OEA - Informe CP INF. 11053 26 de 2026
Detalles
- Título
- OEA - Informe CP INF. 11053 26 de 2026
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2026
OEA/Ser.G CP/INF. 11053/26 16 septiembre 2026
Original: portugués
NOTA DE LA MISIÓN PERMANENTE DE BRASIL, MEDIANTE LA CUAL SOLICITA LA INCLUSIÓN DEL TEMA «SOLICITUD FORMULADA POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DE ENVÍO DE UNA MISIÓN DE OBSERVACIÓN POLICIAL AL PAÍS» EN EL
ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO PERMANENTE
PROGRAMADA PARA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026
(Se adjunta una nota conceptual)
CONSEJO PERMANENTEMISIÓN PERMANENTE DE BRASIL ANTE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
No. 297
La Misión Permanente de Brasil ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) saluda atentamente a la Presidencia del Consejo Permanente y, en referencia a la nota CP/INF. 11046/26, solicita que se incluya en el orden del día de la sesión ordinaria del Consejo Permanente programada para el 23 de septiembre, el punto «Solicitud formulada por el Estado Plurinacional de Bolivia para el envío de una misión de observación policial al país».
La Misión Permanente de Brasil agradecería, además, que se solicitara la presencia de un representante de la Secretaría de Seguridad Multidimensional, con el fin de informar al Consejo sobre los preparativos ya realizados en respuesta a la solicitud formul ada por el Estado Plurinacional de Bolivia.
La Misión Permanente de Brasil adjunta una nota conceptual sobre el tema en cuestión, y
los preparativos ya realizados en respuesta a la solicitud formul ada por el Estado Plurinacional de Bolivia.
La Misión Permanente de Brasil adjunta una nota conceptual sobre el tema en cuestión, y agradecería mucho que se distribuyera, en los demás idiomas oficiales, a todos los Estados Miembros. La Misión Permanente de Brasil ante la OEA aprovecha la oportunidad para reiterar a la Presidencia del Consejo Permanente el testimonio de su más alta y distinguida consideración.
Washington, D.C., 14 de septiembre de 20262NOTA CONCEPTUAL - SOLICITUD DE ENVÍO DE UNA MISIÓN POLICIAL A BOLIVIA
1. En la sesión del Consejo Permanente celebrada el 3 de septiembre, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia presentó una solicitud para el envío de una misión temporal de observación y apoyo policial, que sería coordinada por el Departamento de Seguridad Pública de la Secretaría General y por la Red Interamericana de Desarrollo y Profesionalización Policial de la OEA (REDPPOL), con el objetivo explícito de prevenir la violencia, documentar los hechos y contribuir a generar confianza en la gestión de futuras manifestaciones. También se ha hecho pública la información de que miembros de la Secretaría llevaron a cabo una «misión de avanzada» sobre el terreno para recabar información destinada a la organización de esta misión atípica, que contaría con unos cien especialistas que se desplegarían en las próximas semanas.
2. Es innegable la importancia de las iniciativas destinadas a facilitar el ejercicio pacífico del derecho de reunión, prevenir la violencia y promover la actuación profesional de las fuerzas de
2. Es innegable la importancia de las iniciativas destinadas a facilitar el ejercicio pacífico del derecho de reunión, prevenir la violencia y promover la actuación profesional de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, el uso del nombre, la estructura, los recursos y el régimen jurídico de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como la incorporación de personal policial extranjero, van más allá de la prestación ordinaria de cooperación técnica bilateral. Los mandatos generales de cooperación en m ateria de seguridad pública no parecen suficientes para autorizar una actividad de esta naturaleza y envergadura. Por este motivo, su consideración por parte del Consejo Permanente es una condición sine qua non para su establecimiento y despliegue legítimo y regular.
3. La REDPPOL se creó en el marco de la Quinta Reunión de Ministros en Materia Seguridad Pública de las Américas (V MISPA), sobre la base de la “Declaración sobre Seguridad Ciudadana en las Américas” y del “Compromiso por la Seguridad Pública en las Américas”, con el objetivo de promover la cooperación internacional para la generación y gestión de conocimientos policiales adecuados a las nuevas circunstancias de seguridad de la región. Según la propia OEA, la red se estructura en cuatro pilares: (i) formación y capacitación, mediante cursos en línea y presenciales; (ii) cooperación horizontal, para el intercambio de experiencias y transferencia de conocimientos, (iii) red permanente de cooperación e intercambio entre instituciones policiales, y (iv) certificación en gestión policial de excelencia, basada en sistemas de gestión de la calidad.
4. En lo que respecta a la cooperación horizontal y a la movilización de capacidades policiales, la
y (iv) certificación en gestión policial de excelencia, basada en sistemas de gestión de la calidad.
4. En lo que respecta a la cooperación horizontal y a la movilización de capacidades policiales, la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 2925 (XLVIII -O/18), atribuyó a la REDPPOL una función específica en la elaboración e identificación de perfile s profesionales3adecuados para que los Estados Miembros pudieran designar candidatos para desempeñar funciones como personal asociado de la Secretaría General. La disposición no estableció que dicho personal formara parte de la REDPPOL, ni creó en el ámbito de la red un contingente permanente o una plantilla de equipos nacionales previamente designados para actuar a solicitud de la Organización.
5. La documentación disponible tampoco confiere a la REDPPOL, en su calidad de mecanismo de cooperación y profesionalización policial, un mandato específico para la observación de manifestaciones, la verificación de hechos o la recopilación de inteligencia op erativa. Sin embardo, sus cursos y su red de profesionales pueden constituir una fuente de conocimientos especializados pertinentes para una posible iniciativa que implique asesoramiento técnico en materia de gestión policial y manifestaciones públicas. El posible uso de esta red para una misión de observación en Bolivia requeriría, por lo tanto, una definición previa del vínculo institucional de los profesionales movilizados, de sus funciones y límites, de la cadena de mando y de la base jurídica de la iniciativa, sin que la participación de profesionales vinculados a la REDPPOL pueda, por sí sola, otorgar un mandato a la misión.
6. Además, no se ha identificado, en el ámbito de la OEA, ningún precedente de una misión de
pueda, por sí sola, otorgar un mandato a la misión.
6. Además, no se ha identificado, en el ámbito de la OEA, ningún precedente de una misión de observación policial desplegada durante manifestaciones. Los antecedentes existentes tienen una naturaleza y una base jurídica distintas, como, por ejemplo, la Misión Civil Internacional en Haití
(MICIVIH); la investigación encomendada por la resolución CP/RES. 806 (1303/02) corr. 1 sobre los episodios de violencia del 17 de diciembre de 2001 en Haití; el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la CIDH (GIEI-Bolivia); y la actuación de la MAPP/OEA durante la «huelga» nacional colombiana de 2021. Estos antecedentes no autorizan la creación, mediante un acto ex officio SG/OEA, de una misión policial para observar las manifestaciones en curso.
7. No obstante, los antecedentes ofrecen referencias metodológicas útiles para una posible misión en respuesta a la solicitud de Bolivia. En caso de que los Estados Miembros decidan continuar con la consideración de la solicitud, sus términos de referencia deberían incluir, como mínimo, los siguientes elementos: • Naturaleza y finalidad. Caracterización del mecanismo como misión civil y técnica de observación en materia de derechos humanos y seguridad pública, de carácter temporal, desarmada y no operativa, sin facultades policiales, de investigación criminal, detención, interrogatorio, vigilancia o inteligencia. • Observancia estricta del principio de no intervención en asuntos internos. Prohibición de4integrarse en la cadena de mando nacional, dirigir operaciones policiales, sustituir a las autoridades competentes, negociar en nombre de actores nacionales o interferir en el
- Observancia estricta del principio de no intervención en asuntos internos. Prohibición de4integrarse en la cadena de mando nacional, dirigir operaciones policiales, sustituir a las autoridades competentes, negociar en nombre de actores nacionales o interferir en el curso de las manifestaciones. La interacción con las autoridades deberá tener como único objetivo facilitar el acceso, promover la prevención y la disminución de la tensión , y solicitar medidas de protección, sin transmitir en tiempo real información que pueda utilizarse para la vigilancia, la inteligencia o la persecución de los participantes. • Ámbito de la observación. Seguimiento exhaustivo del ejercicio del derecho de reunión y de su gestión por parte de las autoridades, con un registro objetivo de la conducta de los manifestantes, los agentes del orden, terceros y demás actores pertinentes. Este alcance no debe crear una falsa simetría jurídica: solo el Estado y sus agentes son titulares de las obligaciones internacionales específicas relativas a la protección de los derechos humanos y al uso de la fuerza. Los actos violentos deben individualizarse y no podrán atribuirse indistintamente al conjunto de los participantes ni restar automáticamente el carácter pacífico de la manifestación. • Cualificación de los observadores: formación en derechos humanos, gestión de manifestaciones, documentación y verificación. • Metodología pública y uniforme, con criterios para la selección de los eventos observados. Las conclusiones deberán basarse en múltiples fuentes e indicar las limitaciones, los grados de confirmación y las posibles divergencias. • Información y protección. Normas estrictas sobre el consentimiento informado, las entrevistas y la protección de las fuentes y los testigos. Deberán preverse garantías contra las represalias y un procedimiento previamente acordado para la
- Información y protección. Normas estrictas sobre el consentimiento informado, las entrevistas y la protección de las fuentes y los testigos. Deberán preverse garantías contra las represalias y un procedimiento previamente acordado para la comunicación excepcional de indicios a las autoridades competentes, compatibles con la independencia de la misión, el debido proceso y la protección de las personas implicadas. • Rendición de cuentas. Informes independientes, basados en hechos verificados. Los informes deberán remitirse al Consejo Permanente y distinguir claramente entre observaciones sobre hechos, valoraciones jurídicas y recomendaciones. • Disposiciones jurídicas y administrativas. Definición de la duración, el ámbito de actuación, las condiciones de acceso, la seguridad, los privilegios e inmunidades, la responsabilidad por los actos de la misión, el presupuesto, las fuentes de financiación, la auditoría, la supervisión institucional, la evaluación periódica y los5supuestos de suspensión o cierre. Las contribuciones financieras o de personal deberán ser transparentes, previa mente acordadas e íntegras, y no podrán comprometer la independencia del mecanismo ni el compromiso del personal permanente de la Organización, sin las debidas compensaciones reglamentarias.
8. Existe un amplio marco normativo, en el ámbito multilateral, que puede ser aplicado por una posible misión policial. En el ámbito de las Naciones Unidas, serían los siguientes: el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación general No. 37 del Comité de Derechos Humanos; el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y
No. 37 del Comité de Derechos Humanos; el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego; el Informe conjunto del Relator Especial sobre la gestión adecuada de las manifestaciones (A/HRC/31/66); las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden, y el Protocolo Modelo para que los Agentes del Orden Promuevan y Protejan los Derechos Humanos en el Contexto de las Manifestaciones Pacíficas (A/HRC/55/60); y las Directrices para la Observación de Manifestaciones y Protestas Sociales elaboradas por la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para América del Sur. En el sistema interamericano, constituyen referencias fundamentales los artículos 13, 15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el informe «Protesta y Derechos Humanos», de 2019, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
9. Estos parámetros reconocen el deber del Estado de facilitar y proteger las reuniones pacíficas, diferenciar a los participantes violentos del resto de manifestantes, tomar medidas de precaución, conservar registros de las operaciones, investigar los abusos y garantizar la rendición de cuentas. Deben orientar tanto la evaluación de la conducta estatal como el diseño de la misión, cuya observación debe ser exhaustiva e imparc ial, sin diluir la responsabilidad jurídica diferenciada de los agentes públicos derivada del monopolio estatal del uso legítimo de la fuerza.
10. Además de la falta de fundamentos adecuados para la iniciativa en sus términos actuales,
responsabilidad jurídica diferenciada de los agentes públicos derivada del monopolio estatal del uso legítimo de la fuerza.