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OEA - El Derecho Internacional Privado en las Américas Parte 3 (2001-2022)

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - El Derecho Internacional Privado en las Américas Parte 3 (2001-2022)
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2022

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

CURSOS DE

DERECHO INTERNACIONAL

SERIE TEMÁTICA

VOLUMEN I (Parte 3):

EL DERECHO INTERNACIONAL

PRIV ADO EN LAS AMÉRICAS

(2001-2022)

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS

WASHINGTON, D.C.

2024

ISBN 978-0-8270-7839-0CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

CAPÍTULO XIV

EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

Artículo 99 El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.

Artículo 100 El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los Consejos de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas.

Artículo 101 El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. La

Artículo 101 El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad.

Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización siguiendo los mismos criterios establecidos.

Artículo 102 El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados miembros de la Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica.

Artículo 103 El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con las universidades, institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de interés internacional.

Artículo 104 El Comité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General.

El Comité adoptará su propio reglamento.

Artículo 105 El Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de Río de Janeiro, pero en casos especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente se designe, previa consulta con el Estado miembro correspondiente.

Reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el

casos especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente se designe, previa consulta con el Estado miembro correspondiente.

Reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managua en 1993.ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

CURSOS DE DERECHO INTERNACIONAL

SERIE TEMÁTICA

VOLUMEN I (Parte 3):

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LAS AMÉRICAS

(2001-2022)

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS

WASHINGTON, D.C.

2024La Serie Temática está dividida en un volumen: Volumen I: El Derecho Internacional Privado en las Américas / en el año 2002 fue publicada la Parte 1 y Parte 2. En el año 2024 fue publicada la Parte 3 y Parte 4. OEA/Ser.Q/V ST-1 (Part 3)

ISBN 978-0-8270-7839-0

OAS Cataloging-in-Publication Data Cursos de derecho internacional: Serie Temática, volumen 1: El Derecho internacional privado en las Américas (2002-2022) / preparada por el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos. v. ; cm. - (Serie Temática del Curso de Derecho Internacional, no. 1)

preparada por el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos. v. ; cm. - (Serie Temática del Curso de Derecho Internacional, no. 1)

ISBN 0-8270-4409-7 (v. 1)

ISBN 0-8270-4411-9 (v. 2)

ISBN 0-8270-7839-0 (v. 3)

ISBN 0-8270-7840-6 (v. 4)

1. International law--Congress.

2. Conflict of laws-- Congresses. 3. Conflict of laws--Latin America. 4. Pan-Americanism.

I. Gonzalez Flores, Cesar Mauricio. II. Inter-American Juridical Committee. III. Organization of American States. Secretariat for Legal

Affairs. IV. Series. V. Series: Comité Jurídico Interamericano.

Serie Temática del Curso de Derecho Internacional, no. 1.

OEA/Ser.Q/V ST-1

JX3091.C87 2024 Impreso en los Estados Unidos de AméricaPRESENTACIÓN

Desde el año 1974, el Comité Jurídico Interamericano y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos han venido realizando anualmente durante el mes de agosto, en la ciudad de Río de Janeiro, el Curso de Derecho Internacional. En dicho Curso los más destacados juristas han dictado clases sobre los distintos aspectos del derecho internacional público, del derecho internacional privado, así como de la evolución del sistema interamericano. Estas conferencias han sido publicadas en los volúmenes anuales que constituyen una invalorable fuente para el conocimiento de la evolución y desarrollo del derecho internacional desde la perspectiva interamericana.

del sistema interamericano. Estas conferencias han sido publicadas en los volúmenes anuales que constituyen una invalorable fuente para el conocimiento de la evolución y desarrollo del derecho internacional desde la perspectiva interamericana.

Hoy esta colección consta de más de cuarenta tomos, así como de un volumen que los indexa. Muchos de estos tomos están agotados, por lo que, ante las numerosas solicitudes para su reedición, hemos optado por una modalidad que nos ha parecido más práctica para el lector interesado. En lugar de reeditar cada tomo tal como fuera publicado originalmente, hemos preferido agrupar por temas y en volúmenes independientes todas las conferencias dictadas en estos cincuenta años del Curso. De esta forma el estudioso tendrá en un solo tomo el tratamiento que de un tema ha realizado la doctrina más calificada.

Todas las publicaciones de la Serie Temática de los Cursos de Derecho Internacional están disponibles para su consulta en la página web del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos.

La Serie Temática del Curso de Derecho Internacional en este Volumen reúne todas las conferencias dictadas desde 2001 hasta el año 2022 sobre Derecho Internacional Privado. Este Volumen está compuesto de cuatro partes. De los múltiples criterios posibles para ordenar el muy abundante material publicado en los tomos anuales del Curso (43 artículos) hemos optado por agruparlos en torno a los hitos mayores del desarrollo del derecho internacional privado en las Americas en esos años. El lector encontrará que se ha agrupado temas en una parte general, y además encontrará temas sobre arbitraje, derecho de consumidores, contratos, cooperación jurídica, inversión y derecho de familia. Debido

derecho internacional privado en las Americas en esos años. El lector encontrará que se ha agrupado temas en una parte general, y además encontrará temas sobre arbitraje, derecho de consumidores, contratos, cooperación jurídica, inversión y derecho de familia. Debido a la diversificada información hemos organizado el tomo a partir de un orden temático. Asimismo, al final de la Cuarta Parte se puede consultar un índice cronológico y otro por orden alfabético de los autores.ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO (2024)

Dr. George Rodrigo Bandeira Galindo (Presidente, Brasil) Dra. Cecilia Fresnedo de Aguirre (Vicepresidente, Uruguay) Dr. Eric P. Rudge (Suriname) Dr. Ramiro Gastón Orias Arredondo (Bolivia) Dr. Luis García-Corrochano Moyano (Perú) Dr. Luis Moreno Guerra (Ecuador) Dra. Martha Luna Véliz (Panamá) Dr. Julio José Rojas Báez (República Dominicana) Dr. Alejandro Alday González (México) Dra. Alejandra Valencia Gartner (Colombia)

Dra. Nienke Grossman (Estados Unidos)

SECRETARÍA GENERAL

Luis Almagro Lemes Secretario General

Nestor Mendez Secretario General Adjunto

Jean-Michel Arrighi Secretario de Asuntos Jurídicos

Dante Mauricio Negro Alvarado Director del Departamento de Derecho Internacional

Las opiniones expresadas en esta publicación no reflejan necesariamente las de la OEA; por lo tanto, son de la exclusiva responsabilidad de los respectivos autores.

Esta publicación es preparada por el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría

Las opiniones expresadas en esta publicación no reflejan necesariamente las de la OEA; por lo tanto, son de la exclusiva responsabilidad de los respectivos autores.

Esta publicación es preparada por el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos. Copyright 2024. Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse o transmitirse de ninguna manera ni por ningún medio, sea electrónico o mecánico, inclusive fotocopias, grabaciones, xerografías o cualquier sistema de almacenamiento de información para uso posterior sin permiso del editor.

Edición a cargo de César Mauricio González Flores Oficial Jurídico del Departamento de Derecho Internacional con la colaboración de Dante Negro, Eduardo Parada, Jaime Moreno-Valle y Francisco MonteroCursos de Derecho Internacional 20012022 Indice por Tematico Volumen I (Parte 3): El Derecho Internacional Privado en las Americas (2001-2022)

CAPÍTULO I

PARTE GENERAL

La CIDIP-VI: ¿Cambio de paradigma en la codificación interamericana

de Derecho Internacional Privado?. Curso XXVIII: 403-424 Fernández Arroyo, Diego …………………………………………..……..…1747

Obligaciones extracontractuales en derecho internacional privado: tendencias actuales y perspectivas de futuro en el ámbito europeo.

Curso XXIX: 465-500

Fach Gómez, Katia……………………………………………………...……1777

Globalización, el derecho del mercado y la defensa de la competencia en el Mercosur. Curso XXXI:195-230 Díaz Labrano, Roberto Ruiz …………………………………………………1791

Estructura jurídica y funcionamiento del mercado interior de la

Globalización, el derecho del mercado y la defensa de la competencia en el Mercosur. Curso XXXI:195-230 Díaz Labrano, Roberto Ruiz …………………………………………………1791

Estructura jurídica y funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea - Una construcción basada en las libertades de circulación. Curso XXXI: 231-260 Fernández Arroyo, Diego …………………………………………….…...…1825

La contribución de la Organización de los Estados Americanos al Derecho Internacional Privado. Curso XXXII: 189-212 Fernández Arroyo, Diego…………………………………………..…...……1853

Introducción al sistema interamericano de derecho internacional privado: el proceso de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII).

Curso XXXIII: 327-362

Wilson, John M. ………………………………………………..……..…..…1875

Tendencias actuales en derecho internacional privado francés.

Curso XXXIII: 386-406

Kleiner, Caroline………………………………….………………...……..…1917

La Ley Modelo Interamericana sobre garantías mobiliarias: primeros desafíos en su implementación. Curso XXXVII: 127-160 Garro, Alejandro M ……………………………………………….…....……1937Human Rights and Transnational Corporations in the 21st Century: Overview and Outlook Curso XXXVIII: 37-64 Caroni, Martina – Pedretti, Ramona …………………………………...……1965 Promoting the Rule of Law and Economic Development through Private International Law. Curso XXXVIII: 153-177 Stewart, David P. …………………………………………………….………1991 A eleição de foro no panorama do direito internacional privado contemporâneo. Curso XXXVIII: 243-262 Borges Moschen, Valesca Raizer ……………………………………….……2015

Curso XXXVII: 95-126

Audit, Bernard ……………………………………………………...……..…2241 El arbitraje comercial internacional en las Américas a treinta y cinco años de la Convención de Panamá. Curso XXXVII: 161-185 Arrighi, Paul …………………………………………………..…..…………2271 La persona humana y el arbitraje internacional de naturaleza privada.

Curso XXVIII: 403-424

José Luis Siqueiros ……………………………………………………..……2295

As Cidips em seu novo papel: um foro eclético de harmonização de direito conflitual e material. Curso XXXI: 391-408

Trejos Vargas, Daniela …………………………………………………….…2317 A arbitragem e a possibilidade de laudo arbitral vir a ser julgado no Brasil. Curso XXXI: 409-426 Coimbra, Guilhermina …………………………………………..………...…2335 El sistema de arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Curso XXXII: 493-508 Jiménez Figueres, Dyala………………………………………………...……2351LA CIDIP VI:

¿CAMBIO DE PARADIGMA EN LA CODIFICACIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO?

DIEGO P. FERNÁNDEZ ARROYO

Muchos de los desarrollos de este trabajo están tomados -en algunos casos textualmentedel artículo elaborado conjuntamente con J. Kleinheisterkamp, “CIDIP VI. Un novedoso paso en el camino de la integración jurídica interamericana”, que será publicado en el Anuario Argentino de Derecho Internacional. Para la versión original en alemán (más reducida) del mismo, ver D.P. Fernández Arroyo / J. Kleinheisterkamp, “Die VI. Interamerikanische

interamericana”, que será publicado en el Anuario Argentino de Derecho Internacional. Para la versión original en alemán (más reducida) del mismo, ver D.P. Fernández Arroyo / J. Kleinheisterkamp, “Die VI. Interamerikanische Spezialkonferenz für Internationales Privatrecht der Organisation Amerikanischer Staaten (CIDIP VI) – Eine neue Marschroute der interamerikanischen rechtlichen Integration”, IPRax, 2002-4, pp. 340-344. Agradezco pues al mencionado autor su generosidad, además de su talento y ecuanimidad para el análisis de lo acaecido en la CIDIP VI. Profesor de la Universidad Complutense de Madrid (España) y Profesor Honorario de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Invitado especial de la OEA a la CIDIP VI.CAMBIO DE PARADIGMA…

1749

I. Introducción

1. Después de superar varios obstáculos y no menos incertidumbres, la Sexta Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP VI) se reunió finalmente del 4 al 8 de febrero de 2002 en la sede de la OEA, en Washington1, bajo la presidencia del ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay y protagonista esencial del moderno proceso de codificación interamericano, Didier Opertti Badán. Pese a tan corto tiempo, la Conferencia discurrió más o menos como se preveía, con gran parte de la atención centrada en los dos temas que habían concitado más interés desde el inicio de las labores preparatorias (transporte terrestre y garantías mobiliarias), lo que no impidió un intenso intercambio de opiniones acerca de los problemas suscitados por el tercer tema

atención centrada en los dos temas que habían concitado más interés desde el inicio de las labores preparatorias (transporte terrestre y garantías mobiliarias), lo que no impidió un intenso intercambio de opiniones acerca de los problemas suscitados por el tercer tema (responsabilidad civil por contaminación transfronteriza) ni una larga sesión dedicada al “futuro de la CIDIP”. La centralización del interés en aquellos temas hizo posible la aprobación, en la sesión plenaria celebrada en la tarde del viernes 8 de febrero de 2002, de la “Ley Modelo interamericana sobre garantías mobiliarias”2 y de dos modelos de “Carta de porte directa uniforme interamericano” (uno negociable y otro no)3. Para que todo esto se hiciera realidad, las jornadas de trabajo fueron inusitadamente prolongadas, extendiéndose en algún caso hasta más allá de las 3 de la mañana.

2. Más que dedicarme al análisis de los textos aprobados y de la discusión en las comisiones, mi intención aquí es poner de relieve ciertas tendencias que se advierten o se confirman en la CIDIP VI y en el talante con que se desarrollaron los trabajos que desembocaron en ella. La identificación de estas tendencias habrá de servir no sólo para calibrar si estamos asistiendo realmente a un cambio de paradigma en la codificación interamericana del DIPr (cambio que sería tan profundo que de hecho sobrepasaría los límites de esta materia), sino también para evaluar al menos someramente por dónde habrá de discurrir esa codificación en el futuro próximo, ya sea dentro o fuera de la CIDIP o, mejor dicho, con o sin ella.

Con esta premisa, me limitaré a destacar sólo lo que considero más esencial tanto del

de discurrir esa codificación en el futuro próximo, ya sea dentro o fuera de la CIDIP o, mejor dicho, con o sin ella.

Con esta premisa, me limitaré a destacar sólo lo que considero más esencial tanto del trabajo previo como de los resultados de la CIDIP VI4, a efectos de constatar cómo se han ido desarrollando las tendencias hacia la “comercialización”, la “privatización” y el “ablandamiento” del proceso de codificación interamericana iniciado en 1975 con la celebración de la CIDIP I en Panamá (punto II). Seguidamente intentaré caracterizar cada una de esas tendencias, valorando sus aspectos positivos y negativos (punto III), para terminar, contrastándolas con los datos que ofrece actualmente el DIPr de la región y con las necesidades que se vislumbran para el mismo en el futuro próximo (punto IV).

1 La celebración de la CIDIP VI fue aplazada varias veces desde la fecha inicialmente prevista (1999) y la sede se desplazó de Guatemala a Washington. Cuando después de todas las postergaciones aparecía como inamovible la semana del 12 al 16 de noviembre de 2001, los acontecimientos de septiembre de ese año motivaron su aplazamiento para la semana del 3 al 7 de diciembre y después para la fecha en la que finalmente se realizó. 2

Doc. OEA/Ser.K/XXI.6, CIDIP-VI/RES.5/02.

3

Doc. OEA/Ser.K/XXI.6, CIDIP-VI/RES.8/02.

4 Se tratará de un pequeño resumen de los trabajos con J. Kleinheisterkamp mencionados en la primera nota.D. P. FERNÁNDEZ ARROYO

1750

II. La CIDIP VI

4 Se tratará de un pequeño resumen de los trabajos con J. Kleinheisterkamp mencionados en la primera nota.D. P. FERNÁNDEZ ARROYO

1750

II. La CIDIP VI

1. El trabajo previo

3. La agenda de la CIDIP VI no se perfiló oficialmente como tal hasta diciembre de 1998, cuando la Primera Reunión de Expertos preparatoria de la CIDIP VI (celebrada en Washington) concretó el temario previsto para dicha Conferencia. Aquella Reunión de Expertos podrá ser recordada en el futuro como la sede en la cual se confirmó el golpe de timón al rumbo que las actividades de la CIDIP venían manteniendo desde sus orígenes.

Utilizamos el término “confirmó”, porque ese cambio venía ya sugerido desde la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP-CP) de la OEA y avalado por el más que relativo interés demostrado por los Estados miembros la Organización en responder al cuestionario remitido por aquélla: sólo ocho de los treinta y cuatro miembros efectivos de la Organización se tomaron el trabajo de contestarlo. Así fue que los dos temas relativos al comercio internacional (el relativo al documento único para el transporte de mercaderías – tema Iy el de las garantías mobiliarias –tema II-) salieron de la Reunión como prioritarios (en especial el de las garantías), el tema de los aspectos de DIPr de la contaminación transfronteriza –tema IIIquedó claramente en un segundo plano, y el otro tema incluido en la agenda (el de la llamada reconciliación entre las distintas versiones idiomáticas de la Convención de México sobre derecho aplicable a los contratos internacionales) desapareció con más pena que gloria, sin generar demasiada preocupación5.

en la agenda (el de la llamada reconciliación entre las distintas versiones idiomáticas de la Convención de México sobre derecho aplicable a los contratos internacionales) desapareció con más pena que gloria, sin generar demasiada preocupación5.

Mientras que para los temas relativos al transporte y a las garantías se planteó un plan de trabajo más o menos preciso, para el tema de la contaminación transfronteriza sólo se designó a un país como “Relator” (Uruguay) y se creó un supuesto grupo de trabajo con atribuciones nada concretas. El plan de trabajo para los temas prioritarios fijado en la Primera Reunión de Expertos consistía en asumir que los mismos serían desarrollados en el seno del National Law Center for Inter-American Free Trade (NLCIFT) de Tucson (Arizona), y preveía la celebración de otras dos reuniones de expertos que debían desarrollarse durante 1999, con la idea de celebrar la CIDIP VI a finales de ese año. Dicho plan se cumplió, pero no en los plazos fijados, como es obvio. En concreto, 1999 fue un año de transición, la Segunda Reunión de Expertos tuvo lugar en Washington en febrero de 2000 y la Tercera en Miami en noviembre del mismo año. En tales ocasiones se discutió exclusivamente sobre los temas prioritarios; a punto tal que la Tercera Reunión de Expertos se llamó en realidad “Reunión del Comité de Redacción” (de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias). Para el tema de la Ley Modelo, en particular, el proyecto

5 Lo que parece tirar por tierra las esperanzas de que algún día Canadá y Estados Unidos decidieran ratificar dicha Convención. De hecho, en la Chart of Private International Law Priorities – A Functional Approach (preparada anualmente

5 Lo que parece tirar por tierra las esperanzas de que algún día Canadá y Estados Unidos decidieran ratificar dicha Convención. De hecho, en la Chart of Private International Law Priorities – A Functional Approach (preparada anualmente por el Ministerio de Justicia canadiense), dicha ratificación ha pasado a la zona de “prioridad baja” después de haberse mantenido bastante tiempo en la zona de “prioridad media”, pese a que en la versión 2000 del documento al que acompaña cada año la anterior (Activities and Priorities of the Department of Justice in Private International Law. Report to the Uniform Law Conference of Canada, pp. 18-19) todavía podía leerse: “dada la sustancial compatibilidad de la Convención con el derecho canadiense, Canadá podría posiblemente considerar la accesión a ella si los problemas lingüísticos fueran resueltos satisfactoriamente”. El mismo tipo de problemas fue invocado en la carta que se envió a F.K. Juenger desde el Departamento de Estado de los Estados Unidos, como respuesta a su insistente interés para lograr la ratificación norteamericana de dicha Convención.CAMBIO DE PARADIGMA…

1751 primigenio y las sucesivas reformas pudieron consultarse por correo electrónico, a través de la constitución de un “Grupo de Expertos” inusitadamente abierto. Bien diferente fue la preparación del “tema III”, llevada a cabo en solitario por Uruguay y sin reuniones de expertos de por medio.

2. Resultados de la CIDIP VI

A) Documentación uniforme para el transporte terrestre

4. En la base del interés por obtener un texto aceptable en esta materia está el fracaso de la Convención interamericana sobre contratos de transporte internacional de mercaderías por carretera, hecha en la CIDIP IV (1989)6, que ostenta el raro “privilegio” de ser la única

la Convención interamericana sobre contratos de transporte internacional de mercaderías por carretera, hecha en la CIDIP IV (1989)6, que ostenta el raro “privilegio” de ser la única convención de la CIDIP que no ha recibido ni una sola ratificación. Frente a esta situación, los Estados partes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en lugar de promover la revisión de aquélla o la elaboración de un protocolo adicional a la misma, venían mostrando su interés por elaborar unos documentos únicos multilingües en la materia, ya que al parecer la carencia de los mismos dentro de este sistema de integración no sólo se traduce en la producción de numerosos conflictos sino también en un sustancial aumento de los costos del transporte7. La elección del mecanismo no es mera anécdota, sobre todo si en dichos documentos se incorporan condiciones generales para el contrato de transporte referidas a aspectos controvertidos como la elección de la ley aplicable, la limitación de la responsabilidad del transportista, etc. La clave está en que los documentos mercantiles no deben pasar por el muchas veces arduo trámite de ratificación en cada uno de los Estados, sino que simplemente se convierten en un producto que se ofrece a los operadores del sector.

Fue con este talante que Estados Unidos (a través del NLCIFT), como presidente del Grupo de Trabajo creado al efecto en la Segunda Reunión de Expertos celebrada en febrero de 2000, encaró la redacción del proyecto que fue utilizado como documento de base en la materia y que llevaba por título: Carta de porte directa uniforme interamericano para el transporte internacional de mercaderías por carretera – Términos y condiciones8. La versión “definitiva” de dicho documento fue hecha circular entre los miembros del Grupo de Trabajo

materia y que llevaba por título: Carta de porte directa uniforme interamericano para el transporte internacional de mercaderías por carretera – Términos y condiciones8. La versión “definitiva” de dicho documento fue hecha circular entre los miembros del Grupo de Trabajo en el mes de noviembre de 2001. A fines de enero de 2002, pocos días antes del inicio de la CIDIP VI, Uruguay presentó un proyecto alternativo sobre la base del norteamericano, canalizado a través de tres documentos: uno incluyendo comentarios a cada uno de los artículos del proyecto de Estados Unidos9, otro planteando la propuesta propia10 y el tercero explicando las razones de fondo que avalan su propuesta11. Si de un lado resulta evidente que

6 Para un comentario crítico, ver J. Basedow, en Münchner Kommentar zum Handelgesetzbuch, vol. 7, 1997, p. 882. Ver también P. Larsen, “International Carriage of Goods by Road in the Americas: Time to Revise the Inter-American Convention?”, Unif. L. Rev., 1999-1, pp. 33 ss., y C. Fresnedo de Aguirre / F. Aguirre Ramírez, “Transporte internacional de mercaderías por carretera en el MERCOSUR y en América: la Convención de Montevideo de 1989 ¿requiere ser revisada o actualizada?”, J.A., núm. 6154, 1999, pp. 1 ss. 7 Ver P. Larsen, nota anterior, pp. 37 y 41. 8 Doc. OEA/Ser.K/XXI.6, CIDIP-VI/doc.5/02. 9 Doc. OEA/Ser.K/XXI.6, CIDIP-VI/doc.12/02 (Borrador. Carta de porte uniforme interamericana para el transporte

8 Doc. OEA/Ser.K/XXI.6, CIDIP-VI/doc.5/02. 9 Doc. OEA/Ser.K/XXI.6, CIDIP-VI/doc.12/02 (Borrador. Carta de porte uniforme interamericana para el transporte internacional de mercaderías por carretera – Términos y condiciones). 10 Doc. OEA/Ser.K/XXI.6, CIDIP-VI/doc.13/02 (Borrador de condiciones generales para carta de porte uniforme interamericana para el transporte de mercaderías por carretera). 11 Doc. OEA/Ser.K/XXI.6, CIDIP-VI/doc.14/02 (Exposición de motivos del borrador de carta de porte uniformeD. P. FERNÁNDEZ ARROYO

1752 este planteamiento debería haberse presentado mucho tiempo antes (entre la creación del Grupo de Trabajo y la CIDIP VI pasaron justo dos años), de otro debe reconocerse que Uruguay fue el único país que se tomó el trabajo de elaborar una alternativa razonada al documento único presentado por los norteamericanos.

5. Constituida la Comisión I12, lo primero que quedó claro fue que el título de la misma sólo obraría como un parámetro muy general. En efecto, a pesar de que la agenda lo describía como “Documentación mercantil uniforme para el transporte internacional con particular referencia a la Convención interamericana sobre contrato de transporte internacional de mercadería por carretera, de 1989, y la posible incorporación de un Protocolo adicional sobre conocimiento de embarque”, tal referencia consistió en la práctica, en descartar cualquier eventual intento de revisión de la misma, tanto mediante la adopción de una nueva como a través de su complementación con un protocolo. Los comentarios de Uruguay al documento

conocimiento de embarque”, tal referencia consistió en la práctica, en descartar cualquier eventual intento de revisión de la misma, tanto mediante la adopción de una nueva como a través de su complementación con un protocolo. Los comentarios de Uruguay al documento norteamericano dejan negro sobre blanco la subsistencia de las discrepancias que en su día hicieron de aquella Convención un producto demasiado alambicado y, por ende, destinado al fracaso13; pero además surgieron otras específicas, del mismo documento y de las discusiones en el seno de la CIDIP.

Dejando de lado las de carácter terminológico y otras que aun siendo de fondo se presentan como simples opciones, las controversias más álgidas se centran en el carácter negociable o no negociable de la carta de porte, en el ámbito de aplicación de la misma, en la determinación de la ley aplicable, y en las limitaciones de la responsabilidad del transportista. Las dificultades para acercar las muy alejadas posiciones sobre cada uno de estos puntos, llevó a la constitución, en el seno de la Comisión, de un Grupo de Trabajo que originariamente debía encargarse específicamente del tema de la ley aplicable, pero que después término abocándose a una especie de pre y post discusión de todos los temas controvertidos14.

La imposibilidad -y acaso la inconvenienciade sintetizar dichas posiciones condujo a una solución de compromiso repleta de pragmatismo pero que no deja de ser paradójica: la aprobación de dos modelos de carta de porte “uniforme”, uno basado en la propuesta norteamericana y otro que recoge los puntos irrenunciables para la delegación uru

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