OEA - Informe AG INF. 808 25 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Informe AG INF. 808 25 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

[image]QUINCUAGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P

Del 25 al 27 de junio 2025 AG/INF.808/25

St. John’s, Antigua y Barbuda 27 junio 2025

Original: inglés

NOTA DE LA MISIÓN PERMANENTE DE CANADÁ MEDIANTE LA QUE, EN NOMBRE PROPIO Y EN EL DE LAS DELEGACIONES DE ANTIGUA Y BARBUDA Y DEL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS, SOLICITA QUE SE ELIMINE EL PÁRRAFO OPERATIVO 9 DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN “ESTABLECIMIENTO DE UN COMITÉ DE CREDENCIALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS”

MISIÓN PERMANENTE DE CANADÁ

ANTE LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

PRM OAS-2204

Para:

Presidencia de la Asamblea General

Organización de los Estados Americanos

Washington, D. C.

Asunto: Proyecto de resolución “Establecimiento de un comité de credenciales para la Organización de los Estados Americanos”

La Misión Permanente de Canadá saluda atentamente a la Presidencia de la Asamblea General y se permite hacer referencia al proyecto de resolución “Establecimiento de un comité de credenciales para la Organización de los Estados Americanos”, remitido al Plenario de la Asamblea General y que fue considerado en su primera sesión celebrada el 26 de junio del presente.

A este respecto, en coordinación con las Delegaciones de Antigua y Barbuda y del Commonwealth de las Bahamas, la Delegación de Canadá se permite respetuosamente hacerle llegar la decisión colectiva de las delegaciones proponentes de solicitar que se elimine el párrafo operativo #9 del proyecto de resolución mencionado. Se toma esta decisión con el objetivo de que haya coherencia en toda la resolución.

Concretamente, el mencionado párrafo operativo #9, en su redacción original, dice lo siguiente:

“Reafirmar que este Comité no reemplazará ni interferirá con la acreditación diplomática. Las credenciales diplomáticas, que designan a embajadores o representantes permanentes ante la OEA, siguen siendo una función bilateral entre un Estado Miembro y el Secretario General.”

Si bien se reconoce el principio de no injerencia en la acreditación diplomática bilateral, al eliminar este párrafo se evitaría cualquier interpretación que pudiera socavar inadvertidamente la potestad de la Asamblea General o de los Estados Miembros para determinar colectivamente la validez de la representación ante los órganos de la Organización.

En consecuencia, en nombre de las Delegaciones de Antigua y Barbuda, del Commonwealth de las Bahamas y de Canadá solicitamos respetuosamente que:

  • La Relatoría de la Comisión General haga constar formalmente esta solicitud de eliminar el párrafo operativo #9; y - Se informe debidamente de esta solicitud de cambio al Plenario de la Asamblea General.

Sin otro particular, la Misión Permanente de Canadá aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Presidencia de la Asamblea General las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

St. John’s Antigua and Barbuda, a 27 de junio de 2025

AG09495S04

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