OEA - Informe CP CG 2141 25 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Informe CP CG 2141 25 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CG-2141/25

14 mayo 2025

COMISIÓN GENERAL Original: español

INFORME SOBRE RECOMENDACIONES DE

AJUSTES AL REGLAMENTO DEL CONSEJO PERMANENTE

(Presentado por la Presidencia y acordado por la Comisión General en su reunión celebrada el 14 de mayo de 2025)

1. INTRODUCCIÓN

El presente informe se somete a la consideración de los Estados Miembros en cumplimiento de la resolución CP/RES. 1275 (2535/25) del Consejo Permanente, mediante la cual se encomienda a la Comisión General examinar los procedimientos y métodos de trabajo del Consejo Permanente previstos en su Reglamento, con miras a su actualización y fortalecimiento.

1. MANDATO

En su sesión del 19 de febrero de 2025, el Consejo Permanente aprobó la resolución CP/RES. 1275 (2535/25), en la que:

1. Encomend[ó] a la Comisión General que examine los procedimientos y métodos de trabajo del Consejo Permanente previstos en su Reglamento y que, en un plazo de cuatro meses a partir de la adopción de esta resolución, someta a consideración de este Consejo recomendaciones con el objetivo de lograr el mejor grado de eficiencia posible y el mejor aprovechamiento del tiempo en las actividades de este Consejo, así como de los órganos subsidiarios que lo integran.

2. Inst[ó] a la Comisión General a que presente su informe con recomendaciones dentro del plazo establecido y decidir que el Consejo Permanente considere dichas recomendaciones y adopte las medidas necesarias para su implementación. Esto podrá incluir, según corresponda, la adopción de ajustes normativos para mejorar la eficiencia, la transparencia y la previsibilidad de sus procedimientos y métodos de trabajo.

En cumplimiento de dicho mandato, la Comisión General condujo el proceso de revisión con base en la Propuesta de Ajustes al Reglamento del Consejo Permanente, elaborada inicialmente por las delegaciones de Antigua y Barbuda, Bolivia y Brasil, y acompañada de una nota conceptual (CP/CG-2134/25). El desarrollo del trabajo se guió por el plan de trabajo aprobado por la Comisión (CP/CG-2133/25 rev. 2) en su reunión del 26 de marzo de 2025.

1. ACTIVIDADES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO DEL CONSEJO PERMANENTE

La Comisión General celebró un total de seis reuniones para dar cumplimiento al mandato establecido en la resolución CP/RES. 1275 (2535/25). Las sesiones se desarrollaron conforme al plan de trabajo aprobado, incluyendo cuatro reuniones formales y dos informales.

| | | | | | --- | --- | --- | --- | | N.º | Fecha | Tipo de reunión | Documento | | 1 | 26 de marzo de 2025 | Formal | CP/CG-2132/25 – presentación de la Propuesta de Ajustes elaborada por las delegaciones de Antigua y Barbuda, Bolivia y Brasil | | 2 | 9 de abril de 2025 | Formal | CP/CG-2138/25 rev. 1 - Incorpora propuestas destinadas a armonizar las distintas sugerencias presentadas por las delegaciones | | 3 | 21 de abril de 2025 | Informal | CP/CG-2138/25 rev. 1 Negociación en pantalla (AVISO CP/CG/INF.50/25) | | 4 | 30 de abril de 2025 | Formal | CP/CG-2139/25 rev. 4 – Texto resultante de la reunión informal celebrada el 21 de abril de 2025 - incluye reformulaciones de la Presidencia para párrafos que permanecen pendientes. Actualización de estado de negociación | | 5 | 7 de mayo de 2025 | Informal | CP/CG-2139/25 rev. 5 Negociación en pantalla (AVISO CP/CG/INF.52/25 rev. 1) | | 6 | 14 de mayo de 2025 | Formal | CP/CG-2139/25 rev. 7: Documento pre acordado durante las reuniones informales celebradas el 21 de abril y 7 de mayo de 2025 – y objeto de una revisión de estilo por parte de los servicios oficiales de traducción, con el propósito de armonizar las versiones en español e inglés, asegurando precisión, coherencia y equivalencia entre ambos textos |

En la reunión formal del 14 de mayo de 2025, las delegaciones ratificaron los acuerdos alcanzados de preacuerdo durante las reuniones informales celebradas el 21 de abril y 7 de mayo. A continuación, se presenta la propuesta completa de ajustes al Reglamento del Consejo Permanente, con base en los textos acordados por las delegaciones:

## Artículo 8, literal “c” – Nueva redacción:

c. Efectuará consultas con los miembros del Consejo a efectos de preparar los trabajos de las sesiones, incluso si fuera necesario, sobre la preparación del orden el día, el formato, la lista de invitados especiales y la distribución de documentos. Con ese fin, la Presidencia podrá también consultar con las presidencias de las comisiones permanentes, las coordinaciones de los grupos subregionales y la Secretaría General;

## Artículo 16, literal “c” – Nueva redacción:

c. Realizar, por mandato del Consejo Permanente, una revisión de la eficacia e impacto de los procedimientos y métodos de trabajo a fin de lograr el mejor aprovechamiento del tiempo y el mejor grado posible de eficiencia, transparencia e inclusión en las deliberaciones del Consejo. La Comisión General propondrá cualquier reforma o ajuste necesarios, los cuales deben ser objeto de consulta con todos los Estados Miembros;

## Artículo 35 bis – Nueva redacción:

El Consejo Permanente sesionará de manera presencial. Execpcionalmente, podrá sesionar de manera virtual o híbrida. La convocatoria de las sesiones deberá indicar el formato.

## Artículo 37, literal “a” – Nueva redacción:

1. La Presidencia lo considere necesario, siempre que presente una justificación por escrito que describa la urgencia y relevancia de la sesión a todos los Estados Miembros con al menos dos días hábiles de antelación, excepto en casos de circunstancias excepcionales y urgentes que requieran acción inmediata, de acuerdo con los términos del artículo 42;

## Artículo 40 – Nuevo literal “f”:

f. La Presidencia del Consejo Permanente, en consulta con los Estados Miembros, y buscando asegurar la representatividad y la pluralidad, podrá invitar un máximo de tres personas para participar de las sesiones como panelistas, bajo un punto específico del orden del día en sesiones ordinarias y hasta cuatro, tratándose de sesiones extraordinarias. Las personas que participen como panelistas dispondrán de un máximo de siete minutos para hacer sus presentaciones, tratándose de sesiones ordinarias, y un máximo de diez minutos, tratándose de sesiones extraordinarias. La participación de los panelistas se limitará exclusivamente a la presentación de sus intervenciones, sin que ello implique derecho a participar en los debates del Consejo, de conformidad con la sección VIII (Debates) del presente Reglamento. Estos mismos limites también se aplicarán a la presentación de informes por representantes de la Secretaría General o de órganos, organismos y entidades a los que se refiere el artículo 91 (f) de la Carta.

## Artículo 42 – Nueva redacción:

La Presidencia del Consejo Permanente preparará el proyecto de orden del día de cada sesión; y la Secretaría General lo remitirá a las misiones y delegaciones por lo menos con tres días hábiles de anticipación cuando se trate de sesiones ordinarias, y por lo menos con dos días hábiles de anticipación en los casos de sesiones extraordinarias. Cualquier representante, órgano subsidiario o comisión del Consejo, así como la Secretaría General, podrá solicitar la inclusión de asuntos en el referido proyecto. La Presidencia tendrá en cuenta, en todo momento, al preparar el proyecto de orden del día y en el desarrollo previsto de las sesiones, los insumos que cualquier Estado Miembro desee aportar.

Salvo circunstancias excepcionales y urgentes, que deben ser claramente justificadas y comunicadas a todos los Estados Miembros por la Presidencia, se incluirán en el orden del día únicamente los temas cuya documentación completa hubiera sido distribuida con tres días hábiles de anticipación. Los documentos e informes relativos a un punto del orden del día deberán ser distribuidos por lo menos tres días hábiles antes de la sesión en por lo menos dos idiomas oficiales, en el caso de sesiones ordinarias, y por lo menos dos días hábiles en el caso de sesiones extraordinarias. Se debe hacer todo lo posible para asegurar que los documentos se traduzcan en su totalidad en los cuatro idiomas oficiales de la Organización antes de la sesión.

Las circunstancias excepcionales y urgentes que requieran una acción inmediata incluirán pero no se limitarán alos siguientes casos: a) la existencia de una amenaza clara e inminente a la paz y la seguridad regionales; b) la ocurrencia de una amenaza de ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro; y c) la ocurrencia de una crisis humanitaria, sanitaria, o ambiental que represente un riesgo inmediato y significativo para el bienestar, la seguridad o el desarrollo de un Estado Miembro, ello incluye eventos relacionados con el cambio climatico.Las circunstancias excepcionales y urgentes deberán estar sustentadas en hechos verificables.

## Artículo 43 – Nueva redacción:

La sesión comenzará con la consideración del orden del día. Si se propusiera un tema nuevo en el proyecto de orden del día, el Consejo Permanente podrá autorizar su inclusión y discusión, si el tema se refiere a circunstancias excepcionales y urgentes, pero la decisión sobre dicho tema deberá posponerse para otra sesión si así fuere solicitado por un representante. Se aplicará la definición de circunstancias excepcionales y urgentes del artículo 42.

## Artículo 45 – Nueva redacción del literal “b” y nuevo literal “c”:

1. La Presidencia llamará al orden a cualquier representante cuando su exposición se aparte del tema en consideración.

2. La Presidencia llamará al orden a cualquier representante cuando su exposición referente al punto del orden del día reservado a “otros asuntos” no sea meramentede carácter informativo.

## Artículo 46 – Nueva redacción:

Para asegurar un debate ordenado y equitativo, las intervenciones de los miembros del Consejo Permanente, de los observadores y de las y los funcionarios, incluyendo funcionarios de la Secretaría General que participen en las sesiones del Consejo tendrán una duración máxima de cinco minutos, salvo que el Consejo acuerde explícitamente una asignación de tiempo diferente para casos particulares. La Presidencia adoptará las medidas que estime procedentes para dar cumplimiento a esta disposición.

La Presidencia podrá conceder una extensión de hasta un minuto de gracia para la conclusión de las intervenciones.

## Artículo 48 – Nueva redacción:

Las proposiciones, que se sometan a la consideración del Consejo Permanente deben ser presentadas por escrito a la Secretaría del Consejo. Ésta entregará a las y los representantes copias de esas proposiciones, en todos los idiomas oficiales, por lo menos tres días hábiles antes de la celebración de la reunión en que se discutirá el asunto. Sin embargo, mediante voto de dos tercios de los Estados Miembros, el Consejo podrá autorizar la discusión de una proposición cuya urgencia no haya permitido cumplir con el procedimiento anterior.

## Artículo 80, literal "c" – Nueva redacción:

c.. Este Reglamento podrá ser modificado por el Consejo Permanente. Las modificaciones propuestas deberán adoptarse por el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, excepto cuando se trate de artículos en los que se haya establecido la mayoría de dos tercios, en cuyo caso la modificación requerirá de igual mayoría. Las propuestas de modificación del Reglamento deberán respetar el procedimiento previsto en el Artículo 48.

1. PROYECTO DE RECOMENDACIONES

## Envío al Consejo Permanente del Proyecto de Recomendaciones de la Comisión General

En su sesión formal del 14 de mayo de 2025, la Comisión General acordó elevar al Consejo Permanente la propuesta de ajustes al Reglamento del Consejo Permanente, contenida en el documento CP/CG-2139/25 rev. 7, que hace parte integral del presente informe.

## Naturaleza jurídica

La Comisión General sugiere al Consejo Permanente la adopción de la presente propuesta en la forma de modificaciones al texto vigente de su Reglamento.

1. CONSIDERACIONES FINALES

La Comisión General:

1. Eleva al Consejo Permanente el presente informe, el cual responde a la tarea que le confió mediante la resolución CP/RES. 1275 (2535/25).

2. Encomienda a la Presidencia que, en cumplimiento del citado mandato, presente al Consejo Permanente la propuesta de ajustes al Reglamento para su consideración.

La Comisión General considera que la propuesta presentada constituye un avance sustantivo en los esfuerzos por fortalecer la previsibilidad, eficiencia y transparencia en el funcionamiento del Consejo Permanente.

Embajador Benoni Belli

Representante Permanente de Brasil

Presidente de la Comisión General

CP51625S01

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