OEA - Ley modelo de Inclusión Financiera de las Mujeres
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - Ley modelo de Inclusión Financiera de las Mujeres
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- —
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LEY MODELO DE INCLUSIÓN FINANCIERA DE LAS MUJERES
Nota explicativa: En el marco de la 40º Asamblea de Delegadas de la CIM, se pone a disposición de las delegaciones de los Estados Miembros la Ley Modelo de Inclusión Financiera de las Mujeres, el cual se encuentra actualmente en proceso de revisión editorial por parte de CAF y CIM/OEA. La publicación diagramada está prevista para las próximas semanas. Asimismo, la versión en inglés se encuentra pendiente de traducción oficial y también está siendo sometida al correspondiente proceso de edición editorial.
CONTENIDOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II: EL DEBER DE PROTEGER Sección I Estrategia Nacional de Inclusión Financiera Sección II Competencias de las autoridades reguladoras y supervisoras financieras Sección III Producción de Estadísticas Sección IV Protección a la consumidora financiera
CAPÍTULO III: EL DEBER DE RESPETAR Sección I Política y cultura organizacional con enfoque de género Sección II Acceso y uso de productos y servicios financieros Sección III Datos, transparencia y reporte Sección III Educación financiera con enfoque de género
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE INCENTIVOS E INNOVACIÓN FINANCIERA Sección I Incentivos regulatorios y fiscales Sección II Fondos de garantía y apoyo Sección III Innovación financiera y tecnológica Sección IV Alianzas público-privadas e inversión enfoque de género
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Sección II Fondos de garantía y apoyo Sección III Innovación financiera y tecnológica Sección IV Alianzas público-privadas e inversión enfoque de género
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los compromisos asumidos por los Estados de la región para respetar, proteger y garantizar los derechos económicos de las mujeres, así como su autonomía y empoderamiento, resulta fundamenta l promover cambios regulatorios que aseguren su inclusión financiera. Avanzar en esta dirección es clave para ampliar sus oportunidades de autonomía económica.
En este contexto, adquiere especial relevancia el desarrollo de instrumentos jurídicos que contribuyan a consolidar nuevos pactos sociales orientados a profundizar la progresividad y la efectividad de estos derechos. Entre ellos se encuentra el derecho al acceso, uso y control de los recursos económicos, elemento central de la autonomía económica de las mujeres, entendida como la capacidad de generar, administrar y disponer de recursos suficientes para participar plenamente en la actividad económica.27may2026 2
El ejercicio de este derecho trasciende la esfera individual y constituye condición habilitante para el ejercicio de otros derechos fundamentales, en particular la participación e incidencia en la vida pública. Así, fortalece la capacidad de las mujeres no solo para tomar decisiones sobre sus propias vidas, sino también para influir en los procesos colectivos, incluidas las políticas económicas y la definición de prioridades para avanzar hacia un desarrollo justo, inclusivo y sostenible.
La inclusión financiera, en este sentido, es un derecho económico que garantiza el acceso, uso y control de productos y servicios financieros en condiciones de igualdad y no discriminación, y
sostenible.
La inclusión financiera, en este sentido, es un derecho económico que garantiza el acceso, uso y control de productos y servicios financieros en condiciones de igualdad y no discriminación, y actúa como un habilitador para el ejercicio de otros derechos ec onómicos y sociales, como el trabajo decente, la seguridad social, la vivienda adecuada y la educación.
Estos derechos económicos, en tanto derechos humanos, imponen obligaciones tanto al Estado como a los actores del sistema financiero, derivadas de los tratados y convenciones internacionales. Su reconocimiento y promoción por parte de los Estados se enmarca en el deber de garantizar su goce efectivo y de remover los obstáculos estructurales que perpetúan la desigualdad.
En consecuencia, la inclusión financiera de las mujeres constituye una condición necesaria para alcanzar la igualdad sustantiva y la autonomía económica, permitiendo a las mujeres mejorar su bienestar y ejercer plenamente sus derechos.
Los compromisos internacionales en materia de derechos humanos imponen a los Estados Partes tres obligaciones fundamentales: respetar, proteger y cumplir. Esta última comprende los deberes de facilitar, promover y proveer las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de los derechos, lo que incluye la adopción de medidas activas orientadas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres.
Existen instrumentos internacionales fundamentales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que exigen a los Estados Partes que los han ratificados, asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en el goce de sus derechos económicos, así como la no discriminación en el ejercicio de estos derechos.
Mujer (CEDAW), que exigen a los Estados Partes que los han ratificados, asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en el goce de sus derechos económicos, así como la no discriminación en el ejercicio de estos derechos.
En este marco, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece un mandato claro para los Estados. Su artículo 2 los exhorta a condenar la discriminación contra las mujeres “en todas sus formas” y a adoptar medidas apropiadas para eliminarla. Asimismo, exige actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar actos discriminatorios, incluso cuando estos sean cometidos por actores privados. En determinadas circunstancias, las accione s u omisiones de dichos actores pueden ser atribuibles al Estado conforme al derecho internacional. De este modo, los Estados Partes deben abordar de manera integral todos los aspectos de sus obligaciones jurídicas en virtud de la Convención para respetar, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad y a la no discriminación. Esto implica no solo abstenerse de discriminar por acción u omisión, sino también actuar de manera proactiva frente a prácticas discriminatorias, ya sean cometidas por el Estado o por actores privados.
Los Estados partes tienen la obligación de no discriminar a las mujeres por acción u omisión; además, están obligados a reaccionar activamente ante la discriminación contra las mujeres, independientemente de que esas acciones u omisiones sean cometidas por el Estado o por27may2026 3
actores privados. Por su parte, el artículo 3 de la CEDAW dispone que los Estados deben adoptar medidas en “todas las esferas” para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con
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actores privados. Por su parte, el artículo 3 de la CEDAW dispone que los Estados deben adoptar medidas en “todas las esferas” para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el fin de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los hombres. La discriminación puede ocurrir cuando los Estados no adoptan las medidas legislativas necesarias para asegurar la plena efectividad de los derechos de las mujeres, no implementan políticas nacio nales orientadas a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres y no garantizan el cumplimiento de las leyes pertinentes. Por ello, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que tanto las instituciones públicas como los actores privados garanticen a las mujeres el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos económicos en condiciones de igualdad.
Por su parte, la Convención de Belém do Pará establece en sus artículos 5 y 6 que toda mujer tiene derecho al ejercicio libre y pleno de sus derechos humanos, y reconoce que la violencia contra las mujeres, sustentada en patrones de discriminación y relaci ones históricamente desiguales de poder, impide y anula dicho ejercicio. En este sentido, la erradicación de la violencia está estrechamente vinculada con el ejercicio efectivo de los derechos económicos de las mujeres, ya que la autonomía económica y el a cceso y control de recursos reducen su vulnerabilidad y fortalecen su capacidad de decisión. Así, promover la inclusión financiera de las mujeres no solo contribuye a su empoderamiento económico, sino que constituye una condición habilitante para prevenir la violencia y garantizar su participación plena e igualitaria en la vida económica y social.
mujeres no solo contribuye a su empoderamiento económico, sino que constituye una condición habilitante para prevenir la violencia y garantizar su participación plena e igualitaria en la vida económica y social.
En el ámbito internacional, los estándares prudenciales emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea han desempeñado un papel central en el fortalecimiento de la estabilidad del sistema financiero. Si bien estos marcos —Basilea I, II y III — han sido diseñados prioritariamente para mitigar riesgos sistémicos mediante exigencias de capital, liquidez y adecuada gestión del riesgo, sus implicaciones trascienden el ámbito prudencial y alcanzan directamente las condiciones de acceso al crédito.
En efecto, dichos estándares influyen en los criterios bajo los cuales las entidades financieras evalúan la concesión de financiamiento, lo que puede generar efectos indirectos sobre la inclusión financiera, particularmente en el caso de poblaciones tradic ionalmente excluidas, como las mujeres, las microempresas y los sectores informales. Desde una perspectiva de inclusión financiera con enfoque de género, estos estándares pueden generar tensiones relevantes entre los objetivos de estabilidad y de acceso equitativo a los servicios financieros: • Un enfoque estrictamente prudencial puede traducirse en mayores exigencias para el otorgamiento de crédito, limitando el acceso de personas que no cuentan con historial crediticio formal, entre quienes se encuentran desproporcionadamente muchas mujeres. • Los marcos de gestión de riesgos pueden restringir el financiamiento hacia sectores considerados de mayor riesgo, en los cuales participan de manera significativa mujeres emprendedoras, particularmente en la economía informal o en unidades productivas de menor escala.
- Los marcos de gestión de riesgos pueden restringir el financiamiento hacia sectores considerados de mayor riesgo, en los cuales participan de manera significativa mujeres emprendedoras, particularmente en la economía informal o en unidades productivas de menor escala.
No obstante, la solidez del sistema financiero que promueven estos estándares constituye también una condición habilitante para la expansión sostenible de servicios financieros inclusivos, al generar confianza, previsibilidad y resiliencia en el sistema.
En este contexto, la evolución del marco regulatorio internacional ha impulsado la incorporación de enfoques complementarios, tales como la regulación proporcional y las estrategias27may2026 4
nacionales de inclusión financiera, orientadas a equilibrar adecuadamente los objetivos de estabilidad financiera con el acceso equitativo al crédito y otros servicios financieros.
Asimismo, en un entorno marcado por la digitalización financiera y la expansión de las tecnologías financieras (Fintech), se ha reconocido la necesidad de adaptar los marcos prudenciales para evitar que los requisitos regulatorios se conviertan en barreras desproporcionadas para la innovación y la inclusión. Esta adaptación resulta especialmente relevante para reducir brechas de género en el acceso a servicios financieros, promoviendo enfoques más flexibles, basados en riesgos y sensibles a las característi cas de segmentos tradicionalmente excluidos.
En relación con otros compromisos políticos de los Estados, la inclusión financiera de las mujeres constituye un eje central para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular del ODS 5 (Igualdad de género) y el ODS 8 (Trabajo decente y
mujeres constituye un eje central para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular del ODS 5 (Igualdad de género) y el ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), y se encuentra plenamente alineada con los compromisos asumidos por los Estados en el marco del sistema interamericano de derechos humanos.
En el marco del ODS 5, la meta 5.a establece la necesidad de emprender reformas que garanticen a las mujeres la igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y control de la tierra, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales. Esta meta se articula con los principios contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que obligan a los Estados a remover los obstáculos estructurales que limitan la autonomía económica de las mujeres y perpetúan relaciones de desigualdad.
Por su parte, en relación con el ODS 8, la meta 8.3 insta a promover políticas de desarrollo que apoyen la creación de empleos decentes, la formalización y el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros. Este objetivo se vincula con los compromisos establecidos en el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho al trabajo en condiciones justas, así como el derecho a la seguridad social, ambo s íntimamente relacionados con la inclusión financiera como herramienta habilitante.
En consecuencia, la promoción de la inclusión financiera de las mujeres debe entenderse como
como el derecho a la seguridad social, ambo s íntimamente relacionados con la inclusión financiera como herramienta habilitante.
En consecuencia, la promoción de la inclusión financiera de las mujeres debe entenderse como una obligación jurídica y política de los Estados, tanto en el marco de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos como en el cumplimiento de los ODS. Además, constituye un instrumento transversal para reducir las brechas estructurales de género, fortalecer la igualdad sustantiva y avanzar hacia el desarrollo sostenible con justicia social.
En este contexto, esta ley modelo refleja estándares internacionales y regionales en materia de igualdad de género, inclusión financiera y derechos humanos, situando al Estado como garante de estos derechos y estableciendo obligaciones concretas para la implementación de políticas y medidas orientadas a promover la inclusión financiera de las mujeres en condiciones de igualdad. Asimismo, establece deberes específicos para las instituciones financieras, en tanto cumplen una función social, constituyen un servicio de orden público y son corresponsables de la sostenibilidad de la economía y del sistema financiero en su conjunto. En este marco, se reconoce el bienestar financiero como un elemento central, promoviend o que los productos y servicios financieros contribuyan efectivamente a la autonomía económica de las mujeres, su participación activa en la vida financiera y productiva, y su acceso a servicios y productos financieros y no financieros de calidad, en igualdad de condiciones y libres de discriminación.27may2026 5
La inclusión financiera de las mujeres y la erradicación de la discriminación de género en el sistema financiero constituye una manifestación directa del concepto de finanzas responsables, porque implican garantizar que el acceso, uso y beneficios de los p roductos y servicios
En América Latina y el Caribe persisten profundas desigualdades entre mujeres y hombres en su participación en los sistemas financieros. Estas brechas reflejan millones de historias de exclusión económica y social que limitan el bienestar y la autonomía fi nanciera de las mujeres, profundizan la feminización de la pobreza y restringen el potencial de desarrollo de nuestras sociedades, e incluso el cuidado del medio ambiente.
De acuerdo con el Global Findex 2024, la inclusión financiera sigue expandiéndose, pero los avances no han sido iguales para todos los grupos: en América Latina y el Caribe; la brecha de género en inclusión financiera no solo persiste, sino que se ha ampli ado en aproximadamente dos puntos porcentuales respecto a 2021. Esto significa que, aun cuando más mujeres han logrado acceder a una cuenta en la última década, millones de ellas siguen en situación de exclusión financiera, lo que limita su capacidad de ahorrar, recibir transferencias en condiciones seguras o acceder a crédito en igualdad de condiciones. La región corre el riesgo de ampliar estas brechas de rezagarse si no adopta medidas intencionadas para atender estas desigualdades.
Las desigualdades se amplían al analizar el uso de productos financieros. Según datos de la Encuesta de medición de Capacidades Financieras (CAF) para 2021, apenas un 34% de las mujeres reporta haber ahorrado en los últimos doce meses, frente al 44% de los hombres. En el crédito, la diferencia es aún mayor: las mujeres tienen un 9% menos de probabilidad de solicitar un préstamo formal en comparación con los hombres, lo que en muchos casos se traduce en una tendencia mayor a recurrir a mecanismos informales, más costosos y riesgosos.
Las mujeres acceden en menor medida a pensiones y seguros debido a su baja inserción en
un préstamo formal en comparación con los hombres, lo que en muchos casos se traduce en una tendencia mayor a recurrir a mecanismos informales, más costosos y riesgosos.
Las mujeres acceden en menor medida a pensiones y seguros debido a su baja inserción en empleos formales, la concentración en trabajos de baja remuneración y la alta informalidad. Esto se traduce en menores contribuciones a la seguridad social y en una may or exposición a contingencias sin redes de protección adecuadas, lo que reproduce su vulnerabilidad y limita su resiliencia financiera a lo largo de la vida.
La resiliencia financiera también presenta deficiencias alarmantes. Mientras el 56% de los hombres en la región declara poder acceder a fondos para enfrentar una emergencia, apenas el27may2026 6
39% de las mujeres puede hacerlo: una brecha de 16 puntos porcentuales. Siete de cada diez mujeres afirman que no podrían cubrir sus gastos más allá de tres meses si perdieran su fuente primaria de ingresos, y tres de cada cinco reconocen que sus ingresos no alcanzan para cubrir el gasto mensual del hogar. Estas brechas se manifiestan también en el ámbito doméstico donde solo un tercio de las mujeres decide personalmente sobre los recursos del hogar, frente a casi la mitad de los hombres. Estas desigualdade s restringen la autonomía de las mujeres, debilita su capacidad de resiliencia frente a contingencias y limita sus oportunidades de desarrollo. Además, impide que adquieran experiencia práctica en la gestión de recursos, lo cual constituye un pilar esencial para alcanzar una salud financiera.
La digitalización, como medio para la inclusión financiera, aunque prometedora, también refleja
La inclusión financiera de las mujeres y la erradicación de la discriminación de género en el sistema financiero constituye una manifestación directa del concepto de finanzas responsables, porque implican garantizar que el acceso, uso y beneficios de los p roductos y servicios financieros se distribuyan de manera equitativa, sin barreras discriminatorias y con pleno respeto a los derechos humanos.
Un sistema financiero responsable reconoce que las desigualdades de género no solo limitan la autonomía económica de las mujeres, sino que también restringen el potencial de desarrollo sostenible de toda la sociedad. Avanzar en la inclusión financiera de l as mujeres no es solo un imperativo de derechos humanos, es también una decisión de negocio inteligente, que amplía la base de clientes, mejora la calidad de las carteras y abre nuevas oportunidades de crecimiento e innovación. Al adoptar políticas que pro muevan la igualdad de oportunidades para las mujeres, la educación financiera inclusiva, el diseño de productos adaptados a las diversas realidades de las mujeres y la eliminación de prácticas basadas en prejuicios, las instituciones financieras no solo cumplen con principios éticos y de justicia social, sino que también alinean su gestión con estándares internacionales, como los Principios de Banca Responsable, la Agenda 2030 y las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), materializando así el compromiso central de las finanzas responsables: combinar sostenibilidad, equidad y rentabilidad en beneficio colectivo.
II
En América Latina y el Caribe persisten profundas desigualdades entre mujeres y hombres en su participación en los sistemas financieros. Estas brechas reflejan millones de historias de exclusión económica y social que limitan el bienestar y la autonomía fi nanciera de las mujeres,
Además, impide que adquieran experiencia práctica en la gestión de recursos, lo cual constituye un pilar esencial para alcanzar una salud financiera.
La digitalización, como medio para la inclusión financiera, aunque prometedora, también refleja desigualdades importantes. Si bien el acceso a teléfonos móviles se ha expandido, persisten limitaciones en el uso avanzado de servicios en línea y billeteras m óviles debido a la falta de conectividad, competencias digitales y confianza en los canales virtuales. Estas limitaciones afectan de manera desproporcionada a las mujeres, en especial a aquellas que viven en zonas rurales o provienen de hogares de menores ingresos. Ante la prevalencia de normas sociales de género las mujeres, con mayor frecuencia que los hombres, carecen de dispositivos propios y deben compartirlos con otros miembros de la familia, lo que reduce su autonomía y privacidad en el manejo de servicios financieros digitales. Además, las mujeres enfrentan mayores brechas en habilidades digitales, derivadas de desigualdades educativas, estereotipos de género y normas de género sobre el tiempo desproporcionado dedicado a las cargas de cuidado no remunerado, que dificultan la adquisición de nuevas competencias tecnológicas. La desconfianza hacia los canales virtuales también se ve reforzada por experiencias de fraude y violencia digital. En conjunto, estas dinámicas reproducen la exclusión financiera en un contexto donde los servicios digitales son cada vez más centrales para la vida económica y social.
A ello se suma la brecha en educación financiera. Los estudios muestran que las mujeres puntúan entre tres y ocho puntos porcentuales menos que los hombres en conocimientos básicos como cálculo de intereses o inflación. Esta desventaja, vinculada a estereo tipos y roles
puntúan entre tres y ocho puntos porcentuales menos que los hombres en conocimientos básicos como cálculo de intereses o inflación. Esta desventaja, vinculada a estereo tipos y roles de género asociados a su formación educativa y trayectoria profesional, repercute en su capacidad de comparar productos financieros, elaborar presupuestos y planificar a largo plazo. Por su lado, las mujeres muestran actitudes más prudentes hacia el gasto y el ahorro, pero estas actitudes financieras saludables no siempre se traducen en comportamientos efectivos debido a la falta de información y acceso a productos adaptados a sus necesidades, y a sesgos de género que perpetúan la exclusión de las mujeres en el ámbito financiero. Esta situación se agudiza en el caso de mujeres rurales, indígenas, afrodescendientes, migrantes, jóvenes y adultas mayores, ya que enfrentan barreras más severas debido a las normas sociales de género relacionadas con la distancia a puntos de acceso, las prohibiciones de movilidad e interacción social, la falta de documentación y de garantías, o la discriminación y violencia a diferentes niveles. En todos estos casos, la exclusión financiera se entrelaza con otras form as de exclusión social, reproduciendo ciclos de pobreza y vulnerabilidad.
Las brechas de género en la inclusión financiera responden a un entramado de barreras estructurales, legales, sociales, culturales y económicas que de manera persistente limitan la autonomía de las mujeres. Estas barreras perpetúan la exclusión y autoexclusión, y reproducen desigualdades históricas que afectan a generaciones enteras. La estructura desigual del mercado laboral constituye uno de los principales obstáculos. La particip ación femenina en empleos formales sigue siendo baja, mientras que la mayoría se concentra en ocupaciones informales,
desigualdades históricas que afectan a generaciones enteras. La estructura desigual del mercado laboral constituye uno de los principales obstáculos. La particip ación femenina en empleos formales sigue siendo baja, mientras que la mayoría se concentra en ocupaciones informales, de baja remuneración y sin acceso a seguridad social. Esta situación implica ingresos inestables, menor posibilidad de demostrar capacidad de pago y escasa acumulación de activos. La brecha salarial —que en algunos países alcanza el 20%— agrava la condición de vulnerabilidad.27may2026 7
A ello se suman marcos normativos que, aunque reformados en parte, aún restringen la autonomía financiera de las mujeres. Los regímenes de propiedad en el matrimonio suelen privilegiar al hombre como jefe de hogar, lo que define quién hereda propiedades, r ecibe subsidios o figura como titular de activos. Esta desigualdad limita la capacidad de las mujeres de contar con colaterales y acceder al crédito. En algunos contextos, además, persisten restricciones a la firma de contratos, limitando su inserción en l a economía formal y al acceso de recursos financieros.
La oferta de servicios financieros tampoco está exenta de sesgos. Los algoritmos de riesgo crediticio penalizan la falta de historial formal, perpetuando la exclusión de las mujeres. Las exigencias documentales y de garantías rara vez consideran su realida d patrimonial y laboral. Incluso en la atención en sucursales se registran sesgos de los oficiales de crédito y experiencias de discriminación, y falta de transmisión de información clara y adaptada a sus necesidades. Del lado de la demanda, la falta de autoconfianza, la mayor aversión al riesgo y la desconfianza hacia las instituciones financieras se traducen en una menor utilización de servicios.
lado de la demanda, la falta de autoconfianza, la mayor aversión al riesgo y la desconfianza hacia las instituciones financieras se traducen en una menor utilización de servicios.
Las normas sociales de género constituyen, sin duda, la barrera más persistente y menos visible. En muchos contextos, las mujeres siguen asumiendo el rol principal en las labores del cuidado no remunerado, lo que restringe su tiempo, limita su movilidad y reduce sus oportunidades productivas y de ingreso s. Esta situación puede verse agravada por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de los padres, lo que incrementa la carga económica y de cuidado que recae exclusivamente sobre las mujeres y, en numerosos casos, las expone a situaciones de sobreendeudamiento para cubrir las necesidades básicas del hogar. En numerosos hogares, los hombres toman la decisión final sobre los gastos, reforzando la subordinación y dependencia económica de las mujeres. Esta combinación de prácticas culturales y desigualdades legales redunda en mujeres que, aun teniendo la capacidad de participar en el sistema financiero, no lo hacen por falta de confianza o temor a sanciones sociales.
Más allá de lo económico y normativo, persisten barreras invisibles como la falta de privacidad sobre los ingresos, la violencia económica y patrimonial y los estereotipos que cuestionan la capacidad empresarial y económica de las mujeres. Todas estas barr eras conforman un círculo vicioso: las mujeres acceden menos porque carecen de ingresos estables y colaterales; carecen de estos porque participan menos en el mercado laboral formal y heredan menos activos; y participan menos porque las normas sociales lim itan su autonomía. Romper este ciclo exige
vicioso: las mujeres acceden menos porque carecen de ingresos estables y colaterales; carecen de estos porque participan menos en el mercado laboral formal y heredan menos activos; y participan menos porque las normas sociales lim itan su autonomía. Romper este ciclo exige reconocer que las brechas no son individuales, sino estructurales y de género, y que requieren respuestas normativas y políticas sostenidas.
Si bien las brechas persisten, en los últimos años los gobiernos de la región han dado pasos significativos hacia un sistema financiero más inclusivo y sensible al género. Estos avances, aunque fragmentados, constituyen una base alentadora sobre la cual es posible construir una transformación más profunda.
En ese marco, la producción de datos desagregados por sexo es uno de los avances más relevantes. Colombia, Ecuador, Chile, Brasil, Honduras y México han adoptado medidas para exigir la producción de información diferenciada por sexo. Chile se destaca con m ás de quince años de experiencia en la recopilación de estadísticas de género en el sistema financiero, mostrando y analizando la persistencia de brechas en este país así cómo los sesgos de discriminación. Honduras y Chile, además, han creado portales públ icos que permiten un seguimiento transparente de las brechas.27may2026 8
Las mujeres también han sido incorporadas como grupo prioritario en diversas Estrategias Nacionales de Inclusión y Educación Financiera, como en Honduras, Ecuador, Colombia, Argentina y Perú. En algunos casos, estas estrategias se han acompañado de esque