OEA - Informe CP doc. 6153 25 de 2025
Detalles
- Título
- OEA - Informe CP doc. 6153 25 de 2025
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
[image]OEA/Ser.G
CP/doc.6153/25
2 octubre 2025
Original: español
ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN DE CREDENCIALES PARA LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(Informe elaborado por el Departamento de Derecho Internacional de
la Secretaría de Asuntos Jurídicos)
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ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN DE CREDENCIALES PARA
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(Informe elaborado por el Departamento de Derecho Internacional
de la Secretaría de Asuntos Jurídicos)
En su reciente período ordinario la Asamblea General adoptó la resolución: “Establecimiento de un Comité de Credenciales para la Organización de los Estados Americanos” (OEA), AG/RES. 3040 (LV-O/25).
El mandato tiene por objeto establecer un Comité de Credenciales permanente destinado a “asesorar” a los Estados Miembros y “revisar” la legitimidad de las credenciales de las delegaciones y representantes ante los órganos intergubernamentales previstos en los literales a), b) y c) del artículo 53 de la Carta de la Organización de los Estados Americano (párrafo resolutivo 1 de la resolución AG/RES. 3040).
Ello involucra el actuar los siguientes órganos de la OEA: la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los Consejos, e implica revisar la normativa del Reglamento de la Asamblea General así como del Estatuto y Reglamento del Consejo Permanente y de la Comisión Interamericana de Desarrollo Integral (CIDI). También se debe tener presente la elaboración de futuros Reglamentos de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los cuales son redactados y aprobados cada vez que tal órgano es convocado.
1.- Provisiones actualmente en vigor
a.- Reglamento de la Asamblea General (Artículos 3, 27 y 30)
Artículo 3. Los miembros de cada delegación y los observadores permanentes en la Organización de los Estados Americanos serán acreditados ante la Asamblea General por sus respectivos gobiernos mediante comunicación dirigida al Secretario General de la Organización.
Artículo 27. El Secretario General recibirá las credenciales que se le hayan presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y someterá un informe a la Asamblea General sobre el particular.
Artículo 30. En el temario de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluirán, además de los asuntos mencionados en el artículo precedente, los siguientes:
a. Aprobación del temario;
b. Las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Organismos y Conferencias Especializadas y de los demás órganos, organismos y entidades;
c. Determinación de la sede y fecha del siguiente período ordinario de sesiones;
d. Elección de autoridades de órganos, organismos y entidades de la Organización;
e. Aprobación del presupuesto anual de la Organización; y
f. Fijación de las cuotas de los Estados Miembros.
b.- Estatuto del Consejo Permanente (Artículos 2 a 4)
II. COMPOSICIÓN
Artículo 2. El Consejo Permanente se compone de un representante por cada Estado Miembro, acreditado especialmente por el Gobierno respectivo con categoría de embajador. Cada Gobierno podrá designar los representantes suplentes y los asesores que juzgue conveniente y en caso necesario acreditar un representante interino.
Artículo 3. El Gobierno de cada Estado Miembro comunicará al Secretario General el nombramiento de su representante, así como el nombramiento de los representantes suplentes y asesores y, cuando sea del caso, el de los representantes interinos. El Secretario General, por su parte, comunicará al Consejo Permanente cada vez que un Estado Miembro acredite un nuevo representante permanente ante la Organización.
Artículo 4. El orden de precedencia de los representantes permanentes y de los representantes interinos se fijará de acuerdo con las fechas en que se formalice su acreditación ante el Secretario General. La Secretaría General de la Organización mantendrá un registro de las misiones en el cual se indicará dicho orden de precedencia.
c.- Reglamento del Consejo Permanente (artículo 1 y sección V)
Artículo 1. El Consejo Permanente se compone de un representante por cada Estado Miembro, nombrado especialmente por el gobierno respectivo con categoría de embajador. Cada gobierno podrá designar los representantes alternos o suplentes y los consejeros o asesores que juzgue conveniente, acreditando, en caso necesario, un representante interino.
Artículos pertinentes de la sección V, titulada “Comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo”.
d.- Estatuto del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (artículos 4 y 5)
CAPITULO III ESTRUCTURA
Artículo 4. Composición y Representación del CIDI. El CIDI está integrado por todos los Estados Miembros, los cuales designarán sus representantes de nivel ministerial, o su equivalente, quienes sesionarán en reuniones ordinarias, extraordinarias y especializadas o sectoriales, las que podrán ser convocadas por la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o por iniciativa del CIDI. Cada Estado podrá nombrar los representantes suplentes y los asesores que estime conveniente.
Artículo 5. Órganos del CIDI. El CIDI tendrá los siguientes órganos dependientes: a) La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI); b) La Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD); c) Comisiones especializadas no permanentes; d) Comisiones interamericanas; y e) Los demás órganos subsidiarios y organismos que cree el Consejo.
e.- Reglamento del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (artículos 15 a 17 y sección V)
IV. PARTICIPACION EN LAS REUNIONES
Delegaciones Artículo 15. Las delegaciones de los Estados miembros estarán integradas por los representantes, asesores y demás miembros que los gobiernos acrediten. Cada delegación tendrá un representante titular o jefe de delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus miembros. Credenciales
Artículo 16. Los miembros de cada delegación y los Observadores Permanentes ante la Organización serán acreditados ante el CIDI por sus respectivos gobiernos mediante comunicación dirigida al Secretario General de la Organización.
Artículo 17. El Secretario General recibirá las credenciales que se le hayan presentado y someterá un informe al CIDI, en una sesión plenaria, para que éste adopte las decisiones que corresponda.
Artículos pertinentes de la sección V, titulada “Comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo de las Reuniones”.
2.- Propuestas de enmienda
Considerando la decisión de la Asamblea General de establecer “un órgano asesor estructurado”, tal cual ha sido definido en los párrafos 2 a 6 de la resolución AG/RES. 3040 (LV-O/25), se proponen las siguientes enmiendas.
Si bien la resolución de la Asamblea General refiere a la creación de un “Comité de acreditación”, en español se propone considerar revisar dicha denominación y en su lugar referir a una “Comisión de Credenciales”, en concordancia con la institucionalidad existente en la Organización. En inglés el texto es congruente con la normativa “Committee”. Cabe señalar igualmente que en la ONU, el título en español del órgano que examina las credenciales de los representantes tiene por nombre “Comisión de verificación de poderes” (artículo 28 del Reglamento de la ONU).
Asimismo, la citada resolución AG/RES. 3040 (LV-O/25) presenta una detallada descripción de la Comisión de credenciales, pero no identifica el espacio o foro en donde se desempeñará, y ello es algo que los Estados deben reflexionar, considerando que su actuar se expande a diferentes órganos[[1]](#footnote-1).
La resolución de la Asamblea General especifica que la Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Examinar las credenciales que se le hayan presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 3, teniendo en cuenta si las credenciales de dichos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o Ministros de Relaciones Exteriores han sido aceptadas por las Naciones Unidas;
2. Examinar las credenciales que se le hayan presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 bis;
3. Presentar un informe sin demora, sobre sus conclusiones y recomendaciones en torno a la legitimidad de las credenciales, para permitir el reconocimiento oportuno de las delegaciones por los Estados Miembros; y,
4. Mantener un registro actualizado de los representantes reconocidos, que sirva como punto de referencia único.
De igual manera, la resolución de la Asamblea General define la composición de la Comisión de Credenciales:
La Comisión de Credenciales estará compuesta por los siguientes cinco (5) miembros: un (1) representante de América del Norte (Canadá, Estados Unidos y México); un (1) representante de la Comunidad del Caribe (CARICOM); un (1) representante de la subregión de Centroamérica y República Dominicana; un (1) representante de América del Sur; y el Presidente del Consejo Permanente.
Cualquier Estado Miembro que pertenezca a múltiples grupos deberá indicar, de manera oficial y definitiva, antes del establecimiento del Comité, un único grupo en el que desee ser incluido para los propósitos de la presente resolución.
Los miembros de la Comisión de Credenciales serán nombrados en la inauguración de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Para mantener una representación equitativa, los puestos rotarán entre los Estados Miembros elegibles dentro de cada uno de los cuatro grupos regionales. La rotación, dentro de cada grupo, se efectuará según el orden alfabético español de los nombres de los Estados Miembros.
La Comisión de Credenciales se regirá por la Carta de la Organización de los Estados Americanos y los Reglamentos de la Asamblea General y del Consejo Permanente, respectivamente. También se tendrá en consideración la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo el Repertorio de la práctica del artículo 9.
Para fines didácticos, las modificaciones propuestas se señalan en itálicas y en verde.
3.- Propuestas de enmiendas al Reglamento de la Asamblea General
En la sección II, se propone modificar el artículo 3, e introducir una nueva disposición en caso de que se decida integrar a los órganos intergubernamentales.
En el artículo 3 se debe establecer un plazo para la remisión de las credenciales:
Artículo 3. Los miembros de cada delegación y los observadores permanentes en la Organización de los Estados Americanos serán acreditados ante la Asamblea General por sus respectivos gobiernos mediante comunicación dirigida por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores, según corresponda, al Secretario General de la Organización para el examen de la Comisión de Credenciales, por lo menos ……días antes del inicio de los períodos de sesiones de la Asamblea General[[2]](#footnote-2).
Una opción posible para integrar las disposiciones sobre la Comisión de Credenciales en el ámbito de la Asamblea General sería la sección V de su Reglamento a partir del artículo 27, lo cual implicaría incorporar disposiciones adicionales junto con modificar el actual artículo 27.
Comisión de Credenciales
Nuevo Artículo 27. El propósito de la Comisión de Credenciales será revisar y asesorar a los Estados Miembros sobre las credenciales de las delegaciones y de los Observadores Permanentes (y los representantes ante los órganos intergubernamentales?)~~.~~
Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Examinar las credenciales que se le hayan presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 3, teniendo en cuenta si las credenciales de dichos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o Ministros de Relaciones Exteriores han sido aceptadas por las Naciones Unidas; 2. Examinar las credenciales que se le hayan presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 bis; 3. Presentar un informe a la Asamblea General, sin demora, sobre sus conclusiones y recomendaciones en torno a la legitimidad de las credenciales, para permitir el reconocimiento oportuno de las delegaciones por los Estados Miembros; y, 4. Mantener un registro actualizado de los representantes reconocidos, que sirva como punto de referencia único.
Artículo 27 bis. La Comisión de Credenciales estará compuesta por los siguientes cinco (5) miembros: un (1) representante de América del Norte (Canadá, Estados Unidos y México); un (1) representante de la Comunidad del Caribe (CARICOM); un (1) representante de la subregión de Centroamérica y República Dominicana; un (1) representante de América del Sur; y el Presidente del Consejo Permanente.
Cualquier Estado Miembro que pertenezca a múltiples grupos deberá indicar, de manera oficial y definitiva, antes del establecimiento del Comité, un único grupo en el que desee ser incluido para los propósitos de la presente resolución.
Artículo 27 ter. Los miembros de la Comisión de Credenciales serán nombrados en la inauguración de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General[[3]](#footnote-3). Para mantener una representación equitativa, los puestos rotarán entre los Estados Miembros elegibles dentro de cada uno de los cuatro grupos regionales. La rotación, dentro de cada grupo, se efectuará según el orden alfabético español de los nombres de los Estados Miembros.
Artículo 27 quat. La Comisión de Credenciales de la Asamblea General se regirá por la Carta de la Organización de los Estados Americanos y los Reglamentos de la Asamblea General y del Consejo Permanente, respectivamente. También se tendrá en consideración la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo el Repertorio de la práctica del artículo 9.
En la sección VI del Reglamento de la Asamblea General, se propone integrar un nuevo numeral:
Artículo 30. En el temario de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluirán, además de los asuntos mencionados en el artículo precedente, los siguientes:
1. Aprobación del temario;
a bis. Informe sobre las credenciales de representación en el período de sesiones de la Asamblea General.
b. Las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Organismos y Conferencias Especializadas y de los demás órganos, organismos y entidades;
c. Determinación de la sede y fecha del siguiente período ordinario de sesiones;
d. Elección de autoridades de órganos, organismos y entidades de la Organización;
e. Aprobación del presupuesto anual de la Organización; y
f. Fijación de las cuotas de los Estados Miembros.
4.- Propuestas de enmiendas al Estatuto del Consejo Permanente
En la sección II del Estatuto del Consejo Permanente, se propone modificar los artículos 3 y 4.
II. COMPOSICIÓN
4.- Propuestas de enmiendas al Estatuto del Consejo Permanente
En la sección II del Estatuto del Consejo Permanente, se propone modificar los artículos 3 y 4.
II. COMPOSICIÓN
Artículo 2. El Consejo Permanente se compone de un representante por cada Estado Miembro, acreditado especialmente por el Gobierno respectivo con categoría de embajador. Cada Gobierno podrá designar los representantes suplentes y los asesores que juzgue conveniente y en caso necesario acreditar un representante interino.
Artículo 3. El Gobierno de cada Estado Miembro comunicará al Secretario General el nombramiento de su representante, así como el nombramiento de los representantes suplentes y asesores y, cuando sea del caso, el de los representantes interinos. Dicha comunicación será dirigida por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores, según corresponda.
El Secretario General, por su parte, comunicará a la Comisión de Credenciales para su examen cada vez que un Estado Miembro acredite un nuevo representante permanente ante la Organización.
Artículo 4. El orden de precedencia de los representantes permanentes y de los representantes interinos se fijará de acuerdo con las fechas en que se formalice su acreditación ante la Comisión de Credenciales, la cual mantendrá un registro de las misiones en el cual se indicará dicho orden de precedencia.[[4]](#footnote-4)
5.- Propuestas de enmiendas al Reglamento del Consejo Permanente
Los artículos 1 y 2 del Reglamento se guiarán por lo establecido en la sección II del Estatuto del Consejo Permanente.
5.- Propuestas de enmiendas al Reglamento del Consejo Permanente
Los artículos 1 y 2 del Reglamento se guiarán por lo establecido en la sección II del Estatuto del Consejo Permanente.
Se deberá determinar la naturaleza que tendrá la Comisión de Credenciales en el seno del Consejo Permanente: si se crea una comisión para atender a toda nueva sumisión de credenciales o si se decide crear una comisión de índole permanente. En función de la decisión, se propone que los ajustes se realicen principalmente en la sección V del Reglamento del Consejo Permanente, “Comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo”.
En cualquier caso, ya la resolución propone una descripción de la Comisión de credenciales, tanto de sus funciones como de la composición de esta, cuyas disposiciones han sido reproducidas en la página 4.
Se deberán eliminar las funciones de la Secretaría General establecidas en los incisos c) y d) del artículo 68 del Reglamento que refieren a los temas de registro, considerando que tales prerrogativas serán encomendadas a la Comisión de credenciales.
6.- Propuestas de enmiendas al Estatuto del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
Considerando que el Estatuto del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEDI) no se pronuncia sobre los temas de acreditación respecto de sus “Reuniones”, sean estas ordinarias, extraordinarias y especializadas o sectoriales, no sería recomendable realizar modificaciones al Estatuto, en su lugar proponemos integrar las propuestas de enmiendas directamente en el Reglamento de dicho órgano de la OEA.
7.- Propuestas de enmiendas al Reglamento del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
Al igual que en el caso del Consejo Permanente, se deberá determinar si se establece una “Comisión de Acreditación” para cada una de las Reuniones o una instancia permanente.
7.- Propuestas de enmiendas al Reglamento del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
Al igual que en el caso del Consejo Permanente, se deberá determinar si se establece una “Comisión de Acreditación” para cada una de las Reuniones o una instancia permanente.
En la sección IV del Reglamento del CIDI, se deberían enmendar los artículos 16 y 17.
IV. PARTICIPACION EN LAS REUNIONES
Delegaciones
Artículo 15. Las delegaciones de los Estados miembros estarán integradas por los representantes, asesores y demás miembros que los gobiernos acrediten. Cada delegación tendrá un representante titular o jefe de delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus miembros.
Credenciales
Artículo 16. Los miembros de cada delegación y los Observadores Permanentes ante la Organización serán acreditados ante el CIDI por sus respectivos gobiernos mediante comunicación dirigida al Secretario General de la Organización para el examen de la Comisión de Credenciales. Dicha comunicación será dirigida por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores, según corresponda.
Artículo 17. La Comisión de Credenciales revisará las credenciales que se le hayan presentado y someterá un informe al CIDI, en una sesión plenaria, para que éste adopte las decisiones que corresponda (o, cuando el CIDI no esté funcionando, que sea la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) que se pronuncie.
Al igual que en el caso del Consejo Permanente, se propone que las enmiendas se realicen en la sección V del Reglamento del CIDI, “Comisiones y grupos de trabajo de las Reuniones”, aclarando las funciones y la membresía de la Comisión de Credenciales.
8.- Competencia de los órganos encargados de aprobar las enmiendas
Es conveniente aclarar que la Asamblea General de la OEA es el órgano a cargo de aprobar las modificaciones al Reglamento de la Asamblea General (artículo 85 del Reglamento de dicho órgano), al Estatuto del Consejo Permanente (artículo 64 del Estatuto de dicho órgano) y al Estatuto del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (artículo 35 del Estatuto de dicho órgano).
Por su parte, las modificaciones al Reglamento del Consejo Permanente deberán ser efectuadas por el Consejo Permanente (artículo 80 c) de su Reglamento); mientras que las enmiendas al Reglamento del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral deberán ser adoptadas por los miembros del CIDI (artículo 62 de su reglamento).
Finalmente, habría que determinar la pertinencia de definir el tema relativo a la impugnación de una credencial de una representación En la ONU, en los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General se permite a un representante cuya admisión haya sida impugnada ocupar provisoriamente el lugar hasta que la Asamblea General se haya pronunciado, luego de recibido el informe de la Comisión de Verificación[[5]](#footnote-5).
CP52383S01
CP52383S01