OEA - Resolución CP CAAP 4173 25 rev. 2 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Resolución CP CAAP 4173 25 rev. 2 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAAP-4173/25 rev. 2

11 diciembre 2025

COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Original: inglés

Y PRESUPUESTARIOS

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 50 DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

(Considerado en la sesión de la Comisión celebrada el 9 de diciembre de 2025,

incluye modificaciones de los Estados Miembros recibidas al 11 de diciembre de 2025)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 91(b) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, corresponde al Consejo Permanente adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que permitan a la Secretaría General cumplir sus funciones administrativas;

Que la Asamblea General, mediante resolución AG/RES. 1 (LVIII-E/25), “Programa-presupuesto de la Organización para 2026”, párrafo operativo I.4, establece “un límite máximo de ocho por ciento (8%) de las cuotas netas del año calendario para los pagos del Fondo Regular al Fondo Fiduciario de Beneficios Médicos”;

Que la Asamblea General, por medio de la misma resolución AG/RES.1 (LVIII-E/25), además instruye a la Secretaría General, en el párrafo operativo III. 2.g, “a presentar al Consejo Permanente, por conducto de la CAAP, una propuesta de enmienda a los artículos pertinentes de las Normas Generales, a fin de establecer que los pagos del Fondo Regular al Fondo Fiduciario de Beneficios Médicos no excedan del ocho por ciento (8%) de las cuotas netas por año calendario”;

Que la Secretaría General, específicamente la Oficina del Director Ejecutivo, elevó CP/CAAP-4172/25, “Propuesta de Enmienda a los Artículos Pertinentes de las Normas Generales, a Fin de Establecer que los Pagos del Fondo Regular al Fondo Fiduciario de Beneficios Médicos no Excedan del Ocho Por Ciento (8%) de las Cuotas Netas por Año Calendario”; y

Que habiendo evaluado la propuesta de la Oficina del Director Ejecutivo y la recomendación de la CAAP, los estados miembros consideran pertinente proceder con dicha autorización,

RESUELVE:

1. Autorizar los cambios propuestos al Artículo 50 de las Normas Generales de la siguiente manera:

Artículo 50. Seguridad Social

La Secretaría General mantendrá un sistema de seguridad social para el personal que incluirá, en la medida determinada por los órganos competentes de la Organización, disposiciones relativas a la protección de la salud, licencias por enfermedad y licencia parental, compensación razonable en casos de enfermedad, accidente o muerte resultante del desempeño de funciones oficiales al servicio de la Secretaría General, y jubilación y pensión o ahorros.

Los pagos del Fondo Regular al Fondo Fiduciario de Beneficios Médicos de la Secretaría General no excederán el 8%de las cuotas netas de los Estados Miembros por año calendario.

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