el Acta Final los Miembros de la Reunión no podrán agregar ninguna reserva que no haya sido formulada al aprobarse la decisión respectiva o comunicada por escrito al Se cretario General, y oportunamente distribuida por éste a los demás Miembros de la Reunión, para su consideración.