OEA - Documento DCMM TEST 26 25 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Documento DCMM TEST 26 25 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-3878/25 3 diciembre 2025

COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

“INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN DE CREDENCIALES DE LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS”

(Presentado por la Presidencia de la CAJP)PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

“INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN DE CREDENCIALES DE LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS”

(Presentado por la Presidencia de la CAJP)

VISTO:

La resolución AG/RES. 3040 (LV -O/25) “ Establecimiento de un Comité de Credenciales para la Organización de los Estados Americanos”, por medio de la cual la Asamblea General establece un Comité de Credenciales para la Organización de los Estados Americanos, actuando como una instancia permanente encargada de verificar las credenciales presentadas ante la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; y, los Consejos,1/

CONSIDERANDO QUE:

Encomendó a la Secretaría General a presentar a consideración del Consejo Permanente dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de la citada resolución AG/RES. 3040 (LV -O/25) “las propuestas de ajustes a los instrumentos normativos pertinentes para su adopción, de modo que el Comité de Credenciales pueda cumplir su mandato”.

propuestas de ajustes a los instrumentos normativos pertinentes para su adopción, de modo que el Comité de Credenciales pueda cumplir su mandato”.

La Asamblea General de la OEA es el órgano competente para aprobar modificaciones al Reglamento de la Asamblea General (artículo 85 del Reglamento de dicho órgano), al Estatuto del Consejo Permanente (artículo 64 del Estatuto de dicho órgano) y al Estatuto del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (artículo 35 del Estatuto de dicho órgano),

El artículo 53 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) faculta a la Asamblea General para establecer “órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarios”, “además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones”,

1. Si bien la resolución de la Asamblea General refiere a la creación de un “Comité de acreditación”, en español se propone referir a una “Comisión de Credenciales”, en concordancia con la institucionalidad

existente en la Organización.- 2RESUELVE:

1. Instalar la Comisión de Credenciales de acuerdo con la normativa de la Organización de los Estados Americanos, como órgano único, con la función especificada en el párrafo resolutivo 1 de la resolución AG/RES. 3040 (LV-O/25).

2. Instruir a la Comisión de Credenciales que elabore el reglamento que guíe su práctica interna para la aprobación del Consejo Permanente.

3. Aprobar las enmiendas pertinentes al Reglamento de la Asamblea General de la OEA:

interna para la aprobación del Consejo Permanente.

3. Aprobar las enmiendas pertinentes al Reglamento de la Asamblea General de la OEA:

Se modifica el texto del artículo 3 y se incorporan dos nuevas disposiciones, artículos 3 bis y 3 ter, en la Sección II del Reglamento para incorporar a la Comisión de Credenciales.

Artículo 3. Los miembros de cada delegación y los observadores permanentes en la Organización de los Estados Americanos serán acreditados ante la Asamblea General por sus respectivos gobiernos mediante comunicación dirigida por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores, según corresponda al Secretario General de la Organización para el examen de la Comisión de Credenciales.

(párrafo nuevo). De igual manera, los miembros de cada delegación y los observadores permanentes ante la Organización de los Estados Americanos serán acreditados por sus respectivos gobiernos ante la Reunión de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores y el Consejo Permanente de la Organización, mediante comunicación dirigida por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores al Secretario General para el examen de la Comisión de Credenciales.

(párrafo nuevo). La Comisión de Credenciales asesor á a la Asamblea General, a la Reunión de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo Permanente de la Organización, cuyos plenarios determinarán la decisión final sobre la aceptación3de las credenciales de los miembros de cada delegación y de los observadores permanentes ante l a Asamblea General, la Reunión de Consulta o la Organización, según corresponda

de las credenciales de los miembros de cada delegación y de los observadores permanentes ante l a Asamblea General, la Reunión de Consulta o la Organización, según corresponda

Se modifica el título actual del artículo 27, el que se denominará Comisión de Credenciales, así como el texto de dicho artículo en la sección V del Reglamento. En la misma sección se incorporan inmediatamente, cuatro nuevas disposiciones, artículos 27 bis, 27 ter, 27 quart y 25 quint:

Comisión de Credenciales

Nuevo Artículo 27. El propósito de la Comisión de Credenciales será revisar las credenciales de las delegaciones y de los Observadores Permanentes y asesor ar al órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 3.

Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar las credenciales presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3, teniendo en cuenta, inter alia, si las credenciales de dichos Jefes de Estado, Jefes de Gobiernos y Ministros de Relaciones Exteriores han sido aceptadas por las Naciones Unidas. b) Presentar un informe a la Asamblea General o al órgano competente, según corresponda, sin demora, sobre sus conclusiones y recomendaciones en torno a la legitimidad de las credenciales, recomendando aceptar o rechazar la acreditación de una delegación. c) Mantener un registro actualizado de los representantes acreditados, que sirva como punto de referencia único (con la asistencia de la Secretaría General).

Artículo 27 bis. La Comisión de Credenciales estará compuesta por los siguientes cinco (5) integrantes: un (1) representante de América del Norte (Canadá, Estados Unidos y

como punto de referencia único (con la asistencia de la Secretaría General).

Artículo 27 bis. La Comisión de Credenciales estará compuesta por los siguientes cinco (5) integrantes: un (1) representante de América del Norte (Canadá, Estados Unidos y México); un (1) representante de la Comunidad del Caribe (CARICOM); un (1) representante de la subregión de Cent roamérica y República Dominicana; un (1)- 4representante de América del Sur; y la persona que ejerza la presidencia del Consejo Permanente. Asimismo, cada grupo elegirá a un miembro alterno.

Cualquier Estado Miembro que pertenezca a múltiples grupos deberá indicar, de manera oficial y definitiva, antes del establecimiento de la Comisión, un único grupo en el que desee ser incluido para estos efectos. No podrá haber más de un integrante del mismo país en la Comisión de Credenciales.

Artículo 27 ter . Los miembros de la Comisión de Credenciales serán nombrados en ocasión de la elección de las autoridades en virtud del artículo 30 d de este Reglamento de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General y ocuparán dichas funciones hasta que sea designada una nueva Comisión de Credenciales en el siguiente período ordinario de sesiones . Para mantener una representación equitativa, los puestos rotarán entre los Estados Miembros elegibles dentro de cada uno de los cuatro grupos regionales . La rotació n, dentro de cada grupo, se efectuará según el orden alfabético español de los nombres de los Estados Miembros.

Artículo 27 quart. Las reuniones de la Comisión de Credenciales serán privadas.

Artículo 27 quint. La Comisión de Credenciales de la OEA se regirá por la Carta de la

alfabético español de los nombres de los Estados Miembros.

Artículo 27 quart. Las reuniones de la Comisión de Credenciales serán privadas.

Artículo 27 quint. La Comisión de Credenciales de la OEA se regirá por la Carta de la Organización de los Estados Americanos, los Reglamentos de la Asamblea General y de la Reunión de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores, y el Estatuto del Consejo Permanente, respectivamente. También se tendrá en consideración la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo el Repertorio de la práctica del artículo 9.

Se incorpora un nuevo numeral en el artículo 30 en la sección VI del Reglamento de la Asamblea General, numeral a bis:

Artículo 30. En el temario de cada pe ríodo ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluirán, además de los asuntos mencionados en el artículo precedente, los siguientes:- 5a. Aprobación del temario;

a bis. Consideración del informe de la Comisión de Credenciales y determinación de las acreditaciones para el período de sesiones de la Asamblea General;

b. Las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Or ganismos y Conferencias Especializadas y de los demás órganos, organismos y entidades;

c. Determinación de la sede y fecha del siguiente período ordinario de sesiones;

d. Elección de autoridades de órganos, organismos y entidades de la Organización;

los demás órganos, organismos y entidades;

c. Determinación de la sede y fecha del siguiente período ordinario de sesiones;

d. Elección de autoridades de órganos, organismos y entidades de la Organización;

e. Aprobación del presupuesto anual de la Organización; y

f. Fijación de las cuotas de los Estados Miembros.

4. Aprobar las enmiendas pertinentes al Estatuto del Consejo Permanente:

Se modifican los artículos 3 y 4 en la sección II del Estatuto del Consejo Permanente.- 6II. COMPOSICIÓN

Artículo 3. El Gobierno de cada Estado Miembro comunicará al Secretario General, el nombramiento de su representante, así como el nombramiento de los representantes suplentes y asesores y, cuando sea del caso, el de los representantes interinos. Dicha comunicación será dirigida por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores, según corresponda.

El Secretario General, por su parte, comunicará inmediatamente a la Comisión de Credenciales para su examen cada vez que un Estado Miembro acredite un nuevo representante permanente ante la Organización.

De conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Asamblea General, la Comisión de Credenciales deberá p resentar un informe al Consejo Permanente, sin demora, con anterioridad a la celebración de la siguiente sesión ordinaria del Consejo Permanente sobre sus conclusiones y recomendaciones en torno a la legitimidad de las credenciales , recomendando aceptar o rechazar la acreditación de una delegación.

Artículo 4 . El orden de precedencia de los representantes permanentes y de los

Permanente sobre sus conclusiones y recomendaciones en torno a la legitimidad de las credenciales , recomendando aceptar o rechazar la acreditación de una delegación.

Artículo 4 . El orden de precedencia de los representantes permanentes y de los representantes interinos se fijará de acuerdo con la s fechas en que la Secretaría General reciba las cartas credenciales. La Comisión de Credenciales mantendrá un registro de las misiones en el cual se indicará dicho orden de precedencia.

Se incorpora un nuevo numeral en el artículo 19, i bis, en la sección IX del Estatuto del Consejo Permanente.

IX. COMPETENCIA

Facultades y atribuciones generales

Artículo 19. Corresponde al Consejo Permanente:- 7a) Hacer recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos interamericanos b) Prestar a los gobiernos, en la medida de sus posibilidades y con la cooperación de la Secretaría General, los servicios especializados que aquellos le soliciten; c) Preparar, a petición de los Estados Miembros y con la cooperación de los órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos de reconocida autoridad internacional y someter dichos proyectos a la aprobación de la Asamblea General; d) Crear, con la aprobación previa de la Asamblea General, los órganos subsidiarios y los organismos que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere reunida, podrá establecer

d) Crear, con la aprobación previa de la Asamblea General, los órganos subsidiarios y los organismos que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere reunida, podrá establecer provisionalmente dichos ór ganos y organismos. Al integrar estas entidades el Consejo observará, en lo posible, los principios de rotación y de representación geográfica equitativa; e) Requerir del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, así como de los órganos subsidiarios y de los organismos que de él dependan, que le presten información y asesoramiento en los campos de sus respectivas competencias y solicitar estos servic ios de las demás entidades del sistema interamericano; f) Absolver las consultas que en el ámbito de su competencia le formule el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral; g) Adoptar los programas que, en el área de competencia del Consejo, servirán de base a la Secretaría General para preparar el proyecto de programapresupuesto de la Organización conforme a lo establecido en el artículo 112 (c) de la Carta; h) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad;- 8i) Formular en el área de su competencia las observaciones que estime pertinentes en relación con el proyecto de programa -presupuesto de la Organización preparado por la Secretaría General y que ésta le remita en consulta para los fines previstos en el artículo 112 (c) de la Carta; i bis) Considerar el informe de la Comisión de Credenciales y determinar las acreditaciones presentadas ante el Consejo Permanente; y,

consulta para los fines previstos en el artículo 112 (c) de la Carta; i bis) Considerar el informe de la Comisión de Credenciales y determinar las acreditaciones presentadas ante el Consejo Permanente; y, j) Aprobar su propio Reglamento y los de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.

5. Incorporar estas disposiciones, cuando sea necesario, en la elaboración de los Reglamentos adoptados en ocasión de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones

Exteriores.

6. Una vez adoptada esta resolución se instalará a continuación la Comisión de Credenciales, cuyos miembros serán designados de conformidad con el artículo 27 bis y 27 ter del Reglamento de la Asamblea General.

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