OEA - Documento CRED doc. 1 26 rev. 3 de 2026
Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - Documento CRED doc. 1 26 rev. 3 de 2026
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2026
OEA/Ser.G CRED/doc. 1/26 rev. 3 17 agosto 2026
Original: inglés/español
PROPUESTA DE
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDENCIALES
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(Incluye los comentarios y recomendaciones de las delegaciones recibidos hasta el 14 de agosto de 2026)
COMITÉ DE CREDENCIALESPROPUESTA DE
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDENCIALES
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(Incluye los comentarios y recomendaciones de las delegaciones recibidos hasta el 14 de agosto de 2026)
I. NATURALEZA
Artículo 1. El Comité de Credenciales es un cuerpo asesor de la Organización de los Estados Americanos (OEA) creado por la Asamblea General1/, cuyo propósito es asistir a los Estados miembros en la revisión de las credenciales de las delegaciones y representantes ante los órganos intergubernamentales previstos en los literales (a), (b) y (c) del artículo 53 de la Carta de la OEA2/. Este marco normativo tiene por objeto promover la seguridad jurídica, la transparencia y la confianza en el proceso de acreditación de la Organización.
[BAH:
I bis. PROPÓSITO
El presente Reglamento establece los procedimientos que rigen la labor del Comité de Credenciales de la Organización de los Estados Americanos en el cumplimiento de su mandato consultivo relativo a la revisión de las credenciales presentadas por los Estados Miembros.
El presente Reglamento tiene el propósito de promover la seguridad jurídica, la equidad
Credenciales de la Organización de los Estados Americanos en el cumplimiento de su mandato consultivo relativo a la revisión de las credenciales presentadas por los Estados Miembros.
El presente Reglamento tiene el propósito de promover la seguridad jurídica, la equidad procesal, la transparencia, la coherencia, la eficiencia y la confianza en el proceso de acreditación, al tiempo que se preserva la igualdad soberana de los Estados Mie mbros y la autoridad de los órganos políticos competentes de la Organización.]
1. Resolución AG/RES. 3054 (LVI-O/26), Instalación del Comité de Credenciales de la Organización de los Estados Americanos, [en lo sucesivo, AG/RES. 3054 (LVI-O/26)]
2. Id., en par. Resolutivo 1.- 2II. MEMBRESÍA
Artículo 2. El Comité de Credenciales está integrado por representantes de todos los Estados miembros. La presidencia del Consejo Permanente actúa como miembro ex officio del Comité de Credenciales [MEX: , con derecho a voto]3/.
(Nota-BAH: Podría ser necesario aclarar este punto, ya que, según la redacción actual, el Estado Miembro que ocupe la Presidencia del Consejo Permanente ya formaría parte del Comité.)
(Nota-ARG: ¿Por qué la presidencia tendría derecho a voto, siendo que ya habría un representante del Estado que esté ejerciendo la presidencia?)
[BAH:
II bis. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2 bis. El presente Reglamento regirá los procedimientos internos del Comité de Credenciales en relación con: a) revisión de las credenciales;
[BAH:
II bis. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2 bis. El presente Reglamento regirá los procedimientos internos del Comité de Credenciales en relación con: a) revisión de las credenciales; b) solicitudes de información adicional; c) evaluación de credenciales concurrentes; d) informes y recomendaciones; e) reuniones y procedimientos escritos; f) expedientes y documentación oficial; g) remisiones a los órganos políticos competentes, h) todos los asuntos complementarios necesarios para el desempeño de las funciones del Comité.]
III. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
Artículo 3.1. [MEX: La presidencia del Comité de Credenciales instalará el Comité de Credenciales será instalado] dentro del mes próximo siguiente a la fecha de la clausura del periodo
3. Id., en par. Resolutivo 2.- 3ordinario de sesiones de la Asamblea General 4/. En esta sesión, los Estados miembros elegirán la presidencia y la vicepresidencia del Comité de Credenciales, y las autoridades salientes cesarán en el ejercicio de sus funciones5/.
Artículo 3.2. La Presidencia y la Vicepresidencia serán elegidas por el Comité de Credenciales y desempeñarán sus funciones durante un año, hasta que sean relevadas conforme al [EEUU: artículo 3.1 párrafo anterior ]6/ [MEX: Ambas figuras serán ejercidas por un a persona Representante Permanente, a título nacional.].
Artículo 3.3. [MEX: Las personas elegidas Los Estados cuyos Representantes Permanentes fueren electos para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente] no podrán ser
Permanente, a título nacional.].
Artículo 3.3. [MEX: Las personas elegidas Los Estados cuyos Representantes Permanentes fueren electos para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente] no podrán ser [MEX: reelectas reelectos] (cambio solo en español) para el periodo inmediatamente siguiente7/.
Artículo 3.4. En caso de ausencia definitiva de quien ejerza la presidencia dentro de los seis meses de su mandato, el Comité de Credenciales elegirá una nueva presidencia 8/. (MEX: sugiere eliminar el párrafo)
[MEX-ALT 3.4: En caso de ausencia definitiva de quien ejerza la presidencia, el Comité de Credenciales elegirá a una persona sucesora, si el hecho ocurre dentro de los primeros seis meses de mandato; si ocurre después de ese plazo, quien ejerza la vicepresidenc ia asumirá el cargo y se convocará al Comité para elegir a una nueva persona para la vicepresidencia. En caso de vacancia de ambas figuras, el Consejo Permanente deberá convocar a elección.]
(Nota-EEUU: se recomienda incluir una aclaración o una referencia a las normas que regulan lo que ocurre en caso de ausencia temporal de la Presidencia. Por ejemplo: «En caso de ausencia temporal de la Presidencia, la Vicepresidencia presidirá la Comisión de Credenci ales. En caso de ausencia permanente…»)
4. Reglamento del Consejo Permanente, artículo 28.
5. Id., artículo 29 d; AG/RES. 3054 (LVI-O/26), supra nota 1, en par. preambular 1.
6. Reglamento del Consejo Permanente, supra nota 4, artículo 29.
5. Id., artículo 29 d; AG/RES. 3054 (LVI-O/26), supra nota 1, en par. preambular 1.
6. Reglamento del Consejo Permanente, supra nota 4, artículo 29.
7. Id., artículo 29 d.
8. Id., artículo 29 b.- 4Artículo 3.5. En caso de ausencia definitiva de quien ejerza la presidencia después de transcurridos seis meses desde la fecha de su elección, quien ocupe la vicepresidencia asumirá la presidencia y convocará inmediatamente al Comité de Credenciales para elegir la vice presidencia9/.
(MEX: sugiere eliminar el párrafo)
[MEX-ALT 3.5: En caso de ausencia definitiva de quien ejerza la vicepresidencia, el Comité de Credenciales elegirá a una persona sucesora.]
[BAH:
III bis. PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 3 bis. El Comité llevará a cabo su labor, de conformidad con:
a) la Carta de la Organización de los Estados Americanos; b) la Carta de las Naciones Unidas; c) la Resolución 396 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas; d) el Reglamento de la Asamblea General; e) el Estatuto del Consejo Permanente; f) las resoluciones pertinentes de la Asamblea General; g) la igualdad soberana de los Estados; h) buena fe; i) debido proceso; j) transparencia; k) imparcialidad; l) seguridad jurídica; m) coherencia procesal; n) respeto por el carácter consultivo del Comité.]
- debido proceso; j) transparencia; k) imparcialidad; l) seguridad jurídica; m) coherencia procesal; n) respeto por el carácter consultivo del Comité.]
9. Id., artículo 29 c.- 5IV. ATRIBUCIONES
Artículo 4.1. El Comité de Credenciales es responsable de revisar las credenciales de las delegaciones de los Estados miembros y de los Observadores Permanentes ante los órganos intergubernamentales previstos en los literales (a), (b) y (c) del artículo 53 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos [EEUU:, es decir, la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los Consejos] 10/.
(Nota-EEUU: para facilitar su uso, las normas deberían mencionar los órganos cuya responsabilidad incumbe al Comité, en lugar de limitarse a hacer referencia a los artículos de la Carta.)
Dichas credenciales serán revisadas por el Comité de Credenciales una vez que hayan sido remitidas a este por el Secretario General (la persona titular de la Secretaría General)11/. (MEX: sugiere eliminar el párrafo)
El Comité de Credenciales podrá solicitar información adicional cuando sea necesario antes de formular cualquier recomendación12/.(MEX: sugiere eliminar el párrafo)
(Nota-ARG: Deberían establecerse plazos para el requerimiento y que el Comité se expida.)
[MEX 4.1 bis: El proceso de revisión por parte del Comité iniciará formalmente una vez que la persona titular de la Secretaría General le haya remitido las credenciales correspondientes]
[MEX 4.1 bis: El proceso de revisión por parte del Comité iniciará formalmente una vez que la persona titular de la Secretaría General le haya remitido las credenciales correspondientes]
[MEX 4.1 ter: Para realizar su función, el Comité deberá considerar los siguientes elementos técnicos: a. La autoridad que expide la credencial.
10. AG/RES. 3054 (LVI-O/26), supra nota 1, en par. Resolutivo 1.
11. Reglamento de la Asamblea General, artículo 27.
12. Discurso del Embajador Chet. D. Neymour, Representante Permanente de Las Bahamas (pronunciado en la reunión informal del Comité de Credenciales de la OEA celebrada el 15 de julio de 2026), OEA/Ser.G CP/INF. 10995/26 (16 de julio de 2026) [en lo sucesivo, Discurso del Embajador de Las Bahamas].- 6b. La autenticidad del documento y del canal utilizado para su transmisión.
c. La identidad y el cargo de las personas que se están acreditando. d. El órgano y el período específico para el cual se emite la credencial. e. La vigencia, o si existe una sustitución o revocación de credenciales otorgadas previamente.]
[MEX 4.1 quater: Antes de formular cualquier recomendación, el Comité de Credenciales tiene la potestad de solicitar información adicional al Estado que solicite acreditación, siempre que lo considere necesario para su labor]
[MEX 4.1 quinquies: Las funciones del Comité son estrictamente técnicas, por lo que no podrá pronunciarse sobre el reconocimiento de gobiernos ni sobre la legitimidad política de las autoridades de ningún Estado miembro]
[MEX 4.1 quinquies: Las funciones del Comité son estrictamente técnicas, por lo que no podrá pronunciarse sobre el reconocimiento de gobiernos ni sobre la legitimidad política de las autoridades de ningún Estado miembro]
Artículo 4.2. Una vez concluida la revisión, el Comité de Credenciales [BAH: presentará al Consejo Permanente un informe sobre el asunto emitirá un informe ] que contenga todas sus recomendaciones respecto de cada acreditación recibida[MEX: conforme al Capítulo VII]13/.
(Nota-EEUU: se solicita añadir alguna mención que permita a los Estados Miembros presentar una opinión discrepante para que se incluya en el informe.)
Artículo 4.3. El Comité de Credenciales [MEX: , con el apoyo de la Secretaría General,] mantendrá un registro de las [MEX: misiones delegaciones], indicando su orden de precedencia14/.
[BAH:
IV bis. INTERPRETACIÓN
Artículo 4 bis. El presente Reglamento se interpretará de conformidad con:
a) la Carta de la Organización de los Estados Americanos;
13. Reglamento de la Asamblea General, supra nota 11, artículo 27 bis; Estatuto del Consejo Permanente, artículo 3.
14. Estatuto del Consejo Permanente, supra nota 13, artículo 4.- 7b) el Reglamento de la Asamblea General; c) el Estatuto del Consejo Permanente; d) las resoluciones pertinentes de la Asamblea General; e) la Carta de las Naciones Unidas; f) la Resolución 396 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
c) el Estatuto del Consejo Permanente; d) las resoluciones pertinentes de la Asamblea General; e) la Carta de las Naciones Unidas; f) la Resolución 396 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas; g) el Repertorio de la práctica de los órganos de las Naciones Unidas en relación con el artículo 9 de la Carta de las Naciones Unidas, cuando proceda; h) la práctica establecida del Comité de Credenciales de las Naciones Unidas, en la medida en que sea compatible con la Carta y el marco jurídico de la Organización.
El presente Reglamento no se interpretará en modo alguno como una limitación de la facultad de la Asamblea General, del Consejo Permanente o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para resolver los asuntos relacionados con las credenciales que sean de su respectiva competencia.]
V. FUNCIONAMIENTO
Artículo 5.1. El Comité de Credenciales funcionará con carácter permanente durante todo el año y celebrará sesiones presenciales o virtuales, según sea necesario 15/. [MEX: Para revisar las acreditaciones presentadas ante los Consejos sesionará, preferentemente, una vez al mes, durante la última semana de cada mes. Para el caso de acreditación ante la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, sesionará cuando sea necesario.]
(Nota-EEUU: se deben especificar los criterios para determinar qué se entiende por «según sea necesario». El Comité debería reunirse únicamente cuando sea necesario para examinar las solicitudes de acreditación nuevas, controvertidas o contradictorias.)
(Nota-EEUU: se deben especificar los criterios para determinar qué se entiende por «según sea necesario». El Comité debería reunirse únicamente cuando sea necesario para examinar las solicitudes de acreditación nuevas, controvertidas o contradictorias.)
15. AG/RES. 3054 (LVI -O/26), supra nota 1, párrafo resolutivo 1, el cual hace referencia al carácter permanente de este órgano. La posibilidad de celebrar sesiones presenciales o virtuales refleja la práctica actual del Consejo Permanente.- 8Artículo 5.2. La presencia de un tercio de los representantes de los Estados miembros constituirá quórum para la celebración de las sesiones del Comité de Credenciales16/.
Artículo 5.3. El Comité de Credenciales adoptará sus [EEUU: recomendaciones y] decisiones por mayoría [MEX: simple absoluta] de votos de los Estados miembros presentes en la reunión17/.
No obstante, la elección de autoridades requerirá mayoría absoluta de votos de los miembros del Comité de Credenciales18/. (MEX: sugiere eliminar el párrafo)
(Nota-BAH: Se propone que todas las decisiones del Comité de Credenciales se adopten por mayoría simple de los votos de los Estados Miembros presentes en la reunión.)
Artículo 5.4. La Presidencia del Comité de Credenciales convocará las sesiones con una antelación mínima de [MEX: cuarenta y ocho (48) horas tres días hábiles] y distribuirá el orden del día y los documentos pertinentes. En circunstancias excepcionales y urgentes debidamente justificadas,
antelación mínima de [MEX: cuarenta y ocho (48) horas tres días hábiles] y distribuirá el orden del día y los documentos pertinentes. En circunstancias excepcionales y urgentes debidamente justificadas, podrá convocarse una reunión con un plazo de notificación [MEX: menor de 24 horas] 19/.
Artículo 5.5. El Comité de Credenciales podrá establecer subcomités y grupos de trabajo, y definirá en cada caso sus respectivos mandatos20/.
(Nota-BAH: La disposición vigente sobre reuniones debería ampliarse para aclarar que:
a) las reuniones pueden celebrarse de forma presencial, virtual o en formato híbrido; b) los asuntos de rutina deben tratarse normalmente mediante procedimiento escrito; c) las reuniones deben convocarse cuando: • se hayan presentado credenciales concurrentes;
16. Reglamento del Consejo Permanente, supra nota 4, artículo 44 a.
17. Reglamento de la Asamblea General, supra nota 11, artículo 66.
18. Reglamento del Consejo Permanente, supra nota 4, artículo 28 a.
19. Esta propuesta tiene por objeto optimizar el trabajo del Comité de Credenciales.
20. Reglamento del Consejo Permanente, supra nota 4, artículo 13.- 9 -
- surjan cuestiones jurídicas importantes; • un miembro solicite una deliberación; • la Presidencia considere que es necesario celebrar una reunión; • se contempla recurrir a un órgano político competente.)
(Nota-EEUU: se recomienda suprimir este párrafo. Es necesario dar prioridad a la resolución de las cuestiones relativas a las credenciales a través de los mecanismos institucionales
- se contempla recurrir a un órgano político competente.)
(Nota-EEUU: se recomienda suprimir este párrafo. Es necesario dar prioridad a la resolución de las cuestiones relativas a las credenciales a través de los mecanismos institucionales vigentes, en lugar de añadir nuevas estructuras.)
[BAH:
V bis. CRITERIOS DE REVISIÓN
Artículo 5 bis. Al examinar las credenciales, el Comité determinará si:
a) las credenciales fueron expedidas por la autoridad prevista en la Carta y en el reglamento aplicable de la Organización; b) las credenciales cumplen los correspondientes requisitos formales; c) las credenciales son auténticas a primera vista; d) las credenciales presentan alguna deficiencia aparente de carácter jurídico o procesal; e) se requiere alguna aclaración adicional.
El Comité no se pronunciará sobre aspectos relativos al reconocimiento político de los Gobiernos, salvo en la medida en que sea necesario para formular sus recomendaciones consultivas de conformidad con el marco jurídico aplicable.]
VI. PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE CREDENCIALES
La Asamblea General
Artículo 6.1. Las credenciales de los miembros de cada delegación de los Estados miembros y las credenciales de los Observadores Permanentes para la Asamblea General deberán ser expedidas por10el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno, o el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado acreditante, y remitidas por escrito [ARG: al Secretario General a la Secretaría General] de la Organización (la persona que ejerza la titularidad de la Secretaría General) 21/, dentro del plazo establecido por la
remitidas por escrito [ARG: al Secretario General a la Secretaría General] de la Organización (la persona que ejerza la titularidad de la Secretaría General) 21/, dentro del plazo establecido por la Comisión Preparatoria de la Asamblea General22/.(MEX: sugiere eliminar el párrafo)
[MEX-ALT 6.1: Las credenciales de las personas integrantes de cada delegación de los Estados miembros y de los Estados Observadores Permanentes acreditadas ante la Asamblea General deberán ser expedidas por quien ejerza la Jefatura de Estado, la Jefatura de Gob ierno, o la titularidad del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante. Dichos documentos deberán ser remitidos por escrito a la persona que ejerza la titularidad de la Secretaría General de la Organización, dentro del plazo establecido por la Comisión Preparatoria de la Asamblea General.]
Artículo 6.2. Las acreditaciones de las delegaciones de los Estados miembros y de los Observadores Permanentes para participar en la Asamblea General serán revisadas por el Comité de Credenciales una vez que hayan sido remitidas por la Secretaría General23/. Las presentaciones podrán realizarse [EEUU: en formato impreso o electrónico de manera física o electrónica], con el fin de facilitar y modernizar los registros digitales institucionales24/.
Una vez concluida la revisión de las credenciales, el Comité de Credenciales preparará un informe que contenga sus recomendaciones, el cual será distribuido a todos los Estados miembros con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación al inicio de la sesión en la cual dicho informe vaya a ser considerado, de conformidad al artículo 30 a del Reglamento de la Asamblea General25.
no menos de veinticuatro (24) horas de antelación al inicio de la sesión en la cual dicho informe vaya a ser considerado, de conformidad al artículo 30 a del Reglamento de la Asamblea General25.
(Nota-EEUU: las referencias a la elaboración de un informe deben remitirse al artículo 4.2, en el que se define el alcance de las competencias correspondientes a dichos informes.)
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
21. Estatuto del Consejo Permanente, supra nota 13, artículo 3.
22. Reglamento de la Asamblea General, supra nota 11, artículo 20.
23. Reglamento de la Asamblea General, supra nota 11, artículo 3.
24. Discurso del Embajador de Las Bahamas, supra nota 12.
25. Reglamento de la Asamblea General, supra nota 11, artículo 30(a).- 11Artículo 6.3. El Reglamento adoptado para la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, deberá ajustarse a las disposiciones pertinentes que regulen la materia.
(Nota-EEUU: se solicita una aclaración sobre este párrafo, que incluya un resumen de cómo se aplicaría esto en la práctica.)
Los Consejos
Artículo 6.4. Las credenciales de los representantes permanentes, representantes alternos, representantes suplentes, asesores y representantes interinos ante la Organización deberán ser expedidas por la autoridad competente del respectivo Estado miembro y remitidas a la mayor brevedad posible [ARG: al Secretario General a la Secretaría General] (o la persona titular de la Secretaría General)26/.
expedidas por la autoridad competente del respectivo Estado miembro y remitidas a la mayor brevedad posible [ARG: al Secretario General a la Secretaría General] (o la persona titular de la Secretaría General)26/.
A su vez, el Secretario General (o la Secretaría General), acusará recibo de las credenciales y las remitirá inmediatamente al Comité de Credenciales para su revisión, de conformidad con el artículo 3 del Estatuto del Consejo Permanente27/.
Finalmente, el Comité de Credenciales revisará las credenciales y presentará un informe sobre la materia al Consejo Permanente antes de la siguiente sesión ordinaria28/.
(Nota-EEUU: las referencias a la elaboración de un informe deben remitirse al artículo 4.2, en el que se define el alcance de las competencias correspondientes a dichos informes.)
Registro Público
26 Reglamento del Consejo Permanente, supra nota 4, art 3. De conformidad con los requerimientos de legislación interna de los Estados. 27 Según fue modificado por el documento AG/RES. 3054 (LVI-O/26), supra nota 1. 28 Estatuto del Consejo Permanente, supra nota 13, art 3.- 12Artículo 6.5. El Comité de Credenciales con la asistencia de la Secretaría General mantendrá un registro público actualizado y accesible de los representantes acreditados, el cual servirá como punto único de referencia29/.
[BAH:
VI bis. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ADICIONAL
Artículo 6 bis. Cuando el Comité considere necesario disponer de información o documentación adicional para facilitar su labor de análisis, podrá solicitarla a través de la Secretaría del Comité.
VI bis. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ADICIONAL
Artículo 6 bis. Cuando el Comité considere necesario disponer de información o documentación adicional para facilitar su labor de análisis, podrá solicitarla a través de la Secretaría del Comité.
Se concederá al Estado Miembro en cuestión un tiempo suficiente para responder antes de que el Comité finalice su recomendación, salvo que circunstancias excepcionales exijan una revisión urgente.
Las solicitudes de información adicional no se interpretarán como un cuestionamiento de la soberanía del Estado Miembro en cuestión, sino que se limitarán a los aspectos necesarios para que el Comité pueda desempeñar sus funciones consultivas.]
VII. INFORMES DE RECOMENDACIONES
Artículo 7.1. El informe con las recomendaciones que el Comité de Credenciales someta a la consideración de la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o el Consejo Permanente, según corresponda, tendrán carácter consultivo y no prejuzgarán la facultad de dichos órganos para determinar un curso de acción respecto de las credenciales presentadas30/.
29 Estatuto del Consejo Permanente, supra nota 13, art 4. Véase también el proyecto de resolución de la Asamblea General, Instalación del Comité de Credenciales de la Organización de los Estados Americanos – Anexo II, OEA/Ser.G CP/CAJP-3878/25 rev. 3 add. 1 (15 de abril de 2026). [en lo sucesivo “Instalación del Comité de Credenciales”].
30. Reglamento de la Asamblea General, supra nota 11, art 27 bis.- 13 -
“Instalación del Comité de Credenciales”].
30. Reglamento de la Asamblea General, supra nota 11, art 27 bis.- 13 -
[MEX: Artículo 7.1 bis. En caso de que dos o más autoridades afirmen representar al mismo Estado, el Comité de Credenciales deberá informarlo, en un plazo no mayor a 24 horas, ante el órgano ante el cual se pretenda acreditar la representación]
Artículo 7.2. Según corresponda, el Comité de Credenciales presentará sus recomendaciones mediante: a) Un informe dirigido a la Presidencia de la Asamblea General, en el que se expongan sus recomendaciones relativas a las credenciales de las delegaciones, al menos [MEX: [número] días 24 horas antes] antes de la primera sesión plenaria del correspondiente periodo de sesiones de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 27 bis del Reglamento de la Asamblea General;
(Nota-EEUU: las referencias a un informe deben remitirse al artículo 4.2, en el que se define el alcance de las competencias correspondientes a dichos informes.)
b) un informe dirigido a la Presidencia de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores [MEX: , al menos 24 horas antes de la primera sesión plenaria]; y
c) un informe dirigido a la Presidencia del Consejo Permanente antes de su siguiente sesión ordinaria, a fin de que pueda ser considerado por los Estados miembros, de conformidad con los artículos 3 y 19 del Estatuto del Consejo Permanente.
(Nota-ARG: a la designación del Representante Permanente o funcionarios de las misiones)
[BAH:
con los artículos 3 y 19 del Estatuto del Consejo Permanente.
(Nota-ARG: a la designación del Representante Permanente o funcionarios de las misiones)
[BAH:
VII bis. CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS TÉCNICAS
Artículo 7.1. Cuando el Comité determine que las credenciales contienen una deficiencia técnica, de carácter administrativo o de tramitación que no parece afectar su validez de fondo, podrá conceder al Estado Miembro en cuestión la oportunidad de subsanar dicha deficiencia en un plazo de tiempo razonable (¿48 - 72 horas?).- 14Artículo 7.2. El Comité podrá aplazar su recomendación hasta que reciba la documentación corregida.
Artículo 7.3. Las deficiencias técnicas no constituirán, por sí mismas, motivo para una recomendación desfavorable cuando puedan subsanarse a tiempo.]
VIII. ORDEN DE PRECEDENCIA
Artículo 8.1. El orden de precedencia de las delegaciones para cada período de sesiones de la Asamblea General será establecido por sorteo por la Comisión Preparatoria, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Asamblea General31/.
Artículo 8.2. El orden de precedencia de los Representantes Permanentes y Representantes Interinos ante la Organización será determinado conforme a las fechas en que la Secretaría General reciba las cartas credenciales. [MEX: Para tal efecto, tanto la Oficina de Protocolo de la Secretaría General como el Comité de Credenciales mantendrán un registro que indique dicho orden de precedencia32/].
[BAH:
VIII bis. AUDIENCIAS
General como el Comité de Credenciales mantendrán un registro que indique dicho orden de precedencia32/].
[BAH:
VIII bis. AUDIENCIAS
Artículo 8.1. El Comité podrá invitar al representante de un Estado Miembro a que presente aclaraciones sobre las credenciales que se estén examinando.
Artículo 8.2. Las audiencias serán, por regla general, informales y se celebrarán a puerta cerrada, salvo que el Comité decida lo contrario.
31. Reglamento de la Asamblea General, supra nota 11, art 4.
32. Estatuto del Consejo Permanente, supra nota 13, art 4. Reglamento del Consejo Permanente, supra nota 4, art 2.- 15Artículo 8.3. La participación en una audiencia no perjudicará la posición de ningún Estado Miembro ni dará lugar a ninguna interpretación desfavorable respecto a las credenciales objeto de revisión.
Artículo 8.4. Las audiencias se limitarán a los asuntos pertinentes al mandato del Comité.]
IX. SECRETARÍA Y REGISTROS
Artículo 9.1. Los servicios de Secretaría Técnica para el Comité de Credenciales serán prestados por la Oficina de la Secretaría General Adjunta, a través de la “Oficina de la Secretaría de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, del Consejo Permanente y sus órganos Subsidiarios”.
(Nota-ARG: O a la oficina que asuma sus funciones)
Artículo 9.2. La Secretaría Técnica del Comité de Credenciales llevará un registro de sus
(Nota-ARG: O a la oficina que asuma sus funciones)
Artículo 9.2. La Secretaría Técnica del Comité de Credenciales llevará un registro de sus actuaciones, redactará las actas de cada sesión y las distribuirá a todos los Estados miembros dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión respec tiva. Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria del Comité de Credenciales.
(Nota-BAH: Los Estados Miembros podrían considerar oportuno aclarar esta disposición, ya que las actas elaboradas por la Oficina de la Secretaria General Adjunta deben aprobarse en la siguiente sesión ordinaria del Comité. Sin embargo, en la práctica, es probable que el Comité solo convoque una sesión ordinaria tras la Asamblea General para elegir a sus autoridades, y que las reuniones posteriores se celeb ren como sesiones extraordinarias para examinar las credenciales a medida que se vayan presentando.)
[BAH: IX bis. CREDENCIALES CONCURRENTES16Artículo 9.1. Cuando se presenten credenciales concurrentes en nombre del mismo Estado Miembro, el Comité examinará todas las solicitudes recibidas.
Artículo 9.2. Al llevar a cabo la revisión, el Comité se regirá por:
a) la Carta de la Organización de los Estados Americanos; b) las resoluciones pertinentes de la Asamblea General; c) la Carta de las Naciones Unidas; d) la Resolución 396 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas; e) el Repertorio de la práctica de los órganos de las Naciones Unidas en relación con el artículo 9 de la Carta de las Naciones Unidas, cuando proceda;
d) la Resolución 396 (
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