OEA - Informe X.2.25 CICTE Inf 2 25 rev. 1 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Informe X.2.25 CICTE Inf 2 25 rev. 1 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)

VIGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.L/X.2.25

7 y 8 de mayo de 2025 CICTE/INF. 2/25 rev. 1

Washington D.C. 14 abril 2025

Original: español

# Nota conceptual

VIGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

(Presentado por la delegación de Ecuador en su calidad de Presidencia del CICTE)

# Introducción

El terrorismo en América Latina se ha convertido en una amenaza dinámica y compleja, con grupos criminales adoptando tácticas terroristas y estableciendo posibles vínculos transnacionales. En Ecuador, la escalada de ataques armados, atentados con explosivos y asesinatos de funcionarios refleja esta evolución del crimen organizado, afectando la gobernabilidad y la estabilidad regional. Frente a este desafío, los Estados miembros de la OEA han reconocido la necesidad de fortalecer sus marcos normativos y promover una mayor cooperación regional para prevenir y responder a esta amenaza.

# Resoluciones internacionales y regionales sobre Terrorismo[[1]](#footnote-1)

  • Resolución 1373 (2001): Obliga a los Estados a tipificar el terrorismo y su financiación como delitos graves, alineando su legislación con estándares internacionales. - Resolución 1456 (2003): Vincula el terrorismo con el tráfico de drogas, armas y lavado de dinero, resaltando la responsabilidad estatal en la protección de derechos humanos. - Resolución 1566 (2004): Exige prevenir y sancionar actos terroristas sin justificación política, ideológica o religiosa. - Resolución 2178 (2014): Criminaliza los viajes para entrenamiento o participación en actividades terroristas, respondiendo a la amenaza del Estado Islámico. - Resolución 2396 (2017): Refuerza estrategias para la gestión de combatientes terroristas extranjeros en su movimiento, procesamiento, rehabilitación y reintegración. - Resolución 2199 (2015): Prohíbe el comercio de bienes culturales de zonas de conflicto y restringe el acceso a armas para grupos terroristas vinculados con Al-Qaida. - Resoluciones 2331 (2016), 2379 (2017), 2380 (2017) y 2388 (2017): Condenan la trata de personas por grupos terroristas como ISIL, Boko Haram y Al-Shabaab, vinculándola con esclavitud y explotación laboral. - Resoluciones 2240 (2015) y 2380 (2017): Relacionan el tráfico ilícito de migrantes con el financiamiento del terrorismo en Libia y Malí.
  • Resolución 2482 (2019): Reconoce los vínculos entre el terrorismo y el crimen organizado, instando a reforzar la cooperación, el intercambio de información y la lucha contra el lavado de dinero y la radicalización en prisiones. - Convención Interamericana contra el Terrorismo (2002)[[2]](#footnote-2): Busca prevenir, sancionar y erradicar el terrorismo en la región, promoviendo cooperación mutua; Ecuador la ratificó en 2006.

# Importancia

El terrorismo afecta la seguridad, la estabilidad política y el desarrollo económico, con un impacto transnacional que desafía a los Estados. Grupos del crimen organizado han adoptado tácticas terroristas como el uso de explosivos y ataques a infraestructuras estratégicas, mientras que su financiamiento ilícito, ligado al narcotráfico y la minería ilegal, fortalece su operatividad. La falta de una estructura regional de inteligencia dificulta la prevención y respuesta, exacerbando la desconfianza en las instituciones, afectando la economía y desincentivando la inversión en los países afectados.

# Tema 1: Vínculo existente, en crecimiento o potencial que pueda surgir, en algunos casos, entre el financiamiento del terrorismo y el crimen organizado transnacional[[3]](#footnote-3)

El terrorismo y la delincuencia organizada transnacional han desarrollado, en algunos casos, vínculos operativos y financieros con grupos terroristas, recurriendo a actividades ilícitas para financiarse. Esta convergencia plantea nuevos desafíos para los Estados, que deben fortalecer la cooperación internacional y ajustar sus estrategias de seguridad. En este sentido, el Párrafo 11 de la Declaración sobre Cooperación para Combatir el Financiamiento del Terrorismo de 2024 reconoce la existencia y posible crecimiento de estos vínculos, reforzando la necesidad de enfoques integrales y coordinados para enfrentar estas amenazas de manera efectiva.

## Ejes de Discusión

# Tema 2: Normativa regional contra el Terrorismo

Este espacio busca generar un diálogo técnico y estratégico sobre la necesidad de consolidar una normativa regional robusta y alineada con los estándares internacionales, que permita a los Estados fortalecer sus capacidades en la prevención, investigación y judicialización del terrorismo y su financiamiento.

## Ejes de discusión

CICTE01747S01

## Ejes de discusión

CICTE01747S01

1. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ↑

2. Organización de los Estados Americanos (OEA) ↑

3. CICTE Declaración sobre Cooperación para Combatir el Financiamiento del Terrorismo: párrafo 11: “Expresaron su preocupación con relación a cualquier vínculo existente, en crecimiento o potencial que pueda surgir, en algunos casos, entre el financiamiento del terrorismo y el crimen organizado transnacional, destacando la importancia de fortalecer la cooperación internacional con el fin de prevenir que los grupos terroristas se beneficien de las actividades del crimen organizado transnacional en todas sus formas y manifestaciones”. (25 de abril de 2024) ↑

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