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OEA - Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas (2019)

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas (2019)
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

Comité Jurídico Interamericano Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas

COMISSÃO JURÍDICA INTERAMERICANA

COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

INTER-AMERICAN JURIDICAL COMMITTE

COMITÉ JURIDIQUE INTERAMÉRICAIN

COMISSÃO JURÍDICA INTERAMERICANA

COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

INTER-AMERICAN JURIDICAL COMMITTE

COMITÉ JURIDIQUE INTERAMÉRICAIN

ISBN 978-0-8270-6926-8La Organización de los Estados Americanos La Or ganización de los Estados Americanos (OEA) es la organización regional más antigua del mundo, ya que se remonta a la Primera Conferencia Internacional de Estados Americanos, celebrada en Washington D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión se aprobó la creación de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas. La Carta de la OEA se suscribió en Bogotá en 1948 y entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, el cual entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, el cual entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, el cual entró en vigencia el 29 de enero de 1996; y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, el cual entró en vigor el 25 de septiembre de 1997. En la actualidad la OEA tiene 35 Estados miembros. Además, la Organización ha otorgado categoría de Observador Permanente a varios Estados, así como a la Unión Europea.

suscrito en 1992, el cual entró en vigor el 25 de septiembre de 1997. En la actualidad la OEA tiene 35 Estados miembros. Además, la Organización ha otorgado categoría de Observador Permanente a varios Estados, así como a la Unión Europea. L os propósitos esenciales de la OEA son los siguientes: afianzar la paz y la seguridad del Continente; promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros; organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros. La OEA r ealiza sus fines por medio de los siguientes órganos: la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral); el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y otras entidades establecidas por la Asamblea General. La A samblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés

La A samblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C.

Estados Miembros: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas (Commonwealth de las), Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,

Dominica (Commonwealth de), Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. © Organización de los Estados Americanos Carta de la Organización de los Estados Americanos Capítulo XIV El Comité Jurídico Interamericano Artículo 99

y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. © Organización de los Estados Americanos Carta de la Organización de los Estados Americanos Capítulo XIV El Comité Jurídico Interamericano Artículo 99 El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. Artículo 100 El C omité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas. Artículo 101 El C omité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad. Las vacant es producidas por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización siguiendo los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior. Artículo 102 El C omité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados miembros de la Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica.

los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior. Artículo 102 El C omité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados miembros de la Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica. Artículo 103 El C omité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con las universidades, institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de interés internacional. Artículo 104 El C omité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General. El C omité adoptará su propio reglamento. Artículo 105 El C omité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de Río de Janeiro, pero en casos especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente se designe, previa consulta con el Estado miembro correspondiente.Comité Jurídico Interamericano Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las AméricasOAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Juridical Committee. Guía sobre el derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales en las Américas / [Preparada por el Departamento de Derecho Internacional, Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA]. p. ; cm. Includes bibliographical references. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.Q)

ISBN 978-0-8270-6926-8

1. Commercial law. 2. Export sales contracts. 3. Conflict of laws--Contracts. 4. Conflict of laws--Commercial law. 5. Contracts (International law).

I. Organization of American States. Secretariat for Legal Affairs. Department of International

Law. II. Title. III. Series.

laws--Commercial law. 5. Contracts (International law).

I. Organization of American States. Secretariat for Legal Affairs. Department of International

Law. II. Title. III. Series. OEA/Ser.Q/VII.2 OEA/Ser.Q/CJI/doc.577/19 Rev.1 Corr.2 Comité Jurídico Interamericano Miembros al 1º de marzo de 2019 Ruth Stella Correa Palacio (Presidente) Luis García-Corrochano Moyano (Vice Presidente) George Rodrigo Bandeira Galindo Milenko Bertrand Galindo Arriagada Miguel Ángel Espeche Gil Duncan B. Hollis Carlos Alberto Mata Prates José Antonio Moreno Rodríguez Alix Richard Mariana Salazar Albornoz Íñigo Salvador Crespo Secretaría Técnica del Comité Jurídico Interamericano Departamento de Derecho Internacional, Secretaría de Asuntos Jurídicos Esta publicación ha sido preparada y editada por el Departamento de Derecho Internacional, Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, bajo la supervisión de Jeannette Tramhel, Oficial Jurídico Senior. Copyright © 2019.Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas 3

INDICE

Introducción Abreviaturas Términos en latín y en otros idiomas 01 PARTE Introducción

I. Justificativo

II. Propósito y objetivos de la Guía

02 PARTE Antecedentes contextuales

I. Introducción

II. Derecho internacional privado: el conflicto de leyes frente al derecho uniforme

III. Iniciativas históricas para la codificación del conflicto de leyes en los contratos comerciales internacionales

A. Tratados de Montevideo B. Código Bustamante C. Convenio de Roma y Reglamento

R oma I

del conflicto de leyes en los contratos comerciales internacionales A. Tratados de Montevideo B. Código Bustamante C. Convenio de Roma y Reglamento

R oma I

IV. Convención de México

V. Principios de La Haya

VI. Legislación reciente en las Américas en materia de conflictos de leyes en los contratos comerciales internacionales

13 29 33 35 41 35 37 41 42 43 46 49 53Comité Jurídico Interamericano 4 03 PARTE Avances en el método de derecho uniforme en las últimas décadas

I. Nuevo panorama a favor del método de derecho uniforme

II. Herramientas utilizadas para la unificación y la armonización

III. Instrumentos internacionales pertinentes de derecho uniforme en materia de contratos comerciales internacionales

A. Convención de las Naciones Unidas sobr e los Contratos de C ompraventa Internacional de

Mercaderías

B. P rincipios UNIDROIT sobre los contrat os comerciales internacionales

C. Unificación del derecho de los contrat os en el marco del proceso de int egración regional

D. I niciativas de armonización en el sec tor privado

E. Textos arbitrales y derecho aplicable a los contrat os comerciales

internacionales 57 04 PARTE Interpretación uniforme

I. Textos conflictualistas y de derecho uniforme

II. Legislación nacional

75 57 58 60 75 77Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas 5 05 PARTE Ámbito de aplicación de la Guía

I. Derecho aplicable

II. El “contrato” en el derecho comparado

III. Contrato “comercial” internacional

75 77Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas 5 05 PARTE Ámbito de aplicación de la Guía

I. Derecho aplicable

II. El “contrato” en el derecho comparado

III. Contrato “comercial” internacional

IV. Contrato comercial “internacional”

A. Antecedentes

B. C onvención de México

1. “Residencia habitual”

2. “Establecimiento”

3. “Contactos objetivos” y

“ conexión más cercana” C. Principios de La Haya

D. I mportancia de la elección ef ectuada por las partes para la

internacionalidad

E. La int ernacionalidad en la legislación

nacional

F. La int ernacionalidad en el arbitraje

comercial G. Tendencia a favor de una interpretación amplia de int ernacionalidad

V. Exclusiones

A. Capacidad

B. R elaciones de familia y cuestiones

sucesorias C. Títulos de crédito y títulos comer cializados en los mercados de

valores

D. A cuerdos de arbitraje y selección de

foro

E. C uestiones de derecho societario

F. I nsolvencia

G. Derechos reales H. Mandato 81 81 82 84 84 94Comité Jurídico Interamericano 6 06 PARTE El derecho no estatal en los contratos comerciales internacionales

I. Las expresiones “derecho no estatal” y “normas de derecho”

II. Tipos de derecho no estatal

A. Costumbres, usos y prácticas

B. P rincipios

los contratos comerciales internacionales

I. Las expresiones “derecho no estatal” y “normas de derecho”

II. Tipos de derecho no estatal

A. Costumbres, usos y prácticas

B. P rincipios

C. Lex mercatoria

III. El derecho no estatal en la Convención de México y en los Principios de La Haya

A.

Antecedentes: el Convenio de Roma

B. C onvención de México

C. Principios de La Haya

1. Terminología

2. Criterios para determinar la

leg itimidad del derecho no

estatal

a. Conjunto de normas neutras

y equilibradas

b. Conjunto de normas

generalment e aceptadas

3. Elección del derecho no

estatal e int egración de lagunas

IV. El derecho no estatal en las legislaciones nacionales

V. El derecho no estatal en el arbitraje

101 101 102 107 112 114Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas 7 07 PARTE Autonomía de la voluntad en la elección del derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales

I. Generalidades

II. Evolución del principio de autonomía de la voluntad

III. Autonomía de la voluntad en la Convención de México y en los Principios de

La Haya A. Contrato principal, elección del der echo y elección de foro

B. Elección del der echo no estatal

C. Los Principios de La Haya como her ramienta interpretativa de la C onvención de México para la elección del der echo no estatal

der echo y elección de foro

B. Elección del der echo no estatal

C. Los Principios de La Haya como her ramienta interpretativa de la C onvención de México para la elección del der echo no estatal

IV. Autonomía de la voluntad en las legislaciones nacionales

V. Autonomía de la voluntad en el arbitraje

119 119 120 122 126 132 08

PARTE Elección del derecho: expresa o tácita

I. Elección expresa del derecho

II. Elección tácita del derecho

A. Fórmulas en el derecho comparado

B. Elección tácita en la C onvención de M éxico

C. Elección tácita en los Principios de La Ha ya

III. Elección de foro y elección tácita del derecho

IV. Elección tácita del derecho y legislación nacional

V. Arbitraje y elección tácita del derecho

137 137 137 140 141 142Comité Jurídico Interamericano 8 09 PARTE Validez formal de la elección del derecho 145 11 PARTE Separabilidad de la cláusula de elección del derecho 155 12 PARTE Otros problemas relacionados con la elección del derecho en los contratos comerciales internacionales

I. Cambio del derecho elegido

II. Conexión del derecho elegido con el contrato

III. Reenvío

IV. Cesión de créditos

159 10 PARTE Derecho aplicable al acuerdo de elección del derecho

I. El problema

II. Soluciones alternativas

III. El problema de la “batalla de formularios”

IV. En las legislaciones nacionales

149 149 151 152 149 159 161 163 166Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas

II. Soluciones alternativas

III. El problema de la “batalla de formularios”

IV. En las legislaciones nacionales

149 149 151 152 149 159 161 163 166Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas 9 13 PARTE Ausencia de elección del derecho por las partes

I. El problema

II. Las soluciones de los Tratados de Montevideo y del Código Bustamante

III. Enfoques en Europa y Estados Unidos

IV. Ausencia de elección el la Convención de

México A. Principio de proximidad

B. Element os objetivos y subjetivos

C. Principios de organismos

internacionales

V. Ausencia de elección en los Principios

de La Haya

VI. Ausencia de elección en las legislaciones nacionales

VII. Ausencia de elección en el arbitraje A.

Textos convencionales en materia de ar bitraje

B. L ey Modelo de la CNUDMI

C. Enfoques para la aplicación de las nor mas de conflicto de leyes

1. Normas de conflicto de leyes

del lugar del ar bitraje

2. Normas de conflicto de leyes

de otras jur isdicciones

3. Aplicación acumulativa de las

nor mas de conflicto de todos los

Estados que tienen una conexión

D. Aplicación de pr incipios generales o de der echo no estatal

E. Uso de la vía dir ecta

169 169 170 171 172 174 175 179Comité Jurídico Interamericano 10 14 PARTE Dépeçage o “fraccionamiento” del derecho

I. Noción de dépeçage

E. Uso de la vía dir ecta

169 169 170 171 172 174 175 179Comité Jurídico Interamericano 10 14 PARTE Dépeçage o “fraccionamiento” del derecho

I. Noción de dépeçage

II. El dépeçage en la Convención de México y en los Principios de La Haya

III. El dépeçage y las legislaciones nacionales

IV. Dépeçage y arbitraje

191 193 194 195 191 15 PARTE La interpretación flexible en los contratos comerciales internacionales

I. Justificativo

II. Facultad para las interpretaciones flexibles en las operaciones internacionales

III. Flexibilidad en la aplicación de las “costumbres” y los “usos”

IV. Flexibilidad en la aplicación de los

“principios”

V. Rol pionero de la OEA a favor de la flexibilidad

VI. La fórmula flexible de la Convención de

México

VII. La fórmula flexible en las legislaciones nacionales

VIII. La fórmula flexible en el arbitraje

199 201 202 203 199 203 204 205 206 16 PARTE Alcance del derecho aplicable

I. Generalidades

II. Aspectos específicos

A. Interpretación B . Derechos y obligaciones de las partes C. Ejecución y consecuencias del

incumplimiento

D. Ex tinción de las obligaciones

contractuales

E. C onsecuencias de la nulidad o

invalidez

F. R egistro de los contratos

G. Otros aspectos 211 211 212Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas 11 17 PARTE Orden público

I. El concepto de orden público

invalidez

F. R egistro de los contratos

G. Otros aspectos 211 211 212Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas 11 17 PARTE Orden público

I. El concepto de orden público

II. Normas internacionalmente imperativas

(leyes de policía) A. Interpretación

B. Nor mas imperativas en la Convención de M éxico, en los Principios de La Haya y en el R

eglamento Roma I C. Aplicación de leyes imperativas

extranjeras

III. Incompatibilidad manifiesta

A. Interpretación

B. La incompatibilidad manifiesta en la C onvención de México y en los

P rincipios de La Haya

IV. El orden público en instancias regionales

V. Las normas imperativas y el orden público en los derechos nacionales

VI. Orden público y arbitraje

219 219 220 225 228 230 234 18 PARTE Otras normas

I. Prevalencia de otros acuerdos internacionales

II. Estados con más de un sistema jurídico o diferentes unidades territoriales

A. Convenciones internacionales

B. L egislaciones nacionales Apéndice A. Cuadro comparativo de la Convención de México y de los Principios de La Haya Apéndice B. Conciliación de los textos en espa- ñol, inglés y francés de la Convención de México

Apéndice C. Cuadro de legislaciones Apéndice D. Cuadro de casos Apéndice E. Bases de datos y fuentes electrónicas 239 239 240 245 257 275 287 293 APÉNDICESGuía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas 13

Apéndice E. Bases de datos y fuentes electrónicas 239 239 240 245 257 275 287 293 APÉNDICESGuía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas 13 En culminación de un proceso iniciado en el año 2015, en febrero de 2019 se presenta a la sesión del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos (OEA) – en adelante CJI – el segundo borrador de la “Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas” , cuya relatoría estuvo a cargo del Prof. Dr. José Antonio Moreno Rodríguez, miembro del referido organismo. Este borrador culmina intensas actividades de investigación, consultas y redacción, en línea con directrices que se vino recibiendo del CJI en sucesivas sesiones. Al respecto, el relator trabajó todo este tiempo en estrecha colaboración con el Departamento de Derecho Internacional de la OEA – en adelante DDI – encabezado por el jurista Dante Negro, y con una dedicación de tiempo muy importante asignada al proyecto y una participación y aportes importantes de la también jurista Jeannette Tramhel, que ha contado también con la asistencia de pasantes dentro de esa dependencia. Este segundo borrador de la Guía se benefició con importantes aportes de los juristas Diego Fernández Arroyo (Argentina, Sciences Po-Paris) y Geneviève Saumier (Canadá, U. de Mc Gill-Montreal), además de Anna Veneziano y Neale Bergman (ambos integran la Secretaría del Instituto de Roma o UNIDROIT) y Luca Castellani (integra la Secretaría de la CNUDMI o Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). También se recibieron valiosos

Bergman (ambos integran la Secretaría del Instituto de Roma o UNIDROIT) y Luca Castellani (integra la Secretaría de la CNUDMI o Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). También se recibieron valiosos comentarios de la sección de Derecho Internacional de la American Bar Association, y de Valerie Simard por el Departmento de Justicia de Canadá; además de aportes de Gustavo Moser (Brasil, Consejero de la London Court of Arbitration), Anayansy Rojas (Costa Rica) y José Manuel Canelas (Bolivia). Además, el proyecto se ha beneficiado con una segunda vuelta de comentarios remitidos por Cecilia Fresnedo de Aguirre (Uruguay), Frederico Glitz (Brasil) y Nádia de Araujo (Brasil), quienes ya habían aportado también para el primer borrador. Dicho primer borrador había sido presentado por la relatoría en la sesión de agosto de 2017 del Comité Jurídico Interamericano. INTRODUCCIÓNComité Jurídico Interamericano 14 Introducción Ese borrador fue sometido luego a consideración de la CNUDMI, de UNIDROIT y de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, además de a prestigiosos juristas de la región y el mundo. Se recibieron numerosas respuestas, con diversos aportes y en general comentarios sumamente positivos del documento, entre los que se destacan los de Hans Van Loon (Ex Secretario General de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), Daniel Girsberger (U. de Lucerna, Presidente del Grupo de Trabajo que elaboró los Principios de La Haya), Marta Pertegás (España, U. de Antwerp, integrante de la Secretaría que trabajó estrechamente para

nacional Privado), Daniel Girsberger (U. de Lucerna, Presidente del Grupo de Trabajo que elaboró los Principios de La Haya), Marta Pertegás (España, U. de Antwerp, integrante de la Secretaría que trabajó estrechamente para elaboración de los Principios de La Haya), Luca Castellani (CNUDMI), Anna Veneziano (UNIDROIT) y Joachim Bonell (UNIDROIT-retirado). Remitieron además valiosos aportes Jürgen Samtleben (Alemana, Ex Director del Max Planck Institute), Alejandro Garro (Argentina, Universidad Columbia de Nueva York), Paula All (Argentina, U. del Litoral y Vicepresidenta de la ASADIP), Brooke Marshall (Australia, Max Planck Institute for Comparative and International Private Law, colaboradora para la elaboración de los Principios de La Haya), Maria Blanca Noodt Taquela (Argentina, U. de Buenos Aires), Nádia de Araújo (Brasil, PUC-Rio de Janeiro), Cristian Giménez Corte (Argentina), Laura Gama (Brasil), Frederico Glitz (Brazil), Valerie Simard (Canada, Departamento de Justicia), Jaime Gallegos (Chile, U. de Chile), Ignacio Garcia (Chile), Francisco Grob D. (Chile – Secretaría del CIADI), Antonio Agustin Aljure Salame (Colombia), Lenin Navarro Moreno (Ecuador), Elizabeth Villalta (El Salvador, Ex Miembro del Comité Jurídico), Pedro Mendoza (Guatemala), Nuria González (España, UNAM-México y Stanford-USA), Mercedes Albornoz

(Argentina, CIDE - México), Jan L. Neels (Sudáfrica, Universidad de Johanesburgo), David Stewart (Georgetown, Estados Unidos, Ex Miembro del Comité Jurídico Interamericano), Antonio F. Perez (Estados Unidos, Ex Miembro del Comité Jurídico Interamericano), Soterios Loizou (King’s College de Londres), Cecilia Fresnedo (Uruguay), Claudia Madrid Martes (Venezuela) y Eugenio Hernández Bretón (Venezuela - Baker McKenzie). Varios de los citados son también connotados árbitros o académicos relacionados al mundo del arbitraje. Además, comentaron también el documento los siguientes reconocidos exponentes del mundo arbitral: Felipe Ossa (Chile), Francisco González de Cossío (México), Alfred Bullard (Perú), Fernando Cantuarias Salaverry (Perú), Roger Rubio (Perú) y Dyalá Jiménez Figueres (Costa Rica, actualmente Ministra de Comercio).Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas 15 Introducción Varios de los juristas arriba mencionados son además autoridades y miembros de la prestigiosa Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), que aglutina a máximos especialistas de la materia en la región. Pues bien, por Declaración fechada el 10 de enero de 2019, la ASADIP expresó apoyo al Borrador de la Guía sobre derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales en las Américas, según Mandato de la Asamblea General de la ASADIP de fecha 9 de noviembre de 2018. La declaración apoya los esfuerzos para la aprobación del documento definitivo de la Guía sobre derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales en las AmériGeneral de la ASADIP de fecha 9 de noviembre de 2018. La declaración apoya los esfuerzos para la aprobación del documento definitivo de la Guía sobre derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales en las Américas. Además, la ASADIP se compromete a trabajar para establecer canales de cooperación con las autoridades nacionales, a fin de persuadirlas acerca de la importancia de la labor del Comité Jurídico Interamericano en la materia y de la enorme trascendencia que tendrá la Guía sobre derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales en las Américas, no solo para aquellos países que aún no cuentan con una regulación específica sobre el derecho aplicable a los contratos internacionales, sino también para aquellos Estados que están promoviendo reformas legislativas a fin de adecuar sus normas a las más modernas soluciones en la materia. Así también, la ASADIP declaró que le dará la mayor difusión posible al documento definitivo de la Guía sobre derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales en las Américas en el ámbito académico y jurídico. Debe tenerse presente que en su tercera sesión plenaria, celebrada el 21 de junio de 2017, la propia asamblea general de la OEA había encomendado “al Departamento de Derecho Internacional que promueva una mayor difusión del derecho internacional privado entre los Estados Miembros, en colaboración con los organismos y asociaciones que trabajan en este ámbito, entre otros, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP)” (AG/ RES.

Internacional, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP)” (AG/ RES.

2909 (XLVII-O/17). Las distintas colaboraciones recibidas de estas organizaciones o sus integrantes se enmarca, pues, dentro del espíritu del mandato asambleario arriba referido. Comité Jurídico Interamericano 16 Introducción La presente Guía encuentra, a su vez, antecedentes en numerosos trabajos. En el año 2015, ante la iniciativa de la Dra. Elizabeth Villalta aprobada por el CJI cuya membresía integraba, el DDI procedió a enviar un cuestionario a los gobiernos de las Américas con respecto al tema de contratación internacional (“Cuestionario referente a la aplicación de las Convenciones Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado” , documento CJI/doc.481/15). Estas respuestas han derivado a que el CJI y el DDI elaboraran un informe sobre el estado de la cuestión (informe titulado “La Convención interamericana sobre derecho aplicable a contratos internacionales y el avance de sus principios en las Américas” , documento OEA/SG, DDI/doc.3/16; ver también el documento “El derecho aplicable a los contratos internacionales” , documento OEA/Ser.Q, CJI/doc.487/15 rev. 1). El CJI decidió finalmente avanzar en la elaboración de una guía sobre el tema, a cuyo efecto el Departamento de Derecho Internacional elaboró una sinopsis bien completa incluyendo diversas cuestiones a ser tratadas (“Fomentación del derecho contractual internacional en las Américas – Un guía

tema, a cuyo efecto el Departamento de Derecho Internacional elaboró una sinopsis bien completa incluyendo diversas cuestiones a ser tratadas (“Fomentación del derecho contractual internacional en las Américas – Un guía a los principios jurídicos” , documento OEA/Ser.Q, CJI/doc XX/16), incluyéndose allí información relevada de varios juristas de la región que gentilmente comprometieron su apoyo con respecto a sus derechos nacionales. Así también, la Dra. Elizabeth Villalta elaboró un comparativo entre la Convención de México de 1994 y los Principios de La Haya, ambos sobre contratos internacionales, lo cual también resultó muy útil como material preparatorio (“El derecho aplicable a los contratos internacionales” ,

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