OEA - Resolución CIDI doc 483 rev1 de 2026
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - Resolución CIDI doc 483 rev1 de 2026
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2026
CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL OEA/Ser.W CIDI/doc.483/26 rev. 1 28 mayo 2026
Original: español
LISTA DE OBSERVADORES E INVITADOS ESPECIALES
A LA DÉCIMA SEGUNDA REUNIÓN INTERAMERICANA
DE MINISTROS DE EDUCACIÓN
“Hacia Sistemas Educativos Resilientes en Contextos de Cambio”
(21 y 22 de julio de 2026, Quito, Ecuador)
(Aprobada por el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral en su reunión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2026)
De acuerdo con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento para las Reuniones Sectoriales y Especializada s a Nivel Ministerial y/o de Altas Autoridades del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) ( CIDI/doc.258/18) que gobiernan la participación en las reuniones ministeriales sectoriales, la Secretaría General enviará, con autorización del CIDI, invitaciones para la Décima Primera Reunión Interamericana de Ministros de Educación a las entidades indicadas a continuación:
Órganos y Organismos del Sistema Interamericano
Artículo 15: Los representantes de los órganos y organismos del sistema interamericano podrán concurrir a las reuniones con derecho a voz.
Los órganos y organismos del sistema interamericano que podrán ser invitados:
1. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
2. Organización Panamericana de la Salud (OPS)
3. Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Observadores Permanentes
1. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
2. Organización Panamericana de la Salud (OPS)
3. Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Observadores Permanentes
Artículo 16: Los observadores permanentes ante la Organización o los respectivos suplentes, si fuere el caso, podrán concurrir a las sesiones plenarias de las reuniones y de sus comisiones. Asimismo, podrán hacer uso de la palabra siempre que el Presidente correspondiente así lo decida.- 2Otros Observadores
Artículo 17: También podrán enviar observadores a las reuniones:
a) los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o de los organismos especializados vinculados a ella que hayan expresado interés en asistir, previa autorización de la reunión ordinaria mensual del CIDI;
b) las entidades y organismos interamericanos gubernamentales de carácter regional o subregional que no estén comprendidos entre los órganos y organismos de la Organización, previa autorización de la reunión ordinaria mensual del CIDI;
c) los organismos especializados vinculados con la ONU y otros organismos internacionales, cuando así lo establezcan los acuerdos vigentes celebrados con la Organización o, a falta de dichos acuerdos, con la previa autorización de la reunión ordinaria mensual del CIDI.
Los observadores a que se refiere el presente artículo podrán hacer uso de la palabra en las reuniones del CIDI o de sus comisiones cuando el Presidente correspondiente los invite.
A los efectos de este artículo, el Secretario General de la Organización y/o el Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral cursarán las correspondientes comunicaciones.”
reuniones del CIDI o de sus comisiones cuando el Presidente correspondiente los invite.
A los efectos de este artículo, el Secretario General de la Organización y/o el Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral cursarán las correspondientes comunicaciones.”
Las organizaciones bajo otros observadores pueden incluir:
1. Banco de Desarrollo de América Latina (CAF)
2. Organización Internacional del Trabajo (OIT)
3. Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional de la Organización Internacional del Trabajo (Cinterfor / OIT)
4. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
5. Programa Mundial de Alimentos (PMA)
6. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)
7. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
8. Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OREALC / UNESCO).
9. Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(IESALC / UNESCO)
10. Banco Mundial (BM)
11. Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe
(CERLALC)
12. Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (OEI)
13. Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD)- 3Invitados Especiales
Artículo 18: Previa autorización de la reunión ordinaria mensual del CIDI y con la anuencia del país sede podrán asistir a las reuniones sectoriales o especializadas del CIDI, como invitados
Invitados Especiales
Artículo 18: Previa autorización de la reunión ordinaria mensual del CIDI y con la anuencia del país sede podrán asistir a las reuniones sectoriales o especializadas del CIDI, como invitados especiales, siempre que manifiesten interés en concurrir a ellas, organismos o entidades gubernamentales nacionales e internacionales y personas de reconocida competencia en los asuntos a ser considerados.
Los invitados especiales a que se refiere este artículo podrán hacer uso de la palabra en las reuniones sectoriales o especializadas del CIDI cuando el Presidente correspondiente los invite.
La petición para asistir como invitados especiales a las reuniones deberá ser presentada a la Secretaría General de la Organización por lo menos con quince días de antelación a la apertura de la reunión del CIDI.
A los efectos del presente artículo, el Secretario General de la Organización y/o el Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral extenderán las invitaciones.
Las entidades bajo Invitados Especiales pueden incluir:
a. Sector Privado:
1. Educa Edtech Group
b. Organizaciones No Gubernamentales:
1. Fundación Ayuda en Acción
2. Fundación ProFuturo
3. Ashoka Emprendedores Sociales AC
c. Academia: