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OEA - Resolución 2024 50745s03

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Resolución 2024 50745s03
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2024

OEA/Ser.G CP/RES. 1269 (2525/24) 4 diciembre 2024

Original: inglés CP/RES. 1269 (2525/24)

CONVOCATORIA A PERÍODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL PARA ELEGIR AL SECRETARIO GENERAL Y AL SECRETARIO GENERAL

ADJUNTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2024) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, TENIENDO EN CUENTA que el mandato del actual Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) vence el 25 de mayo de 2025; y el mandato del actual Secretario General Adjunto de la OEA vence el 16 de julio de 2025; RECONOCIENDO el derecho de los Estados Miembros de presentar candidaturas para los cargos de Secretario General y Secretario General Adjunto de la OEA hasta el mismo día de la sesión de la Asamblea General en la cual se elegirán las personas que ocuparán esos cargos; RECORDANDO la resolución de la Asamblea General AG/RES. 2103 (XXXV-O/05), “Presentación pública de candidatos propuestos para Secretario General y Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos”, y la resolución del Consejo Permanente CP/RES. 874 (1459/04), “Promoción de la transparencia en el proceso de selección del Secretario General y el

Secretario General Adjunto”; RECORDANDO TAMBIÉN que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 2103 (XXXV-O/05), encomendó al Consejo Permanente que invite a las personas candidatas a los cargos de Secretario General y Secretario General Adjunto de la OEA a realizar una presentación pública ante el propio Consejo Permanente, con el propósito de dar a conocer con mayor profundidad sus propuestas e iniciativas en el supuesto de resultar elegidas; RECORDANDO ASIMISMO que el artículo 26 de la Carta Democrática Interamericana estipula que la OEA, en sus programas y actividades dirigidos a promover la cultura democrática, tomará “en cuenta los aportes de las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos”. Dado que este proceso es un ejercicio democrático dentro del Sistema Interamericano, la resolución de la Asamblea General AG/RES. 2103 (XXXV-O/05) encomendó al Consejo Permanente que ofreciera “una oportunidad para establecer un diálogo por separado entre los candidatos y representantes de las organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditadas ante la Organización (…) de conformidad con las directrices para la participación de las organizaciones de lasociedad civil en las actividades de la OEA”, aprobadas mediante la resolución del Consejo Permanente CP/RES. 759 (1217/99); REITERANDO el texto íntegro de la resolución de la Asamblea General AG/RES. 3025 (LIV-O/24), “Papel y parámetros de actuación de las personas que ejerzan la titularidad de la

REITERANDO el texto íntegro de la resolución de la Asamblea General AG/RES. 3025 (LIV-O/24), “Papel y parámetros de actuación de las personas que ejerzan la titularidad de la Secretaría General y de la Secretaría General Adjunta de la OEA”, con énfasis en el párrafo operativo 7, que establece: “Alentar a los Estados Miembros que, durante las elecciones de las personas que ejercerán las titularidades de la Secretaría General y de la Secretaría General Adjunta de la OEA , consideren que, a pesar de que las mujeres representan aproximadamente el 50% de la población de las Américas, la titularidad de la Secretaría General nunca ha sido ocupada por una mujer. Del mismo modo, el cargo nunca ha sido ocupado por una persona afrodescendiente o una persona indígena; ni la titularidad de la Secretaría General Adjunta ha sido ejercida por una mujer”; ACTUANDO con fundamento en los artículos 108 y 114 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que establecen que el Secretario General y el Secretario General Adjunto serán elegidos por la Asamblea General; y ACTUANDO TAMBIÉN con fundamento en el artículo 58 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos que autoriza al Consejo Permanente a convocar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,

RESUELVE:

1. Convocar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el

lunes, 10 de marzo de 2025, a las 11:00 a.m. en la Sede de la Secretaría General, con el propósito de elegir al Secretario General de la OEA.

2. Convocar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el lunes, 5 de mayo de 2025, a las 11:00 a.m. en la Sede de la Secretaría General, con el propósito de elegir al Secretario General Adjunto de la OEA.

3. Exhortar a los Estados Miembros a que propongan formalmente candidaturas mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Consejo Permanente, estableciendo el lunes, 3 de febrero de 2025, como fecha para la presentación de candidaturas al cargo de Secretario General de la OEA, y el lunes, 31 de marzo de 2025, como fecha de presentación de candidaturas para el cargo de Secretario General Adjunto de la OEA.

4. Que la presente resolución, y en particular las fechas antes indicadas, no afectarán el derecho de los Estados Miembros, consignado en los artículos 73 y 74 del Reglamento de la Asamblea General, de presentar candidaturas para los cargos de Secretario General y Secretario General Adjunto de la OEA hasta el día de la elección.

5. Recomendar a los Estados Miembros que, al proponer candidaturas para los cargos de Secretario General y Secretario General Adjunto de la OEA, actúen con la debida diligencia a fin

de asegurar que las personas candidatas cumplan con las más altas normas de integridad personal y capacidad profesional y que demuestren estar comprometidas y tener un conocimiento claro de las responsabilidades en cuanto a la defensa de los pilares de la Organización, a saber: el respeto por la democracia y las instituciones democráticas; la promoción del desarrollo integral y la prosperidad; la3promoción de un enfoque multidimensional de la seguridad y la defensa y promoción de los derechos humanos.

6. Convocar una sesión extraordinaria del Consejo Permanente para el lunes, 10 de febrero de 2025, en la Sede de la Secretaría General, a la que se invitará a las personas cuyas candidaturas al cargo de Secretario General de la OEA presenten los Estados Miembros, a fin de que realicen una presentación pública en la que describan con mayor detalle sus propuestas e iniciativas que emprenderían en caso de ser elegidas.

7. Convocar una sesión extraordinaria del Consejo Permanente para el lunes, 7 de abril de 2025, en la Sede de la Secretaría General, a la que se invitará a las personas cuyas candidaturas al cargo de Secretario General Adjunto de la OEA presenten los Estados Miembros, a fin de que realicen una presentación pública en la que describan con mayor detalle sus propuestas e iniciativas que emprenderían en caso de ser elegidas.

8. Encomendar a la Secretaría General que organice un diálogo para el martes, 11 de febrero de 2025, entre las personas cuyas candidaturas al cargo de Secretario General de la OEA presenten los Estados Miembros y representantes de organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditadas ante la Organización. La participación de esas organizaciones se regirá por las “Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la

presenten los Estados Miembros y representantes de organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditadas ante la Organización. La participación de esas organizaciones se regirá por las “Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA”, aprobadas mediante la resolución del Consejo Permanente CP/RES. 759 (1217/99).

9. Encomendar a la Secretaría General que organice un diálogo para el martes, 8 de abril de 2025, entre las personas cuyas candidaturas al cargo de Secretario General Adjunto de la OEA presenten los Estados Miembros y representantes de organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditadas ante la Organización. La participación de esas organizaciones se regirá por las “Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA”, aprobadas mediante la resolución del Consejo Permanente CP/RES. 759 (1217/99).- 4upload_678d4d1f6641a.docx

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