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OEA - Reglamento de la Asamblea General

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Reglamento de la Asamblea General
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS ASAMBLEA GENERAL OEA/Ser.P/I.1 rev. 14 8 julio 2024

Original: español

REGLAMENTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

(Aprobado en el primer período extraordinario de sesiones el 7 de julio de 1970. Incluye las reformas introducidas en el tercero, cuarto, séptimo, octavo, décimo, undécimo, decimotercer, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo séptimo, trigésimo y quincuagésimo cuarto períodos ordinarios de sesiones, así como en el decimoctavo período extraordinario de sesiones)

SECRETARÍA GENERAL

AG

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

2024 ÍNDICE REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL ........................................................................ - 1I. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN ............................................................................................ - 1II. PARTICIPANTES........................................................................................................................ - 1Delegaciones ................................................................................................................................. - 1Credenciales .................................................................................................................................. - 1Precedencia.................................................................................................................................... - 1Secretaría General ......................................................................................................................... - 1 - Órganos de la OEA ....................................................................................................................... - 1Naciones Unidas ............................................................................................................................ - 2Observadores Permanentes ........................................................................................................... - 2Otros observadores ........................................................................................................................ - 2Invitados especiales ....................................................................................................................... - 2III. PRESIDENCIA ........................................................................................................................... - 3Atribuciones del Presidente ........................................................................................................... - 3IV. SECRETARÍA ............................................................................................................................ - 3V. COMISIONES.............................................................................................................................. - 4Comisión Preparatoria ................................................................................................................... - 4Comisión General .......................................................................................................................... - 4Trabajos de la Asamblea General .................................................................................................. - 6Credenciales .................................................................................................................................. - 6Comisión de Estilo ........................................................................................................................ - 6VI. TEMARIO .................................................................................................................................. - 6A. Períodos ordinarios ................................................................................................................... - 6B. Períodos extraordinarios ........................................................................................................... - 7VII. PROYECTOS Y DOCUMENTOS DE TRABAJO .................................................................. - 8A. Períodos ordinarios ................................................................................................................... - 8Proyectos de tratados o convenciones .................................................................................... - 8Proyectos de declaración, resolución o recomendación ......................................................... - 8Informes y estudios ................................................................................................................ - 8B. Períodos extraordinarios ......................................................................................................... - 10VIII. PERÍODOS DE SESIONES .................................................................................................. - 10A. Períodos ordinarios ................................................................................................................. - 10 - Época de los períodos y fecha de iniciación ........................................................................ - 10Transmisión de la convocatoria ........................................................................................... - 10B. Períodos extraordinarios ......................................................................................................... - 10iii

IX. SESIONES ................................................................................................................................ - 11Clases de sesiones ....................................................................................................................... - 11X. DEBATES Y PROCEDIMIENTOS .......................................................................................... - 11Idiomas oficiales ......................................................................................................................... - 11Quórum ....................................................................................................................................... - 11Enmiendas ................................................................................................................................... - 11Retiro de proposiciones y enmiendas .......................................................................................... - 12Cuestión de orden ........................................................................................................................ - 12Suspensión del debate ................................................................................................................. - 12Cierre del debate .......................................................................................................................... - 12Suspensión o levante de la sesión................................................................................................ - 12Orden de las mociones de procedimiento .................................................................................... - 13Disposiciones comunes en todos los cuerpos deliberativos de la Asamblea General ................. - 13XI. VOTACIONES ......................................................................................................................... - 13Derecho de voto .......................................................................................................................... - 13XII. ACTAS Y OTROS DOCUMENTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL .............................. - 16XIII. ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS .............................................................................. - 18XIV. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ............................................................................. - 18ANEXO I: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ROTACIÓN EN LA SELECCIÓN DE SEDE PARA LOS PERÍODOS ORDINARIOS DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL....... - 19ANEXO II: PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO .................................................................................................................... - 21 -7

ANEXO III: PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO POR EXPIRACIÓN NORMAL DE LOS MANDATOS .......... 239 iv

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

I. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Artículo 1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos y está compuesta por las delegaciones que acrediten los gobiernos de los Estados

Miembros.

II. PARTICIPANTES Delegaciones Artículo 2. Las delegaciones de los Estados Miembros estarán integradas por los representantes, asesores y demás miembros que los gobiernos acrediten. Cada delegación tendrá un jefe de delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus miembros.

Credenciales Artículo 3. Los miembros de cada delegación y los observadores permanentes en la

Organización de los Estados Americanos serán acreditados ante la Asamblea General por sus respectivos gobiernos mediante comunicación dirigida al Secretario General de la Organización. Precedencia Artículo 4. El orden de precedencia de las delegaciones para cada período de sesiones se establecerá mediante sorteo por la Comisión Preparatoria de la Asamblea General. De igual forma se establecerá el orden de precedencia de los observadores permanentes. Secretaría General Artículo 5. El Secretario General de la Organización, o su representante, podrá participar con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Órganos de la OEA Artículo 6. Podrán concurrir a la Asamblea General, con derecho a voz, los presidentes o representantes de los siguientes órganos y organismos del sistema interamericano:

  • Comité Jurídico Interamericano;
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos; • Corte Interamericana de Derechos Humanos; • Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral; • Organismos Especializados Interamericanos; - - 2 - - Naciones Unidas Artículo 7. El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, o su representante, podrá concurrir a las sesiones de la Asamblea General y hacer uso de la palabra si así lo desea.

Observadores Permanentes Artículo 8. Los observadores permanentes o sus respectivos suplentes, si fuere el caso, podrán concurrir a las sesiones públicas del Plenario y de la Comisión General de la Asamblea General. Ellos podrán también concurrir a las sesiones privadas cuando sean invitados por el presidente respectivo. En ambos casos podrán solicitar el uso de la palabra y el presidente

correspondiente decidirá sobre el pedido. Otros observadores Artículo 9. También podrán enviar observadores a la Asamblea General: a. Los gobiernos de los Estados americanos que no sean miembros de la Organización previa autorización del Consejo Permanente; b. Los gobiernos de Estados no americanos miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de los organismos especializados vinculados a ella, cuando manifiesten interés en asistir, previa autorización del Consejo Permanente; c. Las entidades y organismos interamericanos gubernamentales de carácter regional o subregional que no estén comprendidos entre los órganos u organismos de la Organización, previa autorización del Consejo Permanente; d. Los organismos especializados vinculados con la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, cuando así lo establezcan los acuerdos vigentes celebrados con la Organización. Los Observadores a los que se refiere el presente artículo podrán solicitar el uso de la palabra para hablar en las sesiones y el Presidente correspondiente decidirá sobre el pedido. A los efectos de este artículo, el Secretario General de la Organización cursará las correspondientes comunicaciones. Invitados especiales Artículo 10. Podrán asistir como invitados especiales a la Asamblea General, previa autorización del Consejo Permanente y con la anuencia del gobierno del país donde haya de reunirse la Asamblea, siempre que manifiesten interés en concurrir a ella, los representantes de los organismos especializados vinculados a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales no comprendidos en el Artículo anterior. A los efectos del presente artículo, el Secretario General de la Organización extenderá las

correspondientes invitaciones. - - 3 - - La petición para asistir como invitados especiales a la Asamblea General deberá ser presentada a la Secretaría General de la Organización por lo menos con treinta días de antelación a la apertura de la Asamblea General.

III. PRESIDENCIA Artículo 11. La Presidencia de la Asamblea General será ejercida provisionalmente por el Jefe de la delegación que corresponda conforme al orden de precedencia que se establezca de acuerdo con este Reglamento, hasta que la Asamblea General elija su Presidente.

Artículo 12. En la primera sesión plenaria la Asamblea General elegirá un presidente, que desempeñará su cargo hasta la clausura del período de sesiones. La elección se hará por el voto de la mayoría de los Estados Miembros. Artículo 13. Los jefes de las delegaciones serán vicepresidentes ex oficio de la Asamblea y sustituirán al Presidente en caso de impedimento de éste, de acuerdo con el orden de precedencia. Artículo 14. Cuando quien presida una sesión desee participar en el debate o votación de un asunto, deberá encargar la presidencia a quien corresponda de conformidad con el artículo 13. Atribuciones del Presidente Artículo 15. El Presidente convocará a las sesiones plenarias, fijará el orden del día de las mismas, abrirá y levantará las sesiones plenarias, dirigirá sus debates, concederá el uso de la palabra a los representantes en el orden en que la soliciten, someterá a votación los puntos en discusión y anunciará los resultados; decidirá las cuestiones de orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 57;

instalará la Comisión General y, en general, cumplirá y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

IV. SECRETARÍA Artículo 16. La Secretaría General, como órgano central y permanente de la Organización, es Secretaría de la Asamblea General. A estos efectos, el Secretario General le proporcionará servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplirá los mandatos y encargos que la Asamblea le encomiende.

Artículo 17. La Secretaría General proporcionará a las delegaciones los documentos oficiales de la Asamblea General. También proporcionará dichos documentos a los observadores permanentes, a los otros observadores y a los invitados especiales, con excepción de aquellos cuya distribución se haya acordado restringir. Artículo 18. El Presidente de la Asamblea General establecerá la duración máxima de las exposiciones de los Jefes de Delegación. - - 4 - -

V. COMISIONES Comisión Preparatoria Artículo 19. La Comisión Preparatoria de la Asamblea General se regirá por los artículos 60 y 91 (c) de la Carta y por las disposiciones aplicables del presente Reglamento.

Artículo 20. La Comisión Preparatoria, por lo menos quince días antes del inicio de los períodos de sesiones de la Asamblea General, deberá adoptar las recomendaciones sobre los siguientes temas: a. Acuerdo sobre el proyecto del temario; b. Acuerdo sobre el proyecto de programa-presupuesto; c. Acuerdo sobre fijación de límites para la presentación de proposiciones; d. Acuerdo sobre la duración de los períodos de sesiones; e. Acuerdo sobre las actas de sesiones. Artículo 21. El Presidente de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano

para el Desarrollo Integral, o sus representantes, podrán participar con derecho a voz en las deliberaciones de la Comisión Preparatoria. La Comisión podrá invitar a participar en sus deliberaciones a representantes de otras entidades del sistema interamericano cuando considere asuntos que se relacionen directamente con las actividades de las mismas. Comisión General Artículo 22. La Asamblea General podrá establecer la Comisión General la cual creará subcomisiones y grupos de trabajo según sea necesario. Cada subcomisión y grupo de trabajo elegirá un presidente, quien presentará un informe a la Comisión General con sus conclusiones. Artículo 23. En cada período extraordinario de sesiones la Asamblea General podrá establecer la Comisión General la cual podrá crear subcomisiones y grupos de trabajo según sea necesario. Artículo 24. La Comisión General estará integrada por representantes de todos los Estados Miembros que participen en la Asamblea General. La Comisión General elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Relator. El Presidente tendrá, en lo que corresponda, las mismas atribuciones que las señaladas para el Presidente de la Asamblea en el artículo 15. En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente asumirá ese cargo. En caso de ausencia o impedimento de este último ocupará la presidencia el representante de una delegación seleccionada de acuerdo con el orden de precedencia. Artículo 25. El Relator de la Comisión General presentará al Plenario de la Asamblea General un informe sobre los temas asignados a dicha comisión, incluidas las conclusiones a que hubiese llegado y el resultado de las votaciones efectuadas. La presentación del informe no podrá exceder de cinco minutos, salvo autorización expresa de la Presidencia. El Plenario tomará

  • - 5 - - conocimiento del informe y considerará los proyectos que allí se recomienden. - - 6 - - Trabajos de la Asamblea General Artículo 26. La Presidencia de la Asamblea General procurará el buen desarrollo de los trabajos de la Asamblea General y con tal objeto hará las recomendaciones que estime pertinentes. El presidente coordinará, si fuere necesario, los proyectos de declaraciones, recomendaciones y resoluciones que adopte la Comisión General antes de ser sometidos al Plenario; desempeñará las demás funciones que le asigne el presente Reglamento y las otras que le encomiende la propia

Asamblea General. Credenciales Artículo 27. El Secretario General recibirá las credenciales que se le hayan presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y someterá un informe a la Asamblea General sobre el particular. Comisión de Estilo Artículo 28. El Consejo Permanente de la Organización constituirá una Comisión de Estilo integrada por delegaciones designadas en la última sesión ordinaria que se celebre antes de cada período ordinario o extraordinario de sesiones de la Asamblea General, que representen respectivamente, cada uno de los cuatro idiomas oficiales de la Organización. La Comisión de Estilo recibirá las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por la Asamblea General, corregirá los defectos de forma y velará por la concordancia de los textos en los idiomas oficiales. De observar defectos de forma que no pudiera corregir, la Comisión de Estilo elevará el asunto al Consejo Permanente para que decida al respecto.

VI. TEMARIO

A. Períodos ordinarios

Artículo 29. Para cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General, la Comisión Preparatoria formulará un proyecto preliminar de temario que será enviado con un informe de dicha Comisión a los gobiernos de los Estados Miembros, para que tengan la oportunidad de hacer las observaciones que estimen pertinentes o de proponer la inclusión de temas adicionales dentro del plazo que ella fije. Al preparar el proyecto preliminar de temario la Comisión tendrá en cuenta las disposiciones de la Carta así como los temas propuestos por los gobiernos de los Estados Miembros, los acordados por la Asamblea en períodos anteriores y, en su caso, por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los recomendados por otros órganos de la Organización y, asimismo, aquellos asuntos que, en opinión del Secretario General, pudiesen afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados Miembros. - - 7 - - Artículo 30. En el temario de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluirán, además de los asuntos mencionados en el artículo precedente, los siguientes: a. Aprobación del temario; b. Las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Organismos y Conferencias Especializadas y de los demás órganos, organismos y entidades; c. Determinación de la sede y fecha del siguiente período ordinario de sesiones; d. Elección de autoridades de órganos, organismos y entidades de la Organización;

e. Aprobación del presupuesto anual de la Organización, y f. Fijación de las cuotas de los Estados Miembros. Artículo 31. Teniendo en cuenta las observaciones y propuestas a que se refiere el artículo 29, la Comisión Preparatoria elaborará el proyecto de temario, que será transmitido a los gobiernos por lo menos con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de inicio de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General. La Comisión Preparatoria podrá recomendar que, de acuerdo con su significación, ciertos temas sean considerados de modo preferente al comienzo del período ordinario de la Asamblea. El proyecto de temario deberá ir acompañado de un informe de la Comisión, el cual contendrá los antecedentes de hecho y de derecho y, cuando sea oportuno, otros elementos de juicio que faciliten la consideración de los temas. Artículo 32. Una vez aprobado por la Comisión Preparatoria el proyecto de temario, sólo podrán incorporarse nuevos temas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de dicha Comisión, por lo menos treinta días antes de la iniciación del período de sesiones de la Asamblea General. Artículo 33. Una vez iniciado el período ordinario de sesiones de la Asamblea General, sólo podrán agregarse al temario asuntos urgentes e importantes. La admisión de dichos asuntos requerirá el voto de dos terceras partes de los Estados Miembros. Artículo 34. La Asamblea General aprobará el temario por el voto de las dos terceras partes de los Estados Miembros previo informe de la Comisión Preparatoria.

B. Períodos extraordinarios Artículo 35. El temario de cada período extraordinario de sesiones de la Asamblea General se

limitará al asunto o asuntos que hayan motivado su convocación. Los procedimientos y plazos para la preparación del temario de los períodos extraordinarios de sesiones serán fijados, en cada caso, por la Comisión Preparatoria. - - 8 - -

VII. PROYECTOS Y DOCUMENTOS DE TRABAJO

A. Períodos ordinarios Proyectos de tratados o convenciones Artículo 36. El gobierno del Estado Miembro o el órgano de la Organización que desee someter a la consideración de la Asamblea General proyectos de tratados o convenciones en relación con cualquier punto incluido en el proyecto de temario deberá transmitir los textos correspondientes al Secretario General de la Organización por lo menos cuarenta y cinco días antes de iniciarse el período de sesiones de la Asamblea, a fin de que los gobiernos puedan considerarlos con anticipación. Si los referidos proyectos no fueren sometidos con tal antelación, sólo podrán ser considerados por la Asamblea si ésta lo acordare por el voto de las dos terceras partes de los Estados

Miembros. Proyectos de declaración, resolución o recomendación Artículo 37. En cuanto fuere posible, los proyectos de declaración, resolución o recomendación relacionados con el temario serán presentados al Secretario General de la Organización antes de iniciarse el período de sesiones. El plazo para la presentación de proyectos, una vez iniciado el período de sesiones, lo fijará la Asamblea General en su primera sesión plenaria. Informes y estudios Artículo 38. Las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente acerca de los informes de los organismos especializados y entidades de la Organización podrán reunirse en un solo documento y serán enviadas directamente al plenario de la Asamblea General acompañadas de los

respectivos informes como documentos de referencia. Cualquier delegación podrá solicitar la consideración en particular de tales observaciones y recomendaciones, en cuyo caso éstas serán transmitidas a tales efectos a la Comisión General. Artículo 39. Los informes de la Reunión de Consulta, aquellos requeridos por la propia Asamblea y las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente sobre el informe del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Organismos y Conferencias Especializadas y de los demás órganos, organismos y entidades, deberán remitirse a los gobiernos de los Estados Miembros con antelación no menor a 30 días a la fecha en que debe iniciarse el período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Artículo 40. Los proyectos, estudios o informes que a juicio de alguna delegación o del Secretario General no guarden clara relación con el temario serán sometidos a la Comisión General para que esta decida sobre el particular. Artículo 41. Al aprobar resoluciones en las cuales se adopten proyectos o actividades que signifiquen gastos para la Organización, la Asamblea General tendrá en cuenta las estimaciones financieras que con anterioridad deberá preparar la Secretaría General sobre las repercusiones de tales proyectos o actividades en los cálculos presupuestarios de la Organización y el pronunciamiento - - 9 - - previo de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios del Consejo Permanente o, si fuere el caso, de la Comisión General de la Asamblea General sobre dichas repercusiones financieras.

  • - 10 - -

B. Períodos extraordinarios Artículo 42. Los procedimientos y plazos establecidos en este capítulo en relación con los proyectos y documentos de trabajo podrán, si fuere necesario, ser modificados por la Comisión Preparatoria cuando se trate de períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea.

VIII. PERÍODOS DE SESIONES

A. Períodos ordinarios Época de los períodos y fecha de iniciación Artículo 43. La Asamblea General celebrará un período ordinario de sesiones cada año, preferentemente durante el segundo trimestre.

En cada uno de estos períodos de sesiones la Asamblea determinará, teniendo especialmente en cuenta los trabajos relativos a la preparación y ajuste del programa-presupuesto de la Organización, la fecha de iniciación del período siguiente. Artículo 44. La Asamblea General determinará en cada período ordinario de sesiones, teniendo en cuenta los ofrecimientos hechos por los Estados Miembros, la sede del siguiente período ordinario conforme al principio de rotación. Artículo 45. Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en el lugar escogido se reunirá en la sede de la Secretaría General, sin perjuicio de que, si alguno de los Estados Miembros ofreciere sede en su territorio por lo menos con tres meses de antelación a la fecha determinada conforme al artículo 43 del presente Reglamento, el Consejo Permanente pueda acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede. Transmisión de la convocatoria Artículo 46. El Secretario General transmitirá a los Estados Miembros la convocatoria de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General por lo menos con sesenta días de antelación a la fecha de iniciación.

B. Períodos extraordinarios

Artículo 47. La Asamblea General celebrará períodos extraordinarios de sesiones cuando el Consejo Permanente la convoque de conformidad con el artículo 58 de la Carta. El Secretario General transmitirá inmediatamente a los gobiernos la convocatoria correspondiente. - - 11 - -

IX. SESIONES Clases de sesiones Artículo 48. La Asamblea General celebrará una sesión inaugural, las sesiones plenarias que se requieran y una sesión de clausura. No obstante, cuando se trate de períodos extraordinarios de sesiones, podrá prescindirse de la sesión inaugural.

Sesiones públicas y privadas Artículo 49. Las sesiones Plenarias de la Asamblea General, las de la Comisión General y las de las subcomisiones y grupos de trabajo serán públicas, a menos que la respectiva instancia acuerde lo contrario. Artículo 50. En las sesiones privadas sólo podrán estar presentes, además de las delegaciones de los Estados Miembros, el personal de Secretaría que sea necesario y, solamente en el caso previsto en el artículo 8, los observadores permanentes.

X. DEBATES Y PROCEDIMIENTOS Idiomas oficiales Artículo 51. Serán idiomas oficiales de la Asamblea General el español, el francés, el inglés y el portugués.

Quórum Artículo 52. El quórum de las sesiones plenarias se constituirá con la mayoría de los Estados Miembros. En la Comisión General, sus subcomisiones y grupos de trabajo, el quórum se constituirá con la tercera parte de las delegaciones que los integren. No obstante, para proceder a votar se requerirá que estén presentes en la sesión correspondiente por lo menos dos terceras partes de dichas

delegaciones. Artículo 53. Las proposiciones deberán presentarse por escrito a la Secretaría y no podrán ser discutidas sino después de doce horas de su distribución a las delegaciones en los cuatro idiomas oficiales. Sin embargo, la Asamblea General podrá autorizar por el voto de las dos terceras partes de los Estados Miembros la discusión en sus sesiones plenarias de una proposición que no haya sido distribuida oportunamente. Enmiendas Artículo 54. Durante la consideración de una proposición podrán presentarse mociones de enmienda a la misma. Se considerará que una moción es una enmienda a una proposición cuando solamente suprima o modifique parte de tal proposición o le agregue algo. No se considerará como enmienda la proposición que sustituya totalmente a la proposición original o no tenga relación precisa con ésta. - - 12 - - Retiro de proposiciones y enmiendas Artículo 55. Una proposición o enmienda podrá ser retirada por su

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