OEA - Informe CP INF. 10559 25 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Informe CP INF. 10559 25 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

[image]OEA/Ser.G

CP/INF. 10559/25

6 mayo 2025

Original: inglés

NOTA DE LA MISIÓN PERMANENTE DEL COMMONWEALTH DE DOMINICA REFERENTE A LA DECLARACIÓN ADJUNTA DEL GOBIERNO DEL COMMONWEALTH DE DOMINICA TITULADA “RESPUESTA AL COMUNICADO DE PRENSA DE LA CIDH RELATIVO AL PROCESO DE REFORMA ELECTORAL EN EL COMMONWEALTH DE DOMINICA”

Misión Permanente del Commonwealth de Dominica

ante la Organización de los Estados Americanos

PM.DOM.DC.04.325

La Misión Permanente del Commonwealth de Dominica saluda atentamente a la Presidencia del Consejo Permanente y se permite hacer referencia a la declaración adjunta del Gobierno del Commonwealth de Dominica que lleva por título “Respuesta al comunicado de prensa de la CIDH sobre el proceso de reforma electoral en el Commonwealth de Dominica”.

Esta Misión Permanente solicita los buenos oficios de la Presidencia a fin de que esta nota y la declaración adjunta se distribuyan a todos los Estados Miembros en los idiomas oficiales de la Organización para su consideración e información.

Sin otro particular, la Misión Permanente de Commonwealth de Dominica hace propicia esta oportunidad para reiterar a la Presidencia del Consejo Permanente las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Washington, D. C. 2 de mayo de 2025

Presidencia del Consejo Permanente

Organización de los Estados Americanos

17th Street y Constitution Avenue, NW

Washington, D. C. 20006

Misión Permanente del Commonwealth de Dominica

ante la Organización de los Estados Americanos

PM.DOM.DC.04.325

Respuesta al comunicado de prensa de la CIDH sobre el proceso de reforma electoral en el Commonwealth de Dominica

Washington, D. C. 20006

Misión Permanente del Commonwealth de Dominica

ante la Organización de los Estados Americanos

PM.DOM.DC.04.325

Respuesta al comunicado de prensa de la CIDH sobre el proceso de reforma electoral en el Commonwealth de Dominica

Roseau, Dominica, a 17 de abril de 2025: El Gobierno del Commonwealth de Dominica toma nota del comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos referente a la reforma del proceso electoral en el Commonwealth de Dominica, de fecha 16 de abril de 2025. El Gobierno considera de suma importancia que se expongan los hechos en respuesta a las cuestiones de fondo que se plantean en el comunicado de la CIDH.

El compromiso de Dominica con la participación democrática es claro y el Gobierno se ha mostrado abierto y ha obrado de buena fe en todo momento con respecto al proceso de reforma electoral. Luego de que la oposición interrumpiera la presentación de la legislación de reforma electoral en 2017 y 2018, el Gobierno volvió a tomar medidas en 2020 a fin de lograr una reforma electoral significativa en el país; y nombró a Sir Dennis Byron como único Comisionado Electoral encargado de examinar el sistema electoral.

La lectura de los proyectos de ley que presentó el Comisionado Electoral y los proyectos de ley recientemente presentados ante el Parlamento de Dominica confirman que la gran mayoría de las recomendaciones formuladas por el Comisionado han sido plenamente adoptadas e incorporadas y forman un componente central de los proyectos de ley que fueron debatidos y aprobados por unanimidad en el Parlamento el 19 de marzo de 2025, y posteriormente promulgados como ley.

Cabe destacar particularmente que (i) la segunda persona más importante de lo que puede considerarse el principal partido de oposición en el Commonwealth de Dominica votó a favor de los proyectos de ley, y (ii) y al mismo tiempo el propio líder de ese partido y otros se encontraban fuera del Parlamento tratando de perturbar y detener la sesión y la aprobación de los mencionados proyectos de ley.

De las recomendaciones formuladas por el Comisionado Electoral, sólo dos de ellas no fueron aprobadas, a saber: (i) el financiamiento de campañas (cláusulas 54-75) del proyecto de ley (elecciones) 2023 de la Cámara de la Asamblea; y (ii) las disposiciones sobre 90/50 días de residencia/ausencia de Dominica [cláusulas 12(b)(ii), 13(4)(b), 15(3)(b) y 26] del proyecto de ley sobre Registro de Electores 2023. La gran mayoría de las recomendaciones fueron aprobadas, bien como fueron presentadas, bien con modificaciones relativamente menores.

Por lo que se refiere a la financiación de campañas, el Gobierno ha dejado en claro que no se opone a ella en principio, pero considera que la naturaleza e importancia de esta cuestión para el proceso electoral y democrático justifican una consideración y un análisis completos y adecuados antes de ponerlo en práctica.

Las recomendaciones sobre financiamiento de campañas que formuló el Comisionado Electoral son reflejo de la legislación de Jamaica, pero no están respaldadas por ningún comentario o análisis sobre su efectividad y eficacia en relación con la experiencia de Jamaica ni —lo que es aún más importante— son suficientes para permitir que se tome una determinación adecuada sobre su probable efectividad y eficacia en el contexto de Dominica.

Cabe señalar que las recomendaciones darían lugar a límites en las contribuciones de 50 mil dólares del Caribe Oriental para un candidato y 250 mil dólares del Caribe Oriental para un partido político, y límites de gastos de 500 mil dólares del Caribe Oriental para un candidato y 5 millones de dólares del Caribe Oriental para un partido político. Entretanto, el partido opositor United Workers Party propugna un límite de gastos de 50 dólares del Caribe Oriental por elector (sin mencionar límite de contribución) y el grupo de la sociedad civil Dominica Business Forum propugna un límite de gastos de 100 dólares del Caribe Oriental (sin límite de contribución). Está claro que aún queda mucho trabajo por hacer con respecto a la financiación de campañas y que el Gobierno se inclina por un enfoque regional de este importante y complicado asunto. En varias ocasiones se ha informado al público de esta postura.

Por lo que se refiere a la recomendación de 90/50 días de residencia, ésta emana del Parlamento y no de la Constitución, al igual que la disposición existente de cinco años; y el Gobierno ha dejado muy en claro su postura en todo momento, es decir, que no tomará medidas que priven indebidamente a los electores de sus derechos. Por ello, la legislación establece que todos los electores que estén y conserven debidamente su registro tienen derecho a votar en las elecciones en Dominica ya sea que residan dentro o fuera del país.

El Gobierno de Dominica se ha comprometido con la transparencia y la rendición de cuentas a lo largo de todo este proceso. En las consultas sobre los proyectos de ley en materia electoral que propuso el Gobierno participó un amplio sector de la sociedad, incluidos los partidos opositores, la sociedad civil, el colegio de abogados, grupos confesionales y medios de comunicación, entre otros.

Lo anterior consta debidamente en el propio informe de la OEA sobre la observación de las consultas con las partes interesadas y revisión técnica de la propuesta de legislación electoral, de diciembre de 2023, en donde se dice que las consultas “estuvieron bien organizadas, fueron accesibles e inclusivas y los moderadores las gestionaron con un alto grado de profesionalismo y respeto.Facilitaron la participación de amplios sectores de la ciudadanía, residente tanto en Dominica como en el exterior, y permitieron el intercambio de diversas perspectivas sobre una amplia gama de asuntos relacionados con los marcos electorales existentes y propuestos. Hubo un claro y profundo interés por parte de los ciudadanos en participar en el proceso de consulta y ofrecer sus opiniones sin ningún tipo de filtros. Aquellas personas que decidieron asistir y tomar la palabra, ya sea en persona o en línea, lo hicieron con toda libertad y sin que se les interrumpiera, aunque en determinados momentos se procuró dar a todos los presentes el mismo tiempo para expresarse. La inclusión de una amplia gama de grupos de partes interesadas, la amplia cobertura del territorio nacional y la celebración de dos sesiones en línea para los nacionales radicados en el extranjero, así como la celebración de otras tres consultas comunitarias a destiempo a petición de esas mismas comunidades, son prueba fehaciente del interés del Gobierno por escuchar los comentarios de todos los ciudadanos de Dominica. La amplia cobertura dada a las sesiones a través de diferentes medios y plataformas en línea permitió garantizar que los ciudadanos que no participaron directamente, ni en persona ni en línea, pudieran seguir los debates en tiempo real y escuchar las aportaciones de sus conciudadanos”.

Además, la presunción de que el Commonwealth de Dominica no defiende los principios democráticos ni respeta los principios de participación democrática queda desmentida en el propio informe de la OEA que señala claramente las acciones e interacciones positivas del Gobierno del país con la ciudadanía durante el proceso de reforma electoral.

Deseamos reiterar las principales propuestas de reformas que mejorarían significativamente el proceso electoral:

  • La introducción de tarjetas de identificación para votar. Cabe señalar que en las consultas se objetó enérgicamente el requisito de huellas dactilares. - Todos los votantes inscritos tendrán que someterse a un proceso de confirmación para que su nombre no se ha eliminado del padrón electoral. Con esto se pretende “limpiar el padrón electoral” eliminando los nombres de personas fallecidas o de aquellas que no se presenten ante un funcionario electoral y cumplan los requisitos correspondientes: algo que se ha deseado hacer desde hace mucho tiempo. - Se incluyen disposiciones sobre el soborno y la distribución de obsequios entre los votantes. - Por primera vez en la historia de Dominica, se legisla sobre la igualdad de acceso a los medios estatales. - La Comisión Electoral se ha visto fortalecida, entre otras cosas, por la creación del Fondo de la Comisión Electoral. Ahora la Comisión también puede prever el registro electrónico y el uso de otras tecnologías en el proceso de registro y elección. Se han otorgado mayores poderes a los funcionarios electorales para llevar a cabo investigaciones. Cabe señalar que para cambiar la composición de la Comisión será necesaria una enmienda de la Constitución. - Existe un proceso más sólido para la revisión continua del padrón electoral, que incluye informes obligatorios de diferentes entidades.

Por último, es importante señalar que a pesar de la aparente obsesión por la legislación y proceso electorales del Commonwealth de Dominica —incluso a partir de una lectura superficial de legislaciones similares de otros países de la Organización de Estados del Caribe Oriental y de la Comunidad del Caribe— la legislación electoral de Dominica no difiere sustancialmente de la de esos países.

De hecho, en el siguiente cuadro se presentan de manera sucinta las diferentes posturas en materia electoral de los países de la OECO y CARICOM. Con ello queda al descubierto la presunción de que existe alguna deficiencia grave significativa o inherente en el marco el proceso legislativo del Commonwealth de Dominica en materia electoral.

PRINCIPALES CUESTIONES ELECTORALES - COMPARACIÓN ENTRE PAÍSES DE LA OECO/CARICOM

| | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | ASUNTO | OECO | | CARICOM | | COMENTARIOS | | | SÍ | NO | SÍ | NO | | | Tarjetas de identificación\\ | 7 | 2 | 6 | 0 | | | Huella dactilares | 2\ | 7 | 2 | 4 | \ Sólo Granada y Jamaica exigen huellas de todos los dedos. Antigua y Belize sólo prevén la huella del pulgar. | | Acceso a los medios | 2\ | 7 | 1 | 5 | \ Desde marzo de 2025 ya se incluye a Dominica tras la promulgación de la Ley de la Asamblea Legislativa (Elecciones). | | Financiamiento de campañas | 2\\\ | 7 | 4 ### | 2 | \\\ Antigua, art. 43 RPAA (nuevo art. 83) 2001 y Montserrat, art. 70 Ley Electoral cap. 01.04 tienen una forma muy limitada de regulación de los gastos de campaña. #1111 ¡Sólo Jamaica tiene un régimen sustantivo! | | Regla de los 5 años | 3 | 6 | 1 | 5 | | | “Residencia habitual”/”Residencia ordinaria” obligatorio para votar\ | 0 | 9 | 1\ | 5 | \ Jamaica requiere residencia. | | Soborno | 9 | 0 | 6 | 0 | La definición y disposiciones pertinentes son casi idénticas en toda la región. | | Distribución de obsequios | 9 | 0 | 6 | 0 | La definición y disposiciones pertinentes son casi idénticas en toda la región. |

Por lo que se refiere a la protesta realizada el 19 de marzo, cabe señalar que la Constitución de Dominica, al igual que otras convenciones de las que Dominica es signatario, establecen las libertades fundamentales de los ciudadanos, como la de reunión pacífica, entre otras; pero a la vez reconoce que la ley puede imponer límites a esos derechos en determinadas circunstancias. Los derechos de los ciudadanos consagrados en la Constitución no implican acciones que inciten a la violencia o que pongan en peligro la seguridad pública.

La protesta del 19 de marzo, que se llevó a cabo sin contar con la debida aprobación del Departamento de Policía del Commonwealth de Dominica, tal como lo dispone la ley, y tenía como objetivo perturbar e impedir que el Parlamento aprobara tres proyectos de ley relativos a la reforma electoral. Tal y como estaba previsto, la situación rebasó los límites de una manifestación pacífica y con el alboroto provocado se convirtió en una situación ilícita e inaceptable. Pese a las advertencias de los oficiales de policía, los manifestantes cometieron actos de agresión, como lanzar botellas y piedras a los oficiales. En respuesta, la policía trató de controlar la situación para proteger la vida y bienes, lo cual constituye una respuesta razonable dadas las circunstancias.

El Commonwealth de Dominica respeta plenamente los derechos y libertades fundamentales consagrados en nuestra Constitución y en los diversos tratados de los que es parte, y está comprometida con el Estado de derecho. El Gobierno de Dominica seguirá defendiendo los intereses de los ciudadanos y haciendo respetar los valores de justicia, paz y gobernanza participativa.

Confiamos en que la CIDH se ajuste más a los hechos y a la verdadera naturaleza de la trayectoria democrática de Dominica, que no es otra más que una trayectoria de progreso, consulta y compromiso con el Estado de derecho. Dominica sigue estando dispuesta a un diálogo constructivo, pero no se quedará cruzada de brazos mientras la realidad de nuestra democracia se ve distorsionada con verdades a medias. Instamos a la CIDH y a todos los organismos internacionales a que se ciñan a los hechos tal como son y que consideren el contexto y complejidad de nuestro proceso de reforma electoral. Nos mantenemos firmes en la verdad de nuestros procesos y la integridad de nuestras intenciones.

Presidencia del Consejo Permanente

Organización de los Estados Americanos

17th St. & Constitution Avenue, NW

Washington, D. C. 20006

CP51593S04

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