OEA - Resolución CP CAAP 4140 25 rev. 1 de 2025
Detalles
- Título
- OEA - Resolución CP CAAP 4140 25 rev. 1 de 2025
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAAP-4140/25
15 septiembre 2025
COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Original: español
Y PRESUPUESTARIOS
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
AUTORIZACIóN PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ADICIONALES DE LAS SESIONES DEL CONSEJO PERMANENTE, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios DURANTE EL RESTO DEL AÑO Y PARA LLEVAR A CABO EL PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
(Presentado por la Presidencia)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota CP/CAAP-4136/25, la Oficina de la Secretaria General Adjunta presentó a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) una solicitud de autorización de fondos para sufragar los gastos necesarios para la celebración de las sesiones del Consejo Permanente durante el resto del año y para llevar a cabo el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General previsto para el 15 de octubre de2025;
Que, según el artículo 91(b) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, corresponde al Consejo Permanente adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que permitan a la Secretaría General cumplir sus funciones administrativas;
Que, la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1 (LV-E/24), “Programa-Presupuesto de la Organización para 2025” en su párrafo resolutivo II. 6 autorizó “… a la Secretaría General a que utilice hasta US$205,000 del Subfondo de Reserva del Fondo Regular (SRFR) para financiar reuniones no programadas; y prescindir del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 78 de las Normas Generales que establece que las cantidades retiradas para los fines previstos en este artículo serán reembolsadas a la SRFR…”;
Que adicionalmente, la Asamblea General mediante dicha resolución instruyó a la Secretaría General a presentar previamente al Consejo Permanente, por conducto de la CAAP, un estimado detallado de los gastos previstos de cada reunión en caso de que sea necesario utilizar estos recursos.
Que, habiendo evaluado la propuesta de la Secretaría General Adjunta y la recomendación de la CAAP, los Estados Miembros consideran necesario proceder con dicha autorización,
RESUELVE:
Que, habiendo evaluado la propuesta de la Secretaría General Adjunta y la recomendación de la CAAP, los Estados Miembros consideran necesario proceder con dicha autorización,
RESUELVE:
1. Autorizar a la Secretaría General a que utilice hasta US$170,000 del Subfondo de Reserva del Fondo Regular (SRFR) para financiar los gastos previstos para la celebración de las sesiones del Consejo Permanente, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de la CAAP en lo que resta del año y para llevar a cabo el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General previsto para el 15 de octubre, con cargo a los recursos no asignados del Subfondo de Reserva del Fondo Regular, según lo establecido en los artículos 78(b)(ii) y 107 de las Normas Generales y lo dispuesto por la Asamblea General en su resolución AG/RES. 1 (LV-E/24), “Programa-Presupuesto de la Organización para 2025”.
2. Encomendar a la Secretaría General que registre en una subcuenta separada del Fondo Regular las obligaciones contraídas por este concepto.
3. Eximir del cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 de las Normas Generales de que “[l]as sumas retiradas para los fines previstos en este artículo deberán reponerse al Subfondo de Reserva así: … (ii), mediante apropiaciones equivalentes en el programa-presupuesto del siguiente ejercicio fiscal…”
4. Solicitar a la Secretaría General que presente un informe a la CAAP sobre la utilización de los recursos autorizados en la presente resolución que incluya partidas presupuestarias, gastos reales en cada partida y justificación de los gastos dentro de un plazo de 90 días posteriores a la finalización de las reuniones.
5. Los recursos no utilizados para los fines autorizados mediante la presente resolución se devolverán al SRFR.
CP52271S01