OEA - Resolución CIDI doc 257 rev1 de 2026
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - Resolución CIDI doc 257 rev1 de 2026
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2026
CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL OEA/Ser.W CIDI/doc.257/18 rev. 1 5 junio 2026
Original: español
REGLAMENTO PARA LAS REUNIONES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO INTERAMERICANO
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
(Aprobado mediante resolución CIDI/RES. 328 (LXXIX-O/18) del 29 de mayo de 2018 y modificado mediante resolución CIDI/RES.375/26 del 26 de mayo de 2026)
I. ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 1. El presente Reglamento rige el funcionamiento únicamente de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI). Este Reglamento no aplica a las reuniones sectoriales y especializadas del CIDI ni a sus órganos subsidiarios, los cuales se rigen por sus propios reglamentos.
II. ORDEN DE PRECEDENCIA
Artículo 2. El orden de precedencia de los representantes titulares, interinos y alternos o suplentes se establecerá de acuerdo con las fechas en que presenten los respectivos documentos que los acrediten como tales.
III. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
Períodos
Artículo 3. El Presidente y el Vicepresidente del CIDI desempeñarán sus funciones por un período de seis meses. Los períodos comenzarán automáticamente el primer día de los meses de enero y julio.
Orden de sucesión
Artículo 4. La Presidencia del CIDI será ejercida sucesivamente por los representantes titulares en el
seis meses. Los períodos comenzarán automáticamente el primer día de los meses de enero y julio.
Orden de sucesión
Artículo 4. La Presidencia del CIDI será ejercida sucesivamente por los representantes titulares en el orden alfabético español de los nombres en español de sus respectivos Estados y la Vicepresidencia en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso.
Presidente y Vicepresidente pro témpore
Artículo 5. La Presidencia y Vicepresidencia podrán ser temporalmente remplazadas por un Presidente y un Vicepresidente pro témpore por la duración de la reunión extraordinaria convocada para los propósitos establecidos en el artículo 37 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. En dicho caso, el Presidente y Vicepresidente pro témpore deberán ser elegidos por la mayoría de los Estados Miembros.- 2Artículo 6. Si el Estado Miembro al cual corresponda la Presidencia no tuviere representante titular, el Vicepresidente ejercerá la Presidencia. Si el Estado Miembro al cual corresponda la Vicepresidencia no tuviere representante titular, los representantes titulares de los Estados Miembros en orden alfabético inverso ejercerán sucesivamente la Vicepresidencia con carácter interino. En ambos casos, el ejercicio de la Presidencia o de la Vicepresidencia terminará cuando se incorpore al CIDI el representante titular del Estado Miembro al cual corresponda por derecho el cargo respectivo.
Suplencia del Presidente
Artículo 7. En caso de ausencia temporal o de impedimento del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente y, en caso de ausencia temporal o de impedimento de ambos, ejercerá la Presidencia el representante titular más antiguo.
Artículo 7. En caso de ausencia temporal o de impedimento del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente y, en caso de ausencia temporal o de impedimento de ambos, ejercerá la Presidencia el representante titular más antiguo.
Artículo 8. Si la Presidencia y la Vicepresidencia del CIDI correspondieran al representante titular del mismo Estado Miembro, este representante será el Presidente, y la Vicepresidencia será ejercida por el representante titular del Estado Miembro que le siga en orden alfabético inverso y así sucesivamente.
Funciones y atribuciones
Artículo 9. El Presidente de las reuniones ordinarias y extraordinarias del CIDI tendrá las funciones y atribuciones estipuladas en este Reglamento, en particular:
a) convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del CIDI según lo dispuesto en el capítulo III. “Reuniones” del presente Reglamento y proponer el orden del día;
b) abrir las sesiones, levantarlas, dirigir los debates, conceder el uso de la palabra en el orden en que se la soliciten, someter a votación los asuntos y anunciar los resultados, decidir las cuestiones de orden y, en general, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;
c) instalar las comisiones y grupos de trabajo de las reuniones;
d) instalar los órganos subsidiarios del CIDI, y
e) implementar los mandatos que la reunión le asigne.
Artículo 9 bis. Con el propósito de asegurar la continuidad institucional y una transición eficiente en la conducción de las labores del Consejo Interamericano para el Desarrollo I ntegral, la Presidencia saliente y la Presidencia entrante podrán llevar a cabo reuniones informales de coordinación con anterioridad al
conducción de las labores del Consejo Interamericano para el Desarrollo I ntegral, la Presidencia saliente y la Presidencia entrante podrán llevar a cabo reuniones informales de coordinación con anterioridad al inicio del periodo establecido en el artículo 3.
En dichas reuniones, las presidencias podrán intercambiar información y criterios sobre: a) El estado de implementación de los mandatos vigentes;
b) La continuidad de las labores de las comisiones y grupos de trabajo;- 3c) Los asuntos pendientes y la programación de las reuniones ordinarias para el periodo subsiguiente;
d) Cualquier otro asunto o materia que se estime necesaria para el traspaso de funciones.
IV. REUNIONES
Sede de las reuniones ordinarias y extraordinarias
Artículo 10. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del CIDI se llevarán a cabo presencialmente en la sede de la Secretaría General, salvo en los casos que el CIDI resuelva lo contrario. Excepcionalmente podrá sesionar de manera virtual o híbrida. La convocatoria a las sesiones deberá indicar el formato.
Reuniones ordinarias y extraordinarias a nivel ministerial o su equivalente
Artículo 11. El CIDI realizará , por lo menos una reunión cada año a nivel ministerial o su equivalente en cumplimiento del artículo 96 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos . En dicha reunión se deberán considerar asuntos de carácter general en materia de cooperación solidaria y desarrollo integral.
Artículo 12. El proyecto preliminar de temario anotado de las reuniones sectoriales o especializadas del CIDI será preparado por la Secretaría Técnica del proce so Ministerial correspondiente, siguiendo los
integral.
Artículo 12. El proyecto preliminar de temario anotado de las reuniones sectoriales o especializadas del CIDI será preparado por la Secretaría Técnica del proce so Ministerial correspondiente, siguiendo los Lineamientos Generales para los Procesos Sectoriales a Nivel Ministerial en el ámbito del CIDI y será discutido inicialmente en la Comisión del proceso ministerial correspondiente y, en el caso de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), por sus grupos de trabajos. La propuesta preliminar de temario anotado que surja de la reunión de las comisiones y/o grupos de trabajo de la CIMT será enviada a los Gobiernos de los Estados Miembros para que hagan las observaciones pertinentes dentro de los siguientes 30 días calendario. Luego , la Secretaría preparará una propuesta preliminar de temario que será presentada en una reunión ordinaria del CIDI para su aprobación.
Al preparar el proyecto preliminar de temario anotado se tendrán en cuenta las disposiciones de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y del Estatuto del CIDI, así como los acordados por el CIDI en reuniones anteriores, los mandatos pertinentes de la Asamblea General y , en su caso, por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los temas recomendados por otros órganos de la Organización. Asimismo, siguiendo lo establecido en los Lineamientos Generales para los Procesos Sectoriales a Nivel Ministerial en el ámbito del CIDI, el proyecto preliminar de temario anotado contendrá, entre otros temas los antecedentes de hecho y de derecho y, cuando sea oportuno, otros elementos de juicio que faciliten la consideración de los temas.
Artículo 13. La Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral deberá transmitir el proyecto de temario
entre otros temas los antecedentes de hecho y de derecho y, cuando sea oportuno, otros elementos de juicio que faciliten la consideración de los temas.
Artículo 13. La Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral deberá transmitir el proyecto de temario aprobado en la reunión ordinaria del CIDI a los Estados Miembros con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de inicio de la reunión ministerial y/o de alto nivel. Podrá recomendar que, de acuerdo con su significación, ciertos temas sean considerados de modo preferente al comienzo de la respectiva reunión.- 4Artículo 14. El temario de cada reunión extraordinaria del CIDI a nivel ministerial o equivalente se limitará a l asunto o asuntos que hayan motivado su convoca toria. Los procedimientos y plazos para la preparación del temario y su transmisión a los Estados Miembros serán fijados en cada caso por la reunión ordinaria mensual del CIDI.
Artículo 15. Teniendo en cuenta el calendario sexenal de reuniones ministeriales y/o de alto nivel en el ámbito del CIDI, actualizado todos los años en cumplimiento con la resolución AG/RES. 2904 (XLVIIO/17), los Estados Miembros podrán hacer ofrecimientos para servir de sede de esas reuniones sectoriales y especializadas del CIDI, informando el lugar y la fecha. propuestos a fin de que el CIDI resuelva su convocatoria. Cuando no exista ofrecimiento de sede para una reunión o cuando no pueda celebrarse en el lugar escogido por el CIDI, la reunión se realizará en la sede de la Secretaría General. Los ofrecimientos formales de sede que se realicen al CIDI, deberán efectuarse por lo menos con doce meses de antelación a la fecha propuesta, salvo en el caso de las reuniones extraordinarias.
formales de sede que se realicen al CIDI, deberán efectuarse por lo menos con doce meses de antelación a la fecha propuesta, salvo en el caso de las reuniones extraordinarias.
Artículo 16. En las reuniones ordinarias del CIDI a nivel ministerial o equivalente, las delegaciones de los Estados Miembros estarán integradas por los representantes, asesores y demás miembros que los Gobiernos acrediten. Cada delegación tendrá un representante titular o Jefe de delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus miembros.
Artículo 17. Los miembros de cada delegación y los observadores permanentes ante la Organización serán acreditados ante el CIDI por sus respec tivos Gobiernos mediante comunicación dirigida al Secretario General de la Organización.
Artículo 18. El Secretario General recibirá las credenciales que se le hayan presentado y someterá un informe al CIDI, en una sesión plenaria, para que éste adopte las decisiones que corresponda.
Artículo 19. El orden de precedencia de las delegaciones para cada reunión del CIDI a nivel ministerial o equivalente será establecido por la reunión ordinaria mensual del CIDI siguiendo el orden alfabético en español a par tir del sorteo del primer lugar. De igual forma , se establecerá el orden de precedencia de los observadores permanentes.
Artículo 20. Los representantes de los órganos y organismos del sistema interamericano podrán concurrir a las reuniones del CIDI y sus comisiones y podrán hacer uso de la palabra siempre que el Presidente correspondiente así lo decida.
Artículo 21. Los observadores permanentes ante la Organización de los Estados Americanos o los respectivos suplentes, si fuere el caso, podrán concurri r a las sesiones del CIDI y de sus comisiones.
Presidente correspondiente así lo decida.
Artículo 21. Los observadores permanentes ante la Organización de los Estados Americanos o los respectivos suplentes, si fuere el caso, podrán concurri r a las sesiones del CIDI y de sus comisiones. Asimismo, podrán hacer uso de la palabra siempre que el Presidente correspondiente así lo decida.
Artículo 22. También podrán enviar observadores a las reuniones:
a) los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o de los organismos especializados vinculados a ella que hayan expresado interés en asistir, previa autorización de la reunión ordinaria mensual del CIDI;
b) las entidades y organismos interamericanos gubernament ales de carácter regional o subregional que no estén comprendidos entre los órganos y organismos de la5Organización, previa autorización de la reunión ordinaria mensual del CIDI, y
c) los organismos especializados vinculados con la ONU y otros organismos internacionales cuando así lo establezcan los acuerdos vigentes celebrados con la Organización o, a falta de estos, con la previa autorización d e la reunión ordinaria mensual del CIDI.
Los observadores a que se refiere el presente artículo podrán hacer us o de la palabra en las reuniones del CIDI o de sus comisiones cuando el Presidente correspondiente los invite.
A los efectos de este artículo, el Secretario General de la Organización y/o el Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral cursarán las correspondientes comunicaciones.
Invitados especiales
Artículo 23. Previa autorización d e la reunión ordinaria mensual del CIDI y con la anuencia del país
para el Desarrollo Integral cursarán las correspondientes comunicaciones.
Invitados especiales
Artículo 23. Previa autorización d e la reunión ordinaria mensual del CIDI y con la anuencia del país sede podrán asistir a las reuniones del CIDI a nivel ministerial o equivalente, como invitados espe ciales, siempre que manifiesten interés en concurrir a ellas, organismos o entidades gubernamentales nacionales e internacionales y personas de reconocida competencia en los asuntos a ser considerados.
Los invitados especiales a que se refiere este artículo podrán hacer uso de la palabra en las reuniones del CIDI a nivel ministerial o equivalente cuando el Presidente correspondiente los invite.
La petición para asistir como invitados especiales a las reuniones del CIDI deberá ser presentada a la Secre taría General de la Organización por lo menos con quince días de antelación a la apertura de la reunión del CIDI.
A los efectos del presente artículo, el Secretario General de la Organización extenderá las invitaciones correspondientes.
Reuniones ordinarias mensuales y reuniones extraordinarias
Artículo 24. El CIDI realizará reuniones ordinarias, según sea necesario, por lo menos una vez al mes, preferentemente el último martes de cada mes. En estas reuniones se tratarán aquellos asuntos a cargo del CIDI que no son materia de las reuniones ordinarias a nivel ministerial o su equivalente , sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 10.
Artículo 25. El CIDI celebrará una reunión extraordinaria cuando:
a) el Presidente lo considere necesario;
b) cualquier representante lo solicite por escrito, manifestando el objeto de su petición;
c) el Secretario General lo solicite expresamente, o
comisiones y grupos de trabajo de las reuniones cuando sean invitados por el Presidente respectivo. En todas esas reuniones podrán hacer uso de la palabra siempre que el Presidente correspondiente así lo decida.
c) Entidades o personas que desarrollen labores vinculadas con actividades de cooperación solidaria para el desarrollo podrán ser invitadas por el Presidente a una o más reuniones de l CIDI , para que participen en calidad de invitados especiales, con la aprobación de una reunión ordinaria mensual. En la medida de lo posible, el Presidente notificará a los Estados Miembros de su intención de invitar a dichas entidades o personas, a fin de que los Estados Miembros puedan, si así lo desean, efectuar las observaciones correspondientes. Los invitados especiales podrán participar en las reuniones del CIDI a través de presentaciones escritas, de intervenciones orales y de la provisión de información adicional, según les sea solicitado.
d) El Secretario General y el Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral podrán participar con voz pero sin voto en todas las reuniones del CIDI, así como en las sesiones de las comisiones y de los grupos de trabajo.
Artículo 28. Los siguientes procedimientos regirán el orden del día:
a) El Presidente del CIDI preparará el proyecto de orden del día de cada sesión y la Secretaría lo comunicará a las delegaciones y represent aciones por lo menos con cinco días hábiles de anticipación cuando se trate de reuniones ordinarias y de conformidad con el artículo 25 en el caso de las reuniones extraordinarias.- 7b) Cuando el Presidente convoque una reunión extraordinaria, la Secretaría deberá distribuir el proyecto de orden del día a los Estados Miembros con por lo menos 48 horas de anticipación, indicando la fecha y el lugar en que se llevará a cabo.
a) el Presidente lo considere necesario;
b) cualquier representante lo solicite por escrito, manifestando el objeto de su petición;
c) el Secretario General lo solicite expresamente, o
d) la Asamblea General lo disponga de manera expresa.- 6La reunión extraordinaria del CIDI se limitará al asunt o o asuntos que hayan motivado su convocatoria.
Artículo 26. Las reuniones del CIDI serán públicas. Sin embargo, si así lo dispusiera el Presidente o lo solicitare cualquiera de los representantes, la reunión tendrá el carácter de privada y continuará en esa forma, salvo decisión en contrario de esta. Cuando una reunión pública deba convertirse en privada, el Presidente declarará un breve receso con el objeto de facilitar la salida de todas aquellas personas que no estuviesen autorizadas para permanecer en la sala. Salvo lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento, a las reuniones privadas sólo tendrán acceso los miembros de las misiones, delegaciones o representaciones.
Artículo 27. La participación en las reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias se regirá de conformidad con lo siguiente:
a) En las reuniones del CIDI y de sus órganos subsidiarios participan los representantes principales, alternos y asesores.
b) Los observadores permanentes o sus suplentes podrán asistir a las reuniones públicas del CIDI y, cuando sean invitados por el Presidente, podrán también concurrir a las reuniones privadas. Podrán asimismo, asistir a las sesiones de las comisiones y grupos de trabajo de las reuniones cuando sean invitados por el Presidente respectivo. En todas esas reuniones podrán hacer uso de la palabra siempre que el Presidente correspondiente así lo decida.
b) Cuando el Presidente convoque una reunión extraordinaria, la Secretaría deberá distribuir el proyecto de orden del día a los Estados Miembros con por lo menos 48 horas de anticipación, indicando la fecha y el lugar en que se llevará a cabo.
c) La sesión comenzará con la consideración y aprobación del orden del día. Si se propusiera un tema nuevo en el proyecto de orden del día, la reunión podrá autorizar su inclusión y discusión, pero la decisión sobre dicho tema deberá posponerse para otra sesión si así fuere solicitado por un representante.
V. QUÓRUM Y DEBATES
Quórum
Artículo 29. Para constituir un quórum, se aplicará lo siguiente:
a) el quórum para sesionar en las reuniones se constituirá con la presencia de la mayoría de los Estados Miembros, y
b) si después de quince minutos de la hora fijada para la reunión no se ha logrado el quórum para sesionar, el Presidente podrá empezar la reunión y aprobar el orden del día con la presencia de un tercio de los Estados Miembros.
Propuestas
Artículo 30. Las propuestas que se sometan a la consideración del CIDI deben ser presentadas por escrito a la Secretaría, y serán distribuidas por ésta, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la sesión que se prevea su consideración. Sin embargo, la reunión, con el voto de dos tercios de los Estados Miembros, podrá autorizar la discusi ón de una propuesta cuya urgencia no haya permitido cumplir con el procedimiento anterior.
Retiro de propuestas
Artículo 31. Una propuesta puede ser retirada por su proponente antes de que el texto original o
Miembros, podrá autorizar la discusi ón de una propuesta cuya urgencia no haya permitido cumplir con el procedimiento anterior.
Retiro de propuestas
Artículo 31. Una propuesta puede ser retirada por su proponente antes de que el texto original o cualquier enmienda a este haya sido sometida a votación. Cualquier otro representante puede volver a presentar alguna propuesta retirada.
Cuestiones de orden
Artículo 32. Durante la discusión de un asunto, cualquier representante puede plantear una cuestión de orden relativa a la aplicación del presente Reglamento, la cual será inmediatamente decidida por el Presidente. El representante que lo haga no podrá tratar el fondo del asunto en discusión. La decisión del Presidente puede ser apelada. La apelación será puesta inmediatamente a votación y se declarará aprobada si cuenta con el voto afirmativo de dos tercios de los Estados Miembros presentes.- 8Suspensión del debate
Artículo 33. El Presidente o cualquier representante puede proponer la suspensión del debate. Sólo dos representantes podrán hablar a favor y dos en contra de la moción de suspensión. Esta será puesta inmediatamente a votación y se declarará aprobada si cuenta con el voto afirmativo de dos tercios de los Estados Miembros presentes.
Cierre del debate
Artículo 34. El Presidente o cualquier representante puede proponer que se cierre el debate cuando considere suficientemente discutido el asunto. Esta moción podrá ser impugnada por dos representantes y se declarará aprobada si cuenta con el voto afirmativo de dos tercios de los Estados Miembros presentes.
Suspensión o levantamiento de la sesión
se declarará aprobada si cuenta con el voto afirmativo de dos tercios de los Estados Miembros presentes.
Suspensión o levantamiento de la sesión
Artículo 35. Durante la discusión de cualquier asunto el Presidente o cualquier representante puede n proponer que se suspenda o se levante la sesión. La moción se someterá inmediatamente a votación sin debates y se declarará aprobada si cuenta con el voto afirmativo de dos tercios de los Estados Miembros presentes.
Orden de las mociones de procedimiento
Artículo 36. A reserva de lo dispuesto en el artículo 32 del presente Reglamento , las siguientes mociones tendrán precedencia sobre todas las demás propuestas o mociones presentadas, en el orden que a continuación se indica:
1. Suspensión de la sesión.
2. Levantamiento de la sesión.
3. Suspensión del debate sobre el tema en discusión.
4. Cierre del debate sobre el tema en discusión.
Reconsideración de decisiones
Artículo 37. Para reconsiderar una decisión tomada por la reunión se requerirá que la moción correspondiente sea aprobada por el voto afirmativo de dos tercios de los Estados Miembros.
VI. VOTACIONES
Derecho a voto
Artículo 38. La representación de cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.- 9Procedimiento de votación
Artículo 39. Las votaciones pueden realizarse conforme a cualquiera de los siguientes métodos:
a) Las votaciones se efectuarán levantando la mano . Sin embargo, cualquier representante podrá pedir votación nominal, la cual se hará comenzando por la delegación del Estado Miembro cuyo nombre sea escogido por sorteo y se
a) Las votaciones se efectuarán levantando la mano . Sin embargo, cualquier representante podrá pedir votación nominal, la cual se hará comenzando por la delegación del Estado Miembro cuyo nombre sea escogido por sorteo y se continuará siguiendo el orden alfabéti co español de los nombres en español de los Estados Miembros.
b) En las votaciones nominales se anunciará el nombre de cada uno de los Estados Miembros y los representantes emitirán su voto afirmativo, negativo o de abstención.
c) Habrá votaciones secretas sólo en los casos de elecciones. Sin embargo, si existiese acuerdo para ello, la reunión podrá adoptar un procedimiento diferente.
Mayoría requerida
Artículo 40. A menos que en este Reglamento o en otros instrumentos aplicables a la reunión se prevea de otra manera, las decisiones se toman por el voto afirmativo de la mayoría de los Estados Miembros.
Mayoría de dos tercios de los miembros del CIDI
Artículo 41. De acuerdo con otras disposiciones de este Reglamento , se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros del CIDI para:
a) tomar decisiones en asuntos presupuestarios;
b) reconsiderar una decisión de la reunión;
c) autorizar la discusión de propuestas que no hubiesen cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 30 de este Reglamento;
d) convocar una reunión extraordinaria del CIDI a nivel ministerial o equivalente , excepto cuando la reunión haya sido convocada de conformidad con el artículo 96 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos;
e) establecer comisiones interamericanas, y
cuando la reunión haya sido convocada de conformidad con el artículo 96 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos;
e) establecer comisiones interamericanas, y
f) adoptar enmiendas a este Reglamento, al Reglamento de las reuniones sectoriales y especializadas cuando los artículos en cuestión estipulen mayoría de dos tercios de los miembros del CIDI.
Mayoría de dos tercios de los miembros presentes
Artículo 42. De acuerdo con otras disposiciones de este Reglamento , se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes para:- 10a) aprobar apelaciones de decisiones del Presidente sobre cuestiones de orden; b) suspender o cerrar los debates; c) suspender o levantar la sesión durante la discusión de cualquier asunto; d) aprobar la impugnación de una solicitud de votación por partes; e) decidir que las propuestas se sometan a votación en un orden distinto del que fueron presentadas, y f) aprobar la impugnación de cierre del debate.
Votación de propuestas
Artículo 43. La votación de propuestas deberá proceder en el siguiente orden:
1. Cerrado el debate y si no hubiera consenso para la aprobación de las propuestas presentadas, estas se pondrán a votación con las enmiendas que hubieren sido presentadas.
Después de que el Presidente haya anunciado el inicio de la votación, ningún representante podrá interrumpirla, salvo para una cuestión de orden relativa a la forma misma en que se esté efectuando la votación.
2. Las propuest as serán sometidas a votación en el orden en el que fueron presentadas,
podrá interrumpirla, salvo para una cuestión de orden relativa a la forma misma en que se esté efectuando la votación.
2. Las propuest as serán sometidas a votación en el orden en el que fueron presentadas, excepto en aquellos casos en que el CIDI, por el voto de dos tercios de los Estados Miembros presentes, decida lo contrario.
3. El proceso de votación y escrutinio terminará cuando el Presidente anuncie el resultado.
Votación de enmiendas a las propuestas
Artículo 44. Las enmiendas que tiendan a modificar una propuesta se someterán a discusión y votación previa consideración de esta . No se considerará como enmienda una propuesta tendiente a sustituir totalmente la propuesta original o que no tengan relación directa con esta.
Artículo 45. Cuando se presenten varias enmiendas a una propuesta, se votará en primer término la que más se aparte del texto original. En el mismo orden se votarán las otras enmiendas. En caso de duda a este respecto, se votarán en el orden de su presentación.
Artículo 46. Cuando la aprobación de una enmienda implique la exclusión de otra, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más enmiendas, se pondrá a votación la propuesta completa en la forma en que haya sido modificada.
Votación por partes
Artículo 47. Cualquier representante puede pedir que una propuesta o enmienda sea sometida a votación por partes, para lo cual deberá indicarlas específicamente. Si algún representante se opusiere a dicha solicitud, la impugnación se someterá a votación y su aprobación requerirá la mayoría de dos tercios
votación por partes, para lo cual deberá indicarlas específicamente. Si algún representante se opusiere a dicha solicitud, la impugnación se someterá a votación y su aprobación requerirá la mayoría de dos tercios de los Estados Miembros presentes. Podrán referirse a la solicitud de votación por part es únicamente dos representantes que estén a favor y dos en contra. Si se aceptara la solicitud, las partes de la propuesta o enmienda que sucesivamente hayan sido aprobadas serán sometidas a votación en conjunto. Si se11rechazaran todas las partes de una propuesta o de una enmienda se considerará que esta ha sido rechazada en su totalidad. La votación por partes de una propuesta no excluye su votación global.
Explicación de voto
Artículo 48. Terminada la votación, cualquier representante podrá solicitar la palabra para explicar su voto, excepto en el caso de votaciones secretas.
VII. DOCUMENTOS DE LAS REUNIONES DEL CIDI
Artículo 49. Los documentos que se presenten para la consideración del CIDI se distribuirán en los cuatro idiomas oficiales de la Organización.
Artículo 50. La Secretaría General preparará un informe final de cada reunión del CIDI, en el cual constarán los asuntos tratados y las conclusiones, recomendaciones y acuerdos a que se hubiese llegado en el curso de la misma. Dicho informe será distribuido a las delegaciones con anterioridad a la siguiente reunión ordinaria mensual.
VIII. COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
Establecimiento
Artículo 51. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del CIDI podrán establecer comisiones permanentes y especiales y grupos de trabajo según considere necesario. Las comisiones especiales y
Establecimiento
Artículo 51. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del CIDI podrán establecer comisiones permanentes y especiales y grupos de trabajo según considere necesario. Las comisiones especiales y grupos de trabajo deberán ser temporales y deberán ejecutar mandatos temporales que no hayan sido asignados a otros órganos.
Artículo 52. Las comisi