🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

OEA - Guía de implementación para la ley modelo interamericana sobre acceso a la información

OEA - Organización de Estados Americanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
OEA - Guía de implementación para la ley modelo interamericana sobre acceso a la información
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2841/10 2 3 a b r i l 2 0 1 0

COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: ingles/español

COMENTARIOS Y GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA LEY MODELO

INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN

(Documento presentado por el Grupo de Expertos sobre Acceso a la Información de conformidad con la resolución AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09) de la Asamblea General)NOTA EXPLICATIVA

La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información y la Guía de Implementación y comentarios que la acompañan, se presenta en cumplimiento del párrafo 9 de la resolución AG/RES. 2514, que encomienda al Departamento de Derecho Internacional, en cooperación con el Comité Jurídico Interamericano, la Relataría Especial de Libertad para la Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y el Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, y con la cooperación de los Estados Miembros y la sociedad civil, elaborar una Ley Modelo de Acceso a la Información Pública y una guía para su aplicación, de conformidad con las estándares internacionales en la materia. En el desarrollo de esta ley modelo y guía, el Departamento de Derecho Internacional formó un grupo de expertos de la Organización de Estados Americanos, la sociedad civil, y los Estados Miembros quienes han contribuido en el debate y redacción del documento para que se reflejen las normas internacionales y buenas prácticas sobre acceso a la información.

Internacional formó un grupo de expertos de la Organización de Estados Americanos, la sociedad civil, y los Estados Miembros quienes han contribuido en el debate y redacción del documento para que se reflejen las normas internacionales y buenas prácticas sobre acceso a la información.

La Ley Modelo y su Guía de Implementación se elaboraron para funcionar tanto en sistemas de Derecho Común (common law) como de Derecho Civil. Cuando el contexto así lo requería, los comentarios e instrucciones prevén instrucciones específicas en la aplicación y o interpretación de las disposiciones específicas de la Ley Modelo.

El grupo de expertos se conformó de los siguientes individuos, de los órganos de la OEA, de los Estados miembros, de organizaciones de la sociedad civil y otros, quienes participaron exclusivamente en sus capacidades personales: Karina Banfi, Directora Ejecutiva de la Alianza Regional para el Acceso de Información; Leslie Bar-Ness, Manager, Relaciones Gubernamentales, Symantec Corporation; Eduardo Bertoni, Director, Centro de Estudios para la Libertad de Expresión e Información, Universidad de Palermo; Catalina Botero, Relatora Especial para Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Sandra Coliver, Oficial Legal Principal de Libertad de Información y Expresión del Open Society Justice Initiative; Damian Cox, Director de la Unidad de Acceso a la Información, Jamaica; Annie Goranson, Abogada de Acceso a la Información, Symantec Corporation; Patricia Milagros Guillén Nolasco, Consejera de la Secretaría de Gestión Pública, Perú; Edison Lanza, Alianza Regional para la Libertad de Expresión e Información; María Marván Laborde: Comisionada, Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), México; Toby Mendel, Director Ejecutivo, Centre for Law and Democracy; Laura Neuman,

Información; María Marván Laborde: Comisionada, Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), México; Toby Mendel, Director Ejecutivo, Centre for Law and Democracy; Laura Neuman, Directora Asociada del Programa de las Américas y Directora del Proyecto de Acceso a la Información del Centro Carter; Juan Pablo Olmedo, Presidente, Consejo para la Transparencia, Chile; María del Carmen Palau, Especialista del Departamento de Modernización del Estado, Secretaría de Asuntos Políticos, OEA; Darian Pavli, Oficial Legal de Libertad de Expresión e Información, Open Society Justice Initiative; Issa Luna Pla, Investigadora, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México/American Bar Association Rule of Law Initiative; Melanie Ann Pustay, Directora de la Oficina de Información, Departamento de Justicia de Estados Unidos; Andrea Paola Ruiz Rosas, Jefe de la Unidad de Normativa y Regulación del Consejo para la Transparencia, Chile; Pablo Saavedra, Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; David Stewart, Miembro, Comité Jurídico Interamericano; Natalia Torres, Investigadora, Centro de Estudios para la Libertad de Expresión e Información, Universidad de Palermo; y Josée Villeneuve, Directora de Política y Relaciones Parlamentarias del Comisionado de Información, Canadá. Esta labor fue coordinada por John M. Wilson, Oficial Legal Principal, y Sarah Rivard, Consultora, Departamento de Derecho Internacional. Secretaría de Asuntos Jurídicos, OEA.COMENTARIOS Y GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA LEY MODELO INTERAMERICANA

SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN

-- Índice --

COMENTARIOS Y GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN ................................................1

SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN

-- Índice --

COMENTARIOS Y GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN ................................................1

CAPÍTULO 1: ADOPCIÓN DE UN MARCO INTEGRAL......................................................................1

A. Estudio de las leyes y políticas en vigor..............................................................................1

B. Adopción de la Ley Modelo y enmiendas a la ley vigente..................................................2

C. Derogación de las leyes y políticas que contravengan el régimen de acceso a la información ............................................................................................................................... ...................3

D. Promulgación de leyes complementarias que promuevan la apertura.................................5

E. Cronograma de implementación ..........................................................................................6

CAPÍTULO 2: EXCEPCIONES DE DIVULGACIÓN.............................................................................8

A. Principios de interpretación de las excepciones ..................................................................8

B. Interés privado .....................................................................................................................9

C. Intereses públicos .......................................................................................................... ....10

D. Divulgación parcial de la información ..............................................................................11

F. Preeminencia del interés público .......................................................................................11

CAPÍTULO 3: MONITOREO, CUMPLIMIENTO Y EFICACIA DE LA LEY..........................................13

A. Supervisión................................................................................................................. .......13

B. Cumplimiento ....................................................................................................................15

C. Modelos de cumplimiento .................................................................................................16

D. Establecimiento de la Comisión ........................................................................................19

E. Sistema Interamericano...................................................................................................... 22

F. Sanciones ................................................................................................................... ........23

G. Eficacia.................................................................................................................... ..........24

CAPÍTULO 4: ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA CREAR Y MANTENER UN SISTEMA Y UNA ESTRUCTURA EFICACES DE ACCESO A LA INFORMACION ................................................26

G. Eficacia.................................................................................................................... ..........24

CAPÍTULO 4: ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA CREAR Y MANTENER UN SISTEMA Y UNA ESTRUCTURA EFICACES DE ACCESO A LA INFORMACION ................................................26

A. Factores que han de considerarse para establecer un presupuesto realista.......................26

B. Evaluación de los niveles de recursos ..............................................................................28

C. Evaluación y negociación del presupuesto de acceso a la información de una Comisión de Información ............................................................................................................................32

Lista de comprobación de rubros para el presupuesto............................................................34 CAPÍTULO 5: ADOPCIÓN DE POLÍTICAS Y SISTEMAS EFICACES DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA CREACIÓN, MANTENIMIENTO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA .......................39

A. Gestión de la información .................................................................................................39

B. Fuentes de datos............................................................................................................ .....44

C. Producción de información................................................................................................46

D. Divulgación proactiva ....................................................................................................... 47

E. Tecnología .................................................................................................................. .......47

F. Logro de la conformidad....................................................................................................5 2

Lista de control............................................................................................................... ........53

CAPÍTULO 6: FOMENTO DE LA CAPACIDAD DE PROVEEDORES Y USUARIOS DE INFORMACIÓN .56

A. Fase 1: Fomento de la capacidad inicial............................................................................58

B. Fase 2: Continuo/permanente fomento de la capacidad ....................................................60

C. Incentivos .................................................................................................................. ........621

COMENTARIOS Y GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA LEY MODELO

INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN

[AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09]

CAPÍTULO 1: ADOPCIÓN DE UN MARCO INTEGRAL

INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN

[AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09]

CAPÍTULO 1: ADOPCIÓN DE UN MARCO INTEGRAL

Es ampliamente reconocido que las leyes sobre el acceso a la información no funcionan por sí solas en un entorno de buen gobierno, transparencia y democracia. De hecho, una ley de acceso a la información es sólo un paso más. Esta sección describe cómo crear un marco jurídico y normativo, teniendo en cuenta los elementos que todo sistema de acceso a la información requiere para poder funcionar eficazmente.

A. Estudio de las leyes y políticas en vigor

La promulgación de la Ley Modelo requiere examinar y analizar las leyes y políticas en vigor relacionadas con el derecho prospectivo. Para garantizar una implementación eficaz, lo ideal es que la nueva ley se incorpore en el entorno y reglas existentes, en vez de introducir nuevas maneras de proceder y gestionar los procesos administrativos.

Por examinar se entiende revisar la normativa que se aplica en el orden jurídico del país con el fin de encontrar normas que podrían afectar de alguna forma la entrada en vigor de la nueva ley. Este examen es necesario para localizar la ley, mediante la aplicación de la terminología correcta y asegurando que la estructura institucional existente, los procedimientos y los mecanismos coactivos del orden jurídico interno se toman en cuenta. Algunas de las normas que podrían afectar la nueva ley son las siguientes:

1. Decretos legislativos que definen la naturaleza y funcionamiento de los poderes del Estado y órganos autónomos que estarían bajo el alcance de la ley. Para poder abarcar plenamente los poderes del Estado y también los órganos no estatales que funcionan con

1. Decretos legislativos que definen la naturaleza y funcionamiento de los poderes del Estado y órganos autónomos que estarían bajo el alcance de la ley. Para poder abarcar plenamente los poderes del Estado y también los órganos no estatales que funcionan con substanciales fondos públicos, deberá estudiarse la organización del Estado de ciertas facultades y responsabilidades. Asimismo, también deberá estudiarse la terminología institucional de interés público utilizada por el orden jurídico.

2. Normas que establecen procedimientos administrativos o legislación que normaliza los procedimientos en cada uno de los poderes y organismos. La nueva ley debe ser explícita, de manera que el principio expedito del derecho de información esté protegido.

3. Regalías. Las leyes que establecen el costo de las regalías del gobierno para fotocopias o la reproducción de documentos en varios formatos, también conocidas como Leyes de Derechos, así como aquellas que establecen el precio comercial de la información pública.

4. Silencio administrativo. En la mayoría de los países el concepto legal, los procedimientos y sanciones ya existen, por lo tanto la nueva ley debería incorporarlos en los casos en que el gobierno no responda a una solicitud de información.- 25. Normas que establecen responsabilidad administrativa. El sistema existente de sanciones, penalizaciones y multas por falta de ética administrativa deberá ser respetado y quedará consagrado en la nueva ley. Por ejemplo, las normas que sancionan el acto de filtrar o compartir información sin consentimiento oficial muchas veces están esparcidas entre varias leyes.

6. Normas que incluyen disposiciones sobre la clasificación o divulgación de documentos del gobierno de conformidad con las leyes de petición. En muchos países, el derecho de

filtrar o compartir información sin consentimiento oficial muchas veces están esparcidas entre varias leyes.

6. Normas que incluyen disposiciones sobre la clasificación o divulgación de documentos del gobierno de conformidad con las leyes de petición. En muchos países, el derecho de petición impone ciertas obligaciones y procedimientos a los funcionarios públicos para responder las peticiones públicas. Los procedimientos de la nueva ley de acceso a la información no deben mezclarse con los establecidos; más bien, los funcionarios públicos deberían comprender bien el nuevo proceso y poder manejar y abordar las peticiones y solicitudes de información de otra manera. En esta categoría, también deberá tenerse en cuenta la legislación de seguridad nacional.

7. Normas que establecen secretos especiales, como el secreto fiscal, bancario, fiduciario, comercial e industrial. La nueva ley de acceso a la información debería, en todo caso, definir más específicamente los secretos preexistentes en relación con las categorías que presenta (información reservada o pública).

8. Normas que establecen procedimientos judiciales o cuasijudiciales. El mecanismo de apelación dispuesto por la ley deberá contar con procedimientos legítimos que concuerden con los de las instituciones gubernamentales equivalentes, como el Ombudsman existente. Si no se tiene en cuenta este elemento, podría disminuir la legitimidad de las acciones del órgano de supervisión.

9. Pruebas de equilibrio entre derechos/control constitucional. En el caso de que dicho mecanismo exista, se encuentra en la legislación nacional de nivel superior. En el orden jurídico constitucional, la nueva ley de acceso a la información no debe instalar tales pruebas si la constitución no contempla el interés público o el control del equilibrio de derechos.

mecanismo exista, se encuentra en la legislación nacional de nivel superior. En el orden jurídico constitucional, la nueva ley de acceso a la información no debe instalar tales pruebas si la constitución no contempla el interés público o el control del equilibrio de derechos.

10. Disposiciones constitucionales y legales sobre la protección de dato, privacidad, o Habeas Data. Dado que las leyes de acceso establecen un procedimiento administrativo diferente para la tramitación de solicitudes y protegen de distintas maneras los documentos y datos, deberá realizarse una revisión a fondo de las disposiciones preexistentes sobre esta materia.

11. Reglamentación sobre la gestión de archivos. La implementación de una ley de acceso a la información que no cuente con un reglamento para la gestión de archivos crea problemas endémicos que repercuten en la efectividad jurídica. Esta ley debe diferenciarse de toda ley relativa a los archivos históricos. Las políticas de gestión de archivos se examinan más a fondo en el Capítulo 5: Adopción de políticas y sistemas eficaces de gestión de la información para la creación, mantenimiento y acceso a la información pública.

B. Adopción de la Ley Modelo y enmiendas a la ley vigente

La Ley Modelo responde a la necesidad de establecer normas para la protección del derecho de acceso a la información en la región, por lo tanto, las leyes de acceso a la información en vigor3que contravengan los principios establecidos por esta Ley Modelo deberán ser enmendadas. La modificación de las leyes de acceso a la información vigentes, a efectos de que concuerden con la Ley Modelo, debe observarse como una medida democrática sensible para mejorar y dignificar la vida de toda persona y las relaciones burocráticas con los ciudadanos. Independientemente de su

modificación de las leyes de acceso a la información vigentes, a efectos de que concuerden con la Ley Modelo, debe observarse como una medida democrática sensible para mejorar y dignificar la vida de toda persona y las relaciones burocráticas con los ciudadanos. Independientemente de su justificación moral, los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están legalmente obligados a cumplir con la sentencia en el caso Claude Reyes c. Chile, en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos encomienda modificar la legislación vigente que no sea congruente con los principios del derecho de acceso a la información. En este sentido, las Recomendaciones sobre Acceso a la Información de la OEA (CP/CAJP-2599/08) indican que los Estados deben garantizar “que toda excepción esté previamente establecida por ley y responda a un objetivo permitido por el derecho internacional”. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace referencia al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde (principio 4) “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.”

En cuanto a la adopción de procesos para las leyes de acceso de información, la experiencia ha demostrado que es mejor cuando los gobiernos, la sociedad civil y los medios trabajan juntos con los líderes del Congreso. Este tipo de colaboración muchas veces suscita leyes de acceso a la información que protegen mejor los intereses de los ciudadanos, y a leyes públicamente debatidas

los líderes del Congreso. Este tipo de colaboración muchas veces suscita leyes de acceso a la información que protegen mejor los intereses de los ciudadanos, y a leyes públicamente debatidas y compartidas con la sociedad gracias al papel de divulgación que desempeñan los medios de comunicación. De hecho, un proceso de promulgación público y socializado ya encierra transparencia en sí, ya que los ciudadanos conocen su derecho a solicitar información y la obligación de los órganos gubernamentales de divulgarla. El proceso propicia un resultado final más legítimo y democrático. No obstante, cabe reconocer que existen distintas vías para lograr la adopción de leyes de acceso a la información y, en todo caso, los escenarios políticos deberán ser analizados antes de definir una estrategia de adopción legal.

Una vez promulgada, es importante mantener en la mayor medida posible la credibilidad de la ley entre los ciudadanos y terceros interesados, incluso cuando su implementación es problemática. Es especialmente importante que los funcionarios públicos no pierdan la confianza en la ley y sus futuros beneficios, a pesar del trabajo que deben enfrentar en su implementación. Ello puede lograrse mediante la capacitación y el desarrollo de capacidades. Para más información sobre el desarrollo de la capacidad de los usuarios y proveedores de información, véase el Capítulo 6: Desarrollo de la capacidad de los usuarios y proveedores de información.

Para que la implementación de la ley sea lo más eficaz posible, los gobiernos deben considerar primero “limpiar la casa antes de abrir sus puertas”. Las reglas administrativas que permiten los secretos estatales, las partidas presupuestarias secretas y las leyes de prohibición de conflicto de intereses, son los tipos de mecanismos que deberán eliminarse antes de adoptar la nueva ley de

secretos estatales, las partidas presupuestarias secretas y las leyes de prohibición de conflicto de intereses, son los tipos de mecanismos que deberán eliminarse antes de adoptar la nueva ley de acceso a la información, ya que reafirman principios que no concuerdan con el buen gobierno y el respeto de los derechos.

C. Derogación de las leyes y políticas que contravengan el régimen de acceso a la información

La legislación que no sea coherente con el régimen de acceso de información propiciará confusión entre la vieja legislación de información confidencial y los nuevos motivos de negación4que estipula la ley de acceso a la información. Los funcionarios públicos, quienes constituyen los solicitantes diarios, deben implementar esta ley sobre un terreno seguro de predicción y certidumbre, por lo tanto, es fundamental derogar y modificar todo régimen de información contrario a las limitaciones excepcionales establecidas por la ley de acceso a la información.

En países como Colombia, Ecuador y México, la primacía del derecho de acceso a la información está garantizada por disposición constitucional, la norma del más alto nivel en los órdenes jurídicos civiles. En estos casos, las constituciones establecen que toda ley que contravenga un derecho constitucional fundamental es inconstitucional y deberá ser derogada. Las constituciones, como la de México, refuerzan el respeto de los derechos fundamentales estipulando que los tratados internacionales, junto con la Constitución y las leyes internas, son las normas supremas. Por ende, en esos países, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene el mismo poder legal que cualquier ley interna.

Para garantizar la primacía de la ley modelo de acceso a la información por encima de todas las

Por ende, en esos países, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene el mismo poder legal que cualquier ley interna.

Para garantizar la primacía de la ley modelo de acceso a la información por encima de todas las disposiciones contrarias a la misma, se recomienda que la nueva ley de acceso a la información predomine sobre todas las demás leyes relativas a información secreta o clasificada, mediante la derogación o modificación de las normas que contradigan los preceptos del acceso a la información. Por ejemplo, las leyes de acceso a la información de Nicaragua y Panamá explícitamente establecen que esa ley prevalece por encina de toda otra ley en caso de incoherencia o contradicción. La ley de acceso a la información no deberá, en ningún caso, reconocer otros regimenes de clasificación de información ni referirse a los mismos.

En algunos países, como Canadá, se ha formulado la propuesta de que cuando una ley contravenga el derecho de acceso a la información, ésta sea presentada al Ombudsman o a un Comité Legislativo que pueda emitir su opinión antes de la promulgación de la ley. En todo caso, también se recomienda encarecidamente un proceso de revisión parlamentaria permanente de nuevos proyectos de ley que puedan contravenir el derecho de acceso a la información.

Las leyes que contravienen esta Ley Modelo son principalmente las siguientes:

1. Las leyes de secreto de estado tienen una larga tradición en los códigos penales de la región. Sancionaban la revelación de “secretos de estado”, entendiéndose por éstos toda información que podría dañar las actividades económicas o militares de un Estado, que se consideraban un delito contra la patria. Estas leyes se caracterizan por el uso de motivos de “seguridad nacional” como una gran pantalla para ocultar información del saber

información que podría dañar las actividades económicas o militares de un Estado, que se consideraban un delito contra la patria. Estas leyes se caracterizan por el uso de motivos de “seguridad nacional” como una gran pantalla para ocultar información del saber público. Las disposiciones relativas al secreto de estado fueron derogadas de los códigos penales de México y Perú en el siglo XX, cuando principalmente se utilizaban para cubrir actos discrecionales y la mala gestión del gobierno.

2. Los certificados ministeriales son leyes que permiten a un ministro emitir un certificado concluyente, el cual no puede ser pugnado ante un órgano de apelación, ordenando que un documento sea clasificado como secreto. La legislación de nivel inferior no debe socavar o contradecir una ley de acceso a la información de nivel superior. Cuando es así, ello resta credibilidad en la implementación de la ley por parte del gobierno. Prácticas óptimas en Chile y Perú demuestran que una prescripción constitucional garantiza la mayoría absoluta del Congreso para introducir nuevas leyes de secretos o información reservada.

3. Leyes de protección de datos personales, privacidad, o Habeas Data, que pueden contravenir el régimen de acceso a la información. Los derechos de privacidad y acceso a5la información deben coexistir en armonía. Muchos países de la región contaban con disposiciones habeas data que se aprobaron antes de la aprobación de las leyes de acceso a la información, por lo tanto, los gobiernos ya están familiarizados con los procedimientos de clasificación y protección. Debe actuarse con cautela cuando se niega información en base a cada una de las distintas leyes. Por ejemplo, la ley de acceso a la información de México define la confidencialidad con lenguaje muy preciso, de manera

procedimientos de clasificación y protección. Debe actuarse con cautela cuando se niega información en base a cada una de las distintas leyes. Por ejemplo, la ley de acceso a la información de México define la confidencialidad con lenguaje muy preciso, de manera que esta categoría solamente protege la vida privada de toda persona.

4. Las leyes o normas reglamentarias complementarias que establecen categorías de clasificación de documentos aparte de las enumeradas en la ley también pueden contravenir la ley de acceso a la información. Las entidades y organismos creados en virtud de la ley de acceso a la información, por razones de autonomía, pueden formular leyes o normas reglamentarias complementarias a fin de incorporar los principios de la ley en su propio sistema. Las leyes y normas reglamentarias complementarias no deben contravenir o traspasar el ámbito jurídico de la ley de acceso a la información, donde aparecen nuevas categorías de clasificación o procedimientos distintos para solicitar y clasificar información.

5. Las leyes y políticas sobre archivos públicos deberán concordar con las leyes de acceso a la información. Las políticas de gestión de archivos establecen un régimen especial de protección, períodos de clasificación y el acceso a archivos históricos. Es importante procurar una interacción y una estrecha coordinación entre las autoridades encargadas del mantenimiento de archivos y el derecho de acceso a la información, a fin de definir claramente las competencias entre la información y los archivos del gobierno.

D. Promulgación de leyes complementarias que promuevan la apertura

La promulgación de leyes complementarias no sólo se recomienda para promover la apertura en las distintas áreas de actuación del gobierno, ya que lo más importante es garantizar la eficacia de un régimen transparente y de protección de los derechos. Las leyes complementarias que

La promulgación de leyes complementarias no sólo se recomienda para promover la apertura en las distintas áreas de actuación del gobierno, ya que lo más importante es garantizar la eficacia de un régimen transparente y de protección de los derechos. Las leyes complementarias que promueven una mayor apertura, fomentando a su vez los principios de la ley de acceso a la información, incluyen:

1. La protección de informantes alienta a los funcionarios públicos a denunciar agravios inferidos por otros funcionarios. Asimismo, la protección de informantes impone sanciones efectivas a los infractores y protege a las personas que denuncian los agravios para que éstas puedan permanecer en sus posiciones sin el riesgo de ser juzgados o internamente aislados.

2. Las leyes de reuniones abiertas no requieren necesariamente que todas las reuniones sean abiertas, pero deberán establecerse políticas estrictas sobre la negación de acceso a “reuniones ejecutivas”. En todo caso, deberá publicarse un acta de las mismas.

3. Las leyes de archivos públicos deberán estandarizar la gestión de l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...