OEA - Resolución AG doc. 5892 25 rev. 1 de 2025
Detalles
- Título
- OEA - Resolución AG doc. 5892 25 rev. 1 de 2025
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
[image]QUINCUAGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P
Del 25 al 27 de junio de 2025 AG/doc.5892/25 rev. 1
St. John’s, Antigua y Barbuda 26 junio 2025
Original: inglés
RESOLUCIÓN
REAFIRMACIÓN DE MANDATOS Y ESTABLECIMIENTO DE
UN MECANISMO DE GESTIÓN DE MANDATOS
(Aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el 26 de junio de 2025)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECONOCIENDO la importancia de los mandatos aprobados mediante resoluciones previas de la Asamblea General, en particular aquellos que promueven los cuatro pilares de la Organización de los Estados Americanos (OEA): el desarrollo, la democracia, los derechos humanos y la seguridad;
TENIENDO PRESENTES las continuas restricciones financieras que enfrenta la OEA y la importancia de garantizar que sus mandatos estén adecuadamente financiados y alineados con las prioridades estratégicas;
RECONOCIENDO las especiales circunstancias de los pequeños Estados insulares en desarrollo y la necesidad de preservar aquellos mandatos que son esenciales para su desarrollo y participación;
CONSCIENTE de la toma de posesión del nuevo Secretario General, cuyo programa de trabajo aún está tomando forma y de la importancia de que los Estados Miembros le presten el apoyo adecuado;
RECONOCIENDO los avances institucionales en materia de gestión de mandatos, iniciados con la resolución AG/RES. 2957 (L-O/20), mediante la cual se instruyó al Consejo Permanente que estableciera un marco regulatorio para que las comisiones del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral examinen el impacto de nuevos mandatos en el programa-presupuesto;
RECORDANDO que desde 2021 la Asamblea General ha aprobado instrumentos operativos al respecto, incluidos: (i) los criterios para la clasificación de mandatos; (ii) la plantilla para el costeo de nuevos mandatos y sus criterios de aplicación; y (iii) la metodología para su priorización, conforme a las resoluciones AG/RES. 2971 (LI-O/21), AG/RES. 2985 (LII-O/22) y AG/RES. 1 (LV-E/24);
RECORDANDO que en 2023 la Secretaría General implementó el Sistema de Gestión de Mandatos (SIGMA), que fue actualizado por mandato de la Asamblea General mediante resolución AG/RES. 3011 (LII-O/23), el cual se encuentra plenamente operativo y permite a los Estados Miembros conocer el estado, categorización, priorización y costeo de los mandatos adoptados por la Asamblea General; y
REAFIRMANDO los compromisos asumidos en la resolución AG/RES. 1 (LV-E/24), “Programa-presupuesto de la Organización para 2025”, que aprobó la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período extraordinario de sesiones el 1 de noviembre de 2024, incluida la definición de mandato que aparece en la sección IV, párrafo 11(f), a saber: “Decisiones de la Asamblea General sobre políticas públicas relativas a los cuatro pilares más las áreas de soporte de la Organización que implican instrucciones a la órganos, organismos y entidades de la Organización para su implementación que no están comprendidas dentro de sus funciones rutinarias delimitadas en su respectiva normativa”; la planificación estratégica de recursos humanos; y la decisión contenida en la sección IV, párrafo 11(c) de que “[s]i su implementación no inicia en el plazo de dos años o no se presenta el cálculo de costos correspondiente en el plazo establecido, el mandato expirará y deberá ser sometido nuevamente a la consideración de los Estados Miembros, si los proponentes así lo desean”,
RESUELVE:
1. Ratificar el acuerdo alcanzado por el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) de presentar a la consideración de este período de sesiones de la Asamblea General únicamente (a) aquellos proyectos de resolución que se consideren esenciales para la continuidad institucional; (b) proyectos de resolución que requiera la nueva administración para implementar su plan de trabajo; (c) proyectos de resolución independientes; (d) proyectos de resolución con los que se aprueben convenios, planes de acción o declaraciones ya negociados y cerrados al debate; y (e) proyectos de resolución relacionados con recomendaciones emanadas de reuniones de alto nivel que requieran ser deliberados por la Asamblea General.
2. Encomendar a la Secretaría General que elabore e implemente, teniendo en cuenta los avances ya alcanzados, una política de gestión de mandatos que, como mínimo, incluya lo siguiente: 1. un proceso de revisión periódica de los mandatos para determinar su viabilidad, eficacia y sostenibilidad financiera; 2. criterios claros para la priorización, consolidación o eliminación de mandatos en función de su valor estratégico y la disponibilidad de recursos; 3. un marco de referencia para la presentación de informes en el que se vincule la ejecución de los mandatos con consideraciones financieras y operativas, y que incluya actualizaciones periódicas al Consejo Permanente y a la Asamblea General; 4. procedimientos estandarizados por los que se exija que todos los mandatos nuevos y existentes incluyan lo siguiente: 1. identificación de la(s) fuente(s) de financiación, ya sea con cargo al programa-presupuesto o contribuciones externas confirmadas; 2. un cronograma definido de ejecución, con resultados y metas importantes;
1. identificación de la(s) fuente(s) de financiación, ya sea con cargo al programa-presupuesto o contribuciones externas confirmadas; 2. un cronograma definido de ejecución, con resultados y metas importantes; 3. cláusulas de vencimiento, cuando proceda, en las que se establezca una fecha determinada de finalización o revisión para evaluar la pertinencia, dotación de recursos y ejecución del mandato, con vistas a su renovación, modificación o conclusión.
3. Establecer un mecanismo de gestión de mandatos, el cual será gestionado por la Secretaría General y supervisado por el Consejo Permanente. Este mecanismo reportará periódicamente a las comisiones del Consejo Permanente y del CIDI, conforme a sus respectivas competencias. Tendrá como base los instrumentos normativos pertinentes aprobados por la Asamblea General desde 2020 e integrará lo siguiente de manera sistemática y eficaz: 1. un proceso de revisión periódica para determinar la viabilidad, efectividad y sostenibilidad financiera de los mandatos; 2. los criterios para la clasificación de mandatos; 3. el uso de la plantilla para el costeo de nuevos mandatos y sus criterios de aplicación; y 4. la implementación de la metodología para la priorización de mandatos.
4. Encomendar al Consejo Permanente, al CIDI, a la Secretaría General y a los demás órganos comprendidos en el artículo 53 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos que continúen trabajando en la implementación de los mandatos vigentes, salvo que en determinada resolución se exprese lo contrario, o que los mandatos hayan sido cumplidos. Los textos de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General en sesiones anteriores permanecerán en pleno vigor.
5. Solicitar al Consejo Permanente y al CIDI que presenten informes anuales a la Asamblea General sobre el estado de ejecución de los mandatos, incluidas evaluaciones del impacto financiero y la evaluación de la eficacia en la implementación de las actividades realizadas, así como recomendaciones de ajustes necesarios.
6. Reafirmar que la ejecución de las actividades relacionadas con mandatos existentes estará sujeta a la viabilidad financiera, y encomendar a la Secretaría General que priorice la asignación de recursos a mandatos existentes que se ajusten a las prioridades institucionales, el equilibrio regional y los objetivos de desarrollo, así como la promoción y protección de los derechos humanos. La Secretaría General consultará regularmente a todos los Estados Miembros para garantizar que las decisiones estratégicas y presupuestarias reflejen sus diversas prioridades.
7. Autorizar al Consejo Permanente y al CIDI a que, en el marco de sus respectivas funciones, convoquen las reuniones de alto nivel y foros establecidos en convenciones y otros instrumentos internacionales actualmente en vigor, así como en las resoluciones aprobadas por la Asamblea General.
AG09458S01