OEA - Resolución CIDI RES 375 de 2026
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - Resolución CIDI RES 375 de 2026
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2026
CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
OEA/Ser.W CIDI/RES.375/26 26 mayo 2026
Original: español
CIDI/RES.375/26
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LAS REUNIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL (CIDI)
(Aprobada durante la reunión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2026)
EL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (CIDI),
CONSIDERANDO la importancia de fortalecer la continuidad institucional en la conducción de los trabajos del CIDI y de sus comisiones permanentes, con el objeto de asegurar la eficiencia en su funcionamiento y la debida previsibilidad de los procedimientos;
TOMANDO NOTA de que, como resultado de la labor realizada en el marco del Mecanismo de Consulta Informal para el Fortalecimiento del CIDI, los Estados Miembros han identificado la necesidad de actualizar el Reglamento para las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias del CIDI (en adelante, “el Reglamento”) , y en cumplimiento de los mandatos establecidos en las resoluciones AG/RES.3038 (LV-O/25) "Impulsando Iniciativas Hemisféricas en Materia de Desarrollo Integral”, aprobada el 26 de junio de 2025, y AG/RES. 3015 (LIV -O/24): ʺContinuar impulsando el fortalecimiento del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)ʺ, aprobada el 27 de junio de 2024, por la Asamblea General de la OEA;
fortalecimiento del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)ʺ, aprobada el 27 de junio de 2024, por la Asamblea General de la OEA;
TENIENDO EN CUENTA que, de conformidad con el Artículo 30 del Estatuto del CIDI y el Artículo 75 del Reglamento para las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias del CIDI, corresponde a este Consejo Interamericano aprobar y modificar su Reglamento;
RESUELVE:
1. Incorporar un nuevo artículo 9 bis al Reglamento, en los siguientes términos:
Artículo 9 bis. Con el propósito de asegurar la continuidad institucional y una transición eficiente en la conducción de las labores del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, la Presidencia saliente y la Presidencia entrante podrán llevar a cabo reuniones informales de coordinación con anterioridad al inicio del periodo establecido en el artículo 3.
En dichas reuniones, las presidencias podrán intercambiar información y criterios sobre: a) El estado de implementación de los mandatos vigentes; b) La continuidad de las labores de las comisiones y grupos de trabajo; c) Los asuntos pendientes y la programación de las reuniones ordinarias para el periodo subsiguiente;- 2d) Cualquier otro asunto o materia que se estime necesaria para el traspaso de funciones.
2. Modificar el artículo 10 del Reglamento, en los siguientes términos:
Artículo 10: Las reuniones ordinarias y extraordinarias del CIDI se llevarán a cabo presencialmente en la sede de la Secretaría General, salvo en los casos que el CIDI resuelva lo contrario. Excepcionalmente podrá sesionar de manera virtual o híbrida. La convocatoria a las
presencialmente en la sede de la Secretaría General, salvo en los casos que el CIDI resuelva lo contrario. Excepcionalmente podrá sesionar de manera virtual o híbrida. La convocatoria a las sesiones deberá indicar el formato.
3. Modificar el artículo 28 (a) del Reglamento, en los siguientes términos:
Artículo 28: Los siguientes procedimientos regirán el orden del día: a) El Presidente del CIDI preparará el proyecto de orden del día de cada sesión y la Secretaría lo comunicará a las delegaciones y representaciones por lo menos con cinco días hábiles de anticipación cuando se trate de reuniones ordinarias y de conformidad con el artículo 25 en el caso de las reuniones extraordinarias.
4. Modificar el artículo 30 del Reglamento, en los siguientes términos:
Artículo 30. Las propuestas que se sometan a la consideración del CIDI deben ser presentadas por escrito a la Secretaría , y serán distribuidas por ésta, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la sesión que se prevea su consideración. Sin embargo, la reunión, con el voto de dos tercios de los Estados Miembros, podrá autorizar la discusión de una propuesta cuya urgencia no haya permitido cumplir con el procedimiento anterior.
5. Modificar los artículos 59, 60 (a, b, d, incorporar un nuevo literal e) y 61 (a, incorporar b y c, y cambio de posición del original literal c) del Reglamento, en los siguientes términos:
Artículo 59. Los Presidentes de las comisiones permanentes deberán ser elegidos cada año en la primera reunión ordinaria mensual del CIDI que se celebre inmediatamente después del período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Estas autoridades ocuparán sus cargos
Artículo 59. Los Presidentes de las comisiones permanentes deberán ser elegidos cada año en la primera reunión ordinaria mensual del CIDI que se celebre inmediatamente después del período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Estas autoridades ocuparán sus cargos por un año o hasta la elección de sus sucesores.
Artículo 60. La presentación y elección de las candidaturas para la s Presidencias y las Vicepresidencias se ceñirá a las siguientes disposiciones , procurando observar en lo posible, los principios de rotación y de equitativa representación geográfica:
a) La presentación de candidatos a Presidente de cada comisión permanente se podrá hacer por escrito antes de la primera reunión ordinaria mensual del CIDI que se celebre inmediatamente después del período ordinario de sesiones de la Asamblea General o en forma oral o escrita durante dicha reunión. b) La elección de Presidente de cada comisión permanente se realizará por votación secreta, salvo cuando se decidiera hacerlo por aclamación.
d) Cada comisión permanente elegirá uno o más vicepresidentes, según lo determine la propia comisión. La presentación de candidatos para las Vicepresidencias se hará en forma escrita antes de la primera reunión que celebre la comisión permanente después de que su Presidente sea elegido por el CIDI, o de forma oral o escrita durante dicha reunión.- 3e) La elección del o de los Vicepresidentes se llevará a cabo, de ser posible, en dicha primera reunión de la comisión permanente.
Artículo 61: a) En caso de ausencia temporal del Presidente, lo reemplazará uno de los Vicepresidentes, conforme al orden de precedencia que determine la Comisión. En caso de ausencia de las
reunión de la comisión permanente.
Artículo 61: a) En caso de ausencia temporal del Presidente, lo reemplazará uno de los Vicepresidentes, conforme al orden de precedencia que determine la Comisión. En caso de ausencia de las Vicepresidencias, la reunión de la respectiva comisión permanente será presidida por un representante, siguiendo el orden de prec edencia establecido en el artículo 2 de este Reglamento.
b) En caso de ausencia definitiva de quien ejerza la Presidencia de una de las comisiones permanentes dentro de los seis primeros meses de su mandato, el CIDI elegirá una nueva Presidencia.
c) En caso de ausencia definitiva de quien ejerza la Presidencia de una de las comisiones permanentes después de seis meses contados a partir de la fecha de su elección, quien ocupe la Vicepresidencia pasará a ejercer la Presidencia, conforme al orden de precedencia que determine la comisión, e inmediatamente convocará a la comisión para elegir la Vicepresidencia vacante.
d) Los Presidentes y Vicepresidentes de las comisiones permanentes no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el período siguiente, salvo que hubiesen ejercido el cargo por un período menor de seis meses.