OEA - Documento CSH GT TP Doc- 2 26 rev. 5 add. 1 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Título
OEA - Documento CSH GT TP Doc- 2 26 rev. 5 add. 1 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CSH/GT/TP/doc.2/25 rev. 5 add. 1

30 abril 2026

COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA Original: español

Grupo de Trabajo para abordar

la Trata de Personas (2024-2026)

GUÍA DE CAMBIOS SUGERIDOS EN LA QUINTA REVISIÓN DE LA PROPUESTA DE INDICADORES DEL TERCER PLAN DE TRABAJO SOBRE LA TRATA DE PERSONAS

EJE PREVENCIÓN

4.1 Se mantuvo con comentarios de Perú.

4.2 Se mantuvo por respaldo brindado por Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Uruguay, aunque se ajustó la definición y operacionalización de “medida preventiva” atendiendo uno de los comentarios realizados por Perú.

4.3 Sobre el tema de documentos de identidad, el foco está puesto en victimas nacionales de trata de personas porque es el país de la nacionalidad de la víctima quien puede proveerle dicha documentación. Para las victimas extranjeras de trata de personas se desarrolló el indicador 6.10 enfocado en medidas de regularización migratoria o permanencia temporal. La formulación del indicador 6.10 captura la sugerencia de Perú.

El indicador 4.3 responde a la Directriz 26 que se encuentra dentro del Eje de Prevención, ese es el motivo por el cual no se lo mueve al Eje de Protección y Asistencia como han solicitado varias delegaciones.

4.4 Se mantiene grado de implementación de campañas públicas y no número de campañas públicas como propuso Perú porque el indicador no busca cuantificar el número de campañas, sino evaluar el grado en que las campañas implementadas cumplen con criterios mínimos de calidad relacionados con su focalización, accesibilidad, pertinencia cultural y contenido.

Se tuvieron en cuentas algunos comentarios realizados por Perú respecto a los criterios.

4.5 se incorpora al 4.4 en línea con sugerencia de Chile y al 7.2 en línea con sugerencia del DSP.

4.6 Perú sugirió su eliminación. Chile acompaña propuesta de eliminar. Brasil y Uruguay no están de acuerdo con eliminar.

En aras de que el indicador sea más viable, DSP disminuyó el umbral de 5 a 3 medidas de debida diligencia.

4.7 Perú sugirió su eliminación. Chile acompaña propuesta de eliminar. Brasil no está de acuerdo con eliminar.

DSP modificó el indicador para que la medición sea desde el Estado, es decir, qué tanto el Estado ha generado o impulsado mecanismos de debida diligencia en sectores de riesgo.

4.8 Dos alternativas para este indicador:

  • Propuesta original con ajustes presentada por el DSP. - Propuesta alternativa desarrollada por Perú.

Es necesario definir qué versión incluir en la propuesta final.

4.9 Se incorporaron la mayoría de los cambios de Perú.

4.10 Perú y Chile sugieren eliminar. Argentina, Brasil y Colombia sugieren mantener. DSP simplificó el indicador para que sea más viable.

EJE PERSECUCIÓN

5.1 El indicador 5.1 va dirigido a medir la implementación de la Directriz 52: Establecer medidas de seguridad entre los controles de inmigración y las inspecciones laborales para que éstas se realicen de forma que las posibles víctimas de la trata de personas no tengan miedo de las autoridades de inmigración o los delitos.

El problema detectado con este indicador (ya sea en la versión original y en la reformulación sugerida con Perú) es que en está alineado con la Directriz 52.

La formulación original e inclusive la reformulación sugerida por Perú mide los resultados de detección, no la calidad de las medidas de protección. El indicador puede ser engañoso interpretativamente: más detecciones no necesariamente implican mejores salvaguardas (podría incluso reflejar mayor exposición de riesgo). Por último, no capta el núcleo de la directriz, que es reducir el temor y evitar consecuencias adversas durante los controles.

Por estos motivos, Guatemala propuso un indicador alternativo:Indicador ALT1 5.1 Número de medidas de seguridad implementadas para garantizar que los controles migratorios y las inspecciones laborales se realicen sin generar temor ni consecuencias adversas para las posibles víctimas de trata.

5.2 Eliminado

5.3 Propuesta original: Porcentaje de casos/denuncias de trata de personas reportados al número o línea de emergencia, a la línea/número especializado en trata/crimen organizado o a la línea/número general de denuncia de delitos que abren/inician una investigación formal en relación con el número de denuncias recibidas.

Propuesta de Perú: Número de denuncias recibidas a través de la línea telefónica al número o línea de emergencia, a la línea/número especializado en trata/crimen organizado o a la línea/número general de denuncia de delitos.

Propuesta del DSP, adoptando la sugerencia de Perú, pero con la siguiente reformulación: Número de denuncias de trata de personas recibidas a través de canales formales de denuncia—incluyendo líneas telefónicas, aplicaciones, páginas web y correos electrónicos, ya sean de emergencia, especializados o generales.

Tanto la propuesta de Perú como la reformulación realizada por el DSP, a partir de la sugerencia de Perú, están más alineadas con la Directriz 53: Fortalecer la cultura de la denuncia a través de la difusión en medios electrónicos, redes sociales y carteles en lugares estratégicos de acceso público.

5.4 Porcentaje de personal [GTM: activo de planta o de carrera] de las unidades policiales, fiscalías y tribunales [COL: con competencia especializada especializados], capacitados en identificación de víctimas de trata, investigación de casos complejos y atención con enfoque de trauma.

Propuesta de Perú: Número de personal de unidades policiales, fiscalías y órganos jurisdiccionales con competencia en trata de personas capacitado en identificación, investigación y atención a víctimas con enfoque centrado en la victima.

El indicador 5.4 busca medir la implementación de la Directriz 54: Establecer unidades especializadas de investigación de trata de personas, fiscalías especializadas y tribunales especializados en materia de trata de personas, dotados de personal con experiencia avanzada en la identificación de víctimas y en la investigación y judicialización de casos complejos de trata de personas, así como capacitar a dichas unidades en estrategias de atención específica para las víctimas en función del trauma sufrido.

La Directriz combina dos cosas:

1. Condición estructural. Personal con experiencia avanzada en:

  • en identificación de víctimas - investigación y judicialización

(que no se mide necesariamente con capacitación).

1. Condición formativa: capacitación en “estrategias de atención con enfoque de trauma”.

1. Condición estructural. Personal con experiencia avanzada en:

  • en identificación de víctimas - investigación y judicialización

(que no se mide necesariamente con capacitación).

1. Condición formativa: capacitación en “estrategias de atención con enfoque de trauma”.

Ante la alta rotación del personal y la variación en el tamaño de las unidades especializadas, el indicador podría definirse en términos absolutos. En este sentido, una posible reformulación con base en la sugerencia de Perú sería: Número de personas en unidades con competencia especializada que cuentan con capacitación vigente en estrategias de atención a víctimas de trata, con enfoque centrado en la victima y sensibilidad al trauma.

Formulado de esta manera, el indicador mide el número de personas que integran unidades con competencia especializada en materia de trata de personas y que cuentan con capacitación vigente en estrategias de atención a víctimas con enfoque de trauma, en el año de reporte. El indicador planteado de esta manera se orienta a medir la capacidad instalada sostenida en el tiempo, entendida como el número de personas en funciones especializadas que cuentan con capacitación vigente, complementando el enfoque con la necesidad de asegurar la actualización continua del personal.

5.5 Número de acuerdos [PER: ~~firmados o~~] vigentes para el intercambio de información sobre la trata de personas y delitos conexos para compartir buenas prácticas en la identificación de víctimas y judicialización de casos.

Perú y Chile recomiendan reubicar el indicador al Eje de Cooperación. El indicador responde a las Directrices 55 y 60 que se encuentran dentro del Eje de Persecución, ese es el motivo por el cual fue colocado en el Eje de Persecución.

Indicador ALT1 5.5 fue desarrollado por el DSP a partir de comentario realizado por Ecuador: Nivel de institucionalización de al menos un mecanismo formal y especializado de intercambio de información en investigaciones sobre trata de personas y delitos conexos.

Perú sugiere eliminar.

Chile y Guatemala sugieren mantener.

5.6 Eliminado

5.7 Consistencia entre el origen intra hemisférico de víctimas de trata de personas de mayor victimización y el número de acuerdos bilaterales de cooperación firmados con los Estados Miembros de donde son procedentes esas víctimas.

Perú sugiere eliminar.

Chile sugiere mantener.

El indicador 6.13 Número de acuerdos de cooperación firmados [ECU: para el retorno seguro, dignos y voluntario] con los tres Estados Miembros en donde hay mayores niveles de victimización por trata de personas del país, [ECU: que incluyan procesos para el retorno seguro, digno y voluntario]

En su momento, Ecuador cuestionó este indicador debido al desfasaje que se puede producir entre cambios en la incidencia de la victimización y los procesos de firma de acuerdos. Por ser estos procesos más lentos, pueden verse rezagados con respecto cambios en los flujos.

El cuestionamiento de Ecuador también podría aplicarse a los indicadores 5.7 y 6.12.

6.12 Número de acuerdos de cooperación firmados con los Estados Miembros de las tres nacionalidades de víctimas de trata de personas con mayores niveles de victimización en el país, que incluyan el retorno seguro, digno y voluntario.

Metodológicamente esto se puede solucionar estableciendo una ventana temporal de 3 a 5 años, en lugar de usar datos de victimización de un solo año. Los principales países de origen se determinarían con base en la información acumulada de los últimos 3 a 5 años disponibles.

También se puede introducir un criterio de “vigencia razonable”: Se considerarán acuerdos vigentes, independientemente de su fecha de suscripción, siempre que continúen en aplicación durante el período de referencia. También se podrían incluir procesos formales de negociación en curso.

De esta manera, queda claro que el indicador no busca evaluar la capacidad de respuesta inmediata del Estado frente a cambios coyunturales en los patrones de victimización, sino la alineación estructural de sus instrumentos de cooperación con las tendencias predominantes.

Ecuador también cuestionó que se limitara el indicador a tres Estados Miembros (6.13). El mismo cuestionamiento se podría hacer con respecto a los cinco Estados Miembros de donde son procedentes las víctimas (5.7).

Esto también se puede justificar desde un punto de vista técnico.

El indicador 5.7 busca medir consistencia o alineación entre la realidad del delito (incidencia) y la realidad de la cooperación, es decir, cual es la cobertura estratégica de la cooperación. El uso de los cinco principales países de origen permite captar de manera más completa la distribución de los flujos de victimización y evaluar la amplitud de la alineación de la cooperación internacional.

Los indicadores 6.12 y 6.13 buscan medir capacidad operativa y profundidad de la cooperación, pues están enfocados en una etapa especifica, la del retorno seguro, digno y voluntario de las víctimas de trata de personas. La selección de los tres principales países permite focalizar la medición en los corredores de mayor relevancia operativa, donde se concentran los esfuerzos de retorno y asistencia, considerando la complejidad técnica, jurídica e institucional que estos procesos implican.

Pudiendo superar las críticas realizadas a los tres indicadores, tenemos cuatro posibilidades:

  • Eliminar los tres indicadores - Eliminar el 5.7 y mantener el 6.12 y 6.13 fusionados (cooperación operativa focalizada en el retorno seguro, digno y voluntario de las víctimas de trata de personas) - Mantener el 5.7 (cobertura estratégica de la Cooperación) y eliminar el 6.12 y el 6.13. - Mantener los tres indicadores

El indicador 5.7 podría eliminarse y utilizar el indicador ALT1 5.5 para medir las dos directrices a las que iba dirigida el indicador 5.7.

Los indicadores 6.12 y 6.13 buscan medir la implementación de la Directriz 89: Fortalecer, de acuerdo con las legislaciones nacionales, los mecanismos de cooperación entre los Estados Miembros en lo que se refiere al retorno seguro, asistido y digno a las víctimas y sobrevivientes de la trata de personas.

5.8 Porcentaje de investigaciones/casos judiciales que incorporan técnicas de investigación complementarias al testimonio de la víctima en relación con el total de investigaciones/casos judiciales en materia de trata de personas y delitos conexos.

El indicador 5.8 busca medir las siguientes dos directrices:

Directriz 61: Adoptar procesos y técnicas de investigación para la obtención de pruebas que no se basen exclusivamente en el testimonio de las víctimas de trata de personas, sino también de las pruebas recabadas mediante inteligencia financiera y el uso de agentes encubiertos al tiempo que se considere en la investigación el trauma vivido por las víctimas, así como su edad y género, para evitar su revictimización durante todas las etapas del procedimiento.

Directriz 63: Desarrollar conocimientos especializados en técnicas de investigación legal y judicialmente autorizadas que puedan ser utilizadas en las investigaciones nacionales e internacionales relacionadas con la trata de personas, teniendo en cuenta el caso especial de niños y personas con discapacidades víctimas de trata de personas.

Perú y Chile sugieren eliminarlo.

Argentina sugiere mantenerlo.

Colombia indicó que el sistema de información (SIERJU) de la Rama Judicial produce datos agregados de gestión procesal y no captura microdatos sobre técnicas de investigación. Habría que consultar si la Fiscalía estaría en condiciones de calcular el indicador con la información que posee.

Si ese no es el caso, el DSP propuso un indicador alternativo: ALT1 5.8 Nivel de capacidad institucional para la utilización de técnicas de investigación complementarias al testimonio de la víctima en casos de trata de personas. [DSP propone una versión simplificada para facilitar su cálculo y reporte.]

Este indicador busca medir si Estado cuenta con condiciones suficientes y verificables para aplicar técnicas de investigación distintas al testimonio de la víctima. Si se decide mantener esta versión del indicador, se podría simplificar para enfocarse en las condiciones habilitantes.

Si la alternativa uno para el indicador 5.8 aun no convence, se podría considerar la siguiente: ALT2 5.8 Número de investigaciones que utilizan técnicas de investigación complementarias al testimonio de la víctima en casos de trata de personas.

Cuatro posibles acciones:

  • Eliminar el indicador 5.8. - Mantener únicamente el indicador 5.8. - Mantener únicamente el indicador ALT1 5.8 (en su versión simplificada) - Mantener únicamente el indicador ALT2 5.8.

5.9 Número de casos presentados al Informe de Tipologías Regionales de Lavado de Activos del Grupo de Acción Financiera Latinoamérica (GAFILAT) para el eje temático sobre trata de personas y tráfico ilícito de inmigrantes.

El indicador fue diseñado para medir la Directriz 65: Aprovechar la cooperación internacional para promover procedimientos y prácticas en el ámbito de los sistemas de justicia penal nacionales, como las investigaciones financieras paralelas, a fin de asegurar el rastreo y decomiso efectivo del producto y, en su caso, de los medios del delito de trata de personas.

Luego de una revisión del indicador realizada por el DSP, sugiere eliminar este indicador pues no resulta adecuado para medir el alcance de la Directriz 65. Hay tres aspectos clave de la Directriz:

  • La utilización de mecanismos de cooperación internacional en investigaciones financieras, - La integración del análisis financiero en casos de trata de personas, y - Los resultados asociados al rastreo, embargo o decomiso de activos.

El indicador 5.9 mide la participación en ejercicios de sistematización y análisis regional de tipologías, los cuales tienen como finalidad principal la generación de conocimiento agregado sobre patrones de lavado de activos, y no la ejecución de acciones investigativas concretas. La inclusión de casos en informes de tipologías no implica necesariamente que dichos casos hayan involucrado cooperación internacional efectiva, ni que se hayan desarrollado investigaciones financieras paralelas, ni que se haya logrado el rastreo o decomiso de bienes. Adicionalmente, presenta una dependencia significativa de factores externos al sistema de justicia penal, tales como los criterios de selección de casos para los informes regionales, la participación del país en estos ejercicios o la periodicidad de estos, lo cual limita su capacidad para reflejar de manera consistente el desempeño institucional en la materia.

El indicador 5.10 Número de investigaciones por trata de personas que incluyeron acciones de cooperación internacional para el rastreo, embargo o decomisos de bienes o activos parece ser más adecuado para medir la Directriz 65.

5.10 Perú y Chile están de acuerdo con eliminar, mientras que Argentina, Colombia, Ecuador, Mexico y Uruguay se expresaron a favor de mantener este indicador.

5.11 Número de investigaciones por trata de personas que incorporan técnicas de investigación digital o en el ciberespacio, incluyendo la recolección de pruebas electrónicas.

El indicador 5.11 busca medir, específicamente, Directriz 68: Fortalecer la experiencia y capacidades digitales de los agentes de las fuerzas del orden para llevar a cabo investigaciones proporcionales, legales, responsables y necesarias en el ciberespacio, incluso en la web oscura, e incautar las pruebas electrónicas conexas.

Una opción es dejarlo y, otra, es eliminarlo y reemplazarlo por el indicador 5.8 o indicador ALT1 5.8 (en su versión simplificada) o ALT2 5.8.

EJE PROTECCIÓN y ASISTENCIA

6.1 Porcentaje de víctimas de trata de personas evaluadas mediante un protocolo oficial de evaluación de necesidades de asistencia y protección

A pesar de la sugerencia de Perú de eliminar este indicador, se mantuvo debido al respaldo de Argentina, Brazil, Chile y México.

6.2 Eliminado

ALT1 6.2 Grado de implementación de servicios integrales de asistencia y protección para victimas de trata de personas.

ALT2 6.2 Porcentaje de víctimas de trata de personas identificadas y registradas que reciben al menos un servicio de asistencia conforme a los mecanismos institucionales existentes [DSP lo simplificó con respecto a la versión original: Grado de implementación de servicios integrales de asistencia y protección a víctimas de trata de personas]

Perú sugiere eliminar, mientras que Brasil y Chile están a favor de mantener.

6.3 Original: Porcentaje de casos de atención a víctimas de trata de personas cerrados en relación con el total de casos gestionados en un periodo determinado.

Alternativa propuesta por Perú: Porcentaje de casos judicializados con sentencias confirmada en segunda instancia.

La alternativa propuesta por Perú pertenece al Eje de Persecución, no al Eje de Protección y Asistencia.

A partir del comentario de Ecuador con respecto a qué se entiende por “caso cerrado” o cuándo un caso puede darse por cerrado, DSP sugiere eliminar este indicador.

6.4 Original: Número de protocolos, hojas de ruta, flujos de trabajo o flujogramas (u otros instrumentos similares) que especifiquen el proceso, los pasos a seguir y los roles/responsabilidades de las instituciones públicas y organizaciones sin fines de lucro involucradas en la atención y protección integral de víctimas de trata de personas según los tres escenarios establecidos: víctimas nacionales en el país, víctimas nacionales en el extranjero, víctimas extranjeras en el país.

Perú sugiere eliminar este indicador.

Chile sugiere una reformulación (Indicador ALT1 6.4): Número de mecanismos o instrumentos oficiales que establezcan la coordinación interinstitucional y la distribución de competencias para la atención de víctimas de trata, contemplando los tres escenarios establecidos: víctimas nacionales en el país, víctimas nacionales en el extranjero, víctimas extranjeras en el país.

DSP sugiere una simplificación (Indicador ALT2 6.4): Nivel de cobertura de instrumentos oficiales de coordinación interinstitucional para la atención de víctimas de trata de personas según escenarios de atención.

6.5 Número de programas implementados, en colaboración con la sociedad civil, el sector privado y las personas sobrevivientes, que promueven la independencia económica de víctimas de trata de personas en al menos dos esferas (educativa, económica o profesional).

Perú sugiere eliminar.

Argentina, Brasil y Chile sugieren mantener.

DSP también sugiere mantener e inclusive utilizar este indicador para reemplazar el indicador 8.1 de Eje de Cooperación. DSP también propuso una versión simplificada del indicador ALT1 6.5

Este indicador permite dar seguimiento a la implementación de las Directrices 75 y 100, particularmente en lo que respecta a la creación de programas de reintegración socioeconómica con participación de actores no estatales, dimensión que actualmente no es capturada por otros indicadores de la propuesta. Su eliminación generaría un vacío de información sobre la respuesta estructural de los Estados en materia de reintegración de víctimas, un componente central del enfoque integral de atención.

Una posible solución sería simplificar la formulación del indicador para entender si el Estado está implementando programas de reintegración económica con enfoque de alianzas con actores clave, sin desagregar por esferas específicas.

Indicador ALT1 6.5: Número de programas o iniciativas implementadas para promover la reintegración económica de víctimas de trata de personas, en colaboración con actores no estatales.

El indicador mide el número de programas, proyectos o iniciativas impulsadas o apoyadas por el Estado que buscan promover la autonomía o reintegración económica de víctimas y sobrevivientes de trata de personas, en articulación con actores como la sociedad civil, el sector privado, instituciones académicas o sobrevivientes.

Un programa o iniciativa se contabiliza si:

  • Tiene como objetivo explícito la reintegración o autonomía económica - Involucra al menos un actor no estatal (sociedad civil, sector privado, academia o sobrevivientes) - Se encuentra vigente y en implementación durante el período de referencia

Se considera que un programa o iniciativa se encuentra vigente y en implementación cuando cuenta con respaldo institucional (normativo, programático, presupuestario, operativo) y registra actividades, beneficiarios o ejecución durante dicho período.

Los programas o iniciativas pueden incluir, entre otras acciones: capacitación laboral, inserción en el empleo, acceso a servicios financieros, apoyo a emprendimientos o educación.

6.6 Número de directorios o listados creados/actualizados con información sobre las instituciones públicas y organizaciones sin fines de lucro que brindan servicios de asistencia y protección disponibles para víctimas de trata de personas y que cumplen con criterios mínimos de información.

Perú sugiere eliminar este indicador, mientras que Chile sugiere mantenerlo.

DSP sugiere integrarlo con el indicador ALT2 7.4: Número de directorios o catálogos de servicios para víctimas de trata de personas que cumplen criterios mínimos de calidad, accesibilidad y pertinencia.

6.7 Porcentaje del personal de primer contacto capacitado para identificar y dar respuesta inicial/inmediata/de primer orden a las víctimas de trata de personas.

Perú indica que hay una duplicación con el indicador 5.4 y por lo tanto sugiere eliminar el 6.7.

Chile sugiere fusionar el 5.4 y el 6.7 y armar un único indicador.

Argentina argumenta que es necesario mantener los dos indicadores por separado porque van dirigidos a públicos objetivos diferentes y los temas de capacitación también difieren.

Chile sugiere fusionar el 5.4 y el 6.7 y armar un único indicador.

Argentina argumenta que es necesario mantener los dos indicadores por separado porque van dirigidos a públicos objetivos diferentes y los temas de capacitación también difieren.

El indicador 6.7 busca medir la implementación de la Directriz 80: Brindar capacitación al personal con quien la víctima establece contacto por primera vez, sean equipos de respuesta inicial, autoridades consulares, agentes de migración, policía, inspectores(as) laborales y sanitarios, trabajadores(as) sociales, profesionales de atención médica, educadores o representantes de la sociedad civil y actores sociales, para identificar, asistir y derivar a las víctimas a los mecanismos de protección existentes y, según corresponda, se preste asistencia a los testigos y a la familia de la víctima.

6.8 ALT1: Suficiencia de la capacidad anual de alojamiento para víctimas de trata de personas.

Perú sugiere eliminarlo.

Argentina y Chile sugieren mantener un indicador sobre alojamiento.

Para que la propuesta sea más aceptable, el DSP desarrolló una segunda alternativa, más alineada con la Directriz 81.

Directriz 81: Promover la creación de casas de refugio, albergues de emergencia, transitorios y de largo plazo que sean, seguros y apropiados para las víctimas y sobrevivientes de la trata de personas, tomando en consideración el sexo, género, la edad, condición de discapacidad, la cultura y otros factores pertinentes o, según corresponda, ampliar los que ya existen.

La Directriz 81 pide:

  • existencia de refugios/albergues - diversidad temporal (emergencia, transitorio, largo plazo) - adecuación (género, edad, discapacidad, cultura) - expansión o fortalecimiento del sistema

Lo que se necesita entonces es un indicador de desarrollo del sistema de alojamiento y no necesariamente de suficiencia.

En esa línea, el DSP propone el siguiente indicador: Indicador ALT2 6.8 Nivel de desarrollo del sistema de alojamiento para víctimas de trata de personas

El indicador mide el nivel de desarrollo del sistema de alojamiento para víctimas de trata de personas, considerando la existencia de infraestructura, modalidades disponibles, protocolos formales y cobertura territorial.

Este indicador ya no mide capacidad sino institucionalización del sistema de alojamiento.

6.9 Número de víctimas de trata de personas que accedieron efectivamente a indemnización o restitución por parte de tratantes, en relación con el total de víctimas identificadas.

Perú sugiere eliminarlo y Chile está de acuerdo con su eliminación

Argentina y Brasil sugieren mantenerlo.

Como son pocos los casos que se judicializan y cuando lo hacen, los procesos tienden a extenderse en el tiempo, un primer ajuste que se podría hacer es no solo enfocarse en indemnización por parte de tratantes, sino también mecanismos estatales de compensación. Adicionalmente, se puede trabajar con un enfoque de cohorte y una ventana temporal de 12 a 24 meses.

Indicador ALT1 6.9: Porcentaje de víctimas de trata de personas que accedieron efectivamente a medidas de restitución económica, en relación con el total de víctimas identificadas.

Si el enfoque de cohorte se complica, se podría trabajar con la siguiente alternativa:

Indicador ALT2 6.9: Nivel de desarrollo de los mecanismos de indemnización/compensación y protección financiera para víctimas de trata de personas

El indicador mide el grado en que los Estados cuentan con marcos normativos, mecanismos operativos y condiciones de acceso efectivo para garantizar:

  • Indemnización o compensación por daños derivados de la trata de personas - Protección de las víctimas frente a obligaciones financieras contraídas durante su explotación (deudas, multas, créditos bajo coerción o engaño)

Mide el grado de madurez institucional del sistema de reparación económica y protección financiera para víctimas de trata.

6.10 Formulación del indicador tuvo en cuenta la mayoría de los cambios propuestos por Perú.

6.11 Número de criterios cumplidos por el proceso previo a la repatriación y reintegración de víctimas nacionales de trata de personas detectadas en el extranjero, considerando que cada criterio debe estar formalmente establecido, de manera que las víctimas puedan ejercer sus derechos y tomar decisiones voluntarias e informadas durante todo el proceso

La sugerencia de Perú es que se elimine este indicador por su dificultad en calcularlo.

Chile sugiere mantenerlo.

Frente al comentario de Perú, el DSP propone una versión simplificada del indicador que mantiene los elementos esenciales de la Directriz 88 —consentimiento informado, evaluación de riesgos, acceso a información y coordinación para la reintegración— reduciendo el número de criterios de 10 a 4 y, de esta manera, facilita su implementación.

ALT1 6.11 Número de criterios básicos cumplidos en el proceso previo a la repatriación de víctimas de trata de personas, orientados a garantizar decisiones informadas y seguras.

Indicador 6.12 Número de acuerdos de cooperación firmados con los Estados Miembros para el retorno seguro, digno y voluntario de las tres nacionalidades de víctimas de trata de personas con mayores niveles de victimización en el país

Indicador 6.13 Número de acuerdos de cooperación firmados con los Estados Miembros para el retorno seguro, digno y voluntario con los tres Estados Miembros en donde hay mayores niveles de victimización por trata de personas del país

Ecuador cuestionó que se limitara a tres Estados Miembros y argumentó que, si los flujos de víctimas cambian y se requiere establecer nuevos acuerdos de cooperación con otros países, es posible que se produzca un desfasaje entre la incidencia de victimizaci

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