OEA - Informe CP INF. 11038 26 de 2026
Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - Informe CP INF. 11038 26 de 2026
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2026
[image]OEA/Ser.G
CP/INF. 11038/26
31 agosto 2026
Original: inglés
NOTA DEL REPRESENTANTE PERMANENTE DE ESTADOS UNIDOS EN RESPUESTA A LA INFORMACIÓN FACILITADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CON RESPECTO AL PROCESO DE SELECCIÓN DEL RELATOR O LA RELATORA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
MISIÓN PERMANENTE DE ESTADOS UNIDOS ANTE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
DEPARTAMENTO DE ESTADO
WASHINGTON, D.C. 20520
25 de agosto de 2026
Excelentísimo señor Steve Ferrol
Embajador, Representante Permanente del Commonwealth de Dominica
ante la Organización de los Estados Americanos
Presidente del Consejo Permanente
Washington, D.C.
Señor Embajador:
Tengo el honor de hacer referencia al proceso de selección del próximo Relator o Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como a la información transmitida por la Secretaria Ejecutiva de la CIDH en el documento CP/INF. 11026/26.
Estados Unidos valora la decisión de la Comisión de proporcionar información adicional sobre el proceso y acoge con satisfacción la oportunidad de continuar el diálogo constructivo que esperábamos mantener en el Consejo Permanente el 19 de agosto. Aunque ese punto del orden del día propuesto no llegó a tratarse, la comunicación posterior de la Comisión ha contribuido de manera útil al diálogo, al aportar información objetiva adicional para que los Estados Miembros la puedan examinar durante el período de consulta pública.
Estados Unidos aborda estos temas con pleno respeto por la autonomía y la independencia de la CIDH. No estamos tratando de indicar a la Comisión a quién debe seleccionar. La decisión corresponde, como es debido, a los Comisionados. Nuestro interés radica en garantizar que los comisionados puedan ejercer sus facultades de juicio independiente mediante un proceso que sea transparente, confiable y que refleje el Hemisferio al que la Comisión presta servicio.
Estados Unidos ha apoyado a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión desde sus inicios y considera desde hace tiempo que esta instancia es un instrumento importante para la defensa de los periodistas, la sociedad civil, las voces religiosas, la oposición democrática y los ciudadanos que ejercen su libertad de expresión tanto fuera como dentro de Internet. Nuestro apoyo de larga data es precisamente la razón por la que tenemos un gran interés en la credibilidad y la eficacia del proceso utilizado para seleccionar a quienes la dirigen.
Reconocemos la aclaración de la Comisión de que se recibieron 145 candidaturas, que 127 pasaron a la evaluación técnica y que, a partir del 17 de julio, los comisionados tuvieron acceso a los expedientes individuales de los 145 candidatos, junto con el informe técnico de preselección, las matrices de evaluación y los análisis documentales de apoyo. También tomamos nota de la declaración de la Comisión de que el pleno de la CIDH participó en el proceso y seleccionó por unanimidad a los diez finalistas. Al mismo tiempo, el «acceso» al conjunto completo de expedientes de los candidatos no equivale necesariamente a la presentación de todas las candidaturas a los comisionados para que las examinen comparativamente y deliberen sobre ellas. Por lo tanto, agradeceríamos una aclaración adicional sobre el grupo de candidatos seleccionados mediante el proceso de preselección técnica y presentados al pleno para su consideración activa.
Esa distinción es especialmente importante, teniendo en cuenta la información con la que contamos, según la cual la preselección técnica podría haber dado lugar a una lista de trabajo de aproximadamente 16 candidatos antes de que los Comisionados seleccionaran a los diez finalistas. Agradeceríamos que se aclarara si las deliberaciones de los Comisionados se centraron inicialmente en ese grupo, qué criterios se utilizaron para identificar a esos candidatos y qué mecanismo existía para que los Comisionados incluyeran en la consideración activa a candidatos adicionales procedentes del conjunto más amplio de candidatos elegibles. Por lo tanto, agradeceríamos recibir más información sobre cómo el análisis técnico y las matrices determinaron qué candidatos fueron objeto de una consideración activa en el pleno, a diferencia de los que simplemente estaban técnicamente disponibles para que los miembros de la Comisión los examinaran.
La composición de la lista pública de preseleccionados también sigue planteando preguntas legítimas en cuanto a la representación. Los diez finalistas son nacionales de Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Uruguay y Venezuela. No hay finalistas de Estados Unidos, Canadá ni de ningún Estado Miembro del Caribe y, según las nacionalidades anunciadas públicamente, tampoco hay finalistas de jurisdicciones de derecho anglosajón.
En resoluciones anteriores de la Asamblea General de la OEA, tales como las resoluciones AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18), AG/RES. 2991 (LII-O/22), AG/RES. 3003 (LII-O/23), y AG/RES. 3028 (LIV-O/24), se reconoce la importancia de la representación geográfica y de los distintos sistemas jurídicos del Hemisferio dentro del sistema interamericano de derechos humanos. Reconocemos que estas resoluciones no determinan el resultado del presente proceso de selección. No obstante, ofrecen un contexto pertinente para que los Estados Miembros comprendan cómo tales consideraciones se reflejan en la práctica.
Por lo tanto, tomamos nota con interés de la explicación de la Comisión de que la representación geográfica puede considerarse un factor complementario en la fase de entrevistas cuando los candidatos tengan cualificaciones comparables. Acogeríamos con agrado un diálogo más profundo sobre si la representación geográfica y de los sistemas jurídicos puede influir de manera significativa en el proceso —y de qué manera—, en caso de que, al llegar a la fase de entrevistas, ya no haya candidatos representativos de determinadas regiones o tradiciones jurídicas.
Asimismo, Estados Unidos toma nota de la confirmación por parte de la Comisión de que el actual período de consulta pública permanecerá abierto hasta el 27 de agosto. Agradeceríamos recibir más información sobre cómo las observaciones presentadas por los Estados Miembros y la sociedad civil durante este período influirán en la decisión de la Comisión de seleccionar a los cinco candidatos que serán entrevistados y, en su caso, si la información recibida durante la consulta podría llevar a los comisionados a reconsiderar aspectos de su evaluación previa.
Se trata de cuestiones institucionales planteadas con espíritu constructivo. La transparencia no disminuye la autonomía de la Comisión, sino que la fortalece. Explicar con claridad cómo se evaluó a los candidatos, cómo ejercieron los comisionados su juicio independiente y cómo se tendrán en cuenta las observaciones de los Estados Miembros no puede sino reforzar la confianza en la Relatoría Especial y, en términos más generales, en la Comisión.
Estados Unidos acoge con satisfacción la comunicación de la CIDH del 20 de agosto como una importante contribución a ese diálogo y espera con interés seguir colaborando con la Comisión y otros Estados Miembros a medida que avance el proceso de selección.
Le agradecería mucho que esta comunicación se distribuyera a todas las Misiones Permanentes de los Estados Miembros de la OEA como documento oficial del Consejo Permanente.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente,
Embajador Leandro Rizzuto
Representante Permanente de Estados Unidos ante la
Organización de los Estados Americanos
CC. -Laura Gil, Secretaria General Adjunta
-Stuardo Ralón Orellana, Presidente de la CIDH
-Tania Reneaum Panszi, Secretaria Ejecutiva de la CIDH