OEA - Documento SG MESICIC doc. 683 25 rev. 4 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Documento SG MESICIC doc. 683 25 rev. 4 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

[image]

| | | | | --- | --- | --- | | MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Cuadragésima Cuarta Reunión del Comité de Expertos Del 8 al 11 de septiembre de 2025 Washington, D.C. | OEA/Ser.L. SG/MESICIC/doc.683/25. Rev. 4 11 de septiembre de 2025 Original: inglés | | | | | |

SAN KITTS Y NEVIS

VERSIÓN FINAL

(Aprobado en la sesión plenaria del 11 de septiembre de 2025)

SUMARIO

El presente Informe contiene un análisis integral de la implementación en San Kitts y Nevis de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción seleccionadas por el Comité del MESICIC para la Tercera Ronda de Análisis que se refieren, respectivamente, a: la negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación de las leyes contra la corrupción (artículo III, párrafo 7 de la Convención); la prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros (artículo III, párrafo 10 de la Convención); el soborno transnacional (artículo VIII de la Convención); el enriquecimiento ilícito (artículo IX de la convención); y la extradición (artículo XIII de la Convención). Asimismo, contiene un análisis integral de la implementación en San Kitts y Nevis del artículo XVI de la Convención Interamericana contra la Corrupción, relativo al secreto bancario, que fue seleccionado por el Comité de Expertos del MESICIC para la Sexta Ronda.

El análisis se efectuó dentro del marco de la Convención, el Documento de Buenos Aires, el Reglamento del Comité́ y las metodologías adoptadas por el mismo para la realización de las visitas in situ y para la Sexta Ronda, incluidos los criterios allí́ establecidos para orientar los análisis sobre tratamiento igualitario para todos los Estados Parte, equivalencia funcional y el propósito tanto de la Convención como del MESICIC de promover, facilitar y fortalecer la cooperación entre los Estados en la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción.

Para llevar a cabo los análisis, se contó́ principalmente con la Respuesta al Cuestionario de San Kitts y Nevis y la información recabada durante la visita in situ realizada a dicho Estado del 7 al 9 de abril de 2025 por parte de los representantes de los Estados Unidos de América y de Trinidad y Tobago en la cual, con el apoyo de la Secretaria Técnica del MESICIC, se pudo precisar, aclarar y complementar la información suministrada por San Kitts y Nevis, además de escuchar opiniones de organizaciones de la sociedad civil

En relación con la implementación en San Kitts y Nevis de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción seleccionadas para la Tercera Ronda, con base en la Metodología de la Sexta Ronda y teniendo en cuenta la información suministrada por San Kitts y Nevis en su Respuesta al Cuestionario y en la visita in situ, el Comité formuló recomendaciones como las que se indican a continuación:

Con respecto a la negación o impedimento de beneficios tributarios que se efectúen en violación de las leyes contra la corrupción, se recomiendan las siguientes medidas: considerar la adopción de disposiciones legales que expresamente desautoricen el otorgamiento de beneficios fiscales a cualquier persona o empresa por gastos vinculados con actos de corrupción; y establecer procedimientos formales y canales de comunicación interna que permitan a los revisores fiscales reportar con prontitud posibles indicadores de conductas sospechosas o fraudulentas a sus supervisores inmediatos y/o a las autoridades competentes correspondientes, asegurando que dichos reportes sean debidamente documentados y escalados para su oportuna revisión y toma de decisiones.

En cuanto a la prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, algunas de las recomendaciones formuladas a San Kitts y Nevis son, entre otras considerar la adopción de disposiciones legales que obliguen a las empresas públicas sujetas a la Ley de Sociedades a designar contables profesionalmente cualificados para supervisar los controles contables internos; adoptar disposiciones legales que exijan explícitamente que las auditorías de los registros financieros se realicen de conformidad con normas de auditoría reconocidas internacionalmente, como las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), y adoptar disposiciones legales en la Ley de Sociedades que obliguen a los auditores regidos por dicha Ley a informar a las autoridades competentes de cualquier infracción grave de las leyes aplicables, sospecha de delitos penales como fraude o deshonestidad, y otras irregularidades significativas detectadas en el ejercicio de sus funciones.

Con respecto al soborno transnacional, se formularon, entre otras, las siguientes recomendaciones sobre la tipificación del soborno transnacional: modificar la legislación nacional o adoptar una nueva para armonizarla con el artículo VIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción ampliando el ámbito de aplicación de la Ley contra la Corrupción de 2023 para incluir a los nacionales, las personas que tengan su residencia habitual en su territorio y las empresas domiciliadas en San Kitts Nevis; e incorporar una definición jurídica clara de "persona que desempeña una función pública en un Estado extranjero".

En cuanto al enriquecimiento ilícito, se formularon, entre otras, las siguientes recomendaciones: considerar la adopción de las medidas necesarias para alinear la sección 1(f) de la Parte 2 del Tercer Anexo de la Ley Anticorrupción, 2023 con la definición de enriquecimiento ilícito establecida en el Artículo IX de la Convención Interamericana contra la Corrupción; y publicar datos estadísticos desagregados sobre casos de enriquecimiento ilícito, incluyendo su estado y resultados, con el fin de identificar desafíos y recomendar medidas correctivas, cuando corresponda.

En relación con la extradición, las recomendaciones incluyen considerar la negociación y conclusión de tratados bilaterales de extradición con otros Estados Parte de la Convención; publicar las normas y procedimientos que rigen las solicitudes de extradición a través de plataformas oficiales; y compilar y publicar estadísticas desglosadas sobre las solicitudes de extradición tanto realizadas como recibidas por San Kitts y Nevis en relación con actos de corrupción, indicando el número de solicitudes aceptadas y denegadas, con el fin de identificar desafíos y recomendar medidas correctivas, cuando corresponda.

Para el análisis de la disposición seleccionada en la Sexta Ronda que se refiere al secreto bancario, algunas de las recomendaciones formuladas para la consideración de San Kitts y Nevis incluyen las siguientes: adoptar disposiciones que permitan a todos los Estados Parte invocar la Convención como base legal para solicitar información protegida por el secreto bancario en procedimientos relacionados con corrupción; publicar los procedimientos y requisitos aplicables en el sitio web de una autoridad reguladora; y promover el uso de la Convención Interamericana contra la Corrupción como base jurídica para las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, tales como a través de programas periódicos de capacitación y difusión.

COMITÉ DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

INFORME FINAL RELATIVO AL SEGUIMIENTO

DE LA IMPLEMENTACIÓN EN SAN KITTS Y NEVIS

DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS Y LAS DISPOSICIONES ANALIZADAS EN LA TERCERA RONDA, ASÍ COMO A LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN

SELECCIONADAS PARA LA SEXTA RONDA[[1]](#footnote-1)

VERSIÓN FINAL

(Aprobada en la sesión plenaria del 11 de septiembre de 2025)

INTRODUCCIÓN.

1. Contenido del Informe.

2. De conformidad con lo acordado por el Comité de Expertos (en adelante "el Comité") del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (en adelante “MESICIC”) en su Trigésima Cuarta Reunión, el presente informe se referirá en primer lugar a la implementación en San Kitts y Nevis de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción seleccionadas por el Comité del MESICIC para la Tercera Ronda de Análisis.[[2]](#footnote-2) Dichas disposiciones son las contenidas en el artículo III, párrafo 7 (Negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción); artículo III, párrafo 10 (Prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros); artículo VIII (Soborno transnacional); artículo IX (Enriquecimiento ilícito); artículo X (Notificación de la tipificación del soborno transnacional y del enriquecimiento ilícito) y artículo XIII (Extradición) de dicha Convención.[[3]](#footnote-3)

3. En segundo lugar, el informe se referirá a la implementación de la disposición de la Convención seleccionada por el Comité de Expertos del MESICIC para la Sexta Ronda de Análisis. Dicha disposición corresponde a las contenidas en el artículo XVI de la Convención, relativo al secreto bancario, cuyo texto es el siguiente " 1. El Estado Parte requerido no podrá negarse a proporcionar la asistencia solicitada por el Estado Parte requirente amparándose en el secreto bancario. Este artículo será aplicado por el Estado Parte requerido, de conformidad con su derecho interno, sus disposiciones de procedimiento o con los acuerdos bilaterales o multilaterales que lo vinculen con el Estado Parte requirente. 2. El Estado Parte requirente se obliga a no utilizar las informaciones protegidas por el secreto bancario que reciba, para ningún fin distinto del proceso para el cual hayan sido solicitadas, salvo autorización del Estado Parte requerido." 4. Ratificación de la Convención y vinculación al Mecanismo.

5. De acuerdo con el registro oficial de la Secretaría General de la OEA, la Federación de San Kitts y Nevis ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción el 4 de agosto de 2004.

6. Asimismo, San Kitts y Nevis suscribió el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la

Convención Interamericana contra la Corrupción el 9 de diciembre de 2010.

1. SUMARIO DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA. - - 1. Respuesta de Saint Kitts y Nevis.[[4]](#footnote-4)

2. El Comité desea dejar constancia de la cooperación recibida por San Kitts y Nevis en todo el proceso de análisis, en especial por parte de la Oficina del Procurador General, la cual se hizo evidente, entre otros aspectos, en su Respuesta al Cuestionario y en la disponibilidad que siempre mostró para aclarar o completar su contenido. Junto con su Respuesta, San Kitts y Nevis envió las disposiciones y documentos que estimó pertinentes.[[5]](#footnote-5)

3. Asimismo, el Comité deja constancia que San Kitts y Nevis otorgó su anuencia para la práctica de la visita in situ de conformidad con lo previsto en la disposición 5 de la Metodología para la Realización de las Visitas In Situ,[[6]](#footnote-6) la cual se realizó del 7 al 9 de abril de 2025, por parte de los representantes de Trinidad y Tobago y Estados Unidos de América, en su calidad de integrantes del Subgrupo de Análisis, contando para ello con el apoyo de la Secretaría Técnica del MESICIC. La información obtenida en dicha visita se incluye en los apartados correspondientes del presente informe y su agenda se anexa al mismo, de conformidad con lo previsto en la disposición 34 de la citada Metodología.[[7]](#footnote-7)

4. El Comité tuvo en cuenta para su análisis la información suministrada por San Kitts y Nevis hasta el 9 de abril de 2025, y la que fue aportada y le fue solicitada por la Secretaría Técnica y por los integrantes del Subgrupo de Análisis para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y Normas de Procedimiento;[[8]](#footnote-8) la Metodología para el Análisis de la Implementación de las Recomendaciones Formuladas y de las Disposiciones Analizadas en la Tercera Ronda y de las Disposiciones Seleccionadas para la Sexta Ronda;[[9]](#footnote-9) y la Metodología para la Realización de las Visitas In Situ.[[10]](#footnote-10) - - 1. Documentos e información recibidos de organizaciones de la sociedad civil y/o, entre otros, organizaciones del sector privado, asociaciones profesionales, académicos e investigadores.

5. El Comité no recibió documentos de las organizaciones de la sociedad civil dentro del plazo establecido en el Calendario para la Sexta Ronda, según lo previsto en el artículo 34(b) del Reglamento y Normas de Procedimiento del Comité.[[11]](#footnote-11)

6. No obstante, en el curso de la visita in situ se recabó información de organizaciones de la sociedad civil y del sector privado; asociaciones profesionales; y académicos invitados a participar en reuniones a tales efectos, de conformidad con el artículo 27 de la Metodología para la Realización de Visitas In Situ. [[12]](#footnote-12) La lista de dichas personas figura en el orden del día de la visita, que se adjunta a la presente. Las partes pertinentes de esta información se reflejan en las secciones correspondientes del presente informe.

7. ANÁLISIS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE SAN KITTS Y NEVIS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN POR EL ESTADO PARTE DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN SELECCIONADAS PARA LA TERCERA Y SEXTA RONDAS. 8. DENEGACIÓN O PREVENCIÓN DE TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE PARA GASTOS REALIZADOS EN VIOLACIÓN DE LEYES ANTICORRUPCIÓN (ARTÍCULO III (7) DE LA CONVENCIÓN).[[13]](#footnote-13) - 1. 1.1. Existencia y previsiones de un marco jurídico y/o de otras medidas.

9. San Kitts y Nevis cuenta con un conjunto de disposiciones relativas a la negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción, entre las que cabe destacar las siguientes:

10. - Disposiciones de rango legal, como las contenidas en el Capítulo 20.22 la Ley del Impuesto sobre la Renta, de las cuales se resaltan:[[14]](#footnote-14)

11. La sección 3, que establece que el impuesto sobre la renta debe pagarse cada año por los ingresos de una persona,[[15]](#footnote-15) tanto si proceden del Estado como de otro lugar, y tanto si se perciben en el Estado como si no. El impuesto se aplica, entre otras cosas, a: a) las ganancias o beneficios de cualquier comercio, profesión o vocación, con independencia de la duración de su ejercicio; b) las ganancias o beneficios de cualquier empleo, incluido el valor anual estimado de cualquier alojamiento, manutención o residencia o de cualquier otra asignación o prestación, salvo en el caso de las vacaciones en el extranjero, y sólo una vez cada dos años; c) el valor anual de la tierra y las mejoras en la misma utilizadas por o en nombre del propietario o utilizadas de otra manera que no sea el valor total de alquiler por el ocupante con fines de residencia o disfrute, y no con fines de ganancia o beneficio, dicho valor anual se determinará en la forma prescrita; d) cualquier pensión, cargo o renta vitalicia; e) los alquileres, cánones, primas y cualquier otro beneficio derivado de bienes inmuebles; f) cualquier otro ingreso anual no enumerado anteriormente.

12. La sección 4, que establece que el impuesto se calculará para cada año de evaluación sobre la renta imponible total de cualquier persona para el año básico. El año base es el período de doce meses que finaliza el 31 de diciembre inmediatamente anterior al año de evaluación.

13. La sección 12, que establece lo siguiente, que no se permiten como deducciones en el cómputo de la renta imponible. Algunos de ellos incluyen: i) gastos domésticos o privados; ii) cualquier desembolso o gasto que no sea dinero total y exclusivamente dispuesto o gastado con el fin de adquirir la renta; y iii) cualquier gasto cuando el contribuyente no pueda aportar documentación suficiente y otras pruebas que demuestren que el gasto se realizó total y exclusivamente en la producción de la renta imponible.

14. La Sección 18, que establece que toda persona que lleve a cabo una actividad empresarial o que pueda necesitar recaudar y pagar impuestos debe llevar registros y libros de contabilidad adecuados, en inglés y en Saint Kitts y Nevis, que deben incluir un inventario anual y ser lo suficientemente detallados como para determinar los impuestos adeudados o las cantidades que deberían haberse recaudado o retenido. Si una persona no lleva los registros y libros contables adecuados, el Contralor[[16]](#footnote-16) podrá exigirle que lleve los registros y libros contables que especifique, y dicha persona deberá a partir de entonces llevar los registros y libros contables así exigidos. Toda persona obligada a llevar registros y libros de contabilidad deberá conservar todos los registros o libros de contabilidad y todas las cuentas, comprobantes u otros registros necesarios para verificar dichos registros o libros de contabilidad hasta que el Interventor autorice por escrito su eliminación.

15. El artículo 82, que establece que toda persona que, sin excusa razonable, esté o no sujeta a tributación, incumpla la Ley, por ejemplo (i) es culpable de una violación del secreto oficial; (ii) se niegue, incumpla o se abstenga de presentar cualquier declaración o declaración; (iii) se niegue, incumpla o se abstenga de presentar, cuando se le requiera, cualquier cuenta o dato; (iv) se niegue, incumpla o se abstenga de comparecer o de prestar declaración cuando se le requiera; (v) no paga ningún impuesto que deba deducir; vi) de cualquier otro modo no cumpla con la Ley o sus normas, comete un delito y podrá ser condenado, en juicio sumario, a una pena no superior a 10.000 dólares del Caribe Oriental y, si la pena no se paga, a una pena de prisión con o sin trabajos forzados por un período no superior a cuatro meses.[[17]](#footnote-17) Si la infracción persiste tras la imposición de la sanción, podrá aplicarse una multa adicional de 250 dólares del Caribe Oriental por día por cada día durante el cual la negativa, el incumplimiento o la negligencia de presentar cualquier documento.

16. La sección 85, que establece que cualquier persona que, sin excusa razonable: (a) omita la totalidad o una parte de cualquier ingreso imponible en cualquier declaración, cuentas, declaración o datos; (b) introduzca cualquier cifra negligentemente en cualquier declaración, cuentas, declaración o datos; (c) presente cualquier declaración, cuentas o datos que no sean verdaderos y correctos; o (d) proporcione datos incorrectos o incompletos en cualquier solicitud de prestaciones, comete un delito. Además, establece que cualquier persona que ayude, instigue, asista, aconseje, incite o induzca a otra persona a cometer los delitos establecidos en esta sección comete un delito. Toda persona declarada culpable de un delito tipificado en este artículo podrá ser condenada, en juicio sumario, a una multa no superior a 20.000 dólares del Caribe Oriental y, en caso de impago de la multa, podrá ser condenada a una pena de hasta 8 meses de prisión, con o sin trabajos forzados. Esta sección también establece que, en lugar de acudir a un procedimiento sumario ante un Tribunal de Magistrados, el asunto puede presentarse ante los Comisarios[[18]](#footnote-18) en un plazo de seis años a partir de la fecha en que presuntamente se cometió el delito. En ese caso, la sanción puede ser de hasta 3 veces el importe del impuesto evadido o que se intente evadir, y esta suma se añadirá a la liquidación del impuesto.

17. El artículo 86, que establece que cometerá un delito toda persona que, a sabiendas, haga una declaración o manifestación falsa con el fin de obtener una desgravación, deducción, descuento, reducción o devolución de impuestos para sí misma o para cualquier otra persona. Además, toda persona que ayude instigue, asista, aconseje, incite o induzca a otra persona a hacer o entregar cualquier declaración falsa, o a llevar o preparar cuentas o datos falsos sobre cualquier ingreso por el que deba pagarse un impuesto en virtud de la Ley, comete un delito contra esta Ley. Si es declarada culpable, la persona puede ser condenada a una multa de hasta 50.000 dólares del Caribe Oriental o a una pena de hasta 12 meses de prisión, con o sin trabajos forzados. En su lugar un tribunal de jurisdicción sumaria puede tramitar el caso ante los comisarios en un plazo de 6 años desde la comisión del delito. En este caso, la persona puede ser multada con hasta 3 veces el importe del impuesto que habría sido evadido por la declaración o representación falsa, y el impuesto adicional se agregará a su evaluación de impuestos. 18. - Disposiciones de rango legal, como las contenidas en la Ley de Administración y Procedimientos Tributarios, Capítulo 20.52 de las cuales se resaltan:[[19]](#footnote-19)

19. La sección 6, que establece que un contribuyente que ejerza una actividad empresarial o profesional independiente y que no esté obligado por ley a llevar registros en los que se enumeren todos los ingresos y gastos relacionados con la actividad empresarial o profesional de dicho contribuyente, deberá llevar registros y cuentas que se refieran a la actividad empresarial o profesional de dicho contribuyente. Si los registros están redactados en un idioma que no sea el inglés, dicha persona deberá, previa solicitud, proporcionar una traducción al inglés al Interventor.

20. La sección 7, que establece que una persona obligada a preparar registros en virtud de la Ley deberá conservar los documentos durante seis años después de que se haya liquidado por primera vez el impuesto correspondiente a ese año.

21. La sección 8, que establece que el banco o la institución financiera que realice habitualmente pagos de intereses deberá mantener registros de los pagos, que deberán incluir: a) la identidad de la dirección del beneficiario; b) el importe de cada pago; c) la fecha del pago; y d) el importe de cualquier impuesto retenido sobre el pago.

22. La Sección 9, que dispone que cuando una compañía está constituida en Saint Kitts y Nevis, el director, gerente, secretario o funcionario superior de esa compañía será responsable del mantenimiento de todos los registros y entrega de todos los documentos que deben ser mantenidos o exigidos o presentados por la compañía a los efectos de la Ley. Esta sección dispone también que las sociedades u otras asociaciones de personas, designen a un socio u oficial cuyas responsabilidades incluyan cumplir con los requisitos de la Ley. En este sentido, la sociedad debe mantener detalles de a) todas las sumas de dinero recibidas y gastadas y los asuntos respecto a los cuales se produce la recepción y el gasto; b) todas las ventas y compras y otras transacciones; y c) los activos y pasivos de la entidad o acuerdos pertinentes. Si un contribuyente, o cualquiera de las entidades jurídicas, asociaciones u otros organismos no mantiene los registros adecuados de conformidad con las disposiciones de la Ley, comete un delito y se expone: a) en el caso de un contribuyente, a una multa no superior a 25.000 dólares del Caribe Oriental; b) en el caso de una entidad jurídica, asociación u otro organismo corporativo, a una multa no superior a 50.000 dólares del Caribe Oriental.

23. La sección 38, que establece que cuando se pague menos por un impuesto o no se pague, o se pague de menos como resultado de una declaración incorrecta, o una omisión material en la declaración de impuestos del contribuyente u otra información incorrecta proporcionada por el contribuyente, y esa declaración u omisión o información incorrecta sea resultado de una conducta intencionada o negligencia por parte del contribuyente, el contribuyente estará sujeto a una sanción por un importe del 25 por ciento del pago incompleto.

24. La Sección 47, que establece que las funciones del Contralor incluyen: a) evaluar los impuestos; b) reevaluar los impuestos cuando sea necesario; c) recaudar los impuestos a los que se aplica la Ley; d) rendir cuentas de los impuestos a los que se aplica la Ley; e) la facultad de i) prorrogar el plazo de pago de un impuesto después de la fecha de vencimiento; ii) presentar cargos por cualquier delito penal cometido en la Ley; iii) conceder exenciones de las sanciones impuestas un interés sobre cualquier impuesto; y f) en general, administrar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley, así como cualquier reglamento en virtud de la Ley.

25. La sección 55, que establece que para un fin autorizado,[[20]](#footnote-20) el Contralor puede, previa notificación por escrito, requerir a cualquier persona, sea o no contribuyente: (a) que proporcione la información que se le solicite en la notificación, incluida la información relativa a otra persona; o (b) que comparezca en el momento y lugar designados en la notificación con el fin de ser examinado, o de presentar documentos, u otras pruebas bajo el control de dicha persona que se describan en la notificación.

26. La sección 56, que establece, entre otras cosas, que un funcionario designado,[[21]](#footnote-21) para un fin autorizado, puede: (a) realizar una copia de cualquier registro que se encuentre en los locales comerciales o en la vivienda de un contribuyente relevante para el propósito autorizado; (b) incautar cualquier registro u otro elemento que parezca relevante para el propósito autorizado; o (c) precintar cualquier registro u otro elemento relevante para el propósito.

27. El artículo 60, que establece que toda persona que eluda o intente eludir una liquidación, pago o recaudación de impuestos comete un delito y puede ser condenada en juicio sumario a una multa no superior a 30.000 dólares del Caribe Oriental o a una pena de prisión no superior a un año, o a ambas. Además, una persona que obstruya al Departamento de Hacienda en la administración de la Ley comete un delito y puede ser condenada en juicio sumario a una multa no superior a 15.000 dólares del Caribe Oriental o a una pena de prisión no superior a un año, o a ambas. En este sentido, una persona obstruye la administración de la Ley al: (a) incumplir una solicitud legítima de un funcionario designado para suministrar información, examinar documentos, registros o datos que estén bajo el conocimiento o control de dicha persona; (b) incumplir una solicitud legítima de un funcionario designado para que la persona comparezca ante un funcionario del Departamento; (c) interferir con los derechos de un funcionario designado del Departamento para ejercer cualquiera de las facultades que le otorga la sección 56; (d) de cualquier manera impedir o dificultar la determinación, liquidación o recaudación de cualquier impuesto o la realización de una investigación fiscal; (e) ayudar o instigar a una persona a cometer un delito contra las disposiciones de esta Ley, o aconsejar o procurar que otra persona cometa dicho delito.

28. - Disposiciones de rango legal, como las contenidas en el Capítulo 21.19 de la Ley de Fundaciones, de la cual se resalta:[[22]](#footnote-22)

29. El artículo 64, que prevé un trato fiscal preferente para las fundaciones y sus beneficiarios. Una fundación no estará sujeta a evaluación ni a ningún impuesto y los beneficiarios de una fundación estarán igualmente exentos de todos los impuestos sobre la renta, las ganancias de capital y las retenciones que puedan surgir de su participación en la fundación, siempre que realicen transacciones comerciales exclusivamente con no residentes de la Federación. 30. - Disposiciones de rango legal, como las contenidas en el Capítulo 18.14 de la Ley de Sociedades de Socorros Mutuos, de las cuales se resaltan:[[23]](#footnote-23)

31. La sección 5, que establece que las "sociedades de socorros mutuos" son organizaciones que permiten las contribuciones voluntarias de sus miembros para proporcionar beneficios tales como apoyo a los miembros y sus familias, pagos por gastos de nacimiento o funeral y seguros limitados contra incendios para herramientas o equipos de comercio, que no superen los setenta y dos dólares.

32. El artículo 25, que exige que cada sociedad y sus sucursales lleven una contabilidad regular en los libros respectivos, con cuentas separadas para cada fondo o prestación basados en tablas de cotización distintas, así como una cuenta separada para los gastos de gestión y las cotizaciones correspondientes.

  • 1. 1.2 Adecuación del marco jurídico y/o de otras medidas

33. En lo que hace relación a las disposiciones relativas a la negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción, que ha examinado el Comité con base en la información que ha tenido a su disposición, puede observarse que las mismas conforman un conjunto de medidas pertinentes para la promoción de los propósitos de la Convención.

34. No obstante, el Comité estima oportuno efectuar algunas observaciones acerca de la conveniencia de que el Estado analizado considere fortalecer el marco jurídico y las medidas existentes al respecto.

35. El Comité observa que, durante la visita in situ, las autoridades explicaron que el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece explícitamente que los gastos deben realizarse total, exclusiva y necesariamente con el fin de producir ingresos.[[24]](#footnote-24) En este sentido, no existe deducción por gastos personales o ilegítimos, y esto incluye los gastos no relacionados directamente con las operaciones empresariales.

36. El Comité observa, sin embargo, que el Estado analizado, en su Respuesta al Cuestionario, reconoce que actualmente no existen disposiciones legislativas específicas que expresamente nieguen o impidan el tratamiento tributario favorable a las corporaciones por gastos realizados en violación de las leyes anticorrupción.[[25]](#footnote-25)

37. Con respecto a si se está estudiando alguna reforma legal o reglamentaria para denegar específicamente las deducciones fiscales por gastos relacionados con la corrupción, las autoridades explicaron durante la visita in situ que actualmente no se está debatiendo ninguna m

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