OEA - Documento S C 3309 25 de 2025
Detalles
- Título
- OEA - Documento S C 3309 25 de 2025
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
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[image]27 de marzo de 2025
Junta Directiva de la
Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo
Organización de los Estados Americanos
1889 F Street NW Washington, D.C. 20006
Estimada Junta Directiva de la AICD,
A petición de la Secretaria Ejecutiva para el Desarrollo Integral, señora Kim Osborne, el Secretario de Asuntos Jurídicos, Dr. Jean Michel Arrighi, solicitó al Departamento de Asesoría Legal (DAL) de la Secretaría General que emitiera una opinión jurídica sobre los puntos planteados por los miembros del Grupo de Trabajo “Ampliar alianzas y financiación para cumplir los imperativos de la cooperación para el desarrollo” de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) en relación con la viabilidad de establecer mecanismos financieros en el marco del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) y la AICD.
En los párrafos siguientes, el DAL presenta su opinión jurídica sobre los puntos específicos señalados en la correspondencia electrónica de la Secretaria Ejecutiva Osborne al Secretario Arrighi:
“1) La viabilidad de establecer una organización 501(c)(3) dentro del marco OEA-CIDI, con inclusión de referencias a estructuras legales similares que cumplan funciones comparables.
1. Un análisis comparativo de los fondos fiduciarios frente a las organizaciones 501(c)(3) en cuanto a su aplicabilidad, gobernanza y potencial de recaudación de fondos.
2. Los requisitos legales y de procedimiento para crear una entidad 501(c)(3), así como la posibilidad de designar a la actual Junta Directiva de la AICD como su organismo rector.
3. Las consecuencias administrativas y financieras, incluida la gestión operativa y los recursos humanos necesarios”.
17th St. & Constitution Avenue N.W. Washington D.C. 20006 United States of America - P +1 (202) 370.5000 - www.oas.org
Viabilidad de establecer una organización 501(c)(3) dentro del marco de la OEA-CIDI
Las organizaciones sin fines de lucro que funcionan exclusivamente con determinados fines benéficos y cumplen ciertos requisitos están exentas de impuestos en virtud de la sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos. Por ello, en Estados Unidos estas organizaciones también se denominan organizaciones 501(c)(3). Una organización 501(c)(3) es una entidad jurídica creada en virtud de las leyes de Estados Unidos y del estado en el cual la entidad decida solicitar, registrar y presentar sus estatutos, según los requisitos de dicho estado. Aunque las entidades 501(c)(3) están exentas de impuestos, no gozan de inmunidad frente a acciones judiciales y están sujetas a la jurisdicción de las leyes federales y estatales. En consecuencia, las entidades 501(c)(3) son independientes de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y no pueden establecerse en el marco de la Secretaría General (SG/OEA) ni de ningún otro órgano de la OEA.
501(c)(3) y la SG/OEA
Aunque las entidades 501(c)(3) no pueden existir en el marco de la OEA, existen organizaciones 501(c)(3) sin fines de lucro creadas por terceros con el fin benéfico de apoyar la misión de la OEA mediante actividades de divulgación y recaudación de fondos. Por ejemplo, la Fundación Panamericana para el Desarrollo y Trust for the Americas son organizaciones sin fines de lucro afiliadas a la Organización de los Estados Americanos desde 1962 y 1997, respectivamente, y los Amigos del Museo de Arte de las Américas (FAMA) es una organización sin fines de lucro que apoya específicamente al Museo de Arte de las Américas desde la década de 1970. La SG/OEA participa en la Junta Directiva de algunas de estas entidades.
Dado que las entidades 501(c)(3) están exentas de impuestos, las donaciones con fines benéficos realizadas por contribuyentes de Estados Unidos pueden ayudar a reducir sus ingresos gravables mediante una deducción fiscal. Estas deducciones fiscales no son posibles cuando los donantes realizan contribuciones financieras a la SG/OEA directamente. La posibilidad de incentivar a los donantes mediante deducciones fiscales que se facilitan a través de una organización sin fines de lucro es una de las razones por las que la SG/OEA ha aceptado el apoyo de entidades 501(c)(3) en el pasado.
Sin embargo, el hecho de que la SG/OEA se afilie a una entidad 501(c)(3) entraña numerosos riesgos jurídicos, desde ensombrecer públicamente la reputación y la buena voluntad de la OEA hasta poner en peligro sus privilegios e inmunidades. Por ejemplo, los Estados Miembros han expresado su preocupación por las acciones de las fundaciones afiliadas, que podrían afectar negativamente la imagen pública de la Organización[[1]](#footnote-1)/. Además, en el caso de Jam v. Corporación Financiera International, 139 S. Ct. 759 (2019), la Suprema Corte de Estados Unidos sostuvo que las organizaciones internacionales no tienen inmunidad absoluta frente a demandas en Estados Unidos, lo que significa que las organizaciones internacionales se enfrentan ahora a un mayor riesgo de litigios y a una posible responsabilidad, según el tipo de actividades en las que participen y de si estas actividades se consideran "comerciales", entre otros factores. Por lo tanto, la participación en una organización 501(c)(3) expone a la Organización a un riesgo jurídico y de reputación sustancialmente mayor.
Además, a principios de la década de 2000, la Asamblea General instó a la SG/OEA a que reevaluara su relación con las fundaciones y entidades sin fines de lucro y a que dejara de participar en la creación de nuevas entidades de esa índole. Por ejemplo, en 2004, a través de la resolución AG/RES. 2059 (XXXIV-O/04), la Asamblea General encomienda a la Secretaría General que “[s]uspenda la participación de la Secretaría General en la creación de cualquier fundación nueva, ONG y otras entidades privadas, (...) hasta que la CAAP indique lo contrario”, y solicita al Consejo Permanente que “examine los procedimientos vigentes para la participación de la Secretaría General en la creación y el respaldo de las fundaciones, ONG y entidades similares, evalúe la eficacia de las fundaciones y establezca un método sistemático de monitoreo de la Secretaría General en lo que respecta a esas entidades”. La Asamblea General emitió estos mismos mandatos en 2005 mediante la resolución AG/RES. 2157 (XXXV-O/05) y en 2006 mediante resolución AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06). Desde 2015 aproximadamente, la Asamblea General ya no hace referencia a los procedimientos para el establecimiento de otras iniciativas, como había hecho en el pasado. En su lugar, desde 2015 hasta 2024, la Asamblea General solamente ha solicitado que “las fundaciones y otras organizaciones creadas, apoyadas y/o subsidiadas por la OEA mantengan una cultura y práctica de austeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, prudencia y rendición de cuentas en el uso,
ejecución y gestión de los recursos asignados por la Organización”. Programa-presupuesto de la OEA para 2015 aprobado por la resolución AG/RES. 1 (XLVIII-E/14); programa-presupuesto de la OEA para 2019 aprobado por la resolución AG/RES. 1 (LIII-E/18) (véase párrafo III, B, 6 “Fundaciones apoyadas por la OEA”); programa-presupuesto de la OEA para 2024 aprobado por resolución AG/RES 3011 (LIII-O/23), anexo I, línea 7, que cita la resolución AG/RES 2957 (L-O/20), párrafo IV.6. El programa-presupuesto del año pasado no incluía ninguna referencia a fundaciones y otras organizaciones.
Por todas estas razones, el DAL recomienda firmemente que se trabaje con entidades 501(c)(3) ya constituidas y establecidas que han estado afiliadas a la SG/OEA durante muchos años, tales como la fundación Trust for the Americas[[2]](#footnote-2)/,en lugar de formar otras nuevas.
# Requisitos legales y de procedimientos para establecer una entidad 501(c)(3)
El establecimiento de una entidad 501(c)(3), con la cual la SG/OEA se propone establecer una afiliación, conlleva tradicionalmente una serie de etapas, y recomendamos que se continúe con la misma práctica, en el orden aquí expuesto:
En primer lugar, un área específica de la SG/OEA ("el patrocinador") reconoce la necesidad de afiliarse a una organización sin fines de lucro - generalmente para permitir la recepción de fondos de donantes corporativos e individuales que buscan una deducción de impuestos por sus contribuciones a los programas, proyectos y actividades de la OEA (como se señaló anteriormente, las contribuciones directas de donantes privados a la Organización no reúnen los requisitos para deducciones de impuestos). Otra posibilidad es que una organización sin fines de lucro que ya exista o que esté por formarse puede ponerse en contacto con el patrocinador y expresar su interés en ofrecer su apoyo. Una vez identificada la necesidad o el interés, el patrocinador debe llevar a cabo su propia debida diligencia en relación con la organización sin fines de lucro y las personas encargadas de su creación. El patrocinador puede consultar a otras áreas, como el Departamento de Relaciones Externas e Institucionales, para obtener apoyo. Si el patrocinador está satisfecho con los resultados de esta debida diligencia, procederá entonces, junto con las personas encargadas de establecer la organización sin fines de lucro, a preparar una propuesta.
En segundo lugar, el DAL recomienda enviar las propuestas de creación de una entidad 501(c)(3) al Secretario de Administración y Finanzas para su examen y aprobación antes de solicitar la aprobación del Secretario General. Una vez aprobada la propuesta por el Secretario de Administración y Finanzas, el patrocinador deberá solicitar la aprobación del Secretario General para facilitar la constitución de la entidad.
En tercer lugar, teniendo en cuenta las resoluciones que se han señalado anteriormente en las que se pide que se suspenda la creación de nuevas afiliaciones con organizaciones sin fines de lucro, y dado que la afiliación con una organización sin fines de lucro conlleva consecuencias financieras y de responsabilidad, la propuesta también debe ser aprobada por los Consejos de la Organización.
En cuarto lugar, una vez aprobada la propuesta por el Secretario General y los Consejos, la organización sin fines de lucro podrá constituirse por iniciativa propia en caso de que aún no exista. El DAL deberá revisar los estatutos y otros documentos de constitución de la organización sin fines de lucro para representar y proteger los intereses de la Organización.
En quinto lugar, se firma un Acuerdo General de Cooperación (o Convenio) entre la organización sin fines de lucro y la SG/OEA. En un Acuerdo General de Cooperación típico se establece que la organización sin fines de lucro financiará proyectos de interés mutuo que serán ejecutados por el patrocinador. El Acuerdo también puede prever el apoyo de la SG/OEA a cambio, lo que incluye, por ejemplo: dotación de personal, uso de espacio según disponibilidad, uso de equipos, servicios de contabilidad, representación en la junta directiva y auditoría. Los recursos suministrados por la SG/OEA a la organización sin fines de lucro están sujetos a disponibilidad y los términos de su uso se rigen por el Acuerdo General de Cooperación o los acuerdos de proyectos adicionales que puedan firmarse entre la organización sin fines de lucro y la SG/OEA. El Acuerdo debe ser aprobado por el Secretario General.
Por último, si bien es posible designar a uno o varios miembros de la actual Junta Directiva de la AICD en la Junta Directiva de una 501(c)(3), no es posible ni aconsejable que la OEA sea el único miembro de la Junta Directiva de una 501(c)(3), ya que se trata de una entidad que no forma parte de la OEA y debe tener su propio órgano rector independiente.
# Análisis comparativo entre fondos fiduciarios y entidades 501 (c) (3)
Fondos fiduciarios - artículo 81 de las Normas Generales
Los fondos fiduciarios son fondos de la SG/OEA que se crean de conformidad con el artículo 81 de las Normas Generales[[3]](#footnote-3).En consecuencia, a diferencia de una entidad 501(c)(3) independiente, estos fondos forman parte de la SG/OEA y son administrados y gestionados por la SG/OEA y las áreas que tengan “interés en la disposición de esos fondos... de conformidad con las disposiciones o actos correspondientes[[4]](#footnote-4)/”.
Los fondos donados a un fondo fiduciario de la SG/OEA no reciben el beneficio de una deducción de impuestos porque este beneficio está reservado bajo el Código del IRS [Internal Revenue Services] para entidades 501(c)(3) únicamente. Sin embargo, un fondo fiduciario, a diferencia de una organización sin fines de lucro, puede ser gestionado, administrado y promovido entre los posibles donantes por la Junta Directiva de la AICD. Si bien pueden crearse nuevos fondos fiduciarios específicos para los programas, actividades y fines deseados, los Estados Miembros también pueden considerar el uso de fondos fiduciarios ya existentes para sus iniciativas de recaudación de fondos de conformidad con todas las normas internas pertinentes.
Análisis comparativo de riesgos
Un análisis comparativo entre los fondos fiduciarios y las entidades 501(c)(3) indica que, (a) los fondos fiduciarios plantean menos riesgos financieros y jurídicos a nivel de gestión/administración, (b) en general, los fondos fiduciarios requieren menos gestión/administración que una entidad 501(c)(3), (c) los fondos fiduciarios forman parte de la Organización y no requieren un trabajo en coordinación con terceros, como ocurre con las entidades 501(c)(3), y (d) para los temas relacionados con la posibilidad de recaudación de fondos, sugerimos consultar con el Departamento de Relaciones Externas e Institucionales (DREI).
Aunque las organizaciones sin fines de lucro suponen un nivel de riesgo considerable para la reputación y la inmunidad de la Organización, como se explicó anteriormente, el hecho de que la SG/OEA acepte donaciones directamente de entidades privadas a través de un fondo fiduciario también conlleva posibles responsabilidades.
El artículo 80 de las Normas Generales dispone que la SG/OEA puede recibir fondos específicos de instituciones privadas, y la Asamblea General ha encomendado específicamente a la SG/OEA que presente, para la consideración de la CAAP, un plan para mejorar la movilización de recursos externos, incluso del sector privado; véanse las resolucionesAG/RES. 2985 (LII-O/22) y AG/RES. 3011 (LIII-O/23). En mayo de 2024, el Departamento de Relaciones Externas e Institucionales presentó este plan a la CAAP y señaló una falta de herramientas dentro de la Organización para llevar a cabo la debida diligencia sobre las entidades privadas interesadas en donar fondos a la OEA. El plan también señala que la SG/OEA no cuenta con un proceso formal para agilizar y estandarizar la debida diligencia de las entidades privadas. Por lo tanto, el plan recomendaba, entre otras cosas, un sistema de revisión de tres niveles, la financiación de un compliance officer[[5]](#footnote-5)/ [oficial de cumplimiento],así como el uso de servicios de terceros que estén capacitados para llevar a cabo la debida diligencia, en particular en los casos de entidades privadas que exponen a la Organización a un riesgo considerable[[6]](#footnote-6)/.Hasta la fecha, el proyecto de plan no ha sido aprobado por la CAAP. En consecuencia, en el marco de sus relaciones con el sector privado, la Organización sigue corriendo varios riesgos[[7]](#footnote-7)/, como se señala en el proyecto de resolución.
Por todas las razones expuestas en esta opinión, el hecho de que la SG/OEA acepte donaciones del sector privado, ya sea directamente a través de fondos fiduciarios o indirectamente a través de afiliaciones con organizaciones sin fines de lucro, plantea distintos tipos de riesgos para la Organización.
Consecuencias administrativas y financieras
Aunque los fondos fiduciarios conllevan una carga administrativa y financiera baja sobre los recursos de la SG/OEA, el DAL sugiere comunicarse con el Departamento de Servicios Financieros de la Secretaría de Administración y Finanzas para obtener mayor información sobre las repercusiones administrativas y financieras de la creación y administración de nuevos fondos fiduciarios por parte de la SG/OEA.
Una entidad 501(c)(3) no forma parte de la SG/OEA y debe hacerse cargo de su propia gestión, gobernanza, administración, finanzas, declaraciones de impuestos, responsabilidades, etc. Como se señaló anteriormente, debido a que la SG/OEA no tiene control directo sobre estos aspectos, las afiliaciones con entidades 501(c)(3) plantean riesgos jurídicos y de otro tipo para la Organización. A través de un Acuerdo General de Cooperación, la SG/OEA puede ofrecer servicios en especie y de otro tipo a entidades 501(c)(3), pero solamente si los recursos de la SG/OEA están en condiciones de apoyar a la entidad sin fines de lucro y disponibles para ello.
Atentamente,
Vilma T. Arce Stark
Abogada Principal
Departamento de Asesoría Legal
cc: Dr. Jean Michel Arrighi, Secretario de Asuntos Jurídicos
Sra. Melissa Cossio, Directora del Departamento de Asesoría Legal