OEA - Documento CSH GT TP Doc- 2 25 rev. 5 de 2025
Detalles
- Título
- OEA - Documento CSH GT TP Doc- 2 25 rev. 5 de 2025
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CSH/GT/TP/doc.2/25 rev. 5 30 abril 2026
COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA Original: español
Grupo de Trabajo para abordar la Trata de Personas (2024-2026)
PROPUESTA DE INDICADORES
TERCER PLAN DE TRABAJO PARA RESPUESTAS INTEGRALES
A LA TRATA DE PERSONAS EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL
[2023-2028]
(TERCER PLAN DE TRABAJO SOBRE LA TRATA DE PERSONAS)
(El 10 de febrero la Delegación de Colombia dejó todo el documento ad-referéndum. El 24 de marzo, la Delegación de Paraguay dejó todo el documento en consultas)Propuesta de Indicadores
TERCER PLAN DE TRABAJO PARA RESPUESTAS INTEGRALES
A LA TRATA DE PERSONAS EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL
[2023-2028]
(TERCER PLAN DE TRABAJO SOBRE LA TRATA DE PERSONAS)
TABLA DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN 1
PROPUESTA DE INDICADORES 3
INDICADORES PROPUESTOS PARA EL EJE DE PREVENCIÓN 5
INDICADORES PROPUESTOS PARA EL EJE DE PERSECUCIÓN (COMBATE
Y SANCIÓN) 40
INDICADORES PROPUESTOS PARA EL EJE DE PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA 88
INDICADORES PROPUESTOS PARA EL EJE DE INFORMACIÓN Y
CONOCIMIENTO 150
INDICADORES PROPUESTOS PARA EL EJE DE COOPERACIÓN 166Introducción
ASISTENCIA 88
INDICADORES PROPUESTOS PARA EL EJE DE INFORMACIÓN Y
CONOCIMIENTO 150
INDICADORES PROPUESTOS PARA EL EJE DE COOPERACIÓN 166Introducción El Tercer Plan de Trabajo sobre Trata cuenta con un total de 103 Directrices organizadas en cinco Ejes (Tabla 1).
El Eje que más Directrices tiene es el Eje seis (VI) de Protección y Asistencia, seguido por el Eje cuatro (IV) de Prevención y, en tercer lugar, se posiciona el Eje cinco (V) sobre Persecución. En comparación con el Plan anterior, el actual incorpora dos nuevos Ejes: el Eje siete (VII) de Información y Conocimiento, con 12 Directrices y el Eje ocho (VIII) sobre Cooperación con cuatro Directrices. Esta propuesta que se presenta a continuación responde al mandato número ocho de la Sección IX del Tercer Plan de Trabajo, en donde se dejaron establecidos los mandatos asignados a la Secretaría General de la OEA.
8. Desarrollar indicadores de medición del progreso en la implementación del presente Plan de Trabajo y someterlos a la aprobación de los Estados Miembros.
A su vez, el contar con una serie de indicadores que permitan medir el progreso en la implementación del Tercer Plan de Trabajo es condición sine qua non para cumplir con otros dos mandatos asignados a la Secretaría General en esa misma Sección IX:
9. Publicar informes bienales con base en los indicadores desarrollados para hacer seguimiento a los avances en la implementación del presente Plan.
10. Compartir los informes mencionados en el párrafo anterior con las autoridades nacionales en materia de trata de personas.
Propuesta de Indicadores
los avances en la implementación del presente Plan.
10. Compartir los informes mencionados en el párrafo anterior con las autoridades nacionales en materia de trata de personas.
Propuesta de Indicadores La propuesta de indicadores está estructurada con base en los cinco Ejes del Plan. Para facilitar la lectura de esta propuesta, los indicadores fueron desarrollados en fichas técnicas acortadas. Las fichas técnicas acortadas de los indicadores están conformadas por tres dimensiones: Tabla 1 N° de Eje Nombre de Eje Directrices IV Prevención 28 V Persecución 21 VI Protección y Asistencia 38 VII Información y Conocimiento 12 VIII Cooperación 4 Total 1032Una vez que se definan los indicadores y se alcance una versión final de la propuesta de indicadores, se trabajará en la ficha completa, incluyendo la incorporación de periodo de reporte y la meta. Las fichas técnicas también están referenciadas por color, según el Eje al que pertenecen: Color N° de Eje Nombre de Eje Azul Eje IV Prevención Naranja Eje V Persecución Violeta Eje VI Protección y Asistencia Rosa Eje VII Información y Conocimiento Verde Eje VIII Cooperación
1. Presentación
2. Descripción
3. Directrices3Indicadores propuestos para el Eje de Prevención 4.1 Grado de inclusión de [DSP: lo dispuesto disposiciones clave de en] la Convención de Palermo y su Protocolo contra la Trata de Personas en el marco legislativo nacional.
4.2 Número de medidas adoptadas por instituciones públicas (o en asociación con el sector privado,
y su Protocolo contra la Trata de Personas en el marco legislativo nacional.
4.2 Número de medidas adoptadas por instituciones públicas (o en asociación con el sector privado, instituciones académicas o con organizaciones de la sociedad civil) para prevenir y reducir el riesgo de victimización por trata de personas en grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad. [PER: sugiere eliminar.] [ARG, BRA, CHI, COL y URY: sugieren mantener.]
4.3 Número de víctimas nacionales de trata de personas sin documentación que recibieron documentos de identidad por no contar con ellos. [PER: Porcentaje de víctimas nacionales de trata de personas en situación de indocumentación que accede gratuitamente a servicios de identificación y obtiene documentos de identidad válidos.]
4.4 Grado de implementación de campañas con enfoque diferenciado, diseminadas por canales accesibles y culturalmente pertinentes y dirigidas a cinco grandes tipos de contenido.
4.5 Número de productos informativos elaborados por instituciones gubernamentales con competencia en el tema que abordan las nuevas modalidades del delito de trata de personas, incluyendo su vinculación con el entorno digital y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICs). [PER: sugiere eliminar.] [CHI: sugiere incorporarlo al 4.4] [DSP: sugiere incorporarlo al 7.2]
4.6 Porcentaje de Ministerios que establecieron cláusulas específicas de debida diligencia en materia de trata de personas, trabajo forzoso y explotación laboral en los términos de referencia de licitaciones públicas y contratos a suscribir con proveedores y contratistas. [PER y CHI: sugieren eliminar.] [BRA y URY: sugieren mantener.] [DSP: simplificó.]
4.7 Porcentaje de empresas registradas oficialmente que implementaron medidas de debida diligencia
públicas y contratos a suscribir con proveedores y contratistas. [PER y CHI: sugieren eliminar.] [BRA y URY: sugieren mantener.] [DSP: simplificó.]
4.7 Porcentaje de empresas registradas oficialmente que implementaron medidas de debida diligencia para prevenir la trata de personas en sus cadenas de suministro. [PER y CHI: sugieren eliminar.] [BRA: no está de acuerdo con eliminar.] [DSP: Indicador ALT 1 4.7: Grado de establecimiento y promoción estatal de mecanismos de debida diligencia en materia de trata de personas en sectores priorizados de alto riesgo.]
4.8 Número de medidas adoptadas para regular y monitorear agencias de viajes o turismo, empleo o contratación. [DSP: Grado de cobertura del marco regulatorio estatal sobre agencias de viajes o turismo y agencias de empleo o contratación] [PER: Indicador ALT1 4.8 Número de personas capacitadas en materia de trata de personas en empresas vinculadas a los sectores de turismo, empleo o intermediación laboral, en zonas priorizadas.]
4.9 Número de comunicadores capacitados en el delito de trata de personas por parte de las instituciones gubernamentales con competencia en el delito de trata de personas para mejorar la calidad del tratamiento mediático de cobertura y difusión de casos de trata de personas. [PER: Número de comunicadores capacitados en materia de trata de personas y delitos conexos por parte de instituciones gubernamentales competentes.]- 44.10 Nivel de institucionalización de la participación de las víctimas de trata de personas en [DSP: procesos de prevención y respuesta a la trata de personas esfuerzos encaminados a prevenir y combatir la trata de personas y asistir y proteger a las víctimas.]
procesos de prevención y respuesta a la trata de personas esfuerzos encaminados a prevenir y combatir la trata de personas y asistir y proteger a las víctimas.] [PER y CHI: sugieren eliminar.] [ARG, BRA y COL: sugieren mantener este indicador] [DSP: simplificó el indicar para que fuera más fácil calcularlo]- 5FICHA TÉCNICA EL INDICADOR IV . Eje Prevención Nombre del Indicador: 4.1 Grado de inclusión de [DSP: lo dispuesto disposiciones clave de en] la Convención de Palermo y su Protocolo contra la Trata de Personas en el marco legislativo nacional.
Tipo de Indicador: Indicador de Capacidad Nivel de dificultad: Bajo DESCRIPCIÓN Definición: El indicador busca medir el grado de inclusión de las disposiciones de la Convención de Palermo y su Protocolo contra la Trata de Personas de las disposiciones de la Convención de Palermo y su Protocolo contra la Trata de Personas [DSP: en las leyes nacionales del país.] El índice se construye a partir de tres variables:
[DSP: Dimensión A: Tipificación de modalidades de trata] (0-5) Legislación aprobada que tipifique como delitos todas las formas de trata de personas, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 del Protocolo contra la Trata de Personas: explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
[DSP: Dimensión B: Elementos del tipo penal] (0-3) Legislación aprobada en donde la definición del delito incluya los actos, medios y propósitos del delito.
[DSP: Dimensión B: Elementos del tipo penal] (0-3) Legislación aprobada en donde la definición del delito incluya los actos, medios y propósitos del delito.
[DSP: Dimensión C: Adecuación normativa (0-3) Legislación aprobada que contemple tres adecuaciones normativas del tipo penal:
- Que, en el caso de que las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, no se requieran los medios para la configuración de la trata de personas. ii. Que no se requiere el movimiento de la persona para que un acto constituya un delito de trata de personas. iii. Que no se requiere prueba de coacción, fraude o compulsión para determinar que se trata de un delito de trata de personas.
El indicador se construye como la suma ponderada de tres dimensiones normativas con distintos pesos máximos, posteriormente normalizada a una escala de 0 a 100.] DIRECTRICES Directriz 23: Establecer, actualizar y/o fortalecer las legislaciones nacionales específicas sobre trata de personas, así como las políticas o programas en la materia, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Palermo y su Protocolo contra la Tra ta de Personas, a fin de tipificar todas las modalidades de trata de personas; proporcionar una definición clara de la misma, que incluya los actos, medios y propósitos del delito y que, en el caso de que las víctimas infantiles, que no se requiera los medios para la configuración de la trata de personas, y que no se requiera el movimiento de la persona para que un acto constituya un delito de trata de personas ni la prueba de coacción, fraude o compulsión.
Directriz 40: Promover medidas legislativas y de otro tipo para definir todas las formas de explotación derivadas
que no se requiera el movimiento de la persona para que un acto constituya un delito de trata de personas ni la prueba de coacción, fraude o compulsión.
Directriz 40: Promover medidas legislativas y de otro tipo para definir todas las formas de explotación derivadas de la trata de personas, en consonancia con el Protocolo contra la Trata de Personas; fomentar el acceso a6información amplia sobre los derechos humanos de las víctimas, así como a las formas de denunciar y brindar a las víctimas y sobrevivientes de la trata acceso a la asistencia necesaria. Directriz 50: Promulgar legislación apropiada e integral en la que se tipifiquen como delitos todas las formas de trata de personas, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 del Protocolo contra la Trata de Personas, que complementa la Conve nción de Palermo, que incluya sanciones proporcionales a otros delitos graves mencionados en esta Convención y que no permita sanciones administrativas en lugar de la pena de prisión. [Eje Persecución]
Directriz 51: Adoptar leyes nacionales contra la trata que definan y tipifiquen claramente los delitos de trata de personas de conformidad con el Protocolo contra la Trata de Personas, en el cual no se requiere movimiento para que un acto constituya un delito de trata ni se requieren pruebas de fuerza, fraude o coerción en casos que afecten a niños. [Eje Persecución]
Fecha de creación de la ficha técnica del indicador: Abril 2025 Fecha de primera revisión del DSP: Julio 2025 Fecha de segunda revisión del DSP: Agosto 2025 Se aceptaron cambios de Guatemala, Ecuador y Perú.- 7FICHA TÉCNICA EL INDICADOR IV . Eje Prevención
Fecha de primera revisión del DSP: Julio 2025 Fecha de segunda revisión del DSP: Agosto 2025 Se aceptaron cambios de Guatemala, Ecuador y Perú.- 7FICHA TÉCNICA EL INDICADOR IV . Eje Prevención Nombre del Indicador: 4.2 Número de medidas adoptadas por instituciones públicas (o en asociación con el sector privado, instituciones académicas o con organizaciones de la sociedad civil) para prevenir y reducir el riesgo de victimización por trata de personas en grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad. [PER: sugirió eliminar este indicador. [ARG, BRA, CHI, COL y URY: se pronunciaron a favor de mantenerlo.]
Tipo de Indicador: Indicador de Producto Nivel de dificultad: Medio DESCRIPCIÓN Definición: El indicador busca medir el número de medidas preventivas implementadas por instituciones públicas
(o con el apoyo de entidades del sector privado, instituciones académicas o de organizaciones de la sociedad civil) para informar, educar y sens ibilizar a grupos poblaciones en situación de riesgo y para reducir los factores de riesgo que intensifican las condiciones de vulnerabilidad a nivel nacional o en los países identificados con mayor incidencia de personas nacionales como víctimas.
Por medida preventiva se entiende [DSP: campañas de divulgación, concientización y sensibilización, programas educativos y de reducción de factores de riesgo, acciones de protección social, capacitaciones comunitarias, etc . una intervención estructurada, implementada por una institución pública (de forma directa o en asociación), que cuenta con un objetivo preventivo explícito, está dirigida a poblaciones en situación de riesgo y presenta un nivel verificable de implementación, con un alcance o duración que exceda actividades puntuales aisladas.]
directa o en asociación), que cuenta con un objetivo preventivo explícito, está dirigida a poblaciones en situación de riesgo y presenta un nivel verificable de implementación, con un alcance o duración que exceda actividades puntuales aisladas.]
[DSP: Criterios para contabilizar una medida: Criterios de elegibilidad Una acción o actividad podrá contabilizarse cuando cumpla al menos con los siguientes elementos: Se considerará como medida preventiva una intervención estructurada que cumpla con los siguientes criterios mínimos: • Implementación institucional. Debe ser ejecutada o coordinada por una institución pública, [DSP: con asignación clara de responsabilidades,] ya sea de manera directa o en asociación con organizaciones de la sociedad civil, sector privado o instituciones académicas.
- Objetivo preventivo explícito. Debe orientarse [DSP: explícitamente a la prevenir prevención de la
trata de personas mediante acciones de: ‒ Información ‒ Educación ‒ Sensibilización ‒ Reducción de factores de riesgo, con una vinculación clara entre la intervención y los riesgos específicos a la trata de personas que se busca prevenir o mitigar, incluyendo, entre otros, aquellos asociados a la captación, el engaño, la explotación y las condiciones de vulnerabilidad específicas.]
- Enfoque en poblaciones en situación de riesgo. Debe dirigirse a uno o más grupos [DSP : en situación de riesgo vulnerables en el Plan, con una caracterización mínima del grupo objetivo que incluya al menos una variable relevante (por ejemplo: edad, género, situación migratoria, condición socioeconómica, ubicación geográfica u ocupación) que permita comprender el nivel de8vulnerabilidad frente a la trata de personas.]
menos una variable relevante (por ejemplo: edad, género, situación migratoria, condición socioeconómica, ubicación geográfica u ocupación) que permita comprender el nivel de8vulnerabilidad frente a la trata de personas.]
- Nivel de implementación verificable. La medida debe encontrarse en ejecución o haber sido implementada durante el periodo de reporte [DSP: y contar con evidencia verificable de su realización, incluyendo al menos: registro de actividades, población alcanzada o productos generados.]
- Alcance nacional o focalizado en contextos de riesgo . [DSP: Debe contar con un alcance definido Puede implementarse a nivel (nacional, local subnacional o en relación con focalizado en países donde exista mayor incidencia de víctimas nacionales ), con identificación del ámbito territorial o poblacional de intervención.
No se considerarán medidas: • Eventos aislados [DSP: de corta duración , sin continuidad ni articulación con una estrategia más amplia] • Declaraciones públicas • Actividades [DSP: sin evidencia de implementación o sin registro verificable] • Acciones [DSP: de sensibilización general que no estén dirigidas a poblaciones objetivo en riesgo]
[DSP: Reglas de conteo: • Se contabilizarán las intervenciones estructuradas que hayan estado en ejecución o hayan sido implementadas durante el período de reporte. • Las intervenciones de carácter multianual se contabilizarán una sola vez, en el período en que inicia su implementación, independientemente de su duración. • En caso de ampliaciones sustantivas de cobertura o alcance, la intervención podrá contabilizarse nuevamente, siempre que dicha expansión esté debidamente justificada y documentada.]
DIRECTRICES
- En caso de ampliaciones sustantivas de cobertura o alcance, la intervención podrá contabilizarse nuevamente, siempre que dicha expansión esté debidamente justificada y documentada.]
DIRECTRICES Directriz 25: Identificar grupos poblacionales específicos en situación de riesgo de trata de personas, tales como mujeres, niños, personas LGBTQI+, afrodescendientes, pueblos y comunidades indígenas, otras poblaciones tradicionalmente marginadas, personas migrantes y refugiados, personas con discapacidad, personas con trastornos provocados por el abuso de sustancias y otros subgrupos, y adoptar medidas para prevenir y reducir las probabilidades de que se conviertan en víctimas del delito de la trata de per sonas y, de ser el caso, asegurar que estén en funcionamiento sistemas amplios para su asistencia y protección integral de manera continua.
Directriz 27: Implementar - con mayor énfasis en los grupos de población vulnerables o en riesgo - campañas de divulgación, concientización y sensibilización dirigidas a la sociedad en general, que tengan en cuenta los efectos del trauma y que se adapten y correspondan a la edad, género, discapacidad y cultura de la víctima, que resalten tendencias y combatan la información falsa sobre los factores de riesgo que derivan en la trata de personas, y que aportan información sobre las consecuencias jurídicas y p enales para los autores de ese delito, en cooperación con la sociedad civil, personas líderes sobrevivientes y otros actores sociales.
Directriz 31: Implementar o fortalecer las políticas públicas a nivel de país, estimulando la creación o consolidación de redes de apoyo a nivel local y fomentando intervenciones para educar sobre los factores de
Directriz 31: Implementar o fortalecer las políticas públicas a nivel de país, estimulando la creación o consolidación de redes de apoyo a nivel local y fomentando intervenciones para educar sobre los factores de riesgo de la trata de personas y los delitos conexos, involucrando a los actores clave y líderes comunitarios para sumar esfuerzos en este campo.- 9Directriz 41: Adoptar medidas para prevenir las formas de trata de personas más frecuentes en los Estados Miembros y prestar atención a las formas de explotación menos conocidas, a las nuevas tendencias en la trata y a las repercusiones en grupos de personas específicos.
Directriz 45: Diseñar y poner en marcha acciones de prevención orientadas a disminuir los casos de trata de personas a nivel interno (trata a nivel nacional), así como el fortalecimiento de acciones con países identificados con mayor incidencia de personas extranjeras como víctimas. Fecha de creación de la ficha técnica del indicador: Abril 2025 Fecha de primera revisión del DSP: Julio 2025 Fecha de segunda revisión del DSP: Agosto 2025 El 13 de febrero de 2026, Ecuador retiró su comentario sobre el método de verificación. Perú sugirió eliminar este indicador. Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Uruguay se pronunciaron a favor de mantenerlo. DSP ajustó definición de medida preventiva, a partir de comentario realizado por Perú.- 10FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR IV . Eje Prevención Nombre del Indicador: 4.3 Número de víctimas nacionales de trata de personas sin documentación que recibieron documentos de identidad por no contar con ellos [PER: Porcentaje de víctimas nacionales de trata de personas en situación de indocumentación que
IV . Eje Prevención Nombre del Indicador: 4.3 Número de víctimas nacionales de trata de personas sin documentación que recibieron documentos de identidad por no contar con ellos [PER: Porcentaje de víctimas nacionales de trata de personas en situación de indocumentación que accede gratuitamente a servicios de identificación y obtiene documentos de identidad válidos.]
Tipo de Indicador: Indicador de Producto Nivel de dificultad: Bajo DESCRIPCIÓN Definición: El indicador mide la cantidad de víctimas nacionales de trata de personas que, como parte de su proceso de asistencia, han recibido documentos oficiales de identidad sobre el total de víctimas nacionales de trata de personas registradas y sin documentación. La entrega de documentos de identidad puede incluir certificados de nacimiento, certificados de identificación, pasaportes y otros documentos que confirmen la identidad de una persona. Los documentos de identidad son esenciales para que las víctimas puedan acceder a servicios de salud, educación, empleo y asistencia legal, además de facilitar su reintegración social y económica.
Se considera que una víctima nacional de trata de personas ha recibido documentación si, durante el período de reporte, la persona obtiene documentos de identidad válidos, incluyendo: • Emisión por primera vez • Renovación de documentos vencidos • Reposición de documentos perdidos o dañados
Fórmula del indicador:
𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎 =
Fórmula del indicador:
𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎 = # 𝒅𝒆 𝒗í𝒄𝒕𝒊𝒎𝒂𝒔 𝒏𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒕𝒓𝒂𝒕𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒓𝒆𝒄𝒊𝒃𝒆𝒏 𝒅𝒐𝒄𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒗á𝒍𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒅𝒖𝒓𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒍 𝒑𝒆𝒓í𝒐𝒅𝒐 # 𝐝𝐞 𝐯í𝐜𝐭𝐢𝐦𝐚𝐬 𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐬𝐢𝐧 𝒅𝒐𝒄𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒗á𝒍𝒊𝒅𝒐𝒔 x 100]
DIRECTRICES Directriz 26: Facilitar el acceso a documentos de identidad, incluidos los certificados de nacimiento, certificados
DIRECTRICES Directriz 26: Facilitar el acceso a documentos de identidad, incluidos los certificados de nacimiento, certificados de identificación, pasaportes y otros documentos que confirmen la identidad de una persona, y proponer posibles mecanismos apropiados para p revenir y abordar la apatridia, con el fin de proteger los derechos humanos y posibilitar el acceso de las personas a los servicios y las prestaciones que tengan derecho a recibir.
Fecha de creación de la ficha técnica del indicador: Abril 2025 Fecha de primera revisión del DSP: Julio 2025 Fecha de segunda revisión del DSP: Agosto 2025 Se incorporaron algunas de las sugerencias de Perú.- 11FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR IV . Eje Prevención Nombre del Indicador: 4.4 Grado de implementación de campañas [DSP: públicas sobre trata de personas con enfoque diferenciado, diseminadas por canales accesibles accesibilidad y pertinencia cultural culturalmente pertinentes y dirigidas a cinco grandes tipos de contenido.
Tipo de Indicador: Indicador de Implementación Nivel de dificultad: Medio DESCRIPCIÓN Definición: El indicador busca medir [DSP: el grado en que los Estados implementan campañas públicas sobre trata de personas que respondan a las características de focalización, diversidad de medios de difusión, accesibilidad, pertinencia cultural y contenidos relevantes para la prevención y reducción de la trata de personas.
Las campañas públicas sobre trata de personas serán evaluadas en función del cumplimiento de los siguientes criterios:]
Criterio A. Enfoque diferenciado: Campañas [DSP: dirigidas a uno o más grupos poblacionales en situación de riesgo, identificados según enfoque de ciclo de vida, género, condición de discapacidad, situación
siguientes criterios:]
Criterio A. Enfoque diferenciado: Campañas [DSP: dirigidas a uno o más grupos poblacionales en situación de riesgo, identificados según enfoque de ciclo de vida, género, condición de discapacidad, situación migratoria, y pertenencia a grupos culturales o étnicos o ubicados en territorios específicos. (Debe cumplir al menos 1 enfoque 2 enfoques para considerarse un evento válido.)]
Criterio B. Variedad de medios utilizados. Este criterio evalúa la diversificación de plataformas empleadas, considerando medios tradicionales (prensa, radio y televisión), medios digitales [DSP: (redes sociales, sitios web institucionales, publicidad digital, contenido audiovisual digital) y comunitarios (líderes comunitarios, ferias, centros, cooperativas, escuelas rurales, expresiones culturales locales .] Para ser considerado válido, [DSP: la campaña el evento deberá emplear al menos dos tipos de medios distintos plataformas distintas.]
Criterio C. Adaptación lingüística, cultural y de accesibilidad. Evalúa el grado en que [DSP: la campaña el evento] incorpora adecuaciones para garantizar la comprensión y pertinencia del mensaje. Se considerará válido cuando cumpla al menos dos de las siguientes características: (i) disponibilidad en más de un idioma; (ii) adaptación del formato del mensaje para facilitar su comprensión (por ejemplo, uso de lengua de señas, [DSP: subtítulos, audiodescripción, sistema braille u otros DSP: formatos accesibles)]; y (iii) [DSP: adaptación del contenido y diseño del mensaje a códigos culturales y cognitivos del grupo objetivo utilización de una diversidad de formatos comunicacionales pertinentes al contexto (por ejemplo: radio comunitaria, uso de narrativas culturalmente pertinentes locales, uso de
(iii) [DSP: adaptación del contenido y diseño del mensaje a códigos culturales y cognitivos del grupo objetivo utilización de una diversidad de formatos comunicacionales pertinentes al contexto (por ejemplo: radio comunitaria, uso de narrativas culturalmente pertinentes locales, uso de pictogramas, metáforas o ejemplos locales , o recursos visuales adaptados).] videos en lengua de señas, oralidad o tradiciones comunicativas locales.
Criterio D. Focalización temática del contenido de las campañas. Mide el grado en que las campañas públicas abordan de forma explícita [DSP: y sustantiva al menos uno alguno] de los cinco tipos de contenido definidos en las directrices del Plan:
1. Prevención, [CHI: incluyendo, cuando corresponda, riesgos asociados en entornos digitales y nuevas modalidades de trata]
2. Consecuencias penales y jurídicas para los tratantes
3. Denuncia del delito124. Asistencia y protección a víctimas y sobrevivientes
5. Información práctica para el ejercicio de derechos y acceso a servicios (ej.: empleo, educación, salud, migración, apoyo psicosocial, derechos de víctimas)
DIRECTRICES Directriz 27: Implementar - con mayor énfasis en los grupos de población vulnerables o en riesgo - campañas de divulgación, concientización y sensibilización dirigidas a la sociedad en general, que tengan en cuenta los efectos del trauma y que se adapten y correspondan a la edad, género, discapacidad y cultura de la víctima, que resalten tendencias y combatan la información falsa sobre los factores de riesgo que derivan en la trata de personas, y que aportan información sobre las consecuencias jurídicas y penales para los autores de ese delito, en cooperación
tendencias y combatan la información falsa sobre los factores de riesgo que derivan en la trata de personas, y que aportan información sobre las consecuencias jurídicas y penales para los autores de ese delito, en cooperación con la sociedad civil, personas líderes sobrevivientes y otros actores sociales.
Directriz 43: Proporcionar canales de comunicación innovadores y que estén acordes con la cultura de los diferentes subgrupos poblacionales, en el idioma correspondiente y mediante los mecanismos de comunicación apropiados/pertinentes incluidas las lenguas indígenas reconocidas que predominen en los Estados Miembros, sobre servicios y acciones de prevención, denuncia de la trata de personas y la asistencia y protección de víctimas y sobrevivientes, así como información sobre procedimientos legales para obte ner empleo, capacitación vocacional para el trabajo y educación, políticas migratorias, asistencia psicosocial, servicios de salud, derechos de las víctimas y canales de denuncia y de otro tipo.
Fecha de creación de la ficha técnica del indicador: Abril 2025 Fecha de primera revisión del DSP: Julio 2025 Fecha de segunda revisión del DSP: Agosto 2025 Se incorporaron algunos de los comentarios realizados por Perú.- 13FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR IV . Eje Prevención Nombre del Indicador: 4.5 Número de productos informativos elaborados por instituciones gubernamentales con competencia en el tema que abordan las nuevas modalidades del delito de trata de personas, incluyendo su vinculación con el entorno digital y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs). [PER: sugiere eliminar este indicado
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