OEA - Informe XX.1.25 CECIP INF 2 25 de 2025
Detalles
- Título
- OEA - Informe XX.1.25 CECIP INF 2 25 de 2025
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
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ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
(CIDI)
VIGÉSIMO QUINTA REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO OEA/Ser.L/XX.1.25
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE PUERTOS CECIP/INF. 2/24
14 de febrero, 2025 22 enero2025
Reunión virtual Original: español
Especificaciones al Proyecto del Reglamento de la CIP
En seguimiento a la petición de Barbados, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la CIP (CECIP) y con el objetivo de evitar interpretaciones erróneas del reglamento de la CIP, esta Secretaría preparó la siguiente hoja guía resumiendo las especificaciones hechas.
Para fácil identificación, se han subrayado y puesto en negritas, las especificaciones hechas a cada artículo de este reglamento.
Artículo 4 – Página 3
- Con el objetivo de especificar quien representa a las autoridades del CECIP, se agregó al final del artículo 4 lo siguiente: - Todas las autoridades del CECIP, incluyendo los CTCs, son a nivel Estado Miembro y representadas por su máxima autoridad portuaria nacional.
Artículo 7 – Página 4
- Es la primera vez en el reglamento que se menciona a la presidencia del CECIP. Con el objetivo de especificar quien representa a esta presidencia, se agregó lo siguiente entre paréntesis: - (a nivel Estado Miembro y representada por su máxima autoridad portuaria nacional)
Artículo 14 – Página 5
- Con el objetivo de mantener congruencia a lo largo del reglamento se sustituyó la palabra “sesiones” por “reuniones” en la siguiente oración: - … podrán concurrir a las reuniones de la comisión y a la de sus subcomisiones. - Con el objetivo de aclarar a que presidencia se refiere este artículo, se añadió “de la reunión” en la siguiente oración - … siempre que la presidencia de la reunión correspondiente así lo decida.
Artículo 18 – Página 7
- Artículo 18.1 - Con el objetivo de especificar las mayorías requeridas al elegir a las autoridades de las reuniones, se hizo el siguiente cambio: - … La elección requerirá el voto afirmativo de más de la mitad de las delegaciones acreditadas en la reunión. - Artículo 18.2 – Con el objetivo de aclarar quienes representan a las presidencias y vicepresidencias de las reuniones, se agregó lo siguiente: - La presidencia y las vicepresidencias de las reuniones se ejercerán a título personal y permanecerán en el cargo hasta la clausura de la reunión
Artículos 19, 20, 21 y 24 – Páginas 7 y 8
- Con el objetivo de precisar a que presidencia se refiere cada artículo, se agregó “de la reunión” en los siguientes artículos: - Artículo 19 - En caso de impedimento temporal o permanente de la presidencia de la reunión, la sustiturá … - Artículo 20 - En caso de que la presidencia y las dos vicepresidencias de la reunión estén ausentes … - Artículo 21 - La presidencia de la reunión convocará las sesiones plenarias … - Artículo 24.1 - La elección de la presidencia y vicepresidencias de la reunión
Artículo 27 – Página 9
- Con el objetivo de especificar quienes tienen derecho a integrar las subcomisiones y grupos de trabajo, se agregó lo siguiente: - No obstante, para facilitar sus labores, las subcomisiones y grupos de trabajo se instalarán con los representantes de las delegaciones que hubieren solicitado participar en sus reuniones, sin necesidad de recurrir a personal adicional.
Artículo 31 – Página 9
- Con el objetivo de especificar que constituye el quorum, se agregó lo siguiente: - La presencia de más de la mitad de las delegaciones de los Estados Miembros acreditados en la reunión constituye quórum en las sesiones plenarias …
Artículo 43 – Página 12
- Artículo 43.1 – Con el objetivo de especificar en que reuniones se pueden adoptar decisiones en la comisión, se agregó lo siguiente: - … La adopción de decisiones de la Comisión en sus sesiones plenarias (sean estas reuniones ordinarias o extraordinarias) y de recomendaciones… - Artículo 43.3 - Con el objetivo de especificar las mayorías requeridas en caso de que sea necesaria una votación en los grupos de trabajo, se agregó lo siguiente: - …preferentemente sin recurrir a votación y, de ser el caso, se requerirá el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.
Artículo 55 – Página 14
- Artículo 55.1 - Con el objetivo de evitar diferentes interpretaciones, se especificó lo siguiente: - El Comité Ejecutivo (CECIP) estará conformado por un Presidente, un primer Vicepresidente, un segundo Vicepresidente los presidentes de los Comités Técnicos Consultivos (CTCs) a los cuales hace mención el artículo 67, así como sus vicepresidentes … y permanecerán en funciones por tres (3) años, actuando en representación de sus respectivos países.
Artículo 61 – Página 17
- Artículo 61.2 – Con el objetivo de ser específicos a lo largo del reglamento, se especificó que vicepresidencia será la sede de las reuniones del CECIP. - El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez entre reuniones ordinarias o aproximadamente cada 18 meses, en el país que ocupe la primera Vicepresidencia …
Artículo 62 – Página 17
- Con el objetivo de especificar que constituye el quorum, se agregó lo siguiente: - El quórum para las sesiones plenarias del Comité Ejecutivo se constituirá con la presencia de más de la mitad de los Estados Miembros que lo componen.
Artículos 63, 66 y 68 – Páginas 18 y 19
- Artículo 63.1 - Con el objetivo de especificar las mayorías requeridas sobre las decisiones del CECIP, se agregó lo siguiente: - … las propuestas se someterán a votación y se adoptarán por el voto favorable de más de la mitad de los miembros del Comité Ejecutivo. - Artículo 66 - Con el objetivo de especificar las mayorías requeridas para la creación de un nuevo CTC, se agregó lo siguiente: - La Comisión, en sus reuniones ordinarias, por mayoría de la mitad más uno de sus miembros acreditados … - Artículo 68.2 - Con el objetivo de especificar las mayorías requeridas para la elección del vicepresidente de un CTC, se agregó lo siguiente: - La elección del Vicepresidente la podrá hacer la Comisión o en su defecto podrá ser elegido por todos los integrantes de cada CTC en su primera reunión. La elección requerirá el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros. La vicepresidencia también deberá ser ejercida por un Estado Miembro…
Artículo 67 – Página 18
- Artículo 67 B.1 – Se especificó a que tipo de organizaciones se refiere: - … las instituciones académicas, científicas, comerciales, de desarrollo, financieras, industriales y otras organizaciones públicas y del sector privado relacionadas con la actividad del sector portuario …
Artículo 73 – Página 20 y 21
- Artículo 73.3 - Con el objetivo de especificar las mayorías requeridas en la estructura de trabajo de los CTC, se agregó lo siguiente: - … los CTC aprobarán, por la mitad más uno de los Estados Miembros pertenecientes al CTC, sus métodos de trabajo …
Artículo 74 – Página 21
- Artículo 74.2 – Con el objetivo de especificar quien tiene la decisión final sobre las recomendaciones de los CTC, se especificó lo siguiente: - … cuando un CTC haya alcanzado conclusiones o adoptado recomendaciones, determinadas por el Presidente del CTC, que deban ser objeto de decisión por parte del Comité Ejecutivo …