OEA - REMJA V doc 704 rev 4
OEA - Organización de Estados Americanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- OEA - REMJA V doc 704 rev 4
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
QUINTA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA OEA/Ser.K/XXXIV.5
O DE MINISTROS O PROCURADORES GENERALES REMJA-V/doc.7/04 rev. 4
DE LAS AMÉRICAS 30 abril 2004 28 al 30 de abril de 2004 Original: español Washington, D.C.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA REMJA V
Las presentes “Conclusiones y Recomendaciones de la RE MJA V” fueron aprobadas por consenso en la sesión plenaria celebrada el día 30 de abril de 2004, en el marco de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA V) celebrada en la sede de la OEA en Washington D.C., Estados Unidos de América.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA REMJA V
Al finalizar los debates sobre los diferentes puntos comprendidos en su agenda, la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procura dores Generales de las Américas (REMJA V), convocada en el marco de la OE A, adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones para ser transmitidas, a través del Consejo Permanente, al trigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA.
I. COOPERACIÓN HEMISFÉRICA CONTRA LA DELINCUENCIA
TRANSNACIONAL ORGANIZADA Y CONTRA EL TERRORISMO
La REMJA V reafirma que el daño que infringe n y la amenaza que representan las diversas manifestaciones de la criminalidad transnaci onal organizada y el terro rismo, para nuestros
TRANSNACIONAL ORGANIZADA Y CONTRA EL TERRORISMO
La REMJA V reafirma que el daño que infringe n y la amenaza que representan las diversas manifestaciones de la criminalidad transnaci onal organizada y el terro rismo, para nuestros ciudadanos, para nuestras democr acias y para el desarrollo económico y social de nuestros Estados, hacen necesario y urgente continuar fortaleciendo y perfeccionando la cooperación jurídica y judicial mutua a nive l hemisférico, así como, si no lo han hecho, adoptar legislación, procedimientos y mecanismos nuevos que les permitan combatir de manera eficaz estos delitos.
Al respecto, destaca que, de acuerdo con la “Decl aración sobre la Seguridad en las Américas”, aprobada en la Ciudad de México, el 28 de octubre de 2003, el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional hacen parte de las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos de naturaleza diversa que afectan la seguridad de los Estados del Hemisferio y que en ella se reafirma “que las Reuniones de Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y otras reuniones de autori dades en materia de justicia penal son foros importantes y eficaces para la promoción y el fortalecim iento del entendimiento mutuo, la confianza, el diálogo y la cooperación en la form ulación de políticas en materia de justicia penal y de respuestas para hacer frente a las nuevas amenazas a la seguridad”.
Considerando que, si bien la comunidad internacional ha avanzado en la elaboración de normas para combatir estas formas de delincuencia, subs isten diferencias en la forma en que los Estados tipifican las conductas delictivas, lo cual puede crear impedimentos para una más efectiva cooperación internacional.
para combatir estas formas de delincuencia, subs isten diferencias en la forma en que los Estados tipifican las conductas delictivas, lo cual puede crear impedimentos para una más efectiva cooperación internacional.
La REMJA V reconoce la conveniencia de que el tema de la Delincuencia Organizada Transnacional continúe siendo tratado por las dife rentes entidades de la OEA que lo han venido haciendo en el marco de sus re spectivas competencias, tales como la CICAD, el Comité Consultivo de la CIFTA, la CIM, el Instituto Interamericano del Niño, la REMJA y el MESICIC.
La REMJA V reafirma que las medidas realizad as por los Estados partes para combatir el terrorismo deberán llevarse a cabo respetando pl enamente el Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin menos cabar los derechos y las obligaciones de los Estados y las personas conforme al Derecho In ternacional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Refugiados.
La REMJA V expresa satisfacción ante el hecho de que en el período que siguió a la REMJA-IV, los Estados Miembros de la OEA hayan adopt ado importantes medida s para reforzar la2aplicación hemisférica de los instrumentos de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transnacional or ganizada, de modo de hacer fr ente en forma eficaz a esos crímenes. En especial, en el intervalo comprendido entre la RE MJA-IV y la REMJA-V, numerosos Estados Miembros de la OEA se c onvirtieron en Partes del Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, así como de instrumentos universales anteriores de lucha contra el terrorismo. An álogamente, numerosos Estados Miembros de la
Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, así como de instrumentos universales anteriores de lucha contra el terrorismo. An álogamente, numerosos Estados Miembros de la OEA se convirtieron en Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 y sus tres Protocolos Complementarios o adoptaron importantes medidas encaminadas a adquirir esa condición. La REMJA-V reconoce este notable avance en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transnacional organizada.
La REMJA V toma nota también con satisfacción de que se ha acelerado en gran medida la adhesión a instrumentos regionales de lucha contra el terrorismo y la de lincuencia organizada. La Convención Interamericana cont ra el Terrorismo de 2002 entr ó en vigor el 10 de julio de 2003 y ha sido ratificada por ocho (8) Estados Miembros de la OEA; y la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tr áfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) ha sido ra tificada por veintidós (22) Estados Miembros de la OEA.
La REMJA V expresa asimismo su satisfacción por los avances re gistrados con el propósito de fortalecer y consolidar la c ooperación entre los Estados de la s Américas para combatir el terrorismo, a través del Trabajo del Comité Inte ramericano contra el Terrorismo (CICTE) y de sus puntos de contacto nacionales.
Al mismo tiempo quedan tareas por hacer en cuanto a determinación de mecanismos de eficaz aplicación de normas hemisféricas y mundiales de lucha contra el terrorismo y la delincuencia
sus puntos de contacto nacionales.
Al mismo tiempo quedan tareas por hacer en cuanto a determinación de mecanismos de eficaz aplicación de normas hemisféricas y mundiales de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, y tomamos nota con alarma del incremen to de los ataques terroristas a nivel mundial y las actividades de otras organizaciones criminales. En consecuencia recomendamos:
A. COOPERACIÓN HEMISFÉRICA CONTRA LA DELINCUENCIA
TRANSNACIONAL ORGANIZADA
1. Que con respecto a la lucha co ntra la delincuencia transnac ional organizada, los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho firmen y ratifiquen, ratifiquen, o adhieran, según sea el
caso, e implementen, a la brevedad posible:
a. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Instamos a los Estados Mi embros a completar sus procesos internos para determinar si han de suscribir y ratifi car el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
b. La Convención Interamericana contra la Fabr icación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Mate riales Relacionados (CIFTA) que, entre3otras cosas, establece un régimen eficaz de penalización del tráfico ilícito de armas de fuego que ayudará a la lucha contra la deli ncuencia transnacional organizada y contra
otras cosas, establece un régimen eficaz de penalización del tráfico ilícito de armas de fuego que ayudará a la lucha contra la deli ncuencia transnacional organizada y contra el terrorismo y que, además, crea un mecanismo de seguimiento hasta la fuente de las armas de fuego que puedan ser objeto de tráfico ilícito.
2. Que los Estados Miembros que son Parte o signatarios de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos en vigor trabajen conjuntamente en la Primera Conferencia de la s Partes, que tendrá luga r entre el 28 de junio y el 9 de julio de 2003, para facilitar la aplicación de esos importantes instrumentos internacionales.
3. Recomendar a la Asamblea General de la OE A que convoque a un grupo de expertos que considere la posibilidad de la elaboración de un Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Transnacional Organizada, como un pl an integrado que recoja el esfuerzo que cada área de la OEA viene desarrollando en lo s diferentes aspectos del problema, de conformidad con la Declaración sobre Seguridad en las Américas.
4. Que los Estados Miembros consideren –cuando sea apropiadola armonización de sus respectivos ordenamientos jurídicos con las obligaciones asumidas en esta materia. A tal fin, se recomienda que la Asamblea General de la OEA encomiende al Comité Jurídico Interamericano la realización de un estudio sobre el punto antes mencionado, y que le informe a la entidad que la As amblea General atribuya la respons abilidad de considerar la posibilidad de elaborar un Plan de Acción Hemi sférico contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
informe a la entidad que la As amblea General atribuya la respons abilidad de considerar la posibilidad de elaborar un Plan de Acción Hemi sférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
5. Que los Estados Miembros promuevan una mayor interrelación entre las autoridades de aplicación de la ley para que determinen líneas de acción comunes en la investigación y enjuiciamiento de estos delitos.
6. Instar a los Estados a la realización de semi narios y jornadas de capacitación tanto a nivel regional como nacional, referidos a los diferent es aspectos de la delincuencia transnacional organizada.
B. COOPERACIÓN HEMISFÉRICA CONTRA EL TERRORISMO
1. Que con respecto a la lucha contra el terrorismo, los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho firmen y ratifiquen, ratifiquen, o adhier an, según sea el caso, e implementen, a la
brevedad posible:
a. Las doce convenciones de las Nacion es Unidas contra el terrorismo.
b. La Convención Interamericana contra el Terrorismo.- 42. Que los Estados Miembros dispongan de capaci dad suficiente para tomar acciones de aplicación de la ley con respecto a situacione s en las cuales aún no se ha realizado un ataque terrorista y en que una oportuna inves tigación y persecución pueda prevenir la realización de esos ataques, y adoptar medidas inmediatas que confieran capacidad suficiente para la persecución de dichas conductas y hacer efectiva la cooperación mutua al respecto.
3. Que cada Estado Miembro fortalezca su capacidad para facilitar el intercambio de información entre los servicios de seguridad y los organismos de aplicación de la ley para
para la persecución de dichas conductas y hacer efectiva la cooperación mutua al respecto.
3. Que cada Estado Miembro fortalezca su capacidad para facilitar el intercambio de información entre los servicios de seguridad y los organismos de aplicación de la ley para prevenir ataques y lograr el encauzamiento de terroristas, de conf ormidad con las leyes nacionales y los instrumentos internacionales aplicables.
4. Que, en aplicación del artículo 7 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, los Estados Miembros promuevan las más amp lias medidas de cooperación, especialmente medidas que garanticen la eficaz colaboración en tre los organismos de aplicación de la ley, los servicios de inmigración y entidades c onexas y sometan a mejores controles a sus documentos de viaje y de identidad.
5. Tomar nota de la labor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la esfera del terrorismo y de los derechos humanos. Recomie nda que las autoridades responsables de la elaboración de leyes contra el terrorismo sigan reuniéndose e intercambiando mutuamente prácticas modelo y experiencias nacionales sobre este tema.
6. Recomendar que la Red Hemisférica de Inter cambio de Información para la Asistencia Judicial Mutua en Ma teria Penal comprenda informaci ón sobre legislación y, según sea apropiado, políticas antiterroristas vigentes en los Estados Miembros.
7. Recomendar que, para ayudar a la prevención de actos de terrorismo, deben tomarse medidas para evitar la discriminación contra miembros de la sociedad.
II. ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA EN MATERIA PENAL Y EXTRADICIÓN
A. REUNIÓN DE AUTORIDADES CENTRALES Y OTROS
EXPERTOS EN ASISTENCI A JUDICIAL MUTUA EN
II. ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA EN MATERIA PENAL Y EXTRADICIÓN
A. REUNIÓN DE AUTORIDADES CENTRALES Y OTROS
EXPERTOS EN ASISTENCI A JUDICIAL MUTUA EN
MATERIA PENAL
La REMJA V recomienda:
1. Expresar su satisfacción por la realización de la “Reunión de Autoridades Centrales y Otros Expertos en Materia de Asistencia Judici al Mutua en Materia Penal”, celebrada en cumplimiento de las recomendaciones de la REMJA IV, en Ottawa, Canadá, entre los días 30 de abril y 2 de mayo de 2003, y adoptar en su integridad las recomendaciones formuladas, las cuales se encuentran publicadas en el documento OEA/Ser.K/XXXIV.5 REMJA-V/doc.4/.- 52. Respaldar, conforme a la recomendación 6 de esa reunión, la cont inua celebración de reuniones de las Autoridades Centrales y otros E xpertos sobre asistencia judicial mutua en materia penal del Hemisferio, por lo menos una vez entre una REMJA y la siguiente, con el apoyo y la coordinación del Gru po de Trabajo sobre Asistenc ia Judicial Mutua, y la consideración, en su siguiente reunión, del avan ce logrado en cuanto a la aplicación de las recomendaciones de la reunión de Ottawa e, inter alia, los temas a los que se refiere la arriba mencionada recomendación 6, conforme al orden de prioridades que definan.
3. Decide que, en la próxima reunión de autoridade s centrales y otros expertos, se inicie la consideración de acciones para fortalecer la cooperación jurídica hemisférica en materia de extradición, incluyendo la extradición temporal cuando proceda de acuerdo con la legislación
3. Decide que, en la próxima reunión de autoridade s centrales y otros expertos, se inicie la consideración de acciones para fortalecer la cooperación jurídica hemisférica en materia de extradición, incluyendo la extradición temporal cuando proceda de acuerdo con la legislación nacional, y proceda a la prepar ación de las secciones relativas a la cooperación jurídica y judicial mutua de un plan de acción hemisfér ico para el combate c ontra la delincuencia transnacional organizada y contra el terroris mo, incluyendo medidas de administración de casos por el Estado requirente para no sobrecargar al Estado requerido.
4. Decide que la próxima reuni ón de autoridades centrales y otros expertos continúe fortaleciendo y haciendo más efectivos los me canismos de asistencia judicial mutua en materia penal y la cooperación hemisférica en materia de extr adición. A tal efecto la reunión de autoridades centrales y otros expertos, podr á solicitar insumos a la s siguientes entidades en relación con las áreas de su competencia: CICTE, CICAD, Comité Consultivo de la CIFTA, CIM, MESICIC, Instituto Intera mericano del Niño y al Comité Jurídico
Interamericano.
B. RED HEMISFÉRICA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
PARA LA ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA EN MATERIA
PENAL
Considerando la utilidad e importancia de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal, la REMJA V formula las siguientes recomendaciones:
1. Decide adoptar la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal e insta a todos los Estados Miembros a implementar su componente
recomendaciones:
1. Decide adoptar la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal e insta a todos los Estados Miembros a implementar su componente público y darle difusión entre los usuarios más interesados.
2. Establece, que como la red, bajo la orientación de un grupo formado por Argentina, Bahamas, Canadá y El Salvador y administra do por la Secretaría General de la OEA, comprende datos referentes a todos los Estados miembros de la OEA, en el sitio público en “Internet” debe seguir publicá ndose información referente a asistencia judicial mutua en materia penal.
3. Que los Estados que hasta ahora no lo hayan hecho, identifiquen a una persona de contacto para que proporcione y actualice la información que se proporciona a través de la red.- 64. Expresar satisfacción con respecto a la elabor ación del proyecto piloto de AJM de correo electrónico seguro, y recomienda que todos los Estados adopten las medidas apropiadas para evaluarlo y que el mismo siga funcionando y se amplíe de modo de abarcar a otros Estados.
5. Examinar la posibilidad de in tercambiar información, en las áreas y me todologías de mutuo interés, con la “Fiscalía Virtual de Iberoamérica”.
III. POLÍTICAS PENITENCIARIAS Y CARCELARIAS
Dada la importancia y conveniencia de continua r y consolidar el proceso de intercambio de información y de experiencias y de cooper ación mutua en relación con las políticas penitenciarias y carcelarias de los Estados Miembros de la OEA, la REMJA V recomienda:
1. Expresar su satisfacción por los resultados y adoptar el informe de la Primera Reunión de
penitenciarias y carcelarias de los Estados Miembros de la OEA, la REMJA V recomienda:
1. Expresar su satisfacción por los resultados y adoptar el informe de la Primera Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Pe nitenciarias y Carcel arias de los Estados Miembros de la OEA (documento OEA/Ser. K/XXXIV.5 REMJA-V/doc.6/04), celebrada en la sede de la OEA, durante los días 16 y 17 de Octubre de 2003, en cumplimiento de lo acordado en la REMJA-IV.
2. Respaldar la realización de reuniones periód icas de las autoridades responsables de las políticas penitenciarias y carcelarias de los Es tados Miembros de la OEA y la creación de un sistema de información a través de “Internet” en relación con dichas políticas, de acuerdo con las recomendaciones formuladas en la primera reunión de tales autoridades.
3. Que los Estados, a través de su participación en las reuniones de autoridades penitenciarias y carcelarias, promuevan estrategias y políticas penitenciarias, basadas en el respeto a los derechos humanos, que contribuyan al deshacin amiento carcelario. Con este fin, los Estados incentivarán la modernización de la infraestruc tura carcelaria y la profundización de las funciones de rehabilitación y reinserción social del individuo, a través del mejoramiento de las condiciones de privación de la libertad y el estudio de nuevos estándares penitenciarios.
IV. DELITO CIBERNÉTICO
En relación con esta materia, la REMJA V recomienda:
1. Expresar su satisfacción por los resultados de la Reunión Inicial del Grupo de Expertos Gubernamentales en Materia de Delito Cibernético, celebrada en la sede de la OEA, durante
En relación con esta materia, la REMJA V recomienda:
1. Expresar su satisfacción por los resultados de la Reunión Inicial del Grupo de Expertos Gubernamentales en Materia de Delito Cibernético, celebrada en la sede de la OEA, durante los días 23 y 24 de junio de 2003, en cumplimiento de lo acordado en la REMJA-IV.
2. Adoptar las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos Gubernamentales
(documento OEA/Ser.K/XXXIV.5 REMJA-V/doc.5/ 04) y solicitarle que , a través de su Presidencia, informe a la próxima REMJA s obre los avances dados en relación con las mismas.- 73. Respaldar que las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos Gubernamentales en su reunión inicial sirvan como la contribuc ión de las REMJA para el desarrollo de la Estrategia Interamericana para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética a que se refiere la resolución de la Asamblea Gene ral de la OEA AG/RES. 1939 /XXXIII-O/03), así como solicitar al Grupo que, a través de su Presidencia, continúe apoyando el proceso de elaboración de dicha Estrategia.
4. Que se dispense capacitación internacional en rela ción con el delito cibernético a los Estados de la OEA que la soliciten, y que los Estados de la OEA en gene ral consideren la posibilidad de asignar recursos que garanticen el suministro de esa capacitación.
5. Que los Estados miembros participen en la s reuniones técnicas de l Grupo de Expertos Gubernamentales sobre Delito Cibernético, a fin de que a nivel hemisférico se logre una clara comprensión sobre los futuros desafíos.
5. Que los Estados miembros participen en la s reuniones técnicas de l Grupo de Expertos Gubernamentales sobre Delito Cibernético, a fin de que a nivel hemisférico se logre una clara comprensión sobre los futuros desafíos.
6. Que los Estados Miembros, en el contexto del Grupo de Expertos, examinen mecanismos que faciliten una amplia y eficient e cooperación mutua para comba tir el Delito Cibernético y estudien, según sea posible, el desarrollo de la capacidad técnica y jurídica para unirse a la red 24/7 establecida por el G8 para ayudar a realizar las investigaciones sobre delitos cibernéticos.
7. Que en la medida de lo posible, los Estados miembros dispongan lo necesario para que las diferencias en la descripción de los delitos no vayan en detrimento de la eficiencia de la cooperación a través de la asistencia jurídica y judicial mutua y la extradición.
8. Que los Estados Miembros evalúen la conveniencia de la aplicación de los principios de la Convención del Consejo de Europa sobre la Delincuencia Cibernética (2001) y que consideren la posibilidad de adherirse a dicha Convención.
9. Que los Estados Miembros examinen y, si corres ponde, actualicen, la estructura y la labor de entidades u organismos internos encargados de hacer cumplir las leyes, de modo de adaptarse a las cambiantes caracter ísticas de los de litos cibernéticos, inclus o examinando la relación entre los organismos que combaten ese tipo de delitos y los que proporcionan la asistencia policial o judicial mutua tradicional.
V. CORRUPCIÓN: SEGUIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE LA
DECLARACIÓN DE NUEVO LEÓN
entre los organismos que combaten ese tipo de delitos y los que proporcionan la asistencia policial o judicial mutua tradicional.
V. CORRUPCIÓN: SEGUIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE LA
DECLARACIÓN DE NUEVO LEÓN
En las Declaraciones de Nuevo León y de la Ciudad de Québec, así como en anteriores REMJA, se reconoce la seriedad del problema de la corrupción en nuestras sociedades.
Tomamos nota con aprobación del hecho de que a partir de la REMJA-IV, la mayor parte de los Estados Miembros suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y algunos Estados Miembros adicionales se c onvirtieron en Partes de la Convención8Interamericana contra la Corr upción, pero hoy procuramos refo rzar nuestros esfuerzos para promover eficazmente la lucha contra la corrupción.
En consecuencia, la REMJA-V recomienda que los Estados Miembros:
1. Que aún no lo hayan hecho, adopten a la br evedad posible las me didas necesarias para
alcanzar los siguientes objetivos:
a. Firmar y ratificar, ratifica r, o adherir, según sea el caso, e implementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.
b. Firmar y ratificar, ratificar, o adherir, según sea el caso, e implementar la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
2. Cooperen para reforzar el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, a través de medidas prácticas que lo hagan más eficaz, incluyendo lo relativo a la necesidad de incrementar los recursos económicos y
Convención Interamericana contra la Corrupción, a través de medidas prácticas que lo hagan más eficaz, incluyendo lo relativo a la necesidad de incrementar los recursos económicos y perfeccionar los recursos humanos y la aceleración del proceso de evaluación en la Primera Ronda.
3. Antes de la realización de la REMJA VI, cada Estado Miembr o, con apego a su legislación nacional y a las normas internac ionales aplicables, adoptará medidas legales internas que nieguen acogida a funcionari os corruptos, a quienes los corrompen y a sus bienes e intercambiarán información sobre las medidas que hayan adoptado.
4. Con apego a sus legislaciones nacionales y a la s normas internacionales aplicables, revisen sus regímenes legales de extradición y suministro de asistencia judicial mutua en relación con delitos de corrupción, incluida su capacidad de disponer el decomiso o la confiscación de activos derivados de actividades criminales a pedido de otros países que tengan diferentes modalidades de realización del decomiso o confiscación, a fin de reforzarlos.
5. Adopten, conforme a los principios fundamental es de su legislación interna, las medidas legislativas y de otro género que sean n ecesarias para que sus autoridades competentes puedan devolver los bienes decomisados o conf iscados al Estado requirente, en caso de apropiación fraudulenta de fondos públicos o lavado de fondos públicos que hayan sido objeto de apropiación fraudulenta.
6. Apoyen los trabajos de la reunión de los Esta dos Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción que tendrá lugar en Ma nagua, Nicaragua, en julio de 2004, la cual deberá considerar “medidas concretas adicionale s para aumentar la transparencia y combatir
contra la Corrupción que tendrá lugar en Ma nagua, Nicaragua, en julio de 2004, la cual deberá considerar “medidas concretas adicionale s para aumentar la transparencia y combatir la corrupción”.
VI. TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS
Teniendo en cuenta que la trata de personas es un grave delito, que debe ser tipificado, prevenido y combatido, que sus víctimas se encuentran en una condición de vulnera bilidad lo cual exige9una mayor atención internacional y la debida asiste ncia y protección, amparando sus derechos humanos y que para lograr estos fines se requiere de la cooperaci ón integral por parte de todos los Estados.
Reconociendo que existe un importante conjunto de instrumentos internacionales para garantizar la protección de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como son la Convención sobre los Derechos Humanos del Niño, la C onvención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir , Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención No. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, el Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño en relaci ón con la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantiles, la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores y el Protocolo para Prevenir, Reprim ir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.
Teniendo presente que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sa ncionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, especifica las acciones que configuran el
Teniendo presente que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sa ncionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, especifica las acciones que configuran el delito de trata de personas.
Decididos a superar los obstáculos en la lucha contra este delito transnacional.
La REMJA V recomienda:
1. Que los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho firmen y ratifiquen, ratifiquen, o adhieran, según sea el caso, e implementen, a la brevedad posible, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Persona s, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Un idas contra la Delincuencia Organizada
Trasnacional.
2. Instar a los Estados Miembros a completar sus pr ocesos internos para determinar si han de
suscribir y ratificar:
a. El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y
b. La Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores.
3. La realización de una Reunión de autoridades nacionales en esta materia, incluyendo la participación, entre otros, de la CIM, el IIN, las Naciones Unidas, la OIM y otros organismos internacionales relacionados, con el propósito de estudiar mecanismos de cooperación integral entre los Estados para asegurar la protección y asistencia a las víctimas, la prevención del delito y la persecución a su s autores. Asimismo, la reunión facilitará el intercambio de información y experiencias, el diálogo político y la cooperación entre los
la prevención del delito y la persecución a su s autores. Asimismo, la reunión facilitará el intercambio de información y experiencias, el diálogo político y la cooperación entre los países de origen, tránsito y destino de la tr ata de personas, así como el establecimiento o mejoramiento de registros estadísticos en la materia.- 104. Mantener el tema de la Trata de Personas co mo punto del temario en futuros debates de la REMJA.
VII. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
La REMJA V:
1. Insta a los Estados Miembros a completar sus procesos internos para determinar si han de suscribir y ratificar la Convenc ión Interamericana para Preven ir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
2. Alienta a los Estados Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) a analizar el modo más apropiado de crear un mecanismo de seguimient
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.