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OEA - El acceso a los derechos de los migrantes en Colombia

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Título
OEA - El acceso a los derechos de los migrantes en Colombia
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Migratorio
Año

1 2 EL ACCESO A LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES EN COLOMBIA Cartilla práctica e informativa 3 Esta publicación es posible gracias al apoyo de la Fundación Panamericana para el Desarrollo y la Oficina de Población, Refugiados, y Migración del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Los contenidos no necesariamente reflejan las opiniones del gobierno de los Estados Unidos de América. 4

FUPAD Colombia: Organización de los Estados

Soraya U. Osorio Americanos - OEA: Directora General Luis Almagro Secretario General Luz Cristina Pinzón C. Directora de Relaciones Nestor Méndez Corporativas, Comunicaciones y Secretario General Adjunto Desarrollo Social Gastao Toledo Alfonso García Calderón Secretario de Acceso a Derechos y Director de Desarrollo Territorial y Equidad Gobernabilidad Betilde Muñoz-Pogossian Silvia Amaya Directora de Inclusión Social Gerente de Convenio América Bermúdez Gerente de Comunicaciones Equipo redactor grupo de investigación en Derechos Humanos: Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario

Directora: Maria Teresa Palacios Sanabria

Co - investigadoras: María Lucia Torres Villarreal

María Alejandra Lozano Amaya Paola Marcela Iregui Parra Camila Zuluaga Hoyos Nathalia Hurtado Díaz Nicolás González Tamayo 5

ÍNDICE GENERAL

Presentación 9

1. Conceptos de utilidad frente a la realidad migratoria 13

2. Regularización 19 2.1. Permiso de Ingreso y Permanencia - PIP 19 2.2. Permiso Especial de Permanencia – PEP 24 2.3. Tarjeta de Movilidad Fronteriza – TMF 26 2.4. Solicitud de refugio 28 2.5. Visas 32 2.5.1. Visa de visitante (Tipo V) 32 2.5.2. Visa de migrante (Tipo M) 34 2.5.3. Visa de residente (Tipo R) 36 2.5.4. Visa de beneficiario 38 2.5.5. Nacionalidad colombiana 39 3. ¿Qué derechos se reconocen 43 a los migrantes en Colombia? 3.1. Derecho a la salud 50 3.2. Derecho a la educación 60 3.3. Derecho al trabajo 64 3.4. Asistencia humanitaria: alojamiento 72

4. Riesgos asociados a la migración 77 4.1. ¿Cuáles son riesgos asociados a la migración? 80 4.1.1. Tratos o penas crueles, inhumanas o 80 degradantes 4.1.2. Expulsión de extranjeros 81 4.1.3. Trabajos forzosos y esclavitud 90 4.1.4. Trata de personas 93 4.1.5. Tráfico de migrantes 99 5. ¿Cómo se pueden proteger los derechos? 103 5.1. Derecho de petición 105 5.2. Acción de tutela 109

Bibliografía 114 7

PRESENTACIÓN Colombia se ha caracterizado a lo largo de la historia por ser un país de emigrantes que se dirigen hacia otros países en busca de mejores oportunidades económicas. Esta situación se ha contrastado con el éxodo de personas en necesidad de protección internacional, razón por la cual los colombianos también han sido solicitantes de refugio en varios países de la región y del mundo, pues han huido de la persecución política, conflicto armado y violaciones sistemáticas a sus derechos humanos. En este mismo sentido, ha protagonizado uno de los mayores desplazamientos internos en el mundo con 8 millones de personas. Lo anterior ocasionó que los esfuerzos normativos e institucionales se concentraran en dar atención a las víctimas de la violencia interna y en fortalecer los lazos con los colombianos que se encontraban en el exterior. Con ocasión de la crisis política, económica y social vivida en Venezuela, han llegado al país importantes flujos migratorios de tránsito y con ánimo de permanencia, lo que supone un cambio radical en el perfil migratorio del Estado. Dicha variación exige que la normatividad nacional visibilice a Colombia como un estado de destino para los inmigrantes, lo que supondrá claridad en términos de acceso a los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, y conducirá al desarrollo de una política integral migratoria tendiente a abordar esta realidad de manera segura, ordenada, regular y con enfoque de derechos humanos. A la fecha dicho marco no existe, es por ello que resulta pertinente condensar de manera pedagógica y sencilla información relevante que permita a la población inmigrante identificar los canales institucionales y

normativos para acceder a sus derechos. Conscientes de ello, el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, presenta el documento titulado “Cartilla práctica e informativa para el acceso a los derechos de los migrantes en Colombia”. Este documento se compone de cinco partes, entre ellas; 1) conceptos generales, 2) regularización, 3) abordaje de los derechos a la salud, educación, trabajo y asistencia humanitaria en el alojamiento, 4) riesgos asociados a la migración y 5) mecanismos para proteger los derechos. 9

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CONCEPTOS DE UTILIDAD FRENTE A LA REALIDAD MIGRATORIA Todos los países cuentan con poblaciones humanas que pueden ser considerados como nacionales o extranjeros, dependiendo de los distintos criterios de pertenencia a la comunidad política que establece el Estado. Estos criterios pueden darse por nacimiento, consanguinidad o permanencia en el territorio del estado de manera regular. Cada Estado tiene la libertad de definir qué se exige a las personas para reconocer la nacionalidad y también define quién es un extranjero. ¿Quiénes son los extranjeros? Son las personas que no son nacionales de un Estado. Se trata de un concepto general que condensa otros, tales como el de apátrida, asilado, refugiado, inmigrante y emigrante. Los derechos de estas personas dependen de su presencia en el territorio de un Estado y de la condición de regularidad o irregularidad en la que se encuentren (sección segunda de esta cartilla). Cada Estado soberanamente define qué derechos se conceden a los extranjeros (sección tercera de esta cartilla). ¿Quién es un migrante? Son todas las personas que por alguna razón deciden abandonar un territorio para establecerse en otro diferente. Se trata de cualquier persona que cambia su residencia habitual. 13 Tipos de migrantes ¿Quién es un inmigrante internacional? Toda persona o grupo de personas que deciden abandonar el territorio de su nacionalidad o residencia habitual para dirigirse a otro país. Los motivos para ello pueden ser diversos. Su ánimo puede ser de permanencia temporal o definitiva y difiere de un turista, quien, solo tiene intención de realizar un viaje ¿Quién es un

corto en el país de destino para migrante irregular o luego salir de éste. indocumentado? Toda persona que ingresa al territorio de un país que no es el de su nacionalidad, sin cumplir los requisitos establecidos por la Ley para entrar y/o permanecer en éste. Esto es que no posee la documentación que autorice si presencia en el país. ¿Qué es un migrante regular o documentado? Toda persona que ingresa al territorio de un país que no es el de su nacionalidad, cumpliendo los requisitos para entrar y/o permanecer en este. Esto es, que posee la documentación que autoriza su permanencia en el país. 14 ¿Quién es un trabajador migratorio? Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. Por ejemplo trabajador fronterizo, trabajador de temporada, marino, trabajador en una estructura marina, trabajador itinerante, trabajador vinculado a un proyecto, ¿Quién es un trabajador con empleo concreto, por cuenta propia. solicitante de refugio? Toda persona tiene derecho a solicitar asilo o refugio en otro país si siente temor de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentre fuera del país de su nacionalidad o residencia habitual y no pueda o no quiera acogerse a la ¿Quiénes son los protección de tal país. retornados? Toda persona que regresa a su país de origen o a su residencia habitual, generalmente después de haber pasado por lo menos un año en otro país y que lleva al menos un tiempo luego de haber regresado. Tal regreso puede ser potestativo o no. 15

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REGULARIZACIÓN En Colombia es posible permanecer en el territorio nacional con las siguientes autorizaciones (i) Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), (ii) Permiso de Ingreso y Permanencia de Tránsito Temporal PIP-TT, (ii) Permiso Especial de Permanencia (PEP), (iii) Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), (iv) reconocimiento de la condición de refugiado, (v) visa y (vi) nacionalidad, de ser viable. 2.1 PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA - PIP El Permiso de Ingreso y Permanencia (en adelante “PIP”), es una autorización que otorga Migración Colombia a los ciudadanos extranjeros que: (i) pretenden ingresar al territorio colombiano sin el ánimo de domiciliarse en él, (ii) no requieran visa para ingresar al territorio colombiano, (iii) ingresen con motivo de unas actividades específicas y en cumplimiento de los requisitos migratorios específicos definidos para ellas. ¿Qué requisitos se exigen por la Autoridad Migratoria para otorgar un PIP? Los permisos se clasifican según la actividad a desarrollar por parte de la persona migrante, de la siguiente manera: 19 20 ED

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ed ollorrased ne satsicnerefnoc o serodagitsevni .socimédaca soinevnoc res otisóporp omoc agnet asergni neiuq euQ .oicfio u etra nu ne odaticapac lanoican oirotirret la rasergni eesed euq anosrep aL ,etnegiv etropasap us noc esratneserp árebed o soicivres ,nóicneta ribicer aes otisóporp le euQ saíd 09 núges ,odiláv daditnedi ed o ejaiv ed otnemucod etnemadibed senoicutitsni ne ocidém otneimatart 3 – PIP aes odnauc etneidnopserroc asiv al noc y osac le .setnetepmoc sedaditne sal rop sadazirotua .elbigixe lanoican oirotirret la rasergni eesed euq anosrep aL ,etnegiv etropasap us noc esratneserp árebed raralca arap areiuqer ol síap la esergni neiuq euQ saíd 09 núges ,odiláv daditnedi ed o ejaiv ed otnemucod o selaiciduj sosecorp ne lanosrep nóicautis us 4 – PIP aes odnauc etneidnopserroc asiv al noc y osac le .sovitartsinimda .elbigixe lanoican oirotirret

la rasergni eesed euq anosrep aL ,etnegiv etropasap us noc esratneserp árebed saíd 09 núges ,odiláv daditnedi ed o ejaiv ed otnemucod selbagorrorp aes odnauc etneidnopserroc asiv al noc y osac le ne sedadivitca razilaer arap éd es osergni le euQ 5 – PIP saíd 09 rop .elbigixe .atsirut ed dadilac .selanoicida led adilas ed eteuqit le aticilos es ,osac etse nE .lanoican oirotirret Tabla 1. – Tipos de permiso de Ingreso y Permanencia, de acuerdo con la Resolución 1220 de 2016, de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

1. Al respecto ver el parágrafo 2º del artículo 5 de la Resolución 1220 de 2016.

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ed otnemucod y nóicarepooc ed sodatarT o sodreucA ,soinevnoC ed 1 – PIP aes odnauc etneidnopserroc asiv al noc y osac le .lanoicanretni aicnetsisa .elbigixe ritsisa ,rayopa otisóporp omoc agnet osergni le euQ sedadivitca ed nóicatnemelpmi al ne rarepooc o .zap al a sadanimacne samargorp a ritsisa arap aes osergni le euQ .ertsemes )1( nu ed sám on ed socimédaca oinevnoc nu ed dutriv ne agah es osergni le euQ lanoican oirotirret la rasergni eesed euq anosrep aL sacitcárp razilaer arap o oibmacretni ed ocimédaca ,etnegiv etropasap us noc esratneserp árebed .selitnaidutse saíd 09 núges ,odiláv daditnedi ed o ejaiv ed otnemucod 2 – PIP aes odnauc etneidnopserroc asiv al noc y osac le ,setnecod omoc rasergni aes otisóporp le euQ .elbigixe ed ollorrased ne satsicnerefnoc o serodagitsevni .socimédaca soinevnoc res otisóporp omoc agnet asergni neiuq euQ .oicfio u etra nu ne odaticapac lanoican oirotirret la rasergni eesed euq anosrep aL ,etnegiv etropasap us noc esratneserp árebed

o soicivres ,nóicneta ribicer aes otisóporp le euQ saíd 09 núges ,odiláv daditnedi ed o ejaiv ed otnemucod etnemadibed senoicutitsni ne ocidém otneimatart 3 – PIP aes odnauc etneidnopserroc asiv al noc y osac le .setnetepmoc sedaditne sal rop sadazirotua .elbigixe lanoican oirotirret la rasergni eesed euq anosrep aL ,etnegiv etropasap us noc esratneserp árebed raralca arap areiuqer ol síap la esergni neiuq euQ saíd 09 núges ,odiláv daditnedi ed o ejaiv ed otnemucod o selaiciduj sosecorp ne lanosrep nóicautis us 4 – PIP aes odnauc etneidnopserroc asiv al noc y osac le .sovitartsinimda .elbigixe lanoican oirotirret la rasergni eesed euq anosrep aL ,etnegiv etropasap us noc esratneserp árebed saíd 09 núges ,odiláv daditnedi ed o ejaiv ed otnemucod selbagorrorp aes odnauc etneidnopserroc asiv al noc y osac le ne sedadivitca razilaer arap éd es osergni le euQ 5 – PIP saíd 09 rop .elbigixe .atsirut ed dadilac .selanoicida led adilas

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arenam ed rasergni ed dadisecen al etnemadauceda nóicacinumoc ratneserp sosac sol sodot ne árebed orejnartxe lE .adazilaicepse acincét aicnetsisa radnirb arap etnegru us azirotua neiuq aibmoloC nóicargiM ed lanoigeR rotceriD led .osergni árebed lanoican oirotirret la rasergni eesed euq anosrep aL ed o ejaiv ed otnemucod ,etnegiv etropasap us noc esratneserp etneidnopserroc asiv al noc y ,osac le núges ,odiláv daditnedi .elbigixe aes odnauc adneterp ,asiv on o odneiriuqer ,esergni neiuq euQ saíd 01 áratiderca es omitíram otisnárt ne setnalupirt ed nóicidnoc aL nu ed orbmeim o etnalupirt ed dadilac ne rasergni 8 – PIP ,oleuV ed lareneG nóicaralceD :etnaidem adnopserroc núges .lanoicanretni etropsnart ed oidem etnalupirT ed aterbiL ,setnalupirT ed atsiL o oniraM led orbiL o sorejasap ed odatsil y ,setnalupirT sol ed osimreP ,ertserreT .rodatolpxe o aicnega al rop oditime satsirut ed selaicnederc árebed lanoican oirotirret la rasergni eesed

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  • Copia de las decisiones judiciales o administrativas, entre otros. - Para el PIP-7, comunicación del Director Regional de Migración Colombia que autoriza su ingreso. - Para los PIP-8 y PIP-10, se deben presentar las acreditaciones de tripulantes o turistas en tránsito marino, a través de la Declaración General de Vuelo, Libro del Marino o Lista de Tripulantes, Libreta de Tripulante Terrestre, Permiso de los Tripulantes, y listado de pasajeros o credenciales de turistas emitido por la agencia. ¿Cómo se puede obtener un PIP?

Los extranjeros que no requieran visa para entrar a Colombia, pueden obtener el PIP al pasar por cualquiera de los puestos de control migratorio, siempre y cuando cumplan con los requisitos (ver tabla No. 1). El PIP es un sello que estampa el oficial de migración que contiene la fecha de entrada y el número de días que puede permanecer la persona en el territorio. Es importante tener en cuenta que la obtención del PIP no tiene ningún costo para el solicitante. ¿Se pueden prorrogar los PIP? Sí. Para extender la vigencia de un PIP, se debe solicitar un Permiso Temporal de Permanencia (PTP). 22 El PTP, se otorga por una única vez por un término de 90 días calendario para todos los PIP, salvo el PIP-7 (ingreso urgente para asistencia técnica especializada), PIP-8 (tripulantes o miembros de un medio de transporte internacional) y PIP-9 (asistencia urgente para proteger su vida e integridad personal), permisos que no son prorrogables. Adicionalmente, durante el tiempo de vigencia del PTP, el solicitante

podrá realizar cambios en su condición migratoria, justificando la necesidad de permanencia ante Migración Colombia. Tenga en cuenta que esto solo será posible cuando no exceda los 180 días calendario por año. ¿Qué requisitos se exigen para obtener un PTP? - La solicitud debe ser previa al vencimiento del término inicial otorgado en el PIP. - No es posible solicitar prórroga de un PTP ya expedido y vigente. - Haber ingresado de forma regular a Colombia, sellando el pasaporte. - Ser titular de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) prorrogable. ¿Cómo se puede solicitar un PTP? El PTP puede ser solicitado a través de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, o por medio de la página web: https://www.nomasfilas.gov.co/memoficha-tramite/-/ tramite/T1008. Tenga en cuenta que para el trámite deberá presentar el pasaporte y los documentos para obtener el PIP. 23 La tarifa estará definida por Migración Colombia, en la actualidad es de NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS (COP $99.000). Este costo no se cobrará a los ciudadanos ecuatorianos ni a nacionales de países de la Unión Europea.

Para tener en cuenta: Los nacionales venezolanos deberán hacer el pago que corresponde al trámite del permiso.

En caso de hacerse mediante la página web: - Se deberá realizar el registro en línea de trámites migratorios - El plazo para obtener el PTP es de un (1) día hábil, a partir del pago por los derechos del trámite. En caso de requerirse atención presencial se debe solicitar una cita mediante los siguientes medios:

Página web: https://www.gov.co/servicios-y-tramites/T1008

Línea gratuita nacional: 018000510454

Teléfono en Bogotá: 6055454 2.2 PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA – PEP ¿Qué es el PEP?

El Permiso Especial de Permanencia (PEP) autoriza la permanencia en Colombia de ciudadanos venezolanos. Con este permiso la persona se encuentra facultada para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en Colombia, incluyendo aquellas que se desarrollen en virtud de una relación laboral. El PEP fue diseñado para quienes no tengan intención de establecerse en el país. Por tanto, el tiempo de permanencia de una persona con este permiso, no se computa para obtener la visa de residencia. 24 ¿Quiénes pueden acceder a un PEP?

Los migrantes venezolanos que:

1. Se encontraran en el territorio colombiano a 17 de diciembre de 2018.

2. Hayan ingresado a Colombia de manera regular, con pasaporte

(emitido por la autoridad del país de nacionalidad aunque no esté vigente al momento de ingreso, o de solicitud del permiso) y por un Puesto de Control Migratorio habilitado.

3. No tengan antecedentes judiciales nacionales o internacionales.

4. No cuenten con una medida de expulsión o deportación vigente. ¿Cuándo se puede solicitar el PEP?

Actualmente no es posible acceder al PEP, pues sólo se otorgó entre el 7 de febrero de 2018 al 7 de junio de 2018 y entre el 27 de diciembre de 2018 al 27 de abril de 2019. El Gobierno Nacional podrá establecer nuevos tipos de permisos.

¿Por cuánto tiempo se otorga un PEP? Se otorga por 90 días prorrogables automáticamente hasta completar 2 años. Vencido este tiempo, sin obtener algún otro tipo de regularización de la situación migratoria, se incurrirá en permanencia irregular en el territorio colombiano. Los migrantes venezolanos que se hayan inscrito en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV) del 6 de abril al 8 de junio de 2018, podían expedir el PEP hasta el 2 de diciembre de ese año, según lo establecido por la Resolución 2033 de 2 de agosto de 2018 . Desde el 4 de junio de 2019, Migración Colombia inició el proceso de renovación del PEP 1 cuyo vencimiento comenzó el 31 de julio de 2019, con el objetivo de beneficiar a los nacionales venezolanos portadores de este permiso, que se encuentren en el territorio nacional. Esta renovación contará con una vigencia de dos años a partir de su expedición. 25 ¿Cómo se genera y/o actualiza un PEP? El PEP se genera y/o actualiza por medio de la página web de Migración Colombia en el link http://www.migracioncolombia.gov.co/viajeros-venezuela/index. php/component/sppagebuilder/35-seccion-renovacion-pep Es importante tener en cuenta que este procedimiento es gratuito. ¿Un PEP puede ser cancelado? Sí. La autoridad migratoria podrá cancelarlo en los casos de: alteración del documento, uso inadecuado, infracciones a la normatividad colombiana, permanecer fuera del territorio colombiano más de 90 días calendario continuos y por considerar inconveniente la presencia del ciudadano venezolano en el

territorio nacional. 2.3 TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA – TMF La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) es un documento que se otorga a los ciudadanos venezolanos mediante el cual se autoriza su ingreso y tránsito por las zonas delimitadas en la frontera colombiana, según el cuadro a continuación, por una vigencia de dos (2) años. Con esta tarjeta, se podrá permanecer en las zonas delimitadas de frontera durante siete (7) días continuos. Se permite el ingreso con la TMF en los puestos de control migratorio de: Paraguachón (La Guajira), Simón Bolívar (Norte de Santander), Puerto Santander (Norte de Santander), Arauca (Arauca), Puerto Carreño (Vichada) e Inírida (Guainía). 26 27 ¿Cómo se puede acceder a la TMF? Se solicita en la página web de Migración Colombia en el link https://apps.migracioncolombia.gov.co/registroDocFronterizo/ public/registroDocFronterizo.jsf para realizar el pre registro. Es importante tener en cuenta que, además de diligenciar todos los datos solicitados en el formulario de pre registro, se deben adjuntar los siguientes documentos escaneados: - Fotografía tamaño 3x4 en fondo blanco y formato JPG - Documento de identidad en formato PDF - Constancia electoral en formato PDF - Certificado de Residencia en formato PDF De realizarse correctamente los pasos del proceso de inscripción, se otorgará un código de pre registro y se enviará al correo electrónico el documento para ser plastificado. Para mayor información consultar: http://www.migracioncolombia.gov.co/viajeros-venezuela/ index.php/component/sppagebuilder/33-seccion-tmf

2.4 SOLICITUD DE REFUGIO En Colombia se reconoce como refugiado a aquella persona que reúna las siguientes condiciones: 28 Condición 1 Que la persona Tema ser perseguida por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país por dichos temores. Carezca de nacionalidad y se encuentre fuera del país donde reside habitualmente y no pueda o no quiera regresar a él. Condición 2 Que la persona se haya visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público. Condición 3 Que la persona tenga razones suficientes para creer que pueda estar en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual. 29 ¿Cómo solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado? Si usted reúne las anteriores condiciones, podrá realizar una solicitud para ser considerado refugiado de la siguiente manera: - Lugar: en las fronteras, puertos y aeropuertos. - ¿Qué se solicita?: el reconocimiento como persona refugiada

ante Migración Colombia. - Trámite: Migración Colombia recibirá su solicitud de forma escrita y la enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las 24 horas siguientes. Una vez diligenciada la solicitud de refugio (mediante formato) y mientras se realiza la verificación del lleno de los requisitos, Migración Colombia debe expedir un salvoconducto de permanencia por cinco (5) días hábiles. ¿Qué debe contener la solicitud de reconocimiento como refugiado? Las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado deberán contener:

1. Nombres y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios.

2. Fotocopia del pasaporte y/o documento de identidad del país de origen o de residencia habitual.

3. Fecha y forma de ingreso al país.

4. Dirección, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado.

5. Relato completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud.

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6. Documentos que respalden la solicitud, si los tuviere.

7. Fotografía reciente a color 3x4 cm, fondo azul (del solicitante y sus beneficiarios).

8. Firma del interesado. Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, se procederá a la firma a ruego.2

9. Manifestación expresa sobre su voluntad de ser o no notificado o contactado mediante correo electrónico.

Limitaciones del salvoconducto: - No será válido para salir del país - No será válido para desplazarse a zonas de frontera distintas a aquella por la cual ingresó Para tener en cuenta: se deberán tener en cuenta los principios de

  • No discriminación - No devolución - Unidad Familiar - No sanción por ingreso irregular - Confidencialidad - Buena fe - Ayuda administrativa - Pro persona Una vez verificado el lleno de los requisitos, el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará a Migración Colombia a expedir un salvoconducto GRATUITO por 3 meses prorrogables o hasta que se tome una decisión definitiva, tiempo en el que se deberá ampliar la información o ratificar la solicitud.

Aprobada la solicitud de refugio: la persona solicitante podrá tramitar la visa tipo “M” que se expondrá en el capítulo siguiente.

2. La firma a ruego se da en los casos en los que la persona no sabe o no puede firmar; en estos casos, un tercero firma por ellos con dos testigos presentes.

31 2.5 VISAS ¿Qué es la visa? La visa es una autorización que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores a una persona extranjera para que ingrese y permanezca en el territorio nacional por un tiempo específico.

Estas son de varios tipos: 2.5.1 VISA DE VISITANTE (TIPO V) ¿Quiénes pueden acceder a esta visa?

Podrán acceder los extranjeros que deseen visitar Colombia, o permanecer en el territorio colombiano sin establecerse para desarrollar alguna de las siguientes actividades:

1. Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado.

2. Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.

3. Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o

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