OEA - Documento CRED doc. 1 26 add. 1 de 2026
Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - Documento CRED doc. 1 26 add. 1 de 2026
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2026
OEA/Ser.G CRED/doc. 1/26 add. 1 30 julio 2026
Original: inglés
PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDENCIALES
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(Observaciones y recomendaciones presentado por la Misión Permanente del Commonwealth de las Bahamas)
COMITÉ DE CREDENCIALESMISIÓN PERMANENTE DEL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS ANTE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
600 New Hampshire Avenue, suíte 640 Washington, D.C. 20037
No. de nota: 125/2026
La Misión Permanente del Commonwealth de las Bahamas ante la Organización de los Estados Americanos saluda atentamente a la Oficina de la Secretaria General Adjunta y a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, Departamento de Derecho Internacional, y tiene el honor de referirse al documento CRED/doc. 1/26, titulado “Propuesta de Reglamento del Comité de Credenciales de la Organización de los Estados Americanos”, elaborado por el Departamento de Derecho Internacional de conformidad con la resolución AG/RES. 3054 (LVl-O/26).
En primer lugar, l a Misión Permanente desea expresar su sincero agradecimiento tanto a la Oficina de la Secretaria General Adjunta como a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, especialmente al Departamento de Derecho Internacional, por la labor realizada en la elaboración del borrador del reglamento propuesto. La Misión Permanente reconoce la calidad del borrador y el esfuerzo de colaboración dedicado a dar efecto práctico a las resoluciones de la Asamblea General AG/RES. 3040
reglamento propuesto. La Misión Permanente reconoce la calidad del borrador y el esfuerzo de colaboración dedicado a dar efecto práctico a las resoluciones de la Asamblea General AG/RES. 3040 (LV-O/25) y AG/RES. 3054 (LV -O/26), por las que se establece y se pone en funcionamiento el Comité de Credenciales de la Organización de los Estados Americanos.
La Misión Permanente ha considerado detenidamente el proyecto de reglamento teniendo en cuenta la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Reglamento de la Asamblea General, el Estatuto del Consejo Permanente, las correspondientes resoluciones de la Asamblea General que regulan la creación y la constitución del Comité de Credenciales, la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 396 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la práctica del Comité de Credenciales de las Naciones Unidas y el Repertorio de la práctica de los órganos de las Naciones Unidas en relación con el artículo 9 de la Carta de las Naciones Unidas.
La Misión Permanente de las Bahamas acoge con satisfacción la elaboración del proyecto de reglamento y apoya plenamente el objetivo de establecer un marco procedimental moderno, transparente, predecible y jurídicamente coherente que sirva de guía para la labor de l Comité de Credenciales. La Misión Permanente considera que el proyecto aporta una base adecuada sobre la que ahora puede desarrollarse un marco de gobernanza integral.
En este sentido, y con el fin de contribuir de manera constructiva a las deliberaciones del Comité, la Misión Permanente tiene el honor de transmitir las observaciones y recomendaciones que
que ahora puede desarrollarse un marco de gobernanza integral.
En este sentido, y con el fin de contribuir de manera constructiva a las deliberaciones del Comité, la Misión Permanente tiene el honor de transmitir las observaciones y recomendaciones que se adjuntan. Estas recomendaciones tienen por objeto reforzar el m arco jurídico, procedimental y operativo que rige el Comité, preservando al mismo tiempo el carácter consultivo de su mandato y la autoridad exclusiva de los Estados Miembros —a través de los órganos políticos competentes de la Organización— para resolver los asuntos relativos a las credenciales.- 2La Misión Permanente del Commonwealth de las Bahamas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Oficina de la Secretaria General Adjunt a y a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, Departamento de Derecho Internacional, el testimonio de su más alta y distinguida consideración.
Washington, D.C., 29 de julio de 2026
Oficina de la Secretaria General Adjunta Secretaría de Asuntos Jurídicos Organización de los Estados Americanos
1889 F St. N.W.
Washington, D.C., 20006
Anexos: Anexo 1 y Anexo 23ANEXO I: OBSERV ACIONES SOBRE CADA ARTÍCULO Y ENMIENDAS
PROPUESTAS
(PARTE I)
Recomendación No. 1: Declaración de objetivos
Situación actual:
El proyecto de reglamento comienza con disposiciones de procedimiento, pero no enuncia expresamente la finalidad del propio reglamento.
Punto observado
Una declaración expresa de los objetivos facilita la interpretación de todas las disposiciones
Situación actual:
El proyecto de reglamento comienza con disposiciones de procedimiento, pero no enuncia expresamente la finalidad del propio reglamento.
Punto observado
Una declaración expresa de los objetivos facilita la interpretación de todas las disposiciones posteriores y sirve de orientación cuando surgen cuestiones de procedimiento que no se abordan expresamente.
Las cláusulas de objetivos son ya una práctica habitual en los instrumentos de procedimiento de muchas organizaciones internacionales.
Ubicación propuesta: introducir como artículo 1.
Artículo 1 — Texto propuesto
Propósito
El presente Reglamento establece los procedimientos que rigen la labor del Comité de Credenciales de la Organización de los Estados Americanos en el cumplimiento de su mandato consultivo relativo a la revisión de las credenciales presentadas por los Estados Miembros.
El presente Reglamento tiene el propósito de promover la seguridad jurídica, la equidad procesal, la transparencia, la coherencia, la eficiencia y la confianza en el proceso de acreditación, al tiempo que se preserva la igualdad soberana de los Estados Miembros y la autoridad de los órganos políticos competentes de la Organización.
Fundamento:
Esta disposición: • define el propósito del Reglamento; • establece una guía interpretativa; • refuerza el carácter consultivo del Comité;
- fomenta la coherencia institucional.- 4Recomendación No. 2: Ámbito de aplicación
Asunto:
El borrador no indica expresamente los temas regulados por el Reglamento.
Ubicación propuesta: insertar como artículo 2.
Artículo 2 — Texto propuesto
Ámbito de aplicación
Asunto:
El borrador no indica expresamente los temas regulados por el Reglamento.
Ubicación propuesta: insertar como artículo 2.
Artículo 2 — Texto propuesto
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento regirá los procedimientos internos del Comité de Credenciales en relación con:
a) revisión de las credenciales; b) solicitudes de información adicional; c) evaluación de credenciales concurrentes; d) informes y recomendaciones; e) reuniones y procedimientos escritos; f) expedientes y documentación oficial; g) remisiones a los órganos políticos competentes, h) todos los asuntos complementarios necesarios para el desempeño de las funciones del Comité.
Fundamento:
Una disposición sobre el ámbito de aplicación reduce la incertidumbre en cuanto a las competencias del Comité.
Recomendación No. 3 — Principios rectores
Asunto:
Aunque las resoluciones de la Asamblea General señalan determinadas bases jurídicas, el propio Reglamento debería establecer los principios que rigen el Comité.
Ubicación propuesta: insertar como artículo 3.
Artículo 3 • Texto propuesto
Principios rectores
El Comité llevará a cabo su labor, de conformidad con:
a) la Carta de la Organización de los Estados Americanos; b) la Carta de las Naciones Unidas; c) la Resolución 396 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas;- 5d) el Reglamento de la Asamblea General; e) el Estatuto del Consejo Permanente; f) las resoluciones pertinentes de la Asamblea General;
d) el Reglamento de la Asamblea General; e) el Estatuto del Consejo Permanente; f) las resoluciones pertinentes de la Asamblea General; g) la igualdad soberana de los Estados; h) buena fe; i) debido proceso; j) transparencia; k) imparcialidad; l) seguridad jurídica; m) coherencia procesal; n) respeto por el carácter consultivo del Comité.
Fundamento:
Este artículo recoge los principios jurídicos y de gobernanza en los que se basa la labor del Comité.
Recomendación No. 4: Interpretación
Asunto:
El Reglamento no contiene ninguna disposición interpretativa.
Ubicación propuesta: insertar como artículo 4.
Artículo 4 — Texto propuesto
Interpretación
El presente Reglamento se interpretará de conformidad con:
a) la Carta de la Organización de los Estados Americanos; b) el Reglamento de la Asamblea General; c) el Estatuto del Consejo Permanente; d) las resoluciones pertinentes de la Asamblea General; e) la Carta de las Naciones Unidas; f) la Resolución 396 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas; g) el Repertorio de la práctica de los órganos de las Naciones Unidas en relación con el artículo 9 de la Carta de las Naciones Unidas, cuando proceda; h) la práctica establecida del Comité de Credenciales de las Naciones Unidas, en la medida en que sea compatible con la Carta y el marco jurídico de la Organización.
El presente Reglamento no se interpretará en modo alguno como una limitación de la facultad
medida en que sea compatible con la Carta y el marco jurídico de la Organización.
El presente Reglamento no se interpretará en modo alguno como una limitación de la facultad de la Asamblea General, del Consejo Permanente o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para resolver los asuntos relacionados con las credenciales que sean de su respectiva competencia.- 6Fundamento:
Esta recomendación incorpora formalmente las principales fuentes interpretativas, al tiempo que reconoce que la práctica de Naciones Unidas tiene carácter orientativo y no vinculante.
Recomendación No. 5: Criterio de revisión
Asunto:
El proyecto de Reglamento no define el criterio que el Comité aplica para la revisión de las credenciales.
Propuesta de inclusión: insertar como artículo 5.
Artículo 5 — Texto propuesto
Criterios de revisión
Al examinar las credenciales, el Comité determinará si:
a) las credenciales fueron expedidas por la autoridad prevista en la Carta y en el reglamento aplicable de la Organización; b) las credenciales cumplen los correspondientes requisitos formales; c) las credenciales son auténticas a primera vista; d) las credenciales presentan alguna deficiencia aparente de carácter jurídico o procesal; e) se requiere alguna aclaración adicional.
El Comité no se pronunciará sobre aspectos relativos al reconocimiento político de los Gobiernos, salvo en la medida en que sea necesario para formular sus recomendaciones consultivas de conformidad con el marco jurídico aplicable.
Fundamento:
Esta disposición distingue la función de revisión técnica del Comité de la autoridad política
salvo en la medida en que sea necesario para formular sus recomendaciones consultivas de conformidad con el marco jurídico aplicable.
Fundamento:
Esta disposición distingue la función de revisión técnica del Comité de la autoridad política reservada a los Estados Miembros.
Recomendación No. 6: Solicitudes de información adicional
Asunto:
El proyecto de Reglamento no prevé ningún mecanismo formal para obtener aclaraciones antes de formular recomendaciones.
Ubicación propuesta: insertar inmediatamente después del artículo 5.- 7Artículo 6 — Texto propuesto
Solicitudes de información adicional
Cuando el Comité considere necesario disponer de información o documentación adicional para facilitar su labor de análisis, podrá solicitarla a través de la Secretaría del Comité.
Se concederá al Estado Miembro en cuestión un tiempo suficiente para responder antes de que el Comité finalice su recomendación, salvo que circunstancias excepcionales exijan una revisión urgente.
Las solicitudes de información adicional no se interpretarán como un cuestionamiento de la soberanía del Estado Miembro en cuestión, sino que se limitarán a los aspectos necesarios para que el Comité pueda desempeñar sus funciones consultivas.
Fundamento:
Esta disposición fortalece la imparcialidad del procedimiento, fomenta la toma de decisiones con conocimiento de causa y reduce la probabilidad de que las recomendaciones se basen en información
incompleta.- 8ANEXO I (PARTE II): ARTÍCULOS ADICIONALES PROPUESTOS
Derecho a un proceso justo, integridad y eficiencia operativa
Recomendación No. 7 - Corrección de deficiencias técnicas
ANEXO I (PARTE II): ARTÍCULOS ADICIONALES PROPUESTOS
Derecho a un proceso justo, integridad y eficiencia operativa
Recomendación No. 7 - Corrección de deficiencias técnicas
Ubicación propuesta: se propone insertar el siguiente texto a continuación del artículo 6.
Artículo 7 - Norma propuesta
Corrección de deficiencias técnicas
1. Cuando el Comité determine que las credenciales contienen una deficiencia técnica, de carácter administrativo o de tramitación que no parece afectar su validez de fondo, podrá conceder al Estado Miembro en cuestión la oportunidad de subsanar dicha deficiencia en un plazo de tiempo razonable (¿48 - 72 horas?).
2. El Comité podrá aplazar su recomendación hasta que reciba la documentación corregida.
3. Las deficiencias técnicas no constituirán, por sí mismas, motivo para una recomendación desfavorable cuando puedan subsanarse a tiempo.
Fundamento:
El Comité debería facilitar el cumplimiento en lugar de penalizar los errores administrativos involuntarios. Este enfoque promueve la equidad procesal, al tiempo que garantiza que la atención del Comité se mantenga centrada en las cuestiones de fondo que afectan la validez de las credenciales.
Recomendación No. 8 - Audiencias
Ubicación propuesta: insertar a continuación del artículo 7.
Artículo 8. Norma propuesta
Audiencias
1. El Comité podrá invitar al representante de un Estado Miembro a que presente aclaraciones sobre las credenciales que se estén examinando.
2. Las audiencias serán, por regla general, informales y se celebrarán a puerta cerrada,
1. El Comité podrá invitar al representante de un Estado Miembro a que presente aclaraciones sobre las credenciales que se estén examinando.
2. Las audiencias serán, por regla general, informales y se celebrarán a puerta cerrada, salvo que el Comité decida lo contrario.
3. La participación en una audiencia no perjudicará la posición de ningún Estado Miembro ni dará lugar a ninguna interpretación desfavorable respecto a las credenciales objeto de revisión.
4. Las audiencias se limitarán a los asuntos pertinentes al mandato del Comité.- 9Fundamento:
Las audiencias deben ser excepcionales y no habituales, y servir como mecanismo de aclaración y equidad procesal cuando las alegaciones escritas no resuelvan cuestiones sustanciales.
Recomendación No. 9 - Credenciales concurrentes
Ubicación propuesta: se propone insertar el siguiente texto después del artículo 8.
Norma propuesta:
Artículo 9
Credenciales concurrentes
1. Cuando se presenten credenciales concurrentes en nombre del mismo Estado Miembro, el Comité examinará todas las solicitudes recibidas.
2. Al llevar a cabo la revisión, el Comité se regirá por:
a) la Carta de la Organización de los Estados Americanos; b) las resoluciones pertinentes de la Asamblea General; c) la Carta de las Naciones Unidas; d) la Resolución 396 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas; e) el Repertorio de la práctica de los órganos de las Naciones Unidas en relación con el artículo 9 de la Carta de las Naciones Unidas, cuando proceda;
e) el Repertorio de la práctica de los órganos de las Naciones Unidas en relación con el artículo 9 de la Carta de las Naciones Unidas, cuando proceda; f) la práctica establecida del Comité de Credenciales de las Naciones Unidas, en la medida en que sea compatible con el marco jurídico de la Organización.
3. El Comité podrá solicitar información adicional a las partes interesadas cuando sea necesario.
4. El Comité se limitará a formular recomendaciones sobre las credenciales presentadas y no pretenderá resolver cuestiones que sean competencia de los órganos políticos competentes de la Organización.
Fundamento:
Esta disposición recoge las principales normas internacionales que regulan el tema de las credenciales concurrentes, al tiempo que reafirma el carácter consultivo del Comité.
Recomendación No. 10: Conflicto de intereses
Ubicación propuesta: insertar a continuación del artículo 9.- 10Artículo 10 — Norma propuesta
Conflicto de intereses
1. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones de forma independiente, imparcial y de buena fe.
2. Los miembros revelarán toda situación de conflicto de intereses real, potencial o aparente que razonablemente pueda afectar, o que parezca afectar, el desempeño imparcial de sus responsabilidades.
3. Toda declaración deberá constar en el acta oficial de la reunión.
Fundamento:
Aunque los miembros actúan como representantes de Estados soberanos, la transparencia en materia de conflictos de intereses refuerza la confianza en las recomendaciones del Comité y consolida la integridad institucional.
Fundamento:
Aunque los miembros actúan como representantes de Estados soberanos, la transparencia en materia de conflictos de intereses refuerza la confianza en las recomendaciones del Comité y consolida la integridad institucional.
Recomendación No. 11 - Recusación obligatoria y conflicto de intereses
Ubicación propuesta: inmediatamente después del artículo 10.
Artículo 11 — Norma propuesta
Recusación
1. Cuando las credenciales, la acreditación o la representación de un Estado estén siendo examinadas por el Comité de Credenciales, la persona designada por dicho Estado no participará en la consideración del asunto por parte del Comité, lo que incluye sus deliberaciones, consultas, la elaboración de informes, la formulación de recomendaciones o cualquier proceso de toma de decisiones relacionado, salvo que el Comité la invite con el único fin de aportar información o aclaraciones pertinentes para su revisión.
2. Del mismo modo, un miembro del Comité deberá abstenerse de intervenir en cualquier asunto en el que tenga un interés personal o institucional directo que pueda plantear motivos para suponer un conflicto de intereses real, potencial o aparente.
3. En caso de que surja alguna duda sobre la aplicación del presente artículo, los demás miembros del Comité resolverán la cuestión sin la participación del miembro afectado.
4. La recusación prevista en el presente artículo no afectará al quórum del Comité, siempre que se mantenga el quórum mínimo exigido por el presente Reglamento.
5. Toda recusación y los motivos que la justifiquen se harán constar en el informe del
Comité.- 11Fundamento:
siempre que se mantenga el quórum mínimo exigido por el presente Reglamento.
5. Toda recusación y los motivos que la justifiquen se harán constar en el informe del
Comité.- 11Fundamento:
El artículo propuesto establece una garantía procesal clara, objetiva y de aplicación universal para preservar la independencia, la imparcialidad y la integridad institucional del Comité de Credenciales.
Refleja el principio fundamental de justicia natural, reconocido en todos los ordenamientos jurídicos internacionales y nacionales, según el cual ninguna persona o entidad debe participar en la consideración o la resolución de su propio caso ( nemo judex in sua causa). Al exigir la recusación siempre que se examinen las credenciales, la acreditación o la representación de un Estado, la norma propuesta salvaguarda tanto el carácter real como la apariencia de imparcialidad en la toma de decisiones, lo que refuerza la confianza en la labor del Comité y en sus recomendaciones.
La propuesta tiene un carácter más procedimental que político. No prejuzga el fondo de ninguna cuestión relativa a las credenciales ni limita los derechos soberanos de ningún Estado. Por el contrario, establece una norma neutral de aplicación general, aplicable por igual a todos los Estados siempre que sus credenciales, acreditación o representación sean objeto de examen por parte del Comité.
Al mismo tiempo, la propuesta preserva plenamente los derechos procesales del Estado en cuestión al permitir expresamente que el Comité invite a sus representantes a presentar información sobre los hechos, responder a preguntas u ofrecer aclaraciones pertinentes para la revisión del Comité. Por lo tanto, la formulación establece un equilibrio entre la equidad procesal y la obligación de que las
hechos, responder a preguntas u ofrecer aclaraciones pertinentes para la revisión del Comité. Por lo tanto, la formulación establece un equilibrio entre la equidad procesal y la obligación de que las deliberaciones, recomendaciones e informes del Comité permanezcan libres de conflictos de intereses reales, potenciales o percibidos.
Por último, al codificar esta salvaguardia en el Reglamento, el artículo propuesto confiere un efecto procesal duradero a los principios que, al parecer, se omitieron en la resolución AG/RES. 3054 (LVlO/26) de la Asamblea General.
Esta disposición del Reglamento tiene por objeto fortalecer la transparencia, la credibilidad y la legitimidad del Comité de Credenciales, así como reforzar la confianza en la integridad del proceso de credenciales de la Organización.
Recomendación No. 12 - Confidencialidad
Ubicación propuesta: insertar a continuación del artículo 11.
Artículo 12 - Norma propuesta
Confidencialidad
1. El Comité llevará a cabo sus deliberaciones de forma confidencial, salvo que se decida lo contrario.
2. Los miembros respetarán el carácter confidencial de los documentos y debates a los que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.- 123. Ninguna disposición del presente artículo impedirá la publicación del informe final del Comité, tal y como lo apruebe el órgano político competente.
Fundamento:
Las deliberaciones confidenciales fomentan un debate franco, al tiempo que se preserva la transparencia de las recomendaciones finales mediante la publicación del informe del Comité.
Recomendación No. 13 - Procedimiento escrito
Fundamento:
Las deliberaciones confidenciales fomentan un debate franco, al tiempo que se preserva la transparencia de las recomendaciones finales mediante la publicación del informe del Comité.
Recomendación No. 13 - Procedimiento escrito
Ubicación propuesta: se propone insertar el siguiente texto después del artículo
12.
Artículo 13 - Norma propuesta
Procedimiento escrito
1. Los asuntos de rutina relacionados con las credenciales que no planteen cuestiones jurídicas o de procedimiento aparentes podrán tramitarse mediante procedimiento escrito.
2. El secretario distribuirá la documentación pertinente a todos los miembros junto con una propuesta de recomendación.
3. A menos que un miembro solicite un debate en un plazo de cinco días laborables, la recomendación se considerará aprobada por consenso.
4. Todo miembro podrá solicitar que el asunto se incluya en el orden del día de una reunión.
Fundamento:
Esta recomendación mejora considerablemente la eficiencia operativa al reservar las reuniones formales para los asuntos que requieren una deliberación colectiva, al tiempo que garantiza que cada miembro conserve el derecho a solicitar un debate.
Recomendación No. 14 - Procedimientos electrónicos
Inclusión propuesta: insertar lo siguiente tras el artículo 13.
Artículo 14 - Norma propuesta
Comunicaciones electrónicas
El Comité podrá llevar a cabo sus actividades mediante medios electrónicos seguros, incluida la distribución de credenciales, borradores de informes, comentarios, recomendaciones y procedimientos escritos, siempre que se adopten las medidas adecuadas para asegurar la autenticidad,
El Comité podrá llevar a cabo sus actividades mediante medios electrónicos seguros, incluida la distribución de credenciales, borradores de informes, comentarios, recomendaciones y procedimientos escritos, siempre que se adopten las medidas adecuadas para asegurar la autenticidad, la confidencialidad y la integridad de los registros oficiales.- 13Fundamento:
La modernización del Reglamento para reconocer las comunicaciones electrónicas seguras facilitará la revisión oportuna de las credenciales y reducirá los retrasos administrativos innecesarios.
Recomendación No. 15 - Reuniones
Enmienda propuesta al artículo vigente
La disposición vigente sobre reuniones debería ampliarse para aclarar que:
a) las reuniones pueden celebrarse de forma presencial, virtual o en formato híbrido; b) los asuntos de rutina deben tratarse normalmente mediante procedimiento escrito; c) las reuniones deben convocarse cuando: • se hayan presentado credenciales concurrentes; • surjan cuestiones jurídicas importantes; • un miembro solicite una deliberación; • la Presidencia considere que es necesario celebrar una reunión; • se contempla recurrir a un órgano político competente.
Fundamento:
Este enfoque logra un equilibrio entre la eficiencia procesal y la necesidad de una deliberación colectiva en asuntos complejos o delicados.- 14ANEXO I (PARTE III): INFORMES, REMISIONES, ACTAS, APOYO DE LA
SECRETARÍA Y DISPOSICIONES FINALES
Recomendación No. 16 - Informes y recomendaciones
Ubicación propuesta: debe incluirse como nuevo artículo inmediatamente después de las disposiciones que rigen las reuniones.
SECRETARÍA Y DISPOSICIONES FINALES
Recomendación No. 16 - Informes y recomendaciones
Ubicación propuesta: debe incluirse como nuevo artículo inmediatamente después de las disposiciones que rigen las reuniones.
Artículo 16 - Norma propuesta
Informes y recomendaciones
1. Tras examinar las credenciales, el Comité aprobará un informe en el que expondrá sus conclusiones y recomendaciones.
2. El informe deberá identificar: a) el Estado Miembro de que se trate; b) las credenciales examinadas; c) las autoridades jurídicas consideradas; d) los principales asuntos examinados; e) la recomendación del Comité; f) toda solicitud de medidas adicionales por parte del órgano político competente.
3. Las recomendaciones deberán ser concisas, motivadas y limitarse a las cuestiones comprendidas en el mandato consultivo del Comité.
4. El Comité procurará aprobar sus informes por consenso.
5. Cuando no sea posible alcanzar un consenso, las opiniones divergentes podrán resumirse en el informe sin perjuicio de la recomendación principal del Comité.
Fundamento:
Un formato de informe estructurado fomenta la transparencia, la coherencia y la memoria institucional, al tiempo que respeta el carácter consultivo del Comité.
Recomendación No. 17 - Remisión de asuntos al órgano político competente
Ubicación propuesta: insertar inmediatamente después del artículo 16.
Artículo 17 — Norma propuesta
Remisión de asuntos
1. El Comité formulará recomendaciones sobre todas las credenciales que se sometan a su consideración.- 15Artículo 17 — Norma propuesta
Remisión de asuntos
1. El Comité formulará recomendaciones sobre todas las credenciales que se sometan a su consideración.- 152. Cuando un asunto plantee cuestiones que excedan el mandato consultivo del Comité, éste remitirá el asunto, junto con sus observaciones, al órgano político competente para que se pronuncie al respecto.
3. La remisión se producirá, por regla general, cuando: a) se hayan presentado credenciales concurrentes en nombre del mismo Estado Miembro; b) surjan cuestionamientos importantes en relación con la autoridad constitucional que expide las credenciales; c) los asuntos relacionados con la representación planteen consideraciones institucionales o políticas más amplias que trasciendan la función de revisión técnica del Comité; d) el Comité no pueda llegar a una recomendación por consenso y considere que se requiere la orientación del órgano político competente, y e) el Comité determine que el asunto requiere una interpretación de la Carta de la Organización o de una resolución de la Asamblea General que deben resolver los Estados Miembros.
4. Las presentes disposiciones no autoriz an de modo alguno al Comité a pronunciarse sobre asuntos reservados a la Asamblea General, al Consejo Permanente o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en virtud de la Carta y de los reglamentos aplicables.
Fundamento:
Este artículo distingue claramente la función consultiva del Comité de la facultad de decisión de los órganos políticos y establece criterios objetivos para la remisión de asuntos.
los reglamentos aplicables.
Fundamento:
Este artículo distingue claramente la función consultiva del Comité de la facultad de decisión de los órganos políticos y establece criterios objetivos para la remisión de asuntos.
Recomendación No. 18 - Distribución de las remisiones entre los órganos políticos
Ubicación propuesta: insertar inmediatamente después del artículo 17.
Artículo 18 — Norma propuesta
Órgano político competente
1. Cuando las credenciales se refieran a representantes acreditados ante la Asamblea General, el Comité presentará su informe a la Asamblea General.
2. Cuando las credenciales se refieran a representantes acreditados ante el Consejo Permanente, el Comité presentará su informe al Consejo Permanente.
3. Cuando las credenciales se refieran a representantes acreditados ante una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, el Comité presentará su informe a dicha Reunión.
4. En caso de duda sobre cuál es el foro adecuado, la Presidencia del Comité, previa consulta con la secretaría del Comité, remitirá el asunto a la Presidencia del Consejo Permanente en busca de orientación sobre el procedimiento a seguir.- 16Fundamento:
Esta disposición asegura que cada órgano político determine las credenciales relativas a sus propios procedimientos, al tiempo que establece un mecanismo para resolver la incertidumbre jurisdiccional.
Recomendación No. 19: Documentos oficiales y precedentes institucionales
Ubicación propuesta: insertar a continuación del artículo 18.
Artículo 19 — Norma propuesta
Actas y memoria institucional
Recomendación No. 19: Documentos oficiales
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