OEA - Informe CP CAAP INF. 595 25 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Informe CP CAAP INF. 595 25 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAAP/INF. 595/25

23 octubre 2025

COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Original: inglés

Y PRESUPUESTARIOS

RESPUESTA A LA NOTA DE LA MISIÓN PERMANENTE DE ANTIGUA Y BARBUDA EN LA QUE SOLICITABA INFORMACIÓN SOBRE LA CUOTA DE VENEZUELA Y SU PAPEL EN LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL PRESUPUESTO

DFS/D/013-25

23 de octubre de 2025

Excmo. señor Embajador Ronald Sanders

Representante Permanente de Antigua y Barbuda

ante la Organización de los Estados Americanos

Washington, D. C.

Señor Embajador:

El Departamento de Servicios Financieros, Oficina del Director Ejecutivo, saluda atentamente a la Misión Permanente de Antigua y Barbuda y se permite, por este medio, dar respuesta a la Nota Diplomática que enviara esta honorable Misión el 21 de octubre de 2025, en la que solicita información sobre la cuota de Venezuela y su papel en las negociaciones del presupuesto.

Cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo operativo IV.31 de la resolución AG/RES. 1 (LV-E/24), aprobada el 1 de noviembre de 2024, durante el primer trimestre de 2025 la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) mantuvo debates para determinar la escala de cuotas que entraría en vigor en 2026. Luego de aplicar la metodología aprobada para calcular las cuotas —en vigor y establecida en la resolución AG/RES. 1 (XXXIV-E/07) rev. 1 y enmendada conforme a la resolución CP/RES. 1103 (2168/18) rev. 1— la CAAP llegó a un acuerdo sobre la nueva escala el 12 de marzo de 2025. Los porcentajes y montos de las cuotas han cambiado debido a las condiciones económicas de los Estados Miembros. Mientras que ocho Estados Miembros, incluida Venezuela, han visto reducir sus cuotas, doce han experimentado un aumento y otros catorce no han experimentado cambios.

La escala de cuotas resultante sirvió de base para la resolución sobre el presupuesto para 2026. Esa resolución fue acordada por el Consejo Permanente (documento CP/doc.6133/25), remitida a la Asamblea General y aprobada durante su primera sesión plenaria mediante la resolución AG/RES. 3048 (XLV-O/25).

Durante varias décadas, los Estados Miembros han aprobado un nivel de ejecución del presupuesto del Fondo Regular equivalente al importe total de las cuotas más otras fuentes de recursos, como los ingresos por intereses y otros. Desde 2017, según las resoluciones AG/RES. 2 (LI-E/16) y CP/RES. 1065 (2081/16), ésta última sobre financiamiento, los Estados Miembros han estado tomando en cuenta el hecho de que ciertas cuotas no se han pagado en varios años y que tal vez nunca se pagarían. En consecuencia, empezó a aprobarse un nivel de ejecución presupuestario inferior al total de las cuotas calculadas. Por ejemplo, en 2017 había un faltante de más de US$11.4 millones.

El Fondo Regular de la OEA funciona con arreglo a una contabilidad sobre la base de efectivo modificada, en la que las cuotas se contabilizan como ingresos únicamente en el momento en que se reciben. Mientras no se reciba el pago, se clasifican como cuentas por cobrar. Debido a la diferencia entre las cuotas y el nivel de ejecución aprobado en las resoluciones sobre el presupuesto, cualquier pago que se reciba de Venezuela (o cualquier otro pago atrasado) se abonará directamente al Subfondo de Reserva del Fondo Regular, ya que no se le contabilizaba para su ejecución. A la fecha de la presente, Venezuela debe al Fondo Regular US$22,794,649. En el informe anual de auditoría externa de cuentas que emite el Comité de Auditoría de la OEA se da cuenta de las cuotas que adeuda cada Estado Miembro. Véase la página 52 de ese informe en CP51850E.pdf.

Si otro particular, el Departamento de Servicios Financieros, Oficina del Director Ejecutivo de la Secretaría General de la OEA, aprovecha la oportunidad para reiterar a la Misión Permanente de Antigua y Barbuda las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Javier Arnaiz

Director, Departamento de Servicios Financieros

Oficina del Director Ejecutivo

cc: Michael Bogachek, Director Ejecutivo

Xaviera Jessurun, Oficina del Secretario General

Embajadora Alejandra Solano, Representante Permanente de Costa Rica, Presidenta de la CAAP

Misión Permanente de Antigua y Barbuda

ante la Organización de los Estados Americanos

Washington, D. C.

21 de octubre de 2025

Señor Javier Arnaiz

Director, Departamento de Servicios Financieros

Organización de los Estados Americanos

Washington, D. C.

Estimado señor Arnaiz:

Por la presente le solicito amablemente que aclare varios puntos relacionados con el presupuesto y le agradecería asimismo que llevara esta consulta a la atención del Director Ejecutivo, cuyos datos de contacto desconozco. Le agradeceré que me haga saber su correo electrónico y número de teléfono para futura correspondencia.

En concreto, le solicito información sobre lo siguiente:

1. La decisión y justificación para 2. reducir la cuota anual asignada a la República Bolivariana de Venezuela en el programa-presupuesto para 2026; y 3. no incluir dicha cuota en los gastos del presupuesto para el año fiscal 2026.

2. Trato dado a la cuota de Venezuela: Dado que se sigue asignando una cuota a la República Bolivariana de Venezuela, ¿cómo se ve ésta reflejada en:

1. el presupuesto para el año fiscal 2026 (en cuanto a ingresos y egresos); y 2. en las proyecciones para futuros ejercicios fiscales?

3. Proceso y potestad: para cada una de las interrogantes arriba mencionadas, ¿quién tomó la decisión o decisiones, en qué fecha o fechas y con arreglo a cuál potestad legal o reglamentaria (por ejemplo, resolución de la Asamblea General, decisión del Consejo Permanente, Normas Generales u otro instrumento administrativo interno)? Sírvase citar las disposiciones específicas.

Le agradeceré su pronta respuesta por escrito para poder informar a mi capital.

Atentamente,

Embajador Ronald Sanders

Embajador de Antigua y Barbuda

CP52500S05

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