OEA- Normas generales para el funcionamiento de la Secretaria General
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA- Normas generales para el funcionamiento de la Secretaria General
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL[1]
CAPÍTULO I NATURALEZA, FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 1. Naturaleza. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyen la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General y las establecidas en las presentes Normas Generales; cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los Consejos, así como las disposiciones de índole reglamentaria que adopte el Consejo Permanente de acuerdo con el artículo 91 (b) de la Carta. Artículo 2. Promoción de relaciones entre los Estados Miembros. En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre los Estados Miembros de la Organización. Artículo 3. Funciones. La Secretaría General desempeñará además las siguientes funciones: a. Transmitir ex officio a los Estados Miembros la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) y de las Conferencias Especializadas; b. Asesorar a los demás órganos, según corresponda, en la preparación de los temarios y reglamentos; c. Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la
Organización sobre la base de los programas adoptados por los Consejos, organismos y entidades cuyos gastos deben ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con los Consejos, someterlo a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea; d. Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización; e. Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Consejos y de las Conferencias Especializadas; f. Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos; g. Presentar a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización; h. Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelvan la Asamblea General o los Consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales;
- Mantener las comunicaciones con los Estados Miembros por los conductos y en la forma en que los países lo señalen; y
j. Cuando fuere del caso, proporcionar copias autenticadas de los documentos oficiales, siempre que éstos no tengan carácter reservado. Artículo 4. Estructura.[2] La Secretaría General estará constituida por la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, Secretarías, Departamentos, Oficinas y
otras entidades técnicas o administrativas existentes y las que el Secretario General establezca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Carta. Para establecer nuevas Secretarías y Departamentos, o dependencias con atribuciones e importancia similares, o para suprimir las existentes, el Secretario General deberá obtener previamente la aprobación expresa de la Asamblea General. Artículo 5. Funciones de secretaría. La Secretaría General es secretaría de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Consejos y de los demás órganos de la Organización, salvo de aquellos que cuenten con secretaría propia. En tal carácter proporcionará a la Asamblea General y a los demás órganos, con la salvedad señalada, servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplirá sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atenderá a las demás reuniones de la Organización. Artículo 6. Personal y servicios de secretaría a organismos interamericanos. Cuando así lo determinen la Asamblea General o los acuerdos vigentes con organismos interamericanos, la Secretaría General les proporcionará el personal adecuado y los servicios de secretaría requeridos. El personal correspondiente será parte integrante de la Secretaría General y estará sujeto a la autoridad administrativa del Secretario General. Artículo 7. Sede. La Secretaría General tiene su sede en la ciudad de Washington, D.C.
CAPÍTULO II
DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO Artículo 8. Secretario General. El Secretario General dirige la Secretaría General, tiene la representación legal de la misma y, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 91 (b) de la Carta, es responsable ante la Asamblea General del cumplimiento adecuado de las obligaciones y funciones de la Secretaría General. El Secretario General es el más alto funcionario de la Organización. Artículo 9. Participación en reuniones. El Secretario General o su representante podrán participar con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Organización. Su participación en las mismas se regirá por las disposiciones pertinentes de la Carta, los estatutos, reglamentos y acuerdos respectivos. Artículo 10. Advertencia sobre amenazas a la paz y la seguridad. El Secretario General podrá llevar a la atención de la Asamblea General o del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados Miembros. El Secretario General ejercerá estas atribuciones de conformidad con la Carta. Artículo 11. Informes. El Secretario General deberá suministrar los informes que le soliciten la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los Consejos. Artículo 12. Facultades. Corresponde al Secretario General: a. Establecer las dependencias de la Secretaría General que sean necesarias para la realización de sus fines; b. Determinar el número de miembros del personal de la Secretaría General, nombrarlos, reglamentar sus atribuciones y deberes y fijar sus emolumentos; c. Suprimir las dependencias de la Secretaría General que se hagan innecesarias; d. Redistribuir las funciones de las dependencias existentes, sea incorporando unas a otras, dividiéndolas o subdividiéndolas cuando sea necesario, para mayor eficacia de los servicios y mejor ejecución de los programas y siempre que ello no implique aumento en
los gastos presupuestados para dichos servicios o programas; e. Contratar, cuando sea estrictamente necesario, los servicios especiales o técnicos de personas naturales o jurídicas; y f. Dictar y hacer aplicar las disposiciones de carácter administrativo necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría General. El Secretario General ejercerá estas atribuciones de acuerdo con las presentes Normas Generales y las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea General. Artículo 13. Otras facultades. Corresponde además al Secretario General: a. Dar cumplimiento a las disposiciones de índole reglamentaria que el Consejo Permanente dicte de conformidad con el artículo 91 (b) de la Carta; b. Designar al Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral, con la aprobación del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Junta Directiva de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD).[2] c. Aceptar la firma de la Carta por el representante de un Estado que desee ser miembro de la Organización así como el depósito del instrumento de ratificación correspondiente, previa autorización de la Asamblea General de conformidad con el artículo 7 de la Carta; y d. Con la autorización de la Asamblea General, celebrar los acuerdos que determinen las relaciones que deben existir entre la Organización y cada Organismo Especializado Interamericano. Artículo 14. Responsabilidad. El Secretario General es responsable del cumplimiento de las presentes Normas Generales. Artículo 15. Secretario General Adjunto. El Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo Permanente. Tiene el carácter de funcionario consultivo del
Secretario General y actuará como delegado suyo en todo aquello que le encomendare. Durante la ausencia temporal o impedimento del Secretario General, desempeñará las funciones de éste. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario General, el Secretario General Adjunto asumirá las funciones de aquél hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo y el nuevo Secretario General tome posesión de su cargo. Artículo 16. Independencia, privilegios e inmunidades y rango. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el Secretario General Adjunto no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización. De conformidad con el artículo 134 de la Carta, los acuerdos bilaterales entre los Estados Miembros y la Secretaría General de la Organización y los acuerdos multilaterales vigentes, el Secretario General y el Secretario General Adjunto gozarán de los privilegios e inmunidades correspondientes a sus cargos y necesarios para desempeñar con independencia sus funciones. El Secretario General y el Secretario General Adjunto tendrán rango equivalente al de Embajador en todos los actos protocolares a los que asistan en cumplimiento de sus funciones oficiales.
CAPÍTULO III[2]
DEL PERSONAL SUBCAPÍTULO A: TIPOS DE PERSONAL Artículo 17. Tipos de personal y otros tipos de recursos humanos Los recursos humanos de la Secretaría General incluyen a su “personal”, contratado conforme a contratos de empleo y “otros recursos humanos”,
según se especifica más adelante. a. Personal (o “miembros del personal” o “empleados”): El personal de la Secretaría General incluirá únicamente las siguientes modalidades:
- Personal del Servicio de Carrera, nombrado en el Servicio de
Carrera de acuerdo con el artículo 18 de las Normas Generales o con la disposición que antecede a esta, antes del 30 de junio de 1994, y que siga siendo miembro de dicho Servicio de Carrera al 30 de junio de 2002; ii. Personal con contratos continuos, de acuerdo con el artículo 19 de estas Normas Generales; iii. Personal con contratos a término fijo financiados por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe, incluidos los contratos de la Serie A, de la Serie B, y para misiones especiales, conforme al artículo 20 de estas Normas Generales, del Ombudsperson y del Inspector General, a quienes se les otorga un contrato de la Serie B sujeto a lo dispuesto en los artículos 73 y 127 de estas Normas Generales, respectivamente; iv. Personal con contratos a término fijo financiados por otros fondos distintos al Fondo Regular o al Fondo Panamericano Leo S. Rowe, incluidos los contratos de la Serie A, de la Serie B, y para misiones especiales conforme al artículo 20 bis de estas Normas Generales;
- Personal de confianza, nombrado discrecionalmente por el Secretario General de conformidad con el artículo 21 de estas Normas Generales; vi. Secretarios, secretarios ejecutivos y directores del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de organismos especializados y entidades,
contratados de acuerdo con el artículo 22 de estas Normas Generales; vii. Personal Directivo, contratado de acuerdo con el artículo 23 de estas Normas Generales; viii. Personal local, contratado de acuerdo con el artículo 24 de estas Normas Generales; y ix. Personal asociado que presta servicios en virtud de un acuerdo con una institución participante en programas de interés común, de conformidad con el artículo 25 de estas Normas Generales. b. Otros recursos humanos: Entre los otros recursos humanos se incluyen:
- Consultores y Contratistas independientes: Personas naturales o jurídicas contratadas para suministrar productos o servicios a la Secretaría General de acuerdo con contratos por resultado o por obra específica (también denominados “CPR”). No son miembros del personal de la Secretaría General. El CPR no crea una relación laboral entre la Secretaría General y la persona contratada. ii. Pasantes: Personas que trabajan voluntariamente para la Secretaría General sin recibir compensación monetaria alguna con el objetivo de capacitarse y adquirir experiencia en su campo profesional. No son miembros del personal y su condición como pasantes no constituye una relación laboral. Las condiciones de la pasantías, incluyendo el plazo, el método de selección de los pasantes y el número de pasantías por año quedan establecidas en los reglamentos emitidos por la Secretaría General. iii. Voluntarios: Personas que ofrecen sus servicios a la Secretaría General para un evento o actividad específica, por un período determinado, sin recibir compensación alguna y de conformidad con los reglamentos emitidos por la Secretaría General. No son miembros del personal y su condición como voluntarios no constituye una relación laboral. Pueden ser, entre otros, jubilados y/o otras personas interesadas en colaborar con la
Secretaría General. iv. Jóvenes profesionales: La Secretaría General mantendrá un programa de jóvenes profesionales compuesto por personas interesadas en seguir una carrera en el ámbito internacional contratadas como consultores por medio de Contratos para Jóvenes Profesionales. No son miembros del personal. El objetivo del programa de jóvenes profesionales es proporcionar experiencia y oportunidades de formación a jóvenes profesionales. Es financiado exclusivamente por fondos específicos. El programa se regirá por los reglamentos emitidos por la Secretaría General, los que especificarán el plazo, el número de jóvenes profesionales por año, la correspondiente representación geográfica, la edad máxima, el grado académico requerido, entre otros. Cualquier persona que haya participado en el programa de jóvenes profesionales podrá participar en los concursos señalados en el artículo 44 de estas Normas Generales, después que haya transcurrido un período de doce meses contados a partir de la fecha en la que haya concluido su participación en ese programa. c. Financiamiento: Como se establece en el capítulo V de estas Normas Generales, el personal está financiado con los objetos 1 y 2 del presupuesto del Fondo Regular. Los contratos de los consultores y contratistas independientes están financiados con el objeto 8 del programa-presupuesto del Fondo Regular. Los contratos de los consultores y contratistas independientes y los contratos del personal que no sea del Servicio de Carrera o que tenga contrato continuo pueden ser financiados por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo de la OEA (FDC/OEA) y por fondos específicos, sujeto a las disposiciones especiales que rigen dichos fondos en cada caso. Artículo 18. Personal del Servicio de Carrera
a. Eliminación gradual del Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera queda clausurado con carácter permanente y se suprime por eliminación natural de cargos. Este servicio incluye sólo a los miembros del personal que fueron nombrados en el Servicio de Carrera en virtud de este artículo de las Normas Generales o de la disposición que le antecede antes del 30 de junio de 1994 y que todavía sean miembros de dicho Servicio al 30 de junio de 2002 (“personal del Servicio de Carrera” o “miembros del Servicio de Carrera”). No existen vacantes del Servicio de Carrera. A medida que el actual personal del Servicio de Carrera abandone el servicio, sus designaciones en el Servicio de Carrera, también denominadas “vacantes del Servicio de Carrera”, serán automáticamente eliminadas y no se asignarán a ningún otro miembro del personal. b. Derechos especiales del personal del Servicio de Carrera
- La condición de miembro del Servicio de Carrera es independiente del puesto, la función o las tareas desempeñadas. En
consecuencia, sin perder su condición de carrera, cualquier miembro del Servicio de Carrera desempeñará cualquier función o tarea y ocupará cualquier puesto que corresponda a su grado al que el Secretario General pueda asignarlo, teniendo en cuenta sus habilidades y las necesidades del servicio. ii. Ningún miembro del personal, con excepción de los descritos en el inciso (a) supra, independientemente de los términos del contrato y de la naturaleza de las funciones o tareas que desempeñe o haya desempeñado, podrá ser considerado miembro del Servicio de Carrera.
- Inherente a la condición de miembro del Servicio de Carrera
es el derecho a no ser separado de la Secretaría General excepto por alguno de los motivos expresamente establecidos en estas Normas Generales. iv. El Secretario General dará consideración preferencial a los miembros del Servicio de Carrera y, en igualdad de condiciones, a los de mayor antigüedad en el servicio para proveer vacantes y continuar en servicio cuando se realicen reducciones en el personal de la Secretaría General.
- La Secretaría General estimulará y asistirá a los miembros
del Servicio de Carrera para mejorar sus habilidades y calificaciones.
- Los miembros del Servicio de Carrera participarán en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la Organización, de acuerdo con las disposiciones del mismo.
c. Sueldo y demás beneficios: El sueldo y demás emolumentos del personal del Servicio de Carrera están dispuestos en los artículos 40, 4852 y 61-63, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal. Artículo 19. Personal con contratos continuos a. Elegibilidad y nombramiento: Los miembros del personal que ya han sido seleccionados para un puesto por concurso de conformidad con el artículo 44 de estas Normas Generales, financiado por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe, y que han prestado servicios en la Secretaría General con contratos por tiempo limitado o con una serie de estos contratos por no menos de ocho años consecutivos desde ese concurso, de los cuales los últimos cuatro deben ser con contratos a término fijo de la Serie B, serán contratados mediante un contrato continuo al principio de su noveno año de servicio, siempre que:
- El miembro del personal haya tenido buena conducta. Se considerará que un miembro del personal ha observado buena
conducta cuando no haya recibido más de una amonestación escrita en los últimos cuatro años como miembro del personal y no haya sido objeto de acciones disciplinarias más severas recomendadas por el Comité de Disciplina conforme al artículo 56 de las presentes Normas Generales o por un Oficial de Audiencia en un proceso de destitución sumaria conforme al artículo 59 de estas Normas Generales; ii. El miembro del personal no haya tenido ninguna evaluación de desempeño insatisfactoria en los últimos cuatro años y no más de una durante todos sus años de servicio en la Secretaría General; iii. El supervisor del miembro del personal no haya justificado un motivo por el cual debe negarse el contrato continuo; iv. El expediente del miembro del personal indique que dicho miembro del personal ha cumplido, desde su ingreso a la Secretaría General, con los requisitos de capacitación para sus funciones y ha mantenido al día sus conocimientos para el desempeño eficiente y competente de dichas funciones;
- Sobre la base de previsiones razonables, la Secretaría de Administración y Finanzas certifique que el puesto ocupado por el miembro del personal no será eliminado debido a una reducción de personal en los siguientes doce meses; vi. El miembro del personal no está inhabilitado conforme al artículo 22(b) de estas Normas Generales; y vii. El miembro del personal ha satisfecho los requisitos de exámenes y de idiomas estipulados en los artículos 20(b)(ii) y 44(g) de estas Normas Generales.
b. Lista de elegibilidad: La Secretaría General mantendrá una lista de todos los miembros del personal elegibles en orden de antigüedad. El orden de antigüedad se basará en el período de servicio continuo transcurrido desde la fecha que el miembro del personal elegible haya
sido designado por concurso para ocupar un cargo con un contrato de plazo fijo financiado por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe. La Secretaría General periódicamente revisará y modificará esta lista para agregar nuevos candidatos elegibles y eliminar aquellos que ya no lo sean y deberá proveer información actualizada y relevante a los miembros del personal que lo soliciten. c. Duración, terminación e indemnización
- Antes de que un miembro del personal con contrato continuo cumpla los 65 años de edad, el Secretario General sólo podrá dar por terminados sus servicios por causa justificada. ii. Los contratos continuos caducarán sin previo aviso y sin derecho a indemnización el último día del mes en que el miembro del personal empleado con dicho contrato cumpla 65 años de edad o, en el caso de los participantes del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA que se afiliaron a dicho plan antes del 1 de julio de 1990, el último día del semestre en que el miembro del personal con ese contrato cumpla los 65 años de edad. iii. La terminación por causa justificada otorgará al miembro del personal con un contrato continuo el derecho a una notificación previa de sesenta días y una indemnización por terminación, excepto que dicha indemnización no corresponda en virtud del artículo 62 de estas Normas Generales. Para aquellos miembros del personal que satisfagan todos los requisitos de elegibilidad para un contrato continuo antes del 29 de octubre de 2014, conforme a los requisitos de elegibilidad vigentes antes del 29 de octubre de 2014 de estas Normas Generales, la indemnización será equivalente a un mes de sueldo básico del miembro del personal por cada año de
servicio continuo inmediatamente anterior a la separación, hasta un máximo de nueve meses. Para todos los miembros del personal que satisfagan todos los requisitos de elegibilidad para un contrato continuo después del 29 de octubre de 2014, la indemnización por cesación de servicios será equivalente a medio mes de su último sueldo básico por cada año de servicio continuo, sin exceder un total de seis meses de sueldo básico. iv. Sin menoscabo de lo indicado en contrario en el inciso (a) de este artículo, cualquier miembro del personal con un contrato a término fijo de la Serie B financiado por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe otorgado por concurso y que haya cumplido por lo menos ocho años de servicio continuo con una serie de contratos a término fijo financiados por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe al 29 de octubre de 2014, será considerado elegible para un contrato continuo a partir de dicha fecha para efectos de la aplicación del inciso (c)(iii) supra, independientemente de la fecha en que le haya sido otorgado el contrato a término fijo de la Serie B financiado por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe, y a condición de que el miembro del personal satisfaga todos los demás requisitos dispuestos en los incisos (a)(i-vii). Este inciso (c)(iv) es transitorio y será eliminado de estas Normas Generales el 31 de diciembre de 2016. d. Movilidad y reempleo
- El miembro del personal con un contrato continuo que sea transferido o ascendido a otro cargo de la Secretaría General financiado por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S.
Rowe seguirá contratado conforme a dicho contrato continuo. El miembro del personal con un contrato continuo no podrá ser transferido a un cargo financiado con recursos distintos de los del Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe, si no es con su pleno consentimiento y, en ese caso, no tendrá derecho a mantener el contrato continuo, para lo cual, una vez que exprese su consentimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 62 de estas Normas Generales. ii. El miembro del personal cuyo contrato continuo se dé por terminado y que sea posteriormente seleccionado por concurso para ocupar un cargo del Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe en la Secretaría General puede reincorporarse al personal de la Secretaría General con un contrato continuo siempre que haya tenido buena conducta, no haya tenido una evaluación de desempeño insatisfactoria cuando prestó servicios con un contrato continuo y el cargo para el que haya sido seleccionado satisfaga los requisitos establecidos en el inciso (a)(v) supra del presente artículo. e. Derechos jubilatorios: Los miembros del personal con contrato continuo tendrán que incorporarse al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA. f. Capacitación: La Secretaría General estimulará y asistirá a los miembros del personal con contratos continuos en el mejoramiento de sus habilidades y calificaciones, sujeto a la disponibilidad de recursos asignados a tales efectos en el programa-presupuesto. Los programas de capacitación, entre otros, cumplirán con los siguientes objetivos: a) Preparar al personal para la ejecución de las diversas tareas particulares de la Organización; b) Proporcionar oportunidades para el continuo desarrollo personal, no sólo en sus cargos actuales sino también para
otras funciones para las cuales el miembro del personal pueda ser considerado; y c) Motivar al personal, a fin de crear un clima laboral satisfactorio e incrementar su productividad. g. Sueldo y demás beneficios: El sueldo y demás emolumentos del personal con contratos continuos están dispuestos en los artículos 40, 4852 y 61-63, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal. Artículo 20. Personal con contratos a término fijo financiados por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe a. Características generales: El contrato a término fijo financiado por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe es un contrato de empleo por un número específico de días, meses o años expresamente establecido en el mismo; vence sin notificación previa en la fecha de terminación estipulada en él o en una prórroga o renovación y no existe derecho de renovación. Este contrato sólo puede ser rescindido por causa justificada, conforme lo establecen estas Normas Generales y el Reglamento de Personal. Todos los miembros del personal con contratos a término fijo deben ser nombrados mediante concurso según lo establecido en el artículo 44 de estas Normas Generales, salvo los designados con contratos para misiones especiales, como se especifica más adelante. b. Los contratos a término fijo pueden ser contratos de la Serie A, contratos de la Serie B y contratos para misiones especiales, según se especifica a continuación:
- Contratos de la Serie A: Los Contratos de la Serie A son contratos de no menos de un año y por hasta cuatro años. Ningún miembro del personal puede prestar servicios por más de cuatro
años conforme a uno o más contratos de la Serie A, sea en forma consecutiva o no. ii. Contratos de la Serie B: Los Contratos de la Serie B son contratos por períodos de hasta cuatro años. Cualquier miembro del personal con contrato de la Serie A que haya prestado servicios por cuatro años con dicho contrato se le podrá otorgar un contrato de la Serie B al principio de su quinto año de servicio, siempre y cuando: (i) el miembro del personal haya recibido evaluaciones satisfactorias en tres de los cuatro años y que la del cuarto año sea satisfactoria; (ii) el miembro del personal haya observado buena conducta durante los cuatro años de servicio con un contrato de la Serie A; (iii) el Secretario de Administración y Finanzas certifique que existen los recursos en el Fondo Regular o en el Fondo Panamericano Leo S. Rowe, según corresponda, para financiar el contrato del puesto en el que ha estado prestando sus servicios el miembro del personal; (iv) el miembro del personal haya aprobado el examen de civismo de la OEA, y (v) el supervisor del miembro del personal indique por escrito que no existe una causa justificada para que se le niegue el contrato. iii. Contratos para misiones especiales (CME): Los CME son contratos para misiones especiales, principalmente financiados con fondos específicos, en Estados miembros fuera de la sede, de acuerdo con el Reglamento de Personal y otros instrumentos administrativos de la Secretaría General y su vigencia estará determinada por el plazo de la respectiva misión. Ninguna persona recibirá un CME para participar en una misión en un Estado miembro del que sea nacional o residente permanente. c. Sueldo y demás beneficios: El sueldo y los demás emolumentos del
personal con contratos a término fijo están dispuestos en los artículos 40, 48-52 y 61-63, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal. Los sueldos y demás beneficios, incluyendo indemnizaciones, serán exclusivamente sufragados por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe, según corresponda. En el caso de los CME, los artículos referidos de estas Normas Generales serán aplicables conforme a lo que se determine en el Reglamento de Personal y otros instrumentos administrativos de la Secretaría General. El personal con contratos de la Serie A y con CME no es elegible para recibir el subsidio por dependientes. d. Derechos jubilatorios: Todos los miembros del personal al momento de recibir un contrato a término fijo tendrán que incorporarse al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA. Sin embargo, aquellos miembros del personal que al 29 de octubre de 2014, tengan un contrato a término fijo y se encuentren participando en el Plan 401 (m) de la OEA podrán seguir participando exclusivamente en ese mismo plan, pero tendrán que incorporarse en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA una vez obtengan un contrato continuo. Asimismo, aq
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