OEA - Las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurisdiccional internacional (2024)
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - Las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurisdiccional internacional (2024)
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2024
Las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurisdiccional internacional
COMISSÃO JURÍDICA INTERAMERICANA
COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO INTER-AMERICAN JURIDICAL COMMITTEE COMITÉ JURIDIQUE INTERAMÉRICAINCarta de la Organización de los Estados Americanos Capítulo XIV El Comité Jurídico Interamericano Artículo 99 El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. Artículo 100 El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas. Artículo 101 El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General
miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad. Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización siguiendo los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior. Artículo 102 El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados miembros de la Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica. Artículo 103 El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con las universidades, institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de interés internacional. Artículo 104 El Comité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General. El Comité adoptará su propio reglamento.
Artículo 105
General. El Comité adoptará su propio reglamento.
Artículo 105 El Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de Río de Janeiro, pero en casos especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente se designe, previa consulta con el Estado miembro correspondiente. Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad de cada uno de los autores y no necesariamente reflejan la postura de la Organización de los Estados Americanos.103o Período Ordinario de Sesiones 2 - 11 de agosto, 2023 Rio de Janeiro, Brasil OEA/Ser. Q CJI/doc. 696/23 rev.1 11 agosto 2023
Original: español Las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurisdiccional internacionalComité Jurídico Interamericano Autoridades al 12 de diciembre de 2023
José Moreno Rodríguez (Presidente) George Rodrigo Bandeira Galindo (Vicepresidente) Cecilia Fresnedo de Aguirre Eric P . Rudge Ramiro Gastón Orias Arredondo Luis García-Corrochano Moyano Luis Moreno Guerra Martha Luna Véliz Julio José Rojas Báez Alejandro Alday González Nienke Grossman Secretaría Técnica del Comité Jurídico Interamericano Departamento de Derecho Internacional. Dante Negro, Director. Esta publicación ha sido preparada por el Departamento de Derecho Internacional bajo la supervisión de Jaime Moreno-Valle, Oficial Jurídico Senior. Copyright c 2023. Primera Edición, 1o de octubre 2024. Washington DC. Datos de catalogación en publicación de la OEA Inter-American Juridicial Committee.
supervisión de Jaime Moreno-Valle, Oficial Jurídico Senior. Copyright c 2023. Primera Edición, 1o de octubre 2024. Washington DC. Datos de catalogación en publicación de la OEA Inter-American Juridicial Committee. Las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurisdiccional internacional. / [Preparado por Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americano]. p. ; cm. Includes bibliographical references. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.Q)
ISBN 978-0-8270-7885-7
1. International law and relations--America. 2. Technological innovations--Law and legislation--America. 3. International cooperation--America. 4. Information technology--America.
I. Organization of American States. Secretariat for Legal Affairs. Department of International
Law. II. Inter-American Juridical Committee. III. Title. IV. Series. OEA/Ser.Q/VII.4 OEA/Ser.Q/CJI/doc.696/23 rev.1
Diseño Gráfico: Claudia Saidon - Graphic Ideas Inc.Antecedentes Presentación del tema El cuestionario
Legislación
1. Su país, ¿es parte de los instrumentos convencionales que se enumeran a continuación?
2. Su país, ¿tiene normas autónomas vigentes en materia de cooperación jurisdiccional internacional? ¿ cuáles?
Jurisprudencia
3. En el cumplimiento de alguna de las normas convencionales o autónomas vigentes en su país, ¿la jurisprudencia y/o la Autoridad Central de su país utiliza mecanismos tecnológicos? ¿cuáles? 4. ¿Se utiliza en su país, instrumentos, herramientas o mecanismos tecnológicos, como los señalados en la siguiente lista, u otros?
5. A los efectos de las comunicaciones, notificaciones, intimaciones y demás...
6. Si su país es parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o cartas
Rogatorias
7. Si su país es parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, ¿se utilizan medios electrónicos para la recepción de pruebas en el extranjero, como por ejemplo, la celebración de audiencias virtuales? 8. ¿Se utilizan medios electrónicos o tecnologías en la aplicación de otras Convenciones de los que su país sea parte?
Tabla de contenidos 11 23 9 13 15 18 23 26 15 44 47 47 34Doctrina 9. ¿Cuáles son las posiciones doctrinarias en su país con respecto a la temática abordada en este cuestionario? Anexo Guía de Buenas Prácticas en Materia de Cooperación Jurisdiccional Internacional para las Américas Parte 1. Objetivos de la Guía y su justificación Parte 2. Reglas generales de interpretación y aplicación de las normas convencionales y autónomas vigentes Parte 3. Reglas para la cooperación jurisdiccional internacional Conclusiones 66 55 67 65 78 55 65 111Abreviaturas (por orden de aparición en el texto) • CIDIP: Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado
- MERCOSUR: Mercado Común del Sur
- TRANSJUS: Principios ASADIP sobre Acceso Transnacional a la Justicia • ASADIP: Asociación Americana de Derecho Internacional Privado • TICs: Tecnologías de la Información y Comunicación • CNUDMI: Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional
- COMJIB: Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos
- OEA: Organización de Estados Americanos
- CJI: Comité Jurídico Interamericano • UNCITRAL: United Nations Commission on International Trade Law • CCCM: Código Civil y Comercial de la Nación (de Argentina) • STJ: Superior Tribunal de Justicia (de Brasil) • LPCALE: Libro Cuarto a la Ley de trámites cubana sobre el Procedimiento de lo
Económico (de Cuba)
- AMEDIP: Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado • AIG: Autoridad de Innovación Gubernamental (de Panamá) • DRCI: Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (de Brasil) • INCADAT: Base de datos sobre sustracción internacional • IRIS: “Instituto de Referência em Internet e Sociedade” (de Brasil) • HCCH: Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado • e-APP: Programa de Apostilla ElectrónicaLas nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurisdiccional internacional
Antecedentes 9 Antecedentes En su 98º Período Ordinario de Sesiones (5-9 abril, 2021) el Comité Jurídico Interamericano (en adelante, CJI) aprobó para su inclusión en la Agenda el tema “Las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurídica internacional” (OEA/Ser. Q, CJI/doc. 637/21 de 6 de abril de 2021).
(en adelante, CJI) aprobó para su inclusión en la Agenda el tema “Las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurídica internacional” (OEA/Ser. Q, CJI/doc. 637/21 de 6 de abril de 2021). El tema propuesto y aprobado encuadra dentro del tema “Promoción y estudio de áreas de las ciencias jurídicas” , contenido en los Mandatos de la Asamblea General al Comité Jurídico Americano (Ver documento enviado “Mandatos.AG.ES.2021.pdf”). En el Resumen de los Párrafos Resolutivos, Nº 8, se expresa: “Solicitar al CJI a que promueva y estudie aquellas áreas de la ciencia jurídica que faciliten la cooperación internacional en el sistema interamericano en beneficio de las sociedades del Hemisferio” . El objetivo que se propone el CJI es la elaboración de una Guía de buenas prácticas en materia de cooperación jurisdiccional1 internacional para las Américas, que sea de utilidad al operador del derecho (jueces, abogados, etc.) para obtener el máximo provecho posible de las herramientas que hoy nos ofrece la tecnología, a la hora de aplicar los instrumentos convencionales y autónomos existentes en la materia. Como primera medida para comenzar a trabajar en el tema, la suscrita relatora , Prof. Dra. Cecilia Fresnedo de Aguirre, elaboró un cuestionario que, en el marco de cooperación establecido entre el CJI y Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), fue remitido a diversos especialistas de la región, habiéndose recibido seis respuestas. Dichas respuestas se ven reflejadas en este documento. En el 99º Período Ordinario de Sesiones del CJI, que tuvo lugar en agosto de 2021, el Dr.
remitido a diversos especialistas de la región, habiéndose recibido seis respuestas. Dichas respuestas se ven reflejadas en este documento. En el 99º Período Ordinario de Sesiones del CJI, que tuvo lugar en agosto de 2021, el Dr. Moreno Rodríguez enfatizó la necesidad del diálogo con otras organizaciones. Sugirió contactar a Luca Castellani, de UNCITRAL. 1 Se utiliza a lo largo de este informe la expresión “jurisdiccional” para referir a la cooperación entre autoridades que desempeñen función jurisdiccional de manera habitual, aunque no pertenezcan al Poder Judicial strictu sensu, como es el caso, por ejemplo, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Uruguay. No queda comprendida la cooperación internacional entre autoridades administrativas. Ver en este sentido: Didier Opertti Badán, Exhortos y Embargos de Bienes Extranjeros. Medios de cooperación judicial internacional, Montevideo, Ediciones Jurídicas Amalio M. Fernández, 1976, en especial p. 29, 38 y 41-43.Organización de los Estados Americanos Antecedentes 10 El Dr. George Galindo señaló la necesidad de tener en cuenta las diferencias sociales y económicas que existen en los diversos Estados de la región, cuestión que fue tenida en cuenta en la elaboración de este documento. En ese sentido, esta relatora considera que la “Guía de buenas prácticas en materia de cooperación jurisdiccional internacional para las Américas” debería recomendar, proponer, sugerir
tener en cuenta, pero no imponer las soluciones que se incluyan en la Guía. En la reunión del 16 de septiembre de 2021 entre la OEA, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y los Asesores jurídicos de las Cancillerías, se sugirió invitar a los Estados Miembros de la OEA a responder a los cuestionarios sobre los dos nuevos temas de la agenda del Comité Jurídico Interamericano, entre ellos, el referido a “Las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurídica internacional” . Se recibieron respuestas de las cancillerías de Argentina; Canadá; Costa Rica (respuesta elaborada por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, Área de Derecho Internacional); Ecuador; Panamá (Sr. Otto A. Escartín Romero, Director Encargado de Asuntos Jurídicos y Tratados, y Sr. Juan Carlos Arauz Ramos, Presidente del Colegio de Abogados de Panamá); México; y Uruguay (Dr. Lic. Marcos Dotta, Director de Asuntos de Derecho Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores).Las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurisdiccional internacional Presentation del tema 11 Presentación del tema Tal como planteara en oportunidad de proponer este tema al CJI, creo que todos coincidimos en que la pandemia provocada por el covid-19 nos ha obligado a recurrir a la tecnología para poder seguir operando en los más diversos ámbitos de la vida: familiar, social, profesional, docente, entre muchas otras. La situación ha acelerado la aplicación de la tecnología en la práctica del Derecho, desarrollando algunas que ya se venían utilizando y aplicando a otros ámbitos donde no se había explorado recurrir a la tecnología. Me refiero a notificaciones electrónicas, audiencias judiciales -y arbitralesvía zoom o mediante la utilización de otras
ámbitos donde no se había explorado recurrir a la tecnología. Me refiero a notificaciones electrónicas, audiencias judiciales -y arbitralesvía zoom o mediante la utilización de otras plataformas, comunicaciones electrónicas entre autoridades judiciales, entre muchas otras. Ello ha demostrado que se puede agilitar ciertos actos de cooperación jurisdiccional internacional, acortando tiempos, manteniendo todas las garantías de autenticidad y privacidad necesarias. Considero que el análisis de este tema permitiría actualizar los mecanismos de cooperación jurisdiccional internacional previstos en varias Convenciones Interamericanas, por ejemplo, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (ambas aprobadas en CIDIP-I, Panamá, 1975), la Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Cautelares, la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (ambas aprobadas en CIDIP-II, Montevideo, 1979), entre otros instrumentos interamericanos, los cuales, por razones cronológicas, no hacen referencia a los mecanismos tecnológicos con los que contamos hoy día. No obstante, dichas Convenciones no cierran las puertas a estas innovaciones. A vía de ejemplo, nótese que el art. 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias establece que: “Esta Convención no restringirá las disposiciones de convenciones que en materia de exhortos o cartas rogatorias hubieran sido suscritas o que se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes, o las prácticas
venciones que en materia de exhortos o cartas rogatorias hubieran sido suscritas o que se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes, o las prácticas más favorables que dichos Estados pudieran observar en la materia ” (el destacado es nuestro). La materialización de dichas prácticas puede encontrarse, por ejemplo, en los Principios de ASADIP sobre el Acceso Transnacional a la Justicia (TRANSJUS), que pueden aplicarse “cuando las partes hayan acordado que los aspectos procesales de su relación jurisdiccional se rijan por ellos, a menos que dicho acuerdo se encuentre expresamenteOrganización de los Estados Americanos Presentation del tema 12 prohibido por el ordenamiento jurídico del foro” , y también “a la interpretación, integración y complementación de reglas que resulten competentes para regir esta materia” (Preámbulo). Claro que estos Principios se aplicarán “siempre que dicha aplicación sea técnicamente viable y que ella no conduzca a resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del ordenamiento jurídico que sea aplicable” (art. 1.3). La idea es trabajar en identificar qué cuestiones son técnicamente posibles y se podrían implementar en la práctica sin necesidad de modificar o sustituir los textos convencionales vigentes, así como también en los casos en que no existen normas convencionales. En una primera etapa esta relatora procedió a explorar, a través del cuestionario referido, entre otras herramientas, el estado de situación de los distintos países en cuanto a la utilización que cada uno hace de las herramientas tecnológicas en materia de cooperación jurisdiccional internacional, por analizar qué cuestiones pueden verse beneficiadas por el recurso a la tecnología, mejorando la aplicación práctica de las Convenciones referidas, con miras
que cada uno hace de las herramientas tecnológicas en materia de cooperación jurisdiccional internacional, por analizar qué cuestiones pueden verse beneficiadas por el recurso a la tecnología, mejorando la aplicación práctica de las Convenciones referidas, con miras a la elaboración de una Guía de buenas prácticas en materia de cooperación jurisdiccional internacional para las Américas por parte del CJI. Dicha Guía de buenas prácticas podría señalar y habilitar mecanismos tecnológicos que permitan priorizar la celeridad procesal sin desmedro de la seguridad, y la efectividad de los derechos sustanciales frente a los formalismos, cuya única razón de ser es garantizar los derechos sustanciales. En el caso de las notificaciones, por ejemplo, no se estaría modificando el contenido del exhorto, lo que cambia es el soporte como medio en el que se asienta la información, que pasa de ser material, en papel, a ser electrónico. En conclusión, considero que el avance tecnológico es imparable y que no sólo debemos aceptarlo sino utilizarlo con miras a mejorar la cooperación jurisdiccional internacional en todas las materias. Sin perjuicio de avanzar en materia normativa, podemos utilizar mientras –en la medida de lo posiblelos instrumentos con que contamos actualmente, como las Convenciones Interamericanas referidas más arriba, aunque actualizándolas en la práctica a través de la Guía de Buenas Prácticas a elaborar por el CJI.El cuestionario Legislación 15 Jurisprudencia 23 Doctrina 55Legislación Las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurisdiccional internacional 15 Legislación Los países que respondieron el cuestionario han ratificado varios instrumentos convencionales tanto regionales como universales. En general todos los países que respondieron el cuestionario, cuentan con normas autóno15 Legislación Los países que respondieron el cuestionario han ratificado varios instrumentos convencionales tanto regionales como universales. En general todos los países que respondieron el cuestionario, cuentan con normas autónomas vigentes en materia de cooperación jurisdiccional internacional. Todas las respuestas recibidas al cuestionario dan cuenta de la utilización de mecanismos tecnológicos, en mayor o menor medida. Algunos lo hacen en cumplimiento de alguna norma vigente en sus países, en general autónomas, dado que las convencionales por razones cronológicas no prevén expresamente dichos mecanismos, aunque no los prohíben. 1 ¿Su país, ¿es parte de los instrumentos convencionales que se enumeran a continuación? a Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (aprobada en CIDIPI, Panamá, 1975) y su Protocolo Adicional de 1979 Los Estados Parte de esta Convención son 18: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. y los de su Protocolo son quince: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela2. 2 https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-46.html (último acceso: 13 de julio de 2021).Organización de los Estados Americanos El cuestionario 16 b Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (aprobada en CIDIP-I, Panamá, 1975) y su Protocolo Adicional de 1984 Los Estados Parte de esta Convención son quince: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica,
b Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (aprobada en CIDIP-I, Panamá, 1975) y su Protocolo Adicional de 1984 Los Estados Parte de esta Convención son quince: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela3. Los Estados Parte de su Protocolo Adicional, en cambio, son sólo cinco: Argentina, Ecuador, México, Uruguay y Venezuela4. c Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Cautelares (aprobada en CIDIP-II, Montevideo, 1979) Los Estados Parte de esta Convención son siete: Argentina, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay5. d Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (aprobada en CIDIP-II, Montevideo, 1979) Los Estados Parte de esta Convención son diez: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela6. e Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa (MERCOSUR, Las Leñas, 1992) Los Estados Parte de este Protocolo son cuatro: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay7. 3 http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-37.html (último acceso: 13 de julio de 2021). 4 http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-51.html (último acceso: 13 de julio de 2021).
5 https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-42.html (último acceso: 13 de julio de 2021). 6 http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-41.html (último acceso: 13 de julio de 2021). 7https://iberred.org/convenios-civil/protocolo-de-las-lenas-de-cooperacion-y-asistencia-jurisdiccional-enmateria-civil (último acceso: 13 de julio de 2021)Legislación Las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurisdiccional internacional 17 f Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa Los Estados Parte de este Acuerdo son 3: Argentina, Paraguay, y Uruguay. g Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile Los Estados Parte de este Acuerdo son 6: Argentina, Brasil, Chile Ecuador Paraguay, y Perú h Convenio sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos Los Estados Parte de este Acuerdo son 2: Uruguay y Argentina. i Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital del MERCOSUR Los Estados Parte de este Acuerdo son 2: Argentina, y Uruguay j Otros instrumentos, bilaterales o de otro tipo Se incluyen aquí algunos Convenios relevantes con respecto al tema a estudio. • Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros Varios países de la región son parte de este Convenio8. • Convención de la Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (1965) Los siguientes países americanos son parte de este convenio, entre muchos otros de otras regiones: Argentina, Brasil, Canadá, Costa Rica, Estados Unidos, México, Nicaragua y Venezuela9. 8 Ver listado completo en https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=41 (último acceso: 13 de julio de 2021). 9 Ver listado completo en https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=17 (último acceso: 21 de julio de 2021).Organización de los Estados Americanos El cuestionario 18 • Convenio de la Haya para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia (1980) Sólo dos países americanos son parte de este convenio (Brasil y Costa Rica), entre otros de otras regiones10. • Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia y Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias Sólo un país americano es parte de este convenio (Brasil), entre otros de otras regiones11. • Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial Los siguientes países americanos son parte de este convenio, entre muchos otros de otras regiones: Argentina, Brasil, Costa Rica, Estados Unidos, México, Nicaragua y Venezuela12. • Protocolo del MERCOSUR sobre Medidas Cautelares Son parte de este Protocolo Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Los siguientes países americanos son parte de este convenio, entre muchos otros de otras regiones: Argentina, Brasil, Costa Rica, Estados Unidos, México, Nicaragua y Venezuela12. • Protocolo del MERCOSUR sobre Medidas Cautelares Son parte de este Protocolo Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Además, existen múltiples convenios bilaterales sobre temas vinculados a la cooperación jurisdiccional internacional que vinculan a Estados de la región. 2 Su país, ¿tiene normas autónomas13 vigentes en materia de cooperación jurisdiccional internacional? ¿cuáles? En general todos los países que respondieron el cuestionario, cuentan con normas autónomas vigentes en materia de cooperación jurisdiccional internacional. En Argentina, informan María Blanca Noodt Taquela y Julio C. Córdoba que las normas autónomas en la materia están contenidas en los arts. 2610, 2611 y 2612 del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994, que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015. Además, 10 Ver listado completo en https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=91 (último acceso: 21 de julio de 2021). 11 Ver listado completo en https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=133 (último acceso: 21 de julio de 2021). 12 Ver listado completo en https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=82 (último acceso: 21 de julio de 2021). 13 Entendemos por “normas autónomas” aquellas normas de Derecho Internacional Privado que emanan del Parlamento de un Estado, es decir, que son de fuente interna o nacional, y no internacional, como los tratados y convenciones.Legislación
13 Entendemos por “normas autónomas” aquellas normas de Derecho Internacional Privado que emanan del Parlamento de un Estado, es decir, que son de fuente interna o nacional, y no internacional, como los tratados y convenciones.Legislación Las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurisdiccional internacional 19 existen 24 regulaciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires sobre reconocimiento de sentencias extranjeras, diversidad que se apoya en el sistema federal de Argentina. En el caso del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ley 17. 454 de 1967, modificado en 1981 por ley 22.434, la materia está regulada en los arts. 517 a 519. El CCCN regula cuestiones como la igualdad de trato procesal al litigante foráneo, los casos en que -fuera de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales-, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral, la asistencia procesal internacional, entre otras. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula cuestiones como el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras Cabe destacar que se admite a texto expreso que “los jueces argentinos están facultados para establecer comunicaciones directas con jueces extranjeros que acepten la práctica, en tanto se respeten las garantías del debido proceso” (art. 2612 CCCN). En Bolivia destaca José Manuel Canelas el nuevo Código Procesal Civil, promulgado el 2013, que contiene un último capítulo denominado “Cooperación Judicial Internacional” , lo que resulta una importante innovación para la legislación de su país. En Brasil, Valesca Raizer y equipo presentan un muy extenso informe en el cual se establece, sintéticamente, que existe “un conjunto sustancial de normativas vigentes en materia de cooresulta una importante innovación para la legislación de su país. En Brasil, Valesca Raizer y equipo presentan un muy extenso informe en el cual se establece, sintéticamente, que existe “un conjunto sustancial de normativas vigentes en materia de cooperación jurídica internacional” , y destaca las contenidas en la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, la Ley de Introducción a las Reglas de Derecho Brasileño - LINDB (Decreto-Ley nº.4.657 de 04/09/1942, alterado por la Ley nº 12.376 de 30/12/2010), que “recopila diversas normas de Derecho Internacional Privado, incluyendo temas relacionados con la cooperación jurídica internacional, el Código de Procedimiento Civil CPC/2005 (Ley n° 13.105, de 16 de marzo de 2015) establece “un régimen sistematizado para la cooperación jurídica internacional, previsto en el Título II “De los Límites de la Jurisdicción Nacional y de la Cooperación Jurídica Internacional” . Se establece la primacía de las reglas convencionales previstas en los Tratados Internacionales sobre cooperación jurídica internacional que Brasil sea parte, frente a las normas autónomas infra constitucionales. Mencionan también la Resolución n° 9/2005 del Superior Tribunal de Justiça – STJ, el Regimiento Interno del Supremo Tribunal Federal – STF, y la Portaría Interministerial nº 501, de 21 de marzo de 2012 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia. En Colombia, José Luis Marín informa que las normas autónomas vigentes en su país en materia de cooperación jurisdiccional internacional se encuentran en el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2021 (Artículo 41).
En Colombia, José Luis Marín informa que las normas autónomas vigentes en su país en materia de cooperación jurisdiccional internacional se encuentran en el Código General del Proceso, Ley
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