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OEA - Manual del Programa Integral de Intervención del Tribunal de Tratamiento de Drogas

OEA - Organización de Estados Americanos

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Título
OEA - Manual del Programa Integral de Intervención del Tribunal de Tratamiento de Drogas
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

Manual para la implementación del Programa Integral de Intervención del Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) en Argentina Organización de los Estados Americanos Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas Abril 2026 VERSIÓN BORRADOR NO EDITADA.Manual para la implementación del Programa Integral de Intervención del Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) en Argentina Organización de los Estados Americanos Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas Abril 2026

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OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Drug Abuse Control Commission. Manual para la implementación del Programa Integral de Intervención del Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) en Argentina / [elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas]. p.; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L/XIV.6.96)

ISBN 978-0-8270-8188-8

1. Drug abuse--Treatment--Argentina. 2. Drug courts--Argentina--Handbooks, manuals, etc. 3.

Criminals--Rehabilitation--Argentina. 4. Alternatives to imprisonment--Argentina. 5. Drug control- -Argentina. I. Title. II. Organization of American States. Secretariat for Multidimensional Security. Executive Secretariat of the Inter-American Drug Abuse Control Commission. III. Series.

OEA/Ser.L/XIV.6.96

Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (SE-CICAD/OEA)

Angela Crowdy, Secretaria Ejecutiva Interina ISBN 978-0-8270-8188-8 ©. Manual para la implementación del Programa Integral de Intervención del Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) en Argentina. Copyright © (2026) Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/ OEA). Esta obra puede ser reproducida para cualquier uso no-comercial otorgando el reconocimiento respectivo a la SG/OEA. Autores principales Sofía Cobo Tania Gordillo Felix Sabaté Comité de coordinación del proyecto Antonio Lomba Maurandi María Sol Purita Elisa Rubini Colaboradores María Jimena Monsalve Silvia Pisano Silvia Duchi Gustavo Isaac Plat Leandro Gastón Natalia De Gioia Florencia Jackimzuk Jorgelina Raimondo Maria Beatriz Bignoni Eduardo Laborato Eugenia Crivelli Josefina Albornoz Ximena Figueroa Karina Innamorato Sergio Gustavo Peñalva Silvina Rodriguez Aparicio Gabriel Pisani Elisa Sproviero Ernestina Rosendo Elisa Feiock Viviana Laura Segal

INDICE

I. PRESENTACIÓN .............................................................................................................................................

II. MARCO LEGAL Y NORMATIVO...................................................................................................................

ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE ALTERNATIVIDAD PENAL...........................................

MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS TTD EN ARGENTINA.................

III. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA......................................................................... ¿QUÉ ES UN TRIBUNAL DE TRATAMIENTO DE DROGAS (TTD)?..................................................................

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE UN TTD?............................................................................................. ¿DÓNDE PUEDE SER IMPLEMENTADO UN TTD?........................................................................................... ¿QUÉ SE NECESITA PARA IMPLEMENTAR UN TTD?...................................................................................... ¿QUIÉN COORDINA Y DA SEGUIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO UN TTD?................................................ ¿QUIÉN EJECUTA EL PROGRAMA INTEGRAL DEL TTD?............................................................................... ¿QUIÉN PUEDE SER PARTICIPANTE EN UN TTD?......................................................................................... Requisitos jurídicos (Requisitos procesales)......................................................................................... Requisitos sanitarios de elegibilidad..................................................................................................... Criterios de exclusión.............................................................................................................................

IV. PROCEDIMIENTOS Y OPERATIVIDAD.......................................................................................................

FASES DEL TTD...............................................................................................................................................

DIAGRAMA DE FLUJO DE PROCEDIMIENTOS DEL TTD...............................................................................

FASE 1. IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE PARTICIPANTES.......................................................................

FASE 2. INGRESO AL PROGRAMA..................................................................................................................

FASE 3. TRATAMIENTO....................................................................................................................................

FASE 4. SUPERVISIÓN JUDICIAL (SEGUIMIENTO)........................................................................................

FASE 5. EGRESO.............................................................................................................................................

V. MECANISMOS DE MONITOREO Y EVALUACIÓN.......................................................................................

Monitoreo de procesos (Actividades y operaciones)............................................................................ Monitoreo de productos (Servicios entregados)................................................................................... Evaluación de resultados.......................................................................................................................

REFERENCIAS....................................................................................................................................................

ANEXOS...............................................................................................................................................................

6 7 7 10 11 11 12 13 13 14 17 18 18 19 20 21 21 21 23 26 30 33 38 41 42 42 42 44 46 Instituciones participantes Ministerio de Justicia de la Nación Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas Ministerio de Salud de la Nación

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Manual para la implementación del Programa Integral de Intervención del Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) en Argentina Manual para la implementación del Programa Integral de Intervención del Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) en Argentina Las alternativas al proceso penal tradicional y al encarcelamiento, como el modelo del Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) en la Argentina, están diseñadas principalmente para personas en conflicto con la ley penal cuyo consumo problemático de sustancias psicoactivas constituye un factor determinante en su conducta delictiva. Estas conductas no se limitan a delitos directamente relacionados con el uso de sustancias (por ejemplo, la posesión), sino que abarcan también aquellos cometidos bajo los efectos de éstas (como la conducción bajo influencia) o motivados por la necesidad de obtener recursos para adquirirlas (por ejemplo, el robo) (Organización de los Estados Americanos [OEA], s/f). En este contexto, las medidas alternativas brindan a estas personas la oportunidad voluntaria de integrarse a un programa de tratamiento integral, bajo la estricta supervisión del Poder Judicial y en estrecha coordinación con un equipo técnico interdisciplinario. Estas alternativas operan desde una perspectiva multisectorial, fomentando la colaboración entre instituciones y profesionales con experticia en las áreas jurídica, sanitaria y de integración social. Al abordar directamente el consumo problemático, estos programas atacan la causa subyacente de la criminalidad, lo que contribuye de manera efectiva a

en las áreas jurídica, sanitaria y de integración social. Al abordar directamente el consumo problemático, estos programas atacan la causa subyacente de la criminalidad, lo que contribuye de manera efectiva a reducir el uso de sustancias, evitar la reincidencia delictiva y promover la plena integración social de las personas participantes. El TTD constituye una alternativa al proceso penal convencional dirigida específicamente a personas que presentan un consumo problemático y han cometido delitos de menor gravedad. Su estrategia central de intervención radica en combinar el trámite de las causas judiciales con un tratamiento integral orientado a la recuperación de la persona. La evidencia recabada en experiencias piloto previas en la Argentina demuestra que la implementación del programa ha resultado altamente satisfactoria; más del sesenta por ciento (60 %) de las personas participantes han concluido el proceso con éxito, mientras que el resto continúa en proceso de cumplimiento1. En función de estos resultados positivos, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud —a través de la Subsecretaría de Política Criminal y la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (SEDRONAR), respectivamente— han impulsado la expansión del modelo a fin de viabilizar su implementación en las distintas jurisdicciones del país. Su aplicación busca consolidar el Programa Integral de Intervención del TTD en Argentina, combinando la función judicial con un enfoque terapéutico y humanizado que garantice el respeto a los derechos humanos y la eficacia de las intervenciones. En consecuencia, el presente tiene como objetivo sistematizar y documentar los procedimientos del TTD para orientar su operación y fomentar una mayor coordinación institucional, proponiendo un marco operativo común que guíe la labor de jueces, fiscales, defensoras y defensores, equipos técnicos

TTD para orientar su operación y fomentar una mayor coordinación institucional, proponiendo un marco operativo común que guíe la labor de jueces, fiscales, defensoras y defensores, equipos técnicos interdisciplinarios y profesionales de la salud. Así, este manual se constituye como una herramienta esencial para estructurar criterios comunes de actuación, optimizar la coordinación interinstitucional y asegurar procedimientos claros, transparentes y efectivos. Este manual se organiza en cinco apartados principales. En primer lugar, la sección I. Presentación expone el contexto y la necesidad del Programa. Seguidamente, el apartado II. Marco legal y normativo reúne las bases jurídicas y los estándares internacionales que sustentan esta experiencia del TTD en la Argentina. Por su parte, la sección III. Estructura y funcionamiento del Programa describe la organización general, la coordinación interinstitucional, el equipo técnico interdisciplinario y las fases del proceso. A continuación, el apartado IV. Procedimientos y operatividad detalla el flujo del proceso, los criterios de admisión, las etapas del tratamiento, la supervisión judicial y las condiciones de egreso. Finalmente, la sección V. Mecanismos de monitoreo y evaluación describe los instrumentos, indicadores y evaluaciones destinados a garantizar la calidad y efectividad del programa. En conjunto, estos apartados conforman una guía integral que orienta la implementación, el seguimiento y la mejora de los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) en el país. Este manual representa, por tanto, un paso significativo hacia la consolidación de políticas públicas que articulan justicia, salud e integración social, ofreciendo una respuesta más humana, integral, diferenciada, coordinada y efectiva frente al consumo problemático de sustancias y su impacto en la sociedad.

II. Marco legal y normativo

integración social, ofreciendo una respuesta más humana, integral, diferenciada, coordinada y efectiva frente al consumo problemático de sustancias y su impacto en la sociedad.

II. Marco legal y normativo Estándares internacionales en materia de alternatividad penal Como alternativa al encarcelamiento, los TTD parten de evidencia derivada de investigaciones que da cuenta que “aunque encarcelar a las personas las detiene temporalmente de cometer delitos fuera de prisión, ello no reduce la reincidencia y puede incrementar la delincuencia tras la liberación: generando la consecuencia no deseada de crear una sociedad menos segura” (UNODOC, 2020). En este sentido, estudios realizados por diversas organizaciones, han demostrado que los Tribunales de Drogas redujeron la reincidencia entre los participantes del programa, en comparación con personas en libertad condicional

(NCJ, 2002).

I. Presentación

1La Resolución conjunta 1/2025 del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud de la Argentina relativa al Programa Integral de Intervención denominado Tribunal de Tratamiento de Drogas detalla los antecedentes centrales en la materia.8 9 Manual para la implementación del Programa Integral de Intervención del Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) en Argentina Manual para la implementación del Programa Integral de Intervención del Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) en Argentina En ese sentido, las formas alternativas de justicia, como el TTD, se reconocen ampliamente como vías idóneas para racionalizar las políticas de justicia penal, en apego a los derechos humanos de las personas involucradas en procesos penales, enfocadas en la integración social. Los estándares internacionales en la materia son abordados por diversos documentos, entre los que destacan:

serie de medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, en cuya aplicación se deberán tomar en cuenta los estándares internacionales sobre derechos humanos en esta materia”. Asegurando los recursos necesarios e integrando a la sociedad y a la familia en su aplicación. Las Reglas de Bangkok ponen especial atención en las necesidades específicas de las mujeres dentro del sistema de justicia penal. En este sentido, el capítulo III dedica diez disposiciones a la promoción de medidas no privativas de la libertad, considerando factores como el historial de victimización y las responsabilidades de cuidado que muchas mujeres tienen respecto de otras personas. Este enfoque sustenta la incorporación de una perspectiva diferenciada en la justicia penal, particularmente relevante para mujeres que se encuentran en contextos de vulnerabilidad y que atraviesan diversas interseccionalidades. Entre ellas se incluyen mujeres víctimas de violencia familiar o sexual, aquellas con discapacidad mental, o quienes carecen de educación y capacitación laboral. Asimismo, las reglas subrayan la importancia de considerar de manera prioritaria sus responsabilidades de cuidado, ya que con frecuencia desempeñan el papel de cuidadoras primarias de niñas, niños y otras personas dependientes. De este modo, las Reglas de Bangkok promueven respuestas penales que atiendan tanto las condiciones estructurales de desigualdad como las necesidades específicas de las mujeres en conflicto con la ley penal. La regla 62 especifica la necesidad de mejorar la prestación de servicios comunitarios de tratamiento por drogas, que consideren el tratamiento de traumas, la prevención del delito y de la adopción de medidas alternativas a la condena. En este mismo sentido, la Corte Interamericana de

de servicios comunitarios de tratamiento por drogas, que consideren el tratamiento de traumas, la prevención del delito y de la adopción de medidas alternativas a la condena. En este mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDHen la Opinión Consultiva OC29/22 propone la aplicación de un “Enfoque Diferencial” a colectivos específicos en materia de privación de la libertad a través de medidas, acciones concretas y/o políticas10 11 Manual para la implementación del Programa Integral de Intervención del Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) en Argentina Manual para la implementación del Programa Integral de Intervención del Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) en Argentina públicas. Programas como los TTD implican la comprensión de las circunstancias de vulnerabilidad de las personas con consumo problemático de drogas, por lo que su implementación debe entenderse desde un enfoque interseccional, entendida como una herramienta analítica que reconoce que las desigualdades sistémicas se configuran a partir de la superposición de diferentes factores sociales como el género, la etnia y la clase social (ParlAmericas, 2017); es decir, las personas participantes de estos programas requieren de intervenciones centradas en la persona, la salud, la recuperación y la integración antes que el encarcelamiento, incluyendo las medidas proporcionales y alternativas que correspondan al caso. Como lo señala el informe de 2018 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, los marcos jurídicos punitivos criminalizan algunos comportamientos, identidades o estados -de determinados grupos de personas que requieren de intervención diferenciada por parte del Estado-, muchas veces alejando a las personas con graves problemas de salud de la atención de salud comunitaria

involucradas en procesos penales, enfocadas en la integración social. Los estándares internacionales en la materia son abordados por diversos documentos, entre los que destacan: Las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad” (Reglas de Tokio. Organización de las Naciones Unidas -ONU-, 1990); Los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” (Organización de Estados Americanos -OEA-, 2008); Las “Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes” (Reglas de Bangkok, ONU, 2011). Adicionalmente, documentos como el “Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa” (UNODC, 2006); el documento final del periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas (UNODC, 2016); el “Plan de Acción Hemisférico sobre Drogas 2021-2025” (CICAD-, OEA), la “Estrategia Hemisférica sobre Drogas 2021-2030” y las “Dimensiones del Desarrollo de la Política sobre Drogas” (UNDP, 2025) contienen pautas, consensuadas por la comunidad internacional y basadas en la experiencia e investigación especializada, que fundamentan las medidas alternativas a la privación de la libertad, en particular respecto a los delitos relacionados con el consumo problemático de drogas: “La manera más factible de mejorar la cobertura del tratamiento es integrar los servicios de prevención y tratamiento [...] en la atención primaria de salud y en el sistema judicial penal (OPS, 2011).”

problemático de drogas: “La manera más factible de mejorar la cobertura del tratamiento es integrar los servicios de prevención y tratamiento [...] en la atención primaria de salud y en el sistema judicial penal (OPS, 2011).” En un primer momento, los instrumentos internacionales, como la “Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes”, el “Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas” de 1971 y la “Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” de 1988 y sus protocolos, sentaron las bases que apuntan a la relevancia del tratamiento para las personas consumidoras, diferenciándolas de las organizaciones delictivas en materia de estupefacientes y su criminalización. Posteriormente, Las Reglas de Tokio de 1990 especifican que los Estados Parte se centrarán en la inserción social e incorporarán en sus legislaciones, medidas no privativas de la libertad en todas las fases del proceso penal, atendiendo a criterios derivados del tipo y gravedad del delito, las características de la persona, los objetivos de la condena y los derechos de las víctimas (regla 2.3). En procesos que incluyen tratamiento, como los TTD, especifican: 13.1 En el marco de una medida no privativa de la libertad determinada, cuando corresponda, se establecerán diversos sistemas, por ejemplo, ayuda psicosocial individualizada, terapia de grupo, programas residenciales y tratamiento especializado de distintas categorías de delincuentes (sic), para atender a sus necesidades de manera más eficaz. 13.2 El tratamiento deberá ser dirigido por profesionales con adecuada formación y experiencia práctica. 13.3 Cuando se decida que el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible por comprender

para atender a sus necesidades de manera más eficaz. 13.2 El tratamiento deberá ser dirigido por profesionales con adecuada formación y experiencia práctica. 13.3 Cuando se decida que el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible por comprender la personalidad, las aptitudes, la inteligencia y los valores del delincuente (sic), y especialmente las circunstancias que lo llevaron a la comisión del delito. 13.4 La autoridad competente podrá hacer participar a la comunidad y a los sistemas de apoyo social en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad. 13.5 El número de casos asignados se mantendrá, en lo posible, dentro de límites compatibles con la aplicación eficaz de los programas de tratamiento. 13.6 La autoridad competente abrirá y mantendrá un expediente para cada delincuente (sic). Los criterios transcriptos, establecen las bases de tratamiento especializado e individualizado, la participación de la comunidad e instituciones de apoyo coadyuvantes, la administración de los casos en términos de eficiencia y eficacia, el seguimiento y registro de los casos, como elementos esenciales de estos programas, así como, en el apartado 16, destaca la importancia de la capacitación de las personas involucradas en los términos antes expuestos. Los “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas” especifica, en su punto Nro. 4, que los estados miembros de la OEA: “Deberán incorporar, por disposición de la ley, una serie de medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, en cuya aplicación se deberán tomar en cuenta los estándares internacionales sobre derechos humanos en esta materia”. Asegurando los recursos necesarios e integrando a la sociedad y a la familia en su aplicación.

salud, los marcos jurídicos punitivos criminalizan algunos comportamientos, identidades o estados -de determinados grupos de personas que requieren de intervención diferenciada por parte del Estado-, muchas veces alejando a las personas con graves problemas de salud de la atención de salud comunitaria y conduciéndolos a la prisión (UNHRC, 2018, par. 19b y UNODC, 2020). En suma, son la prevención indicada, el tratamiento integral e individualizado, la recuperación y la integración social con un abordaje integral y diferenciado, los estándares que deben guiar los TTD como formas alternativas de justicia. Marco normativo y antecedentes de implementación de los TTD en Argentina En Argentina, el protocolo propicia la aplicación del modelo de TTD en el marco de las medidas alternativas, mismas que se encuentran previstas en el Código Penal de la Nación Argentina (ley 11.179) y Código Procesal Penal de la Nación Argentina (ley 23.984) el cual en la actualidad convive en una etapa de transición con el Nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) o ley 27.063; es decir, este es el marco jurídico general que las habilita. Es importante aclarar que estas normas -rigen para todo el territorio nacionaly en las provincias. De entre los mecanismos que cuentan con una vinculación específica con los TTD se encuentra la Suspensión del Juicio a Prueba y la Condena en Suspenso. La Ley N° 11.179, actualizada en 1984, que reformó el Código Penal de la Nación (CP), incorpora la Suspensión del Juicio a Prueba, en los artículos 76 bis a 76 quarter, constituyéndose como uno de los mecanismos alternativos de aplicación más frecuente en el sistema penal argentino; este permite que

Suspensión del Juicio a Prueba, en los artículos 76 bis a 76 quarter, constituyéndose como uno de los mecanismos alternativos de aplicación más frecuente en el sistema penal argentino; este permite que se suspenda el proceso a la persona, a condición de que ésta cumpla con determinadas reglas de conducta contendidas en el art. 27 bis del CP. Dentro de las citadas reglas de conducta se encuentran: • Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. • Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. • Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. • Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. • Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. • Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. • Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad. • Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo. Estas reglas podrán ser modificadas por el Tribunal, según resulte conveniente al caso. Se contempla la posibilidad de tratamiento como una de las acciones exigibles para dar cumplimiento a una Suspensión del Juicio a Prueba, es por ello que resulta posible abrir la vía de la incorporación al TTD desde la aplicación de la regla específica o mediante la sustitución de otra regla que incluyen la posibilidad de incorporarse a un tratamiento; sin embargo, el enfoque del TTD tiene por fundamento la voluntariedad de la persona participante a fin de realizar un tratamiento para el consumo problemático; también contempla la participación de la víctima, se encuentre o no constituida como querella.

incorporarse a un tratamiento; sin embargo, el enfoque del TTD tiene por fundamento la voluntariedad de la persona participante a fin de realizar un tratamiento para el consumo problemático; también contempla la participación de la víctima, se encuentre o no constituida como querella. Respecto al mecanismo de la Condena en Suspenso, este también permite la derivación al TTD. Se contempla en el artículo 26 del Código Penal, que establece que “En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá estar fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad (...)”. El artículo 27 del mismo cuerpo legal establece que “la condenación se tendrá por no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere nuevo delito (...)”. Se aplican al efecto las mismas reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal, señaladas al mencionar la Suspensión del Juicio a Prueba. En diciembre de 2010, se integró al Programa de TTD para las Américas liderado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (SE-CICAD/OEA) la Provincia de Salta a través de un programa piloto, el cual fue inaugurado en 2013 (Innamoratto, Canavessi y Ruiz, s.f.).

Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (SE-CICAD/OEA) la Provincia de Salta a través de un programa piloto, el cual fue inaugurado en 2013 (Innamoratto, Canavessi y Ruiz, s.f.). En el año de 2018, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 5, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementó el Programa Piloto sobre Justicia Terapéutica sobre la base del “Protocolo del Programa Piloto sobre Justicia Terapéutica: Tratamiento integral de infractores de la ley penal con consumo problemático de sustancias psicoactivas”, que establece el objeto, alcance, figuras y procedimientos de incorporación, desarrollo y tratamiento. Con fundamento en los Decretos 8 del 10 de diciembre de 2023, 45 del 14 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024, 1138 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Nº RESOL-2018-899-APN-MJ del 12 de octubre de 2018 con sus correspondientes anexos y las leyes orgánicas Nº 27.148 y 27.149 del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, así como la resolución PGN No. 75/18 de la Procuración General de la Nación y Resolución DGN No. 1201/18 del Ministerio Público de la Defensa; en abril de 2025 se publicó la Resolución Conjunta 1/2025 de los Ministerios de Justicia y de Salud, mediante la cual se aprueba el “Protocolo del Programa Integral de Intervención: Tribunal de Tratamiento de Drogas” articulado por la Subsecretaría de Política Criminal, dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, con las autoridades judiciales

Integral de Intervención: Tribunal de Tratamiento de Drogas” articulado por la Subsecretaría de Política Criminal, dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, con las autoridades judiciales y ministerios públicos además de la articulación institucional y operativa de SEDRONAR, se promovió esta práctica en las distintas jurisdicciones y se celebraron convenios necesarios para su implementación.

En este sentido, la Resolución Conjunta 1/2025 retoma antecedentes y aprendizajes derivados de la experiencia piloto implementada en 2018 por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N.º 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporándolos en un marco institucional e interjurisdiccional más amplio para l

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