OEA - Ley Modelo de Inclusión Laboral
OEA - Organización de Estados Americanos
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- Título
- OEA - Ley Modelo de Inclusión Laboral
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- —
Pág.1Ley Modelo de Inclusión Laboral y Fomento del Emprendimiento y Empresarialidad de las Mujeres Dirección general: Alejandra Mora Mora, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (CIM/OEA) La redacción de la Ley Modelo estuvo a cargo de Alejandra Mora Mora, Beatriz Piñeres, Carolina Rudnick y Ana Jimena Vargas. Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) cim@oas.org http://www.oas.org/cim ComisiónInteramericanaDeMujeres
@CIMOEA
OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission of Women. Ley modelo de inclusión laboral y fomento del emprendimiento y empresarialidad de las mujeres / [Comisión Interamericana de Mujeres]. p.; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L)
ISBN 978-0-8270-8183-3
1. Women’s rights--America. 2. Women-owned business enterprises--America. 3. Women--Employment--
America. 4. Entrepreneurship--Women--America. I. Title. II. Series. OEA/Ser.L/II.6.66Pág.3 TABLA DE CONTENIDOS Prólogo .................................................................................................................................... 4 Exposición de motivos .......................................................................................................... 6
Capítulo I: Principios y disposiciones generales ............................................................ 13
Capítulo II: Del deber del estado de garantizar y proteger los derechos económicos de las mujeres .................................................................................................15
Título I: De las medidas habilitantes .............................................................................. 15
Título II: Fortalecimiento de la institucionalidad ........................................................... 17
Capítulo III: De las medidas especiales temporales ...................................................... 20
Título I: Ciudadanía digital de las mujeres y STEM ....................................................... 20
formalización del empleo y el fortalecimiento de las MiPymes lideradas por mujeres como motores de inclusión social y crecimiento económico. La Ley Modelo recoge y desarrolla estos compromisos mediante un marco normativo orientado a traducir en medidas concretas los mandatos asumidos por los Estados en la Carta Empresarial Interamericana. En particular, operacionaliza objetivos vinculados al reconocimiento del papel de las empresas como catalizadoras del desarrollo sostenible e integral y a la promoción de políticas de igualdad, emprendimiento femenino y eliminación de barreras laborales (Capítulo I, numerales 4 al 6); el fortalecimiento de marcos jurídicos e institucionales que faciliten el acceso de las empresarias a financiamiento, innovación y formalización (Capítulo II, numeral 10); el reconocimiento del rol de las MiPymes y de la economía social en el empoderamiento económico de las mujeres (Capítulo IV, numeral 13); a la promoción de la formalización y de empleos de calidad (Capítulo V, numeral 18); y al impulso de políticas de productividad y emprendimiento rural en beneficio de las mujeres agricultoras y emprendedoras (Capítulo VII, numeral 32). La Ley Modelo también se nutre de las experiencias, políticas públicas y prácticas de los Estados de la región en materia de inclusión laboral y emprendimiento de las mujeres. De esta manera, se incorporan los avances, aprendizajes y enfoques que han demostrado contribuir al fortalecimiento de los derechos económicos de las mujeres, promoviendo el intercambio de buenas prácticas y la construcción colectiva de soluciones adaptadas a los contextos y desafíos de las Américas.Pág.10 En este sentido, la Ley Modelo constituye un instrumento que permite articular los compromisos convencionales, la voluntad política expresada en los diferentes espacios internacionales, y las experiencias
soluciones adaptadas a los contextos y desafíos de las Américas.Pág.10 En este sentido, la Ley Modelo constituye un instrumento que permite articular los compromisos convencionales, la voluntad política expresada en los diferentes espacios internacionales, y las experiencias y buenas prácticas de los Estados con herramientas jurídicas e institucionales concretas, todo lo cual se vuelca en esta herramienta que incorpora múltiples opciones de medidas para facilitar a los Estados avanzar hacia sistemas económicos más inclusivos, productivos y sostenibles, con pleno reconocimiento de los derechos económicos de las mujeres. IV El proceso de planificación y elaboración de esta Ley Modelo se extendió durante dos años, en el marco de un amplio proceso de investigación, consultas y diálogo regional orientado a fortalecer los derechos económicos de las mujeres. Su elaboración se nutrió de investigaciones de la CIM, así como de intercambios técnicos con organismos internacionales, especialistas, representantes de gobiernos, parlamentarias y actores del sector privado y de la sociedad civil. A lo largo del proceso, los Estados Miembros participaron mediante diálogos de alto nivel, sesiones de trabajo y espacios de intercambio de experiencias y buenas prácticas, aportando observaciones y recomendaciones que enriquecieron el contenido de la Ley Modelo. Con base en estos aportes, la CIM elaboró un índice comentado de la Ley Modelo, el cual fue discutido y aprobado por el Comité Directivo de la CIM en junio de 2024, definiendo así la estructura y orientación del texto. Posteriormente, el borrador fue sometido a revisión de expertas en igualdad de género, trabajo decente y derechos económicos de las mujeres, cuyos comentarios fueron incorporados en la versión final. La Ley Modelo es, por tanto, el resultado de un proceso profundamente consultivo, participativo y técnicamente especializado,
derechos económicos de las mujeres, cuyos comentarios fueron incorporados en la versión final. La Ley Modelo es, por tanto, el resultado de un proceso profundamente consultivo, participativo y técnicamente especializado, construido a partir del diálogo regional y del intercambio de conocimientos y experiencias en la materia. V La Ley Modelo es un instrumento jurídico integral que promueve y garantiza los derechos económicos de las mujeres sobre la base del principio de igualdad y no discriminación. Reconoce que las brechas estructurales entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y empresarial son incompatibles con ese principio y, en consecuencia, autoriza e impone al Estado la adopción de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto, sin que tales medidas puedan ser calificadas de discriminatorias, dado que cesarán al alcanzarse los objetivos de igualdad. Sus principios rectores son tres. Primero, la igualdad y prohibición de discriminación en materia económica, que proscribe toda distinción basada en el sexo que menoscabe los derechos económicos de las mujeres. Segundo, la capacidad jurídica plena de la mujer para actuar en la vida económica. Tercero, la política pública basada en evidencia con enfoque de género, para que el Estado pueda fundar sus intervenciones en diagnósticos actualizados y estadísticas desagregadas.Pág.11 La estructura de la Ley refleja estos principios. El Capítulo I consagra los principios generales y define los derechos económicos de las mujeres, el objeto de la ley, las medidas especiales de carácter temporal, la prohibición de discriminación y la garantía de capacidad jurídica plena. Este capítulo también establece la infraestructura de datos con enfoque de género y el reconocimiento de la inversión en igualdad laboral como inversión social, no como gasto. Se incluyen normas relativas a la coordinación intersectorial, el seguimiento
VI Las estimaciones mundiales indican que la igualdad de género en el empleo podría agregar US$13 billones al Producto Interno Bruto (PBI) global en 2030, mientras que la inacción ante los efectos de la pandemia en la participación femenina podría reducirlo en US$1 billón.5 El BID Invest señala que ampliar las oportunidades laborales para las mujeres constituye un poderoso motor de crecimiento y prosperidad.6
El argumento económico es claro: la participación igualitaria de las mujeres en la economía genera mayor recaudación fiscal, crea y formaliza empleos, abre nuevos mercados y empresas, y produce retornos de corto, mediano y largo plazo. Dado su rol central como cuidadoras, la prosperidad de las mujeres se multiplica a través de las redes familiares y comunitarias, beneficiando al conjunto de la sociedad. 5 McKinsey Global Institute, COVID-19 and gender equality: Countering the regressive effects, 2020. Disponible en:
https://www.mckinsey.com/featured-insights/future-of-work/covid-19-and-gender-equality-countering-theregressive-effects 6 BID Invest, Género, diversidad e inclusión, 2026. Disponible en: https://idbinvest.org/es/soluciones/genero?utmPág.12 La Ley Modelo propone un nuevo paradigma: una economía que sitúa los derechos económicos de las mujeres como prioridad y en la que el Estado, las empresas, la sociedad civil y las familias son actores indispensables en la construcción de condiciones de igualdad sustantiva. Invertir en las mujeres es una apuesta al crecimiento económico sostenible y a una sociedad más igualitaria, inclusiva y próspera.Pág.13 Ley modelo de inclusión laboral y fomento del emprendimiento y empresarialidad de las mujeres CAPÍTULO I Principios y disposiciones generales
apuesta al crecimiento económico sostenible y a una sociedad más igualitaria, inclusiva y próspera.Pág.13 Ley modelo de inclusión laboral y fomento del emprendimiento y empresarialidad de las mujeres CAPÍTULO I Principios y disposiciones generales Artículo 1. Derechos económicos de las mujeres. El Estado debe respetar, proteger y garantizar los derechos económicos de las mujeres, incluyendo su libertad y capacidad jurídica para acceder, generar y administrar los recursos suficientes que les permitan participar y realizarse plenamente en la vida económica del país. Asimismo, corresponde al Estado promover la participación igualitaria de hombres y mujeres en la planificación y diseño de políticas para el trabajo remunerado y la adopción de decisiones en materia de políticas económicas, así como en la definición de las prioridades para un desarrollo justo y sostenible, y en todas las políticas y programas orientados a promover el ejercicio de los derechos económicos. Artículo 2. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar el respeto, goce y ejercicio de los derechos económicos de las mujeres, y en especial, su participación económica, mediante el fortalecimiento de su inclusión laboral y su capacidad de emprendimiento y empresarialidad. En virtud de la presente ley, el Estado implementará medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres; prevenir y erradicar todas las formas de discriminación por sexo que limiten, perturben o menoscaben los derechos económicos de las mujeres; combatir y reparar los efectos derivados de la discriminación; y garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el desarrollo económico del país. Artículo 3. Medidas especiales temporales. La adopción de medidas especiales de carácter temporal
combatir y reparar los efectos derivados de la discriminación; y garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el desarrollo económico del país. Artículo 3. Medidas especiales temporales. La adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en el artículo 4 de la presente ley, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato entre hombres y mujeres. Para estos efectos, las medidas especiales de carácter temporal deberán estar orientadas a que las mujeres: a. Conozcan, ejerzan y exijan el respeto a sus derechos económicos y laborales. b. Participen e incidan en la elaboración de políticas económicas y en la definición del desarrollo económico del país y de sus prioridades;Pág.14 c. Participen e incidan en la toma de decisiones económicas que les afecten a ellas, a sus familias y a su comunidad. d. Dispongan de ingresos sustanciales y ejerzan control sobre su utilización. e. Tengan posibilidad de ser propietarias de la tierra, de su residencia y de empresas individuales y colectivas. f. Accedan a oportunidades y mercados rentables, con especial énfasis en sectores productivos con brechas de inclusión laboral y emprendimiento femenino. g. Accedan a trabajo decente, productivo, duradero y suficiente, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. h. Tengan acceso y control de recursos técnicos, financieros y tecnológicos, así como a infraestructura.
- Accedan a oportunidades de formación y capacitación para trabajos especializados y en sectores tecnológicos y científicos.
judicialmente las capacidades jurídicas. Artículo 6. Prohibición de discriminación en sistemas automatizados e inteligencia artificial. El Estado deberá respetar el principio de igualdad y no discriminación en la implementación de sistemas automatizados y en el desarrollo y uso de la inteligencia artificial para la gestión estatal. El empleo de algoritmos en la prestación de servicios estatales deberá ser diseñado, implementado y gestionado de manera transparente, ética y accesible,Pág.15 asegurando su comprensión en los idiomas locales y con pertinencia cultural, especialmente para grupos en situación de vulnerabilidad. Las instituciones públicas y las instituciones privadas que cumplan funciones públicas implementarán todas las medidas y resguardos que sean necesarios con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación contra las mujeres por razones de sexo en la implementación de algoritmos, particularmente las que incidan en el respeto, goce y ejercicio de sus derechos económicos. Las instituciones deberán realizar auditorías periódicas, internas o independientes, para identificar impactos adversos derivados de sus mecanismos automatizados sobre el ejercicio de derechos de las mujeres, y adoptar medidas correctivas en caso de detectar sesgos discriminatorios o efectos desproporcionados en los sistemas de toma de decisiones y evaluación de beneficios, subsidios y todo otro tipo de aporte o gestión estatal. El Estado adoptará medidas con miras a garantizar que todas las actividades dentro de todas las actividades de todo el ciclo de los sistemas de inteligencia artificial, desde la recopilación de datos hasta su uso, respeten la igualdad entre hombres y mujeres y la prohibición de la discriminación. Artículo 7. Obligaciones internacionales. En la implementación de la presente ley, el Estado deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales en materia de igualdad y no discriminación y trabajo decente.
CAPÍTULO II
Artículo 7. Obligaciones internacionales. En la implementación de la presente ley, el Estado deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales en materia de igualdad y no discriminación y trabajo decente. CAPÍTULO II Del deber del estado de garantizar y proteger los derechos económicos de las mujeres TÍTULO I De las medidas habilitantes Artículo 8. Principio de igualdad y no discriminación en el quehacer institucional del Estado. Para el diseño, planificación e implementación de las medidas establecidas por esta ley las autoridades de ejecución deberán observar dichos principios, garantizando que las experiencias de las mujeres sean parte integrante de la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación. Artículo 9. Infraestructura de datos y producción estadística diferenciada. El Estado implementará las medidas legales, administrativas y de cualquier otro carácter, necesarias para la producción de información estadística que incorpore las experiencias de las mujeres, y cuyo uso será imperativo en el diseño, implementación y evaluación de las medidas especiales temporales establecidas en la presente ley. Estas comprenderán, como mínimo, las medidas de:Pág.16 a. Desagregación por sexo de la información recolectada por parte de las entidades públicas, y en especial, información sobre propiedad de la tierra y de otros bienes y empresas de propiedad o lideradas por mujeres. b. Reconocimiento estadístico de actividades económicas desarrolladas por mujeres. c. Identificación y cuantificación de las brechas en el goce y ejercicio de los derechos económicos de las mujeres, y en su acceso a recursos económicos, tecnológicos y financieros. d. Recolección, información y facilitación periódica a la autoridad de datos desglosados por sexo sobre el empleo, y en especial, el empleo en el sector formal e informal, las diferencias salariales entre
abordar integralmente las prácticas discriminatorias basadas en el sexo y asegurar una respuesta integral y coherente que maximice la efectividad de las medidas y el uso eficiente de los recursos del país. Asimismo, el Estado deberá coordinar los lineamientos estratégicos de las políticas de investigación, innovación y desarrollo con las políticas de promoción de los derechos económicos de las mujeres, otorgando prioridad a líneas y centros de investigación que puedan dar insumos para el diseño de medidas especiales provisionales. Artículo 12. Seguimiento y evaluación de la política pública. Las autoridades de ejecución de la presente ley desarrollarán indicadores de efectividad de las medidas especiales provisionales a implementar, que deberán elaborarse garantizando el cumplimiento de estándares técnicos mínimos, entre otros, en la recolección,Pág.17 procesamiento, análisis de la información y periodicidad con la que ésta se genera, y evaluación de impacto diferenciado entre hombres y mujeres. Artículo 13. Financiamiento. El Estado deberá avanzar gradualmente hacia la plena efectividad de los derechos económicos de las mujeres, su inclusión laboral, su emprendimiento y empresarialidad. Las medidas especiales temporales establecidas por esta ley deberán ser consideradas en el presupuesto general de la Nación. Artículo 14. Planes estratégicos. El Estado, a través del Mecanismo Nacional de Adelanto de las Mujeres y las autoridades del Trabajo y Economía, podrá implementar las medidas especiales temporales establecidas en la presente ley a través de planes estratégicos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en el fomento del emprendimiento y la empresarialidad. Artículo 15. Transparencia y rendición de cuentas. Las autoridades encargadas de la ejecución de la presente ley deberán publicar los planes y presupuestos destinados a la implementación de las medidas especiales de carácter temporal.
Artículo 15. Transparencia y rendición de cuentas. Las autoridades encargadas de la ejecución de la presente ley deberán publicar los planes y presupuestos destinados a la implementación de las medidas especiales de carácter temporal. Asimismo, deberán remitir anualmente a la Presidencia de la República un informe sobre el estado de implementación y el grado de cumplimiento de los objetivos de dichas medidas, el que deberá ser divulgado a la ciudadanía. Las autoridades deberán, además, establecer mecanismos de participación y retroalimentación que permitan a las mujeres beneficiarias incidir en la evaluación y revisión de las medidas adoptadas en virtud de esta ley. TÍTULO II Fortalecimiento de la institucionalidad Artículo 16. Nuevos estándares. El Estado promoverá progresivamente la creación de índices de evaluación del progreso económico, que incorporen las dimensiones del bienestar económico, laboral o empresarial de las mujeres para evaluar el desempeño de la economía y orientar la toma de decisiones públicas. Artículo 17. Modernización digital. El Estado implementará un plan gradual y progresivo de simplificación y digitalización de procesos administrativos de los órganos de la Administración del Estado, que faciliten, promuevan y fomenten el acceso a oportunidades laborales y la creación y crecimiento de empresas de propiedad de mujeres. Para ello, el Estado, a través de sus Mecanismos de Adelanto de las Mujeres, las autoridades de Trabajo y Economía, y en alianza con instituciones privadas, llevará a cabo una evaluación y examen de los procesos administrativos vigentes con el objeto de identificar las barreras administrativas y las brechas digitales que menoscaban, limitan o restringen el acceso a oportunidades de empleo de las mujeres o su capacidad paraPág.18
administrativos vigentes con el objeto de identificar las barreras administrativas y las brechas digitales que menoscaban, limitan o restringen el acceso a oportunidades de empleo de las mujeres o su capacidad paraPág.18 crear empresas y acceder a recursos económicos, para su remediación. Para tal efecto será fundamental el uso estratégico de las tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión y la entrega de servicios cercanos y de calidad a las mujeres, que promuevan su inclusión laboral o emprendimiento. Artículo 18. Fortalecimiento de la fiscalización estatal con enfoque integral. El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección/Inspección del Trabajo y en coordinación con el Mecanismo Nacional de Adelanto de las Mujeres, deberá incorporar el principio de igualdad y no discriminación, junto con un enfoque integral, en las labores de fiscalización laboral y sectorial. Asimismo, deberá implementar programas de capacitación obligatoria para todo el personal que ejerza dichas funciones, orientados a la adecuada aplicación de estos principios en el ejercicio de sus competencias, con un enfoque preventivo, integral y proactivo para la erradicación de prácticas discriminatorias contra las trabajadoras. Artículo 19. Unidades de Igualdad Laboral. Crear, o en su caso fortalecer, en el marco del Ministerio del Trabajo la Unidad de Igualdad Laboral, cuya misión será coadyuvar a la promoción, mejora y aplicación de la legislación laboral orientada a reducir las brechas y situaciones de discriminación e inequidad en el trabajo entre hombres y mujeres, especialmente aquella destinada a regular y armonizar las relaciones entre personas empleadoras y trabajadoras. La Unidad de Igualdad Laboral del Ministerio del Trabajo asesorará, capacitará, supervisará y brindará asistencia
y mujeres, especialmente aquella destinada a regular y armonizar las relaciones entre personas empleadoras y trabajadoras. La Unidad de Igualdad Laboral del Ministerio del Trabajo asesorará, capacitará, supervisará y brindará asistencia técnica para la implementación y evaluación de la incorporación del principio de igualdad y no discriminación en las labores de inspección, en particular en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales establecidas en los artículos 73 y siguientes de la presente ley. Para el cumplimiento de su misión, le corresponderá: a. Incorporar el principio de igualdad y no discriminación en la gestión ministerial en todas sus áreas, con especial énfasis en acciones de sensibilización y capacitación dirigidas al personal inspector. b. Diseñar y proponer herramientas técnicas, tales como guías de actuación, manuales, protocolos y catálogos de infracciones vinculadas a la discriminación y desigualdad en el ámbito laboral. c. Contribuir al diseño de normativa laboral y políticas públicas de promoción del empleo que incorporen el principio de igualdad y no discriminación, así como de toda regulación con incidencia en la inclusión laboral de las mujeres y la erradicación de la discriminación en el trabajo. d. Brindar asistencia técnica a las distintas Direcciones y Departamentos del Ministerio del Trabajo y de la Dirección/Inspección del Trabajo en la implementación del principio de igualdad y no discriminación en la normativa y fiscalización laboral. e. Apoyar y acompañar el trabajo con empresas y personas empleadoras para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.Pág.19 El Mecanismo Nacional de Adelanto de las Mujeres orientará, asesorará y colaborará con la Unidad de Igualdad Laboral en la ejecución de su misión y objetivos. Para ello, establecerá canales de comunicación expeditos y
Título I: De las medidas habilitantes .............................................................................. 15
Título II: Fortalecimiento de la institucionalidad ........................................................... 17
Capítulo III: De las medidas especiales temporales ...................................................... 20
Título I: Ciudadanía digital de las mujeres y STEM ....................................................... 20
Título II: Promoción de la empleabilidad e inclusión laboral de las mujeres ............. 20
Título III: Emprendimiento y empresarialidad de las mujeres ..................................... 25
Título IV: Cadenas productivas de valor e inversión en mujeres ................................ 29
Capítulo IV: Del deber de las empresas de respetar los derechos económicos de las mujeres ................................................................................................ 30
Agradecimientos .................................................................................................................. 37Pág.4 Prólogo La Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos (CIM/OEA) presenta la Ley Modelo de Inclusión Laboral y Fomento del Emprendimiento y Empresarialidad de las Mujeres, un instrumento orientado a fortalecer la igualdad de género y los derechos económicos de las mujeres en la región de Latinoamérica y el Caribe. Esta ley modelo se enmarca en una serie de mandatos específicos que la CIM/OEA, como primer órgano intergubernamental creado para promover y asegurar el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, ha establecido en torno a los derechos económicos de las mujeres. Específicamente, en seguimiento de la Declaración de Lima sobre la Igualdad y la Autonomía en el Ejercicio de los Derechos Económicos de las Mujeres, adoptada durante su 37ª Asamblea de Delegadas en 2016, la CIM ha trabajado en los últimos años para fortalecer el marco jurídico interamericano en esta materia, promoviendo la armonización de leyes y políticas nacionales con los estándares internacionales de igualdad y no discriminación, así como
años para fortalecer el marco jurídico interamericano en esta materia, promoviendo la armonización de leyes y políticas nacionales con los estándares internacionales de igualdad y no discriminación, así como recuperando las buenas prácticas de los Estados. Además, la CIM ha venido trabajando para posicionar conceptualmente el tema de los derechos económicos, resaltando su importancia como condición habilitante para la autonomía económica, el empoderamiento y la igualdad sustantiva de las mujeres. La Ley Modelo de Inclusión Laboral y Fomento del Emprendimiento y Empresarialidad de las Mujeres se presenta como una guía para facilitar a los Estados la armonización de sus marcos jurídicos nacionales con los compromisos interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad y no discriminación, en el contexto de un desarrollo económico inclusivo. La Ley Modelo refleja la convicción de que la igualdad sustantiva requiere de instrumentos jurídicos claros, efectivos e innovadores que se traduzcan en políticas públicas concretas y en prácticas institucionales transformadoras, particularmente en los ámbitos del empleo, el emprendimiento y la empresarialidad. Este documento constituye una herramienta práctica y adaptable a los distintos contextos nacionales, con el fin de facilitar a las personas legisladoras y a responsables de políticas públicas el diseño e implementación de normas y medidas eficaces para lograr la eliminación de las brechas estructurales que limitan la inclusión de las mujeres en el mercado laboral y promover su acceso, permanencia y crecimiento en el emprendimiento y la actividad empresarial. El contenido de la ley modelo parte de las obligaciones establecidas en los tratados internacionales y regionales en materia de igualdad y no discriminación, trabajo, igualdad de oportunidades y el desarrollo
emprendimiento y la actividad empresarial. El contenido de la ley modelo parte de las obligaciones establecidas en los tratados internacionales y regionales en materia de igualdad y no discriminación, trabajo, igualdad de oportunidades y el desarrollo empresarial de las mujeres. Asimismo, se nutre de buenas prácticas y experiencias exitosas de los países de la región. En consonancia con lo establecido por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), esta herramienta incorpora la adopción de medidas especialesPág.5 de carácter temporal orientadas a acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. La ley modelo incorpora un enfoque innovador y transformador, mediante la introducción de principios y disposiciones que responden a las necesidades y brechas en el ejercicio de los derechos económicos de las mujeres. La CIM/OEA invita a los Estados a reafirmar su compromiso interamericano con la igualdad reconociendo que la inclusión laboral y el fortalecimiento del emprendimiento y la empresarialidad de las mujeres no solo constituyen un imperativo de derechos humanos, sino también una condición esencial para el desarrollo sostenible, la productividad y la resiliencia económica de nuestras sociedades. Alejandra Mora Mora Secretaria Ejecutiva
CIM/OEAPág.6
Ley modelo de inclusión laboral y fomento del emprendimiento y empresarialidad de las mujeres Exposición de motivos I La presente Ley Modelo es un instrumento d