OEA - Resolución CIDI doc. 468 25 de 2025
Detalles
- Título
- OEA - Resolución CIDI doc. 468 25 de 2025
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
OEA/Ser.W
CIDI/doc.468/25
8 diciembre 2025
Original: español
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
CAMBIO DE FECHA DE LA DÉCIMO SEGUNDA REUNIÓN INTERAMERICANA
DE MINISTROS DE EDUCACIÓN
(Presentado por la Delegación del Ecuador)
EL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (CIDI),
VISTA la resolución CIDI/RES.372/25 aprobada durante la reunión ordinaria del CIDI celebrada el 29 de julio de 2025, “Convocatoria de la Décimo Segunda Reunión Interamericana de Ministros de Educación” para que la mencionada Reunión se celebre en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 10 y 11 de marzo de 2026;
TENIENDO EN CUENTA la Nota de la Misión Permanente del Ecuador ante la OEA mediante la cual solicita la postergación de la XII Reunión Interamericana de Ministros de Educación, así como de su reunión preparatoria (CIDI/INF.689/25);
CONSIDERANDO que las Reuniones Interamericanas de Ministros de Educación son reuniones especializadas del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de Organización de los Estados Americanos;
OBSERVANDO que en los Lineamientos Generales para los Procesos Ministeriales Sectoriales en el ámbito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral se señala que las reuniones ministeriales sectoriales y de altas autoridades deben celebrarse como máximo una vez cada tres años;
TENIENDO EN CUENTA la Nota de la Misión Permanente de Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos mediante la cual reitera el interés del Gobierno de Ecuador para hospedar la Décima Segunda Reunión Interamericana de Ministros de Educación y propone que la misma se realice en la ciudad de Quito, Ecuador, en las nuevas fechas de 21 y 22 de julio de 2026 (CIDI/INF. 690/25); y
TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO la resolución del Consejo Permanente “Actualización de costos de conferencias y reuniones financiadas por la OEA” CP/RES. 982 (1797/11),