OEA - Protocolo de ocultamiento de antecedentes penales en Colombia
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - Protocolo de ocultamiento de antecedentes penales en Colombia
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- —
Protocolo de ocultamiento de antecedentes penales en Colombia Guía práctica para Casas de Justicia con enfoque de género VERSIÓN BORRADOR NO EDITADAEste documento se llevó a cabo en coordinación con el Gobierno de Colombia, y bajo el liderazgo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), de la Secretaría de Seguridad Multidimensional (SMS) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la colaboración de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM/OEA). La SE-CICAD recibe apoyo institucional y financiero del Gobierno de Canadá, a través del Anti-Crime Capacity Building Program (ACCBP). Los contenidos expresados en este documento se presentan exclusivamente para fines informativos y no representan necesariamente la posición u opinión oficial de la OEA, de su Secretaría General, o de sus Estados miembros. Protocolo de ocultamiento de antecedentes penales en Colombia. Guía práctica para Casas de Justicia con enfoque de género. 3
VERSIÓN
BORRADOR
NO EDITADAOAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Drug Abuse Control Commission. Protocolo de ocultamiento de antecedentes penales en Colombia. Guía práctica para Casas de Justicia con enfoque de género. / [elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas]. p.; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L/XXX)
ISBN 978-0-8270-8190-1
1. Drug abuse and crime--Colombia. 2. Drogas Sistema Justicia--Colombia. 3. Alternatives to incarceration--Colombia. 4. Criminals--Rehabilitation--Colombia I. Title. II. Organization of American
1. Drug abuse and crime--Colombia. 2. Drogas Sistema Justicia--Colombia. 3. Alternatives to incarceration--Colombia. 4. Criminals--Rehabilitation--Colombia I. Title. II. Organization of American States. Secretariat for Multidimensional Security. Executive Secretariat of the Inter-American Drug Abuse
Control Commission. III. Series
OEA/Ser.L/XXXX
Autoridades de Colombia Jorge Iván Cuervo Restrepo, Ministro Darío Sendoya Zuluaga, Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Laura Castillo Garay, Directora de Política Criminal y Penitenciaria Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (SE-CICAD/OEA) Angela Crowdy, Secretaria Ejecutiva Interina ISBN 978-0-8270-8190-1 ©. Copyright © (2026) Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA). Esta obra puede ser reproducida para cualquier uso no-comercial otorgando el reconocimiento respectivo a la SG/OEA. Autoras principales Juanita Durán Vélez Sofía Bernal Arango 4 Comité de coordinación del proyecto Antonio Lomba Maurandi María Sol Purita Elisa Rubini Comité editorial Antonio Lomba Maurandi Elisa Rubini Tania Gordillo Moreno Eduardo Tisnes Zapata
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NO EDITADA5
ÍNDICE Introducción.........................................................................................................................................................................
1. Marco constitucional..................................................................................................................................................... 1.1. El derecho al hábeas data............................................................................................................................
1.2. El derecho al buen nombre........................................................................................................................
2. Naturaleza de los antecedentes penales y judiciales..................................................................................... 2.1. ¿Qué son los antecedentes penales?..................................................................................................... 2.2. ¿Qué son los registros judiciales?........................................................................................................... 2.3. Riesgos de confusión y afectación de derechos..............................................................................
3. Trámite para solicitar el ocultamiento de antecedentes penales.............................................................. 3.1 Paso a paso para el ocultamiento de antecedentes......................................................................... a. ¿Cómo se inicia el proceso de ocultamiento de antecedentes?.......................................... b. ¿Qué documento sirve como paz y salvo?.................................................................................... c. ¿A qué entidades se notifica cuando se extingue la pena?.................................................... d. ¿Qué pasa si aún tengo multas o indemnizaciones pendientes?......................................... e. ¿Qué otras sanciones o registros pueden existir?...................................................................... f. ¿Qué información puede consultar un empleador?.................................................................... g. ¿Qué hacer si la información sigue apareciendo después de cumplir la pena?............ h. ¿El ocultamiento elimina totalmente el antecedente penal?.................................................
4. Recomendaciones institucionales para un ocultamiento efectivo con enfoque de género..........
5. Articulación institucional y avances normativos recientes..........................................................................
Conclusiones........................................................................................................................................................................ 6 7 7 7 8 8 9 9 9 10 10 10 11 11 11 12 12 13 13 13
151. Introducción En un Estado social y democrático de derecho como el colombiano, la protección de los derechos fundamentales no puede ser limitada al momento de la imposición de una condena penal, sino que debe extenderse al proceso de reintegración de las personas que ya han cumplido sus sanciones.
Uno de los principales obstáculos que enfrentan estas personas tras el cumplimiento de una pena
fundamentales no puede ser limitada al momento de la imposición de una condena penal, sino que debe extenderse al proceso de reintegración de las personas que ya han cumplido sus sanciones. Uno de los principales obstáculos que enfrentan estas personas tras el cumplimiento de una pena es la permanencia de sus antecedentes penales en bases de datos públicas, lo que dificulta su acceso a oportunidades laborales, educativas y sociales. El ordenamiento jurídico colombiano reconoce el derecho de toda persona a controlar la información que sobre ella circula en bases de datos tanto públicas como privadas, a través del ejercicio del hábeas data. Este derecho, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, permite que existan mecanismos jurídicos para exigir la supresión u ocultamiento de datos personales que, aun siendo ciertos, resultan innecesarios, desproporcionados o perjudiciales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recolectados. En este contexto, el procedimiento de ocultamiento de antecedentes penales se configura como una herramienta clave para garantizar la autonomía informativa de los ciudadanos, la protección de su buen nombre y su posibilidad real de reintegrase socialmente. Aunque esta figura no elimina los antecedentes del sistema judicial en su totalidad, sí restringe su consulta pública, asegurando un equilibrio entre el derecho a la información y la protección de derechos fundamentales. Este documento tiene como propósito explicar el paso a paso del trámite de ocultamiento de antecedentes penales en Colombia, así como el marco jurídico que lo sustenta. Para ello, se abordarán los conceptos fundamentales del hábeas data y el derecho al buen nombre, las diferencias entre tipos de antecedentes, los requisitos y etapas del proceso judicial.
61. Marco constitucional El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia establece:
abordarán los conceptos fundamentales del hábeas data y el derecho al buen nombre, las diferencias entre tipos de antecedentes, los requisitos y etapas del proceso judicial.
61. Marco constitucional El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia establece: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.” Este mandato constitucional da origen a dos derechos fundamentales interrelacionados pero diferenciados: el hábeas data y el derecho al buen nombre. Ambos se constituyen en garantías clave para proteger a las personas frente a la exposición, circulación y uso inadecuado de su información personal, especialmente en contextos donde dicha información tiene la potencialidad de generar afectaciones reputacionales o discriminación. 1.1. El hábeas data El hábeas data es el derecho que tienen las personas a ejercer control sobre la información personal que ha sido almacenada o divulgada por terceros. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional1, este derecho incluye tres facultades específicas: (i) conocer la información registrada, (ii) actualizarla o completarla cuando sea necesario, y (iii) rectificarla o suprimirla si es incorrecta, desactualizada o afecta injustificadamente los derechos del titular.
La Corte ha precisado que este derecho implica la facultad de acceder, incluir, excluir, corregir, adicionar, actualizar y limitar la divulgación, publicación o cesión de los datos personales, particularmente cuando han cumplido su finalidad legal o cuando su permanencia afecta otros derechos constitucionales2. En este sentido, el hábeas data no solo protege la veracidad y vigencia
adicionar, actualizar y limitar la divulgación, publicación o cesión de los datos personales, particularmente cuando han cumplido su finalidad legal o cuando su permanencia afecta otros derechos constitucionales2. En este sentido, el hábeas data no solo protege la veracidad y vigencia de la información, sino también el principio de finalidad de los datos. Este derecho ha sido desarrollado en normas como la Ley 1581 de 2012, que regula la protección de datos personales en Colombia y establece principios como el de veracidad, finalidad, seguridad y transparencia3. En el contexto penal, el hábeas data se convierte en una garantía para que quienes han cumplido sus condenas no sigan siendo estigmatizados por registros públicos que han perdido su razón de ser. 1.2. El derecho al buen nombre El derecho al buen nombre, por su parte, se refiere a la valoración social positiva que los demás tienen de una persona. La Corte Constitucional lo ha definido como la reputación o el concepto que de una persona tienen los demás, y ha señalado que constituye un componente esencial del patrimonio moral y social de todo individuo4. Este derecho puede verse vulnerado cuando se divulga información falsa, tergiversada o descontextualizada, pero también, cuando se mantiene información veraz que ya ha cumplido su función legal y que, por su permanencia, produce un efecto desproporcionado sobre la reputación del titular. La protección al buen nombre requiere, por tanto, un análisis de proporcionalidad entre el interés público en el acceso a la información y el impacto que dicha información tiene sobre la dignidad de las personas. 1 - Corte Constitucional. Sentencia SU-082 de 1995. MP. Jorge Arango Mejía. 2 - Corte Constitucional. Sentencia T-729 de 2002. MP Eduardo Montealegre Lynett. 3 - Artículo 4 Ley 1581 de 2012.
1 - Corte Constitucional. Sentencia SU-082 de 1995. MP. Jorge Arango Mejía. 2 - Corte Constitucional. Sentencia T-729 de 2002. MP Eduardo Montealegre Lynett. 3 - Artículo 4 Ley 1581 de 2012. 4 - Corte Constitucional. T-022 de 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 7 Protocolo de ocultamiento de antecedentes penales en Colombia. Guía práctica para Casas de Justicia con enfoque de género.Tanto el hábeas data como el buen nombre están vinculados al principio de autodeterminación informativa, que reconoce la capacidad de cada persona para decidir sobre el manejo de su información personal. Este principio es esencial en una sociedad democrática que protege la dignidad humana. En el caso del ocultamiento de antecedentes penales, el ejercicio del hábeas data no pretende borrar el pasado, sino evitar que datos sensibles y descontextualizados se conviertan en barreras para la inclusión social, la movilidad laboral y el ejercicio pleno de la ciudadanía. La Corte Constitucional ha advertido que la exposición prolongada e indiscriminada de estos datos puede convertirse en una forma de pena perpetua, contraria a los valores constitucionales.
2. Naturaleza de los antecedentes penales y los registros judiciales.
Uno de los principales puntos de confusión para la ciudadanía es la diferencia entre los antecedentes penales y los registros judiciales, lo cual tiene implicaciones relevantes en el ejercicio del derecho al hábeas data. En Colombia, no toda información relacionada con procesos judiciales constituye un antecedente penal. Por tanto, resulta clave distinguir entre las diferentes fuentes y bases de datos que almacenan información judicial y penal, así como su valor jurídico y su alcance público. 2.1. ¿Qué son los antecedentes penales?
antecedente penal. Por tanto, resulta clave distinguir entre las diferentes fuentes y bases de datos que almacenan información judicial y penal, así como su valor jurídico y su alcance público. 2.1. ¿Qué son los antecedentes penales? De acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política, "únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales". En este sentido, el antecedente penal se configura cuando se produce una sentencia de carácter condenatorio debidamente ejecutoriada, y no con la mera iniciación o trámite de un proceso penal. Cuando hablamos de antecedentes penales, el registro que cobra mayor relevancia práctica y jurídica frente a los antecedentes es el Sistema de Información Operativo (SIOPER), administrado por la Policía Nacional de Colombia, en tanto consolida la información proveniente de las autoridades judiciales sobre condenas u órdenes de captura, y es la base de datos que, en la práctica, es objeto de consulta pública para efectos de verificación de antecedentes. Es importante precisar que la información que se registra en dicha base de datos no está relacionada con la iniciación y trámite de los procesos penales, sino con el resultado del proceso penal, esto es, cuando se produce una sentencia de carácter condenatorio, circunstancia que genera la configuración del antecedente penal. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación administra el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), en el cual se registran sanciones disciplinarias e inhabilidades derivadas de decisiones judiciales y administrativas, según lo normado en el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. Si bien este sistema puede reflejar información asociada a decisiones penales, su
derivadas de decisiones judiciales y administrativas, según lo normado en el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. Si bien este sistema puede reflejar información asociada a decisiones penales, su finalidad no es certificar antecedentes penales en sentido estricto, sino dar cuenta de las sanciones e inhabilidades vigentes en los términos previstos en la normativa disciplinaria. Únicamente los certificados expedidos por la Policía Nacional de Colombia y por la Procuraduría General de la Nación son válidos para acreditar la existencia de antecedentes penales con efectos legales, y se utilizan para diversos fines. Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que las bases de datos de antecedentes penales cumplen las siguientes finalidades: 8 Protocolo de ocultamiento de antecedentes penales en Colombia. Guía práctica para Casas de Justicia con enfoque de género.Establecer si procede la concesión de subrogados penales o beneficios administrativos. Determinar si una persona tiene requerimientos judiciales pendientes. Verificar la existencia de impedimentos legales para ejercer cargos públicos o acceder a ciertos trámites migratorios, contractuales o laborales. 2.2. ¿Qué son los registros judiciales? Por su parte, los registros judiciales hacen referencia a la información que reposa en los sistemas de gestión judicial, como el aplicativo Justicia Siglo XXI y la Consulta de Procesos Nacional Unificada administrada por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). Esta información tiene como finalidad garantizar la publicidad de las actuaciones procesales, de conformidad con los principios de transparencia y acceso a la información pública, reconocidos en la Ley 1712 de 2014. Sin embargo, estos registros no constituyen antecedentes penales ni tienen efectos jurídicos
El ocultamiento de antecedentes penales es un mecanismo legal que permite a las personas que ya han cumplido su condena restringir el acceso público a la información sobre sus antecedentes. Este trámite no supone la eliminación del registro judicial, el cual se conserva para fines institucionales (como análisis de reincidencia, labores de inteligencia o control judicial), pero sí impide que continúe siendo visible de manera indiscriminada en bases de datos de acceso público, como la Consulta Nacional de Procesos o el certificado de antecedentes judiciales. Además, desde una perspectiva de género, este procedimiento cobra especial importancia para mujeres y personas que enfrentan barreras más severas al momento de reincorporarse a la sociedad tras una condena. Muchas mujeres privadas de la libertad son también jefas de hogar y cuidadoras principales, por lo que la persistencia pública de sus antecedentes puede afectar no solo su autonomía económica, sino también el bienestar de sus familias. El ocultamiento de estos 5 - Consejo de Estado, Sentencia 66001-23-33-000-2020-00420-01, 20 nov. 2020. Consejero Ponente José Roberto Sáchica Méndez. 6 - Corte Constitucional. Sentencia SU-458 de 2012. MP Adriana María Guillén Arango. 9 Protocolo de ocultamiento de antecedentes penales en Colombia. Guía práctica para Casas de Justicia con enfoque de género.antecedentes, en ese sentido, contribuye a promover condiciones más equitativas para su acceso a derechos y oportunidades. 3.1. Paso a paso para el ocultamiento de antecedentes a. ¿Cómo se inicia el proceso de ocultamiento de antecedentes? El primer paso consiste en presentar un memorial con petición formal dirigido al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que haya ejercido la vigilancia de la sanción penal, solicitando que
finalidad garantizar la publicidad de las actuaciones procesales, de conformidad con los principios de transparencia y acceso a la información pública, reconocidos en la Ley 1712 de 2014. Sin embargo, estos registros no constituyen antecedentes penales ni tienen efectos jurídicos sancionatorios por sí mismos. Así lo ha reiterado la Corte Constitucional, al señalar que su finalidad es exclusivamente informativa y referencial. Su publicación se justifica en la necesidad de permitir el seguimiento de los procesos judiciales por parte de los usuarios del sistema de justicia, pero no otorga ni certifica condición jurídica alguna respecto del comportamiento penal de una persona5. 2.3. Riesgos de confusión y afectación de derechos Aunque los registros judiciales no son antecedentes penales en sentido estricto, su fácil acceso en línea, sin advertencias contextuales, puede llevar a que terceros los interpreten erróneamente como antecedentes. Esto puede generar consecuencias discriminatorias, especialmente en procesos de selección laboral o en trámites administrativos, afectando los derechos al buen nombre, la presunción de inocencia y la dignidad humana. Por ello, cuando una persona ya ha cumplido su condena, el mantenimiento público de estas anotaciones y puede constituir una afectación a sus derechos fundamentales. Esta es una de las principales razones por las que el ocultamiento judicial se ha reconocido como una medida para armonizar la transparencia judicial con la garantía efectiva del hábeas data6.
3. Trámite para solicitar el ocultamiento de antecedentes penales El ocultamiento de antecedentes penales es un mecanismo legal que permite a las personas que ya han cumplido su condena restringir el acceso público a la información sobre sus antecedentes.
Este trámite no supone la eliminación del registro judicial, el cual se conserva para fines
a. ¿Cómo se inicia el proceso de ocultamiento de antecedentes? El primer paso consiste en presentar un memorial con petición formal dirigido al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que haya ejercido la vigilancia de la sanción penal, solicitando que declare la extinción de la pena privativa de la libertad y de la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Es importante señalar que dicha solicitud debe presentarse una vez se haya verificado el cumplimiento integral de la sanción penal impuesta, lo cual incluye no solo la pena principal (privativa de la libertad), sino también las penas accesorias, dentro de las cuales se encuentra la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Al respecto, resulta necesario tener en cuenta que la contabilización de los términos de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilidad no siempre coincide ni se extinguen de manera simultánea. La declaratoria de extinción de la pena por parte del juez exige la verificación del cumplimiento de todas las sanciones impuestas, por lo que es fundamental que la persona tenga claridad sobre los términos de cada una antes de elevar la solicitud. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad es el encargado de la vigilancia y ejecución de la sentencia. Aunque este trámite debería ser realizado de oficio (es decir, sin necesidad de solicitud), en la práctica suele llevarse a cabo a petición de parte, cuando la persona lo solicita por escrito La solicitud se presenta mediante un memorial con petición formal, es decir, un documento breve en el que se formula la solicitud de manera respetuosa y se exponen los motivos correspondientes. Hasta tanto el juez no emita el auto que declare la extinción de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la persona no contará con el
correspondientes. Hasta tanto el juez no emita el auto que declare la extinción de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la persona no contará con el respectivo “paz y salvo”. b. ¿Qué documento sirve como "paz y salvo"? Una vez que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad expide el auto que declara la extinción de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, dicho documento sirve como "paz y salvo". Es importante precisar que la competencia para declarar la extinción de la pena recae exclusivamente en el juez de ejecución de penas, mediante providencia judicial debidamente ejecutoriada, siendo este acto el que produce los efectos jurídicos correspondientes. Con ese auto, la persona puede acudir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, dependencia que cumple funciones de apoyo administrativo y gestión documental al despacho judicial. Si bien el ciudadano tiene conocimiento del auto porque es puesto en su conocimiento por el propio Centro de Servicios, puede acercarse a esta dependencia para obtener copia de la providencia o verificar el estado de su trámite. Allí se registra oficialmente la extinción de la sanción penal y la liberación definitiva. 10 Protocolo de ocultamiento de antecedentes penales en Colombia. Guía práctica para Casas de Justicia con enfoque de género.c. ¿A qué entidades se notifica cuando se extingue la pena? Cuando el juez expide el auto de liberación, se envían oficios (comunicaciones formales) a varias entidades del Estado: Policía Nacional Procuraduría General de la Nación Registraduría Nacional del Estado Civil Contraloría General de la República
Cuando el juez expide el auto de liberación, se envían oficios (comunicaciones formales) a varias entidades del Estado: Policía Nacional Procuraduría General de la Nación Registraduría Nacional del Estado Civil Contraloría General de la República Aunque debería hacerse automáticamente, en la práctica se recomienda enviar derechos de petición a cada entidad para asegurarse de que actualicen la información. En algunos casos, como la Procuraduría, se puede verificar directamente en su página web si ya no hay antecedentes. d. ¿Qué pasa si aún tengo multas o indemnizaciones pendientes? Dependiendo del delito y de la sentencia condenatoria, pueden existir obligaciones económicas pendientes. Es importante diferenciar dos figuras de naturaleza distinta: La multa penal constituye una sanción impuesta a favor del Estado. En el ordenamiento jurídico colombiano es necesario distinguir entre la multa como pena principal y la multa que acompaña a la pena privativa de la libertad, ya que tienen tratamientos jurídicos diferentes. Si se trata de la multa como pena principal, su pago es requisito para que pueda entenderse cumplida la sanción penal. En el caso de la multa que acompaña a la pena privativa de la libertad, si el condenado no realiza el pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el cobro coactivo corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, y no al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. La indemnización a las víctimas, por su parte, corresponde a una obligación derivada del delito cuyo cumplimiento se rige por reglas distintas y no puede asimilarse al régimen de las multas penales. En cuanto a la prescripción de la multa, esta se encuentra sujeta a reglas específicas del derecho
cuyo cumplimiento se rige por reglas distintas y no puede asimilarse al régimen de las multas penales. En cuanto a la prescripción de la multa, esta se encuentra sujeta a reglas específicas del derecho penal y requiere verificación judicial; no se trata de un trámite automático ni generalizable. Lo que ocurre es que, transcurrido el término previsto en la ley, no se puede realizar el cobro correspondiente. En relación con el trámite de ocultamiento, la persona puede solicitar el ocultamiento de antecedentes si ha cumplido con el término de la pena privativa de la libertad y de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, aun sin haber pagado la multa, dado que, salvo que el condenado realice el pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad no es el competente para ejecutar y vigilar lo atinente a la pena de multa. No obstante, la procedencia del ocultamiento dependerá de la valoración que realice el juez de ejecución de penas en cada caso concreto. e. ¿Qué otras sanciones o registros pueden existir? Es importante precisar que no todos los registros que se mencionan a continuación son objeto del procedimiento de ocultamiento de antecedentes penales descrito en esta guía. Algunos de ellos corresponden al ámbito penal y pueden verse afectados por la decisión del juez de ejecución de 11 Protocolo de ocultamiento de antecedentes penales en Colombia. Guía práctica para Casas de Justicia con enfoque de género.penas, mientras que otros responden a regímenes jurídicos autónomos y se rigen por sus propias reglas de actualización, cancelación o vigencia. Por ello, el usuario debe tener en cuenta que el
Guía práctica para Casas de Justicia con enfoque de género.penas, mientras que otros responden a regímenes jurídicos autónomos y se rigen por sus propias reglas de actualización, cancelación o vigencia. Por ello, el usuario debe tener en cuenta que el trámite de ocultamiento aquí descrito no aplica de manera uniforme a todos estos registros. Procuraduría General de la Nación: Administra el Registro de Sanciones e Inhabilidades, el cual contiene la fecha de inicio y finalización de las sanciones e inhabilidades impuestas. La eliminación del registro se realiza de manera automática una vez se cumple el término correspondiente. Contraloría General de la República: Registra y administra las sanciones fiscales impuestas, derivadas de la responsabilidad por el manejo indebido o la utilización ineficiente de recursos públicos.
Policía Nacional: Administra la base de datos de consulta pública en la cual se registra la existencia o no de asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Es importante precisar que las órdenes de captura vigentes no son de acceso público y solo pueden ser consultadas por las autoridades competentes, esto es, la Policía Nacional como autoridad encargada de materializar dichas órdenes.
Policía Nacional – Certificado de inhabilidades por delitos sexuales: Este certificado puede solicitarse de manera independiente, en caso de que sea requerido para fines específicos. Fiscalía General de la Nación (FGN) - Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA): La información registrada en este sistema no es de carácter público y solo puede ser consultada mediante el número de noticia criminal (radicado del proceso). Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM): Se trata de una sanción administrativa que puede implicar, entre otros efectos, restricciones para salir del país,
consultada mediante el número de noticia criminal (radicado del proceso). Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM): Se trata de una sanción administrativa que puede implicar, entre otros efectos, restricciones para salir del país, limitaciones para ac