OEA - Informe CP CAAP INF. 586 25 de 2025
Detalles
- Título
- OEA - Informe CP CAAP INF. 586 25 de 2025
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAAP/INF. 586/25
2 octubre 2025
COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Original: inglés
Y PRESUPUESTARIOS
NOTA DEL DIRECTOR EJECUTIVO CON LA QUE RESPONDE A LAS PREGUNTAS ADICIONALES QUE PLANTEARON LAS DELEGACIONES DURANTE LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA PROPUESTA DE PROGRAMA-PRESUPUESTO PARA 2026
(Cambios en la remuneración de los miembros del personal debido al ajuste por lugar de destino)
OED/133/2025
2 de octubre de 2025
Excma. señora Embajadora Alejandra Solano
Representante Permanente de Costa Rica
ante la Organización de los Estados Americanos
Presidenta, Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios
Washington, D. C.
Señora Presidenta:
La Oficina del Secretario General le saluda atentamente y se permite responder a la pregunta sobre los cambios en la remuneración de los miembros del personal que hizo la Delegación de Guatemala el viernes, 19 de septiembre del presente, en el marco de las negociaciones sobre la propuesta de programa-presupuesto para 2026.
Durante la reunión de la CAAP se hizo notar que los cambios en la remuneración del personal se deben principalmente a las variaciones en el ajuste por lugar de destino, además de otros factores estatutarios y relacionados con las prestaciones, como los incrementos de paso en el escalafón y las condiciones para tener derecho a ciertas prestaciones. El texto de esta nota se centra básicamente en el ajuste por lugar de destino dado que ese ajuste es el principal componente de estas variaciones.
Los sueldos de los funcionarios en la categoría profesional se componen del sueldo base, el ajuste por lugar de destino y las prestaciones a las que tienen derecho por reglamento. Los funcionarios en la categoría de servicios generales no perciben el ajuste por lugar de destino y sus sueldos consisten únicamente en el sueldo base y las prestaciones que les correspondan.
El ajuste por lugar de destino es una pieza clave del sistema de compensación de la ONU, el cual ha sido diseñado para mantener el poder adquisitivo de los funcionarios en todos los lugares de destino, tomando como punto de referencia la ciudad de Nueva York. La Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) publica cada mes el monto del ajuste y para calcularlo utiliza tres factores principales: los gastos que realiza el personal de la ONU en su lugar de destino en bienes y servicios como alimentos, ropa y transporte; los gastos de vivienda, determinados mediante estudios de mercado; y otros gastos que se hagan fuera del lugar de destino y que se vean afectados por los tipos de cambio. Todos estos elementos se combinan en el Índice de Ajuste por Lugar de Destino (IALD), que representa el costo de vida en comparación con la ciudad de Nueva York. Mientras que el IALD se actualiza cada mes, el multiplicador del ajuste por lugar de destino, que determina los ajustes salariales, se actualiza cada año, en el caso de la ciudad de Washington, D. C.
En casos excepcionales, si el IALD presenta un cambio del 5% o más en un sólo mes, puede ser entonces que el multiplicador se ajuste inmediatamente. Esa situación ha ocurrido sólo una vez en los últimos años en el caso de Washington, D. C., concretamente en el segundo semestre de 2022.
El personal de servicios generales no recibe el ajuste por lugar de destino. Más bien, la totalidad de la escala salarial de los empleados en esta categoría se basa en las condiciones locales y se actualiza periódicamente mediante estudios que suele realizar la ONU cada cinco años. Puede darse el caso de que se hagan ajustes provisionales como resultado de estudios circunscritos, aunque su implementación puede retrasarse. Para el caso de la ciudad de Washington, D. C., la escala salarial de servicios generales suele revisarse cada año, pero los aumentos suelen anunciarse con cierto retraso, lo que obliga a efectuar pagos retroactivos.
En el cuadro siguiente se muestran los efectos de esos cambios en el aumento en la remuneración total de ambas categorías de empleados en el transcurso del último decenio.
| | | | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Categoría de personal | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | Promedio 10 años | | P y superiores | 0.00% | 0.00% | 0.00% | 1.94% | 2.10% | 3.20% | 1.40% | 10.34% | 2.06% | 4.09% | 0.24% | 2.31% | | G | 0.40% | 0.70% | 0.00% | 2.70% | 2.20% | 3.20% | 3.80% | 4.00% | 4.70% | Pendiente\ | | 2.41% |
\ A la fecha de esta nota, Naciones Unidas todavía está analizando los datos del estudio de 2024. Por consiguiente, aún no se han publicado todavía las cifras de 2024 y 2025 para el personal en la categoría de servicios generales.
Sin otro particular, la Oficina del Director Ejecutivo aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Presidencia de la CAAP las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
(en representación de)
Dr. Michael Bogachek Director Ejecutivo
Oficina del Director Ejecutivo
CP52389S04