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OEA - Documento CRED doc. 1 26 add. 5 de 2026

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Documento CRED doc. 1 26 add. 5 de 2026
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2026

OEA/Ser.G CRED/doc.1/26 add. 5 14 agosto 2026

Original: inglés

PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDENCIALES

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

(Versión revisada del artículo 11 propuesto por la Misión Permanente del Commonwealth de las Bahamas)

COMITÉ DE CREDENCIALESMISIÓN PERMANENTE DEL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS

ANTE LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

600 New Hampshire Avenue, NW, suite 640 Washington, D.C. 20037

Nota No.: 129/2026

La Misión Permanente del Commonwealth de las Bahamas ante la Organización de los Estados Americanos saluda atentamente a la Oficina de la Secretaria General Adjunta y a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, Departamento de Derecho Internacional, y tiene el honor de referirse al documento CRED/doc.1/26, titulado «Propuesta de Reglamento del Comité de Credenciales de la Organización de los Estados Americanos», elaborado por el Departamento de Derecho Internacional de conformidad con la resolución AG/RES. 3054 (LVl-O/26) de la Asamblea General, así como a la Nota. No. 125/2026 de la Misión, en la que se transmi ten observaciones y recomendaciones para su consideración en el Reglamento propuesto.

Al respecto, la Misión Permanente desea transmitir una versión revisada del artículo 11 sobre «Recusación y no participación en los procedimientos de credenciales», que ya había remitido en la Nota No. 125/2026. La Misión presenta sus disculpas por cualquier inconveniente que esto pueda

«Recusación y no participación en los procedimientos de credenciales», que ya había remitido en la Nota No. 125/2026. La Misión presenta sus disculpas por cualquier inconveniente que esto pueda ocasionar y solicita respetuosamente que el texto actualizado se incorpore a la próxima versión del proyecto de Reglamento que se distribuirá entre los Estados Miembros.

La Misión Permanente de l Commonwealth de las Bahamas ante la OEA aprovecha esta oportunidad para renovar a la Oficina de la Secretaria General Adjunta y a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, Departamento de Derecho Internacional, el testimonio de su más alta consideración.

Washington, D.C., a 14 de agosto de 2026

Oficina de la Secretaria General Adjunta Secretaría de Asuntos Jurídicos Organización de los Estados Americanos 1889 F St. N.W. Washington, D.C. 20006

Anexo: Artículo 112Artículo 11 — Recusación y no participación en los procedimientos de credenciales

1. Recusación obligatoria del Estado objeto de examen

Cuando las credenciales, la acreditación, la representación, el nombramiento o el estatus de un Estado sean objeto de revisión, consideración, determinación o decisión por parte d el Comité de Credenciales, ninguna persona nombrada, designada, acreditada, propuesta o que actúe de alguna otra forma en nombre de dicho Estado, podrá participar, asistir o intervenir en los procedimientos del Comité relativos a ese asunto. Esta prohibición se aplicará al representante, representante alterno, delegado, asesor, experto, observador, funcionario, miembro del personal o a cualquier otra persona que actúe bajo la autoridad o dirección de dicho Estado.

Comité relativos a ese asunto. Esta prohibición se aplicará al representante, representante alterno, delegado, asesor, experto, observador, funcionario, miembro del personal o a cualquier otra persona que actúe bajo la autoridad o dirección de dicho Estado.

2. Ámbito de la participación prohibida La prohibición prevista en el párrafo 1 se aplicará a todas las etapas y formas de deliberación del Comité, ya sean formales o informales, con inclusión de las reuniones, deliberaciones, consultas, negociaciones, debates, redacción o preparación de informes, formulación de conclusiones o recomendaciones, votaciones, adopción de decisiones y cualquier otro proceso relacionado, directa o indirectamente, con la determinación o aprobación de las credenciales, la acreditación, la representación, el nombramiento o el estatus objeto de examen.

3. Prohibición de participar en calidad de suplente o apoderado El Estado cuyas credenciales, acreditación, representación, nombramiento o estatus se encuentre en proceso de revisión no podrá eludir los requisitos del presente artículo actuando a través de un suplente, un apoderado, un asesor, un consultor, un observad or, un representante de otro órgano o cualquier otra persona que supuestamente actúe de forma independiente, pero que haya sido nombrada, reciba instrucciones, esté patrocinada, autorizada o actúe de cualquier otra forma en nombre de dicho Estado.

4. Entrega limitada de información fáctica Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 a 3, cuando el Comité determine que la información objetiva o las aclaraciones del Estado en cuestión son estrictamente necesarias para el desempeño de

4. Entrega limitada de información fáctica Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 a 3, cuando el Comité determine que la información objetiva o las aclaraciones del Estado en cuestión son estrictamente necesarias para el desempeño de sus funciones, el Comité podrá, a su entera discreción, solicitar dicha información por escrito o, en caso necesario, invitar a un representante designado exclusivamente con esa finalidad específica.

Dicha persona estará presente únicamente durante el tiempo estrictamente necesario para facilitar la información o aclaración solicitada y no estará presente ni participará en ninguna deliberación, consulta, debate, redacción, recomendación, votación, decisión o aprobación relativa al caso. El aporte de información o aclaraciones no constituirá una participación en el examen del caso por parte del Comité.

5. Recusación por conflicto de intereses Los miembros del Comité deberán recusarse de cualquier asunto en el que tengan un interés, relación, afiliación o circunstancia —ya sea directa o indirecta, de carácter personal, profesional, financiero, político, institucional o de otro tipo— que pudiera plantear razonablemente un conflicto de intereses3real, potencial o aparente, o que pudiera comprometer, o parecer comprometer razonablemente, su imparcialidad o independencia.

6. Resolución sobre la recusación Si surgiera alguna duda sobre la aplicación del presente artículo a un miembro del Comité, dicha cuestión será resuelta por el resto de los miembros del Comité, sin la participación, presencia ni intervención del miembro cuya recusación esté siendo objeto de consideración.

7. Ausencia de influencia o intervención Ninguna persona a la que se le haya prohibido participar en virtud del presente artículo podrá intentar,

intervención del miembro cuya recusación esté siendo objeto de consideración.

7. Ausencia de influencia o intervención Ninguna persona a la que se le haya prohibido participar en virtud del presente artículo podrá intentar, directa o indirectamente, influir, comunicarse, ejercer presión, asesorar, dar instrucciones o , de cualquier otra forma, intervenir ante ningún miembro del Comité en relación con el asunto mientras dicho asunto se encuentre en fase de examen, deliberación o decisión, ya sea dentro o fuera de una reunión formal del Comité.

8. Quórum y continuidad Una recusación o exclusión en virtud del presente artículo no invalidará ni afectará, por sí misma, al quórum del Comité, siempre que se mantenga el quórum mínimo exigido por el presente Reglamento.

9. Actas y transparencia Cualquier recusación, exclusión o resolución adoptada en virtud del presente artículo, junto con los motivos que la justifiquen, se hará constar en las actas oficiales d el Comité y, cuando proceda, se reflejará en su informe.

10. Sin exenciones ni elusiones Los requisitos del presente artículo son obligatorios y no podrán ser objeto de exención, modificación ni elusión mediante acuerdo, consentimiento, invitación, designación de un representante alterno, acuerdo de procedimiento ni por ningún otro medio. Ninguna persona ni representante de un Estado cuyas credenciales, acreditación, representación, nombramiento o estatus estén siendo objeto de revisión podrá desempeñar función alguna en el examen, la recomendación, la resolución o la aprobación de dicho asunto.

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