OEA - Medidas Alternativas a la Justicia Penal con Perspectiva de Género
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - Medidas Alternativas a la Justicia Penal con Perspectiva de Género
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- —
GUÍA PRÁCTICA Guía para la aplicación de Medidas Alternativas a la Justicia Penal con Perspectiva de Género y Enfoque Interseccional en casos de delitos de drogas cometidos por mujeres2 Guía práctica para la aplicación de Medidas Alternativas a la Justicia Penal con Perspectiva de Género y Enfoque Interseccional en casos de delitos de drogas cometidos por mujeres.Guía para la aplicación de Medidas Alternativas a la Justicia Penal con Perspectiva de Género y Enfoque Interseccional en casos de delitos de drogas cometidos por mujeres 3 GUÍA PRÁCTICA4 Guía práctica para la aplicación de Medidas Alternativas a la Justicia Penal con Perspectiva de Género y Enfoque Interseccional en casos de delitos de drogas cometidos por mujeres. OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Drug Abuse Control Commission. GCJS - Género en el Sistema de Justicia Penal: Guía Práctica: Guía para la aplicación de Medidas Alternativas a la Justicia Penal con Perspectiva de Género y Enfoque Interseccional en casos de delitos de drogas cometidos por mujeres/ [elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas]. p.; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L/XIV.6.92)
ISBN 978-0-8270-8073-7
1. Drug abuse--America. 2. Restorative justice--America--Handbooks, manuals, etc. 3. Female offenders--America. 4. Alternatives to imprisonment--America. 5. Drug control--America. I. Title. II.
Organization of American States. Secretariat for Multidimensional Security. Executive Secretariat of the Inter-American Drug Abuse Control Commission. III. Series.
OEA/Ser.L/XIV.6.92
Organization of American States. Secretariat for Multidimensional Security. Executive Secretariat of the Inter-American Drug Abuse Control Commission. III. Series.
OEA/Ser.L/XIV.6.92
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (SE-CICAD/OEA) Angela Crowdy, Secretaria Ejecutiva Interina
ISBN: 978-0-8270-8073-7
©. Copyright © (2026) Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA). Esta obra puede ser reproducida para cualquier uso no-comercial otorgando el reconocimiento respectivo a la SG/OEA. Esta publicación fue desarrollada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), de la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Organización de los Estados Americanos (SSM/OEA). Cuenta con la colaboración de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM/OEA), y la contribución financiera del Gobierno de Canadá, a través del Anti-Crime Capacity Building Program (ACCBP), en el marco del proyecto “Género en el Sistema de Justicia Penal”. El contenido de esta publicación es exclusivamente informativo, y no refleja necesariamente la posición u opinión de la Organización de los Estados Americanos, de su Secretaría General o sus Estados Miembros. Autoras principales Sofía M. Cobo Téllez Corina Giacomello Coordinadora del proyecto María Sol Purita Comité editorial Antonio Lomba Maurandi
María Sol Purita Hilary Anderson Colaboradores Claudia Gago María Sol Purita Elisa Rubini Tania Gordillo Karelly Villanueva Director del proyecto Antonio Lomba Maurandi5 ÍNDICE • Acrónimos………………………………………………………………………………………………………………........................................... • ¿Cuál es el objetivo de la Guía?................................................................................................................................. • ¿Qué son las alternativas a la Justicia Penal?...................................................................................................... • ¿Qué entendemos por Género y Enfoque Interseccional?............................................................................. • ¿En qué consiste incorporar la Perspectiva de Género y el Enfoque Interseccional de las mujeres en políticas, programas y proyectos?....................................................................................................... • ¿Por qué es importante incorporar la Perspectiva de Género y el Enfoque Interseccional en los programas sobre alternativas a la Justicia Penal para mujeres que cometen delitos relacionados con drogas?.......................................................................................................................................................................... • ¿Cuáles pueden ser algunas acciones para individualizar la Perspectiva de Género y el Enfoque Interseccional dentro del Sistema de Justicia Penal?......................................................................................... • ¿Qué es juzgar con Perspectiva de Género?....................................................................................................... • ¿Cuáles son los presupuestos para la implementación efectiva de alternativas a la Justicia Penal en el caso de mujeres por delitos relacionados con las drogas?....................................................... • ¿Cómo podemos verificar si se ha implementado una Perspectiva de Género en el Sistema de Justicia Penal?..................................................................................................................................................................... • ¿Cuáles son las instituciones que deben colaborar en la implementación de la Perspectiva de Género en cada etapa del Sistema de Justicia Penal?.......................................................................................
- Conclusiones…………………………………………………………………………………………………………............................................ • Recursos disponibles………………………………………………………………………………………………........................................ • Fuentes de Información……………………………………………………………………………………………......................................
5 7 9 11 12 13 14 16 17 19 20 24 25 266 Guía práctica para la aplicación de Medidas Alternativas a la Justicia Penal con Perspectiva de Género y Enfoque Interseccional en casos de delitos de drogas cometidos por mujeres. Alternativas al Encarcelamiento (por sus siglas en inglés) Banco Interamericano de Desarrollo Comisión Económica para América Latina y el Caribe Comisión Interamericana de Derechos Humanos Comisión Interamericana de Mujeres Derechos Humanos Enfoque Interseccional Organización de los Estados Americanos Organización de las Naciones Unidas Perspectiva de Género Secretaría Ejecutiva, Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ATI BID CEPAL CIDH CIM DDHH EI OEA ONU PEG
SE-CICAD
UNODC ACRÓNIMOSGUÍA PRÁCTICA ¿Cuál es el objetivo de la Guía? Esta Guía forma parte del proyecto Género en el Sistema de Justicia Penal: Promoción al desarrollo e implementación de alternativas al encarcelamiento por delitos relacionados con drogas con perspectiva de género en los Estados miembros de la OEA (Fase II), implementado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (SE-CICAD/OEA), con el apoyo financiero del Gobierno de Canadá y la colaboración de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM-OEA).
la Organización de Estados Americanos (SE-CICAD/OEA), con el apoyo financiero del Gobierno de Canadá y la colaboración de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM-OEA). Su objetivo es ofrecer recomendaciones orientadoras con Perspectiva de Género (PEG) y Enfoque Interseccional (EI) para el diseño e implementación de medidas alternativas a la justicia penal dirigidas específicamente a mujeres acusadas, procesadas o sentenciadas por la comisión de un delito relacionado con drogas. Su fin último consiste en brindar una herramienta que permita guiar en la implementación de alternativas a la justicia penal y reducir el encarcelamiento de las mujeres en esta situación. Esta Guía busca ser una herramienta útil para personas legisladoras, operadoras del sistema de justicia penal y entidades responsables, de formular políticas públicas, ayudándoles a identificar los pasos necesarios para desarrollar e implementar perspectivas y enfoques que transformen los marcos legales y las prácticas institucionales que reproducen discriminación y violencia de género, en instrumentos que contribuyan al adelanto de las mujeres en contacto con el sistema penal por delitos relacionados con drogas y al pleno ejercicio de sus derechos. 78 La Guía constituye una hoja de ruta que establece las bases para un proceso de discusión y reforma, en materia de Justicia Penal, alineada a los estándares internacionales de derechos humanos. Dado que los marcos legales varían entre países, la Guía presenta contenidos generales que pueden ser adaptados a cada contexto nacional o local. Aunque la Perspectiva de Género y el Enfoque Interseccional deben incluir también la atención a hombres y personas con orientación sexual e identidad de género no normativa, la presente Guía se enfoca
adaptados a cada contexto nacional o local. Aunque la Perspectiva de Género y el Enfoque Interseccional deben incluir también la atención a hombres y personas con orientación sexual e identidad de género no normativa, la presente Guía se enfoca exclusivamente en mujeres, dado que en el marco del proyecto ellas constituyen la población objetivo. Está dirigida específicamente a profesionales y personas tomadoras de decisión interesadas en iniciar o profundizar procesos colaborativos -tanto a nivel nacional como internacionalpara el desarrollo de alternativas a la justicia penal por delitos relacionados con drogas con perspectiva de género y enfoque interseccional, centradas en las necesidades de las mujeres en conflicto con la ley. GUÍA PRÁCTICA Guía práctica para la aplicación de Medidas Alternativas a la Justicia Penal con Perspectiva de Género y Enfoque Interseccional en casos de delitos de drogas cometidos por mujeres.9 ¿Qué son las alternativas a la Justicia Penal? Las alternativas a la justicia penal pueden entenderse desde dos enfoques, uno de carácter formal y otro amplio, tal como se definen a continuación: a. Formal: Procedimiento voluntario al que pueden y tienen derecho a recurrir las partes inmersas en un conflicto, sin necesidad de acudir ante la autoridad que le imponga una solución a su disputa (Sánchez, 2007). b. Amplio: Aplicación de mecanismos no adversariales para la solución del conflicto penal; desde esta perspectiva, se entiende como todo procedimiento no tradicional u ordinario que soluciona un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas (Cobo, 2020).4
desde esta perspectiva, se entiende como todo procedimiento no tradicional u ordinario que soluciona un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas (Cobo, 2020).4 De acuerdo con el Informe Técnico sobre Alternativas al Encarcelamiento para delitos relacionados con las drogas publicado por OEA, se entiende por Medidas Alternativas: Estas medidas no privativas de la libertad son aplicables antes del juicio, durante el juicio y en fase de sentencia, así como posteriormente a ésta (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990; CICAD, 2015; UNODC, 2010 y 2020). Entre los objetivos fundamentales de las medidas alternativas por delitos relacionados con drogas encontramos las siguientes: Aquellas de carácter legal, estrategias, programas y/o políticas que buscan reducir el ingreso al sistema penal, limitar la aplicación de penas privativas de libertad o reducir su duración (OEA-CICAD, 2015). 10 Tratar los problemas de salud pública asociados al consumo ilícito de drogas en forma más eficaz.1 Reducir los impactos negativos del encarcelamiento.2 Racionalizar el uso del derecho penal.3 Garantizar la seguridad pública y la protección ciudadana.4
(CICAD, 2015)
Garantizar que los objetivos anteriores se alcancen con el gasto mínimo necesario.5El género es entendido como: Una construcción cultural, social e histórica que, sobre la base biológica del sexo, determina los valores que la sociedad atribuye al ser masculino y femenino, así como la naturaleza de las identidades subjetivas colectivas. El género también determina la diferencia en el valor social asignado a hombres y mujeres y el equilibrio de poder entre ellos (IAP, 2000). Las experiencias que tienen lugar como resultado de múltiples factores y ejes de identidad que se cruzan —como raza, género, clase, orientación sexual, religión, etc.— y cómo estos interactúan para producir formas únicas de discriminación u opresión (Canadian Institutes of Health Research, 2018). Hablar de género no implica referirse únicamente a las mujeres, sino también a los hombres y a las personas con orientaciones sexuales o identidades de género no normativas. La persistencia de estereotipos de género contra las mujeres en contacto con la ley penal, particularmente aquellos que las consideran como “malas madres”, pueden permear las mentalidades de personas operadoras y tomadoras de decisiones e influir en los tratos y las decisiones que reciben las mujeres, incluyendo las decisiones sobre sentencias o la posibilidad de acceder a medidas alternativas al encarcelamiento. Además, ciertas categorías de mujeres -como aquellas que usan sustancias psicoactivas, mujeres indígenas, migrantes, extranjeras, trans, con discapacidad, con enfermedades de transmisión sexual, adolescentes, entre otrasenfrentan formas acumuladas de discriminación, que agravan su situación de vulnerabilidad dentro del sistema de justicia penal. En este sentido, la interseccionalidad puede entenderse como
transmisión sexual, adolescentes, entre otrasenfrentan formas acumuladas de discriminación, que agravan su situación de vulnerabilidad dentro del sistema de justicia penal. En este sentido, la interseccionalidad puede entenderse como una manera de entender y analizar la complejidad en el mundo, en las personas y en las experiencias humanas: Es decir, es un fenómeno por el cual cada persona sufre opresión o tiene privilegios en función de su pertenencia a múltiples categorías sociales. 11 ¿Qué entendemos por Género y Enfoque Interseccional? “Estereotipo de género”: Son las preconcepciones generalmente negativas y con frecuencia formuladas inconscientemente, acerca de los atributos, características o roles asignados a las personas, por el simple hecho de pertenecer a un grupo en particular, sin considerar sus habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales (CONAPRED,2016) “Mala madre”: estereotipo sexista que apunta precisamente en reforzar la desvaloración penal de la conducta con el reproche moral dirigido a la mujer que desoye el llamado de la naturaleza y hace daño a su hijo e hija (Laurenzo Et Al, 2020). CONCEPTOS CLAVEEl aumento de la feminización de la pobreza y la sobrecarga de trabajo de cuidado no remunerado explica, en parte, el involucramiento de muchas mujeres en delitos relacionados con las drogas. Frente a esta realidad, la privación de la libertad como respuesta principal para este tipo de delitos, no solo resulta ineficaz para mejorar la seguridad pública, sino que también agrava las desigualdades y vulnera derechos humanos, especialmente en contextos marcados por el hacinamiento y la precariedad en los
Frente a esta realidad, organismos internacionales han recomendado, desde hace aproximadamente dos décadas, que se deriven los procedimientos penales y/o se apliquen medidas no privativas de libertad con perspectiva de género y enfoque interseccional. Las Reglas de Bangkok (ONU, 2010) constituyen el principal referente en materia de mujeres privadas de la libertad y medidas no privativas de la libertad; en su sección III dedicada a las “Medidas no privativas de la libertad”, retoman las Reglas de Tokio2 (ONU, 1990) que exhortan a los Estados a elaborar medidas alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado (Regla 57). Implica abordar de forma directa la situación histórica de exclusión, desigualdad y discriminación vivida por las mujeres como grupo, desde un enfoque interseccional. En este sentido, incorporar la PEG en políticas, programas y proyectos consiste en: 12 Delimitar una estrategia para hacer de las preocupaciones y experiencias de las personas una dimensión integral en el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de políticas y programas en todos los ámbitos políticos, económicos y sociales para que mujeres, hombres y personas con orientaciones sexuales o identidades de género no normativas se beneficien por igual y no se perpetúe la desigualdad (INMUJERES. 2018).
1. Realizar un Diagnóstico de Género que incluya los problemas específicos que deben abordarse, considerando las condiciones para el ejercicio de los derechos humanos y las desigualdades estructurales de género.
1. Realizar un Diagnóstico de Género que incluya los problemas específicos que deben abordarse, considerando las condiciones para el ejercicio de los derechos humanos y las desigualdades estructurales de género.
2. Orientar los resultados y metas hacia una Teoría del Cambio, con el objetivo de eliminar las disparidades de género y garantizar el ejercicio de los derechos.
3. Identificar estrategias, indicadores y mecanismos de evaluación que permitan monitorear los avances y asegurar la efectividad de los derechos con perspectiva de género y enfoque interseccional.
1Aunque la Perspectiva de Género y el Enfoque Interseccional deben incluir también la atención a hombres y personas con orientación sexual e identidad de género no normativa, la presente guía se enfoca exclusivamente en mujeres, dado que en el marco del proyecto ellas constituyen la población objetivo. La incorporación de la PEG incluye:
1. Diagnóstico de Género
3. Estrategias, indicadores y mecanismos de evaluación con PEG
2. Resultados y Metas orientados a la Teoría del Cambio ¿En qué consiste incorporar la Perspectiva de Género y el Enfoque Interseccional de las mujeres1 en políticas, programas y proyectos?
Guía práctica para la aplicación de Medidas Alternativas a la Justicia Penal con Perspectiva de Género y Enfoque Interseccional en casos de delitos de drogas cometidos por mujeres.
Teoría del cambio: proceso riguroso y a la vez participativo en el que grupos y actores, como parte de un proceso de planificación, articulan sus objetivos de largo plazo e identifican las condiciones que consideran que deben cumplirse para poder alcanzar estos objetivos. Estas condiciones se modelan como resultados
el que grupos y actores, como parte de un proceso de planificación, articulan sus objetivos de largo plazo e identifican las condiciones que consideran que deben cumplirse para poder alcanzar estos objetivos. Estas condiciones se modelan como resultados deseados y se acomodan gráficamente en un esquema causal (Tapin Et Al, 2012). CONCEPTOS CLAVEEl aumento de la feminización de la pobreza y la sobrecarga de trabajo de cuidado no remunerado explica, en parte, el involucramiento de muchas mujeres en delitos relacionados con las drogas. Frente a esta realidad, la privación de la libertad como respuesta principal para este tipo de delitos, no solo resulta ineficaz para mejorar la seguridad pública, sino que también agrava las desigualdades y vulnera derechos humanos, especialmente en contextos marcados por el hacinamiento y la precariedad en los centros penitenciarios femeninos. El encarcelamiento tiene efectos desproporcionados en las mujeres y en su entorno que deben ser abordados desde enfoques diferenciados; el sistema penal y penitenciario suele ser más duro con las mujeres que no se ajustan a los roles clásicos de género y aplican estereotipos en sus decisiones, lo que evidentemente las perjudica, enfrentando mayores sanciones por la invisibilidad de su contexto (no se analiza si la violencia previa y/o su realidad socio-económica las llevó a cometer el ilícito). Respecto a su entorno, muchas de ellas son madres y/o cuidadoras principales, por lo que la privación de la libertad afecta directamente a niñas, niños, adolescentes, personas mayores o con discapacidad bajo su cuidado. Esta situación genera consecuencias económicas,
El aumento de la feminización de la pobreza y la sobrecarga de trabajo de cuidado no remunerado explica, en parte, el involucramiento de muchas mujeres en delitos relacionados con las drogas. Frente a esta realidad, la privación de la libertad como respuesta principal para este tipo de delitos, no solo resulta ineficaz para mejorar la seguridad pública, sino que también agrava las desigualdades y vulnera derechos humanos, especialmente en contextos marcados por el hacinamiento y la precariedad en los centros penitenciarios femeninos. El encarcelamiento tiene efectos desproporcionados en las mujeres y en su entorno que deben ser abordados desde enfoques diferenciados; el sistema penal y penitenciario suele ser más duro con las mujeres que no se ajustan a los roles clásicos de género y aplican estereotipos en sus decisiones, lo que evidentemente las perjudica, enfrentando mayores sanciones por la invisibilidad de su contexto (no se analiza si la violencia previa y/o su realidad socio-económica las llevó a cometer el ilícito). Respecto a su entorno, muchas de ellas son madres y/o cuidadoras principales, por lo que la privación de la libertad afecta directamente a niñas, niños, adolescentes, personas mayores o con discapacidad bajo su cuidado. Esta situación genera consecuencias económicas, emocionales, educativas y sociales para las familias, y en especial para la niñez, que puede verse expuesta a la estigmatización, el abandono escolar y/o la violencia. Además, cuando una mujer es encarcelada, otras mujeres de su entorno —en general abuelas— suelen asumir las responsabilidades de cuidado, lo cual, profundiza la cadena de desigualdad de género. Frente a esta realidad, organismos internacionales han
prostitución forzada; violencia doméstica; trata de personas; matrimonio forzado/precoz; prácticas tradicionales perjudiciales tales como mutilación genital femenina; asesinatos por honor; y herencia de viudez (ONU Mujeres, 2020). CONCEPTOS CLAVEEl aumento de la feminización de la pobreza y la sobrecarga de trabajo de cuidado no remunerado explica, en parte, el involucramiento de muchas mujeres en delitos relacionados con las drogas. Frente a esta realidad, la privación de la libertad como respuesta principal para este tipo de delitos, no solo resulta ineficaz para mejorar la seguridad pública, sino que también agrava las desigualdades y vulnera derechos humanos, especialmente en contextos marcados por el hacinamiento y la precariedad en los centros penitenciarios femeninos. El encarcelamiento tiene efectos desproporcionados en las mujeres y en su entorno que deben ser abordados desde enfoques diferenciados; el sistema penal y penitenciario suele ser más duro con las mujeres que no se ajustan a los roles clásicos de género y aplican estereotipos en sus decisiones, lo que evidentemente las perjudica, enfrentando mayores sanciones por la invisibilidad de su contexto (no se analiza si la violencia previa y/o su realidad socio-económica las llevó a cometer el ilícito). Respecto a su entorno, muchas de ellas son madres y/o cuidadoras principales, por lo que la privación de la libertad afecta directamente a niñas, niños, adolescentes, personas mayores o con discapacidad bajo su cuidado. Esta situación genera consecuencias económicas, emocionales, educativas y sociales para las familias, y en especial
respuesta principal para este tipo de delitos, no solo resulta ineficaz para mejorar la seguridad pública, sino que también agrava las desigualdades y vulnera derechos humanos, especialmente en contextos marcados por el hacinamiento y la precariedad en los centros penitenciarios femeninos. El encarcelamiento tiene efectos desproporcionados en las mujeres y en su entorno que deben ser abordados desde enfoques diferenciados; el sistema penal y penitenciario suele ser más duro con las mujeres que no se ajustan a los roles clásicos de género y aplican estereotipos en sus decisiones, lo que evidentemente las perjudica, enfrentando mayores sanciones por la invisibilidad de su contexto (no se analiza si la violencia previa y/o su realidad socio-económica las llevó a cometer el ilícito). Respecto a su entorno, muchas de ellas son madres y/o cuidadoras principales, por lo que la privación de la libertad afecta directamente a niñas, niños, adolescentes, personas mayores o con discapacidad bajo su cuidado. Esta situación genera consecuencias económicas, emocionales, educativas y sociales para las familias, y en especial para la niñez, que puede verse expuesta a la estigmatización, el abandono escolar y/o la violencia. Además, cuando una mujer es encarcelada, otras mujeres de su entorno —en general abuelas— suelen asumir las responsabilidades de cuidado, lo cual, profundiza la cadena de desigualdad de género. Frente a esta realidad, organismos internacionales han recomendado, desde hace aproximadamente dos décadas, que se deriven los procedimientos penales y/o se apliquen medidas no privativas de libertad con perspectiva de género y enfoque interseccional.
entorno, muchas de ellas son madres y/o cuidadoras principales, por lo que la privación de la libertad afecta directamente a niñas, niños, adolescentes, personas mayores o con discapacidad bajo su cuidado. Esta situación genera consecuencias económicas, emocionales, educativas y sociales para las familias, y en especial para la niñez, que puede verse expuesta a la estigmatización, el abandono escolar y/o la violencia. Además, cuando una mujer es encarcelada, otras mujeres de su entorno —en general abuelas— suelen asumir las responsabilidades de cuidado, lo cual, profundiza la cadena de desigualdad de género. Frente a esta realidad, organismos internacionales han recomendado, desde hace aproximadamente dos décadas, que se deriven los procedimientos penales y/o se apliquen medidas no privativas de libertad con perspectiva de género y enfoque interseccional. Las Reglas de Bangkok (ONU, 2010) constituyen el principal referente en materia de mujeres privadas de la libertad y medidas no privativas de la libertad; en su sección III dedicada a las “Medidas no privativas de la libertad”, retoman las Reglas de Tokio2 (ONU, 1990) que exhortan a los Estados a elaborar medidas alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado (Regla 57). 13 2Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad, 1990. ¿Por qué es importante incorporar la Perspectiva de Género y el Enfoque Interseccional en los programas sobre alternativas a la Justicia Penal para mujeres que cometen delitos relacionados con drogas?
¿Por qué es importante incorporar la Perspectiva de Género y el Enfoque Interseccional en los programas sobre alternativas a la Justicia Penal para mujeres que cometen delitos relacionados con drogas?
Feminización de la pobreza: Hecho de que la pobreza afecta más a mujeres y niñas; hace referencia a las barreras sociales, económicas, judiciales y culturales que generan que las mujeres se encuentren más expuestas al empobrecimiento de su calidad de vida (Alonso,
2022).
Enfoques diferenciados: De acuerdo con el análisis de la OC 29/22, los Enfoques Diferenciados pueden ser definidos como "Un conjunto de medidas y políticas públicas que buscan reconocer y atender las necesidades y características específicas de grupos en situación de vulnerabilidad con el objetivo de garantizarles el pleno disfrute de sus derechos humanos".
Roles de género: Construcciones socioculturales vinculadas con la diferencia sexual, que fijan las creencias sociales de que existe lo femenino o propio de las mujeres y lo masculino o propio de los hombres. Tienen variaciones de una sociedad a otra y se ven condicionadas por factores temporales y espaciales (CONAPRED, 2016).
CONCEPTOS CLAVE¿Cuáles pueden ser algunas acciones para individualizar la Perspectiva de Género y el Enfoque Interseccional dentro del Sistema de Justicia Penal? El aumento de la feminización de la pobreza y la sobrecarga de trabajo de cuidado no remunerado explica, en parte, el involucramiento de muchas mujeres en delitos relacionados con las drogas. Frente a esta realidad, la privación de la libertad como
Además, cuando una mujer es encarcelada, otras mujeres de su entorno —en general abuelas— suelen asumir las responsabilidades de cuidado, lo cual, profundiza la cadena de desigualdad de género. Frente a esta realidad, organismos internacionales han recomendado, desde hace aproximadamente dos décadas, que se deriven los procedimientos penales y/o se apliquen medidas no privativas de libertad con perspectiva de género y enfoque interseccional. Las Reglas de Bangkok (ONU, 2010) constituyen el principal referente en materia de mujeres privadas de la libertad y medidas no privativas de la libertad; en su sección III dedicada a las “Medidas no privativas de la libertad”, retoman las Reglas de Tokio2 (ONU, 1990) que exhortan a los Estados a elaborar medidas alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado (Regla 57). Aplicar alternativas con perspectiva de género reduce el impacto negativo del sistema penal y penitenciario, al tiempo que permite abordar las causas estructurales del delito, como la violencia previa, pobreza, exclusión y la falta de oportunidades. 14 El diseño e implementación de medidas no privativas de la libertad no debe entenderse como un esfuerzo aislado, sino como parte de una revisión profunda e integr