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OEA - Resolución CP CAAP 4275 de 2026

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Resolución CP CAAP 4275 de 2026
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2026

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAAP-4275/26 22 mayo 2026

COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Original: inglés Y PRESUPUESTARIOS _________________________________________________________________________________

PROPUESTA DE LA MISIÓN PERMANENTE DE ESTADOS UNIDOS

PARA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE EL PROGRAMA-PRESUPUESTO

DE LA ORGANIZACIÓN PARA 2027

Párrafos preambulares

TOMANDO NOTA de la resolución AG/RES. 50 (I -O/71) mediante la cual se estableció la condición de Observador Permanente y se encomendó “al Consejo Permanente la tarea de determinar los criterios” para hacer efectiva dicha condición;

TENIENDO PRESENTE la resolución CP/RES. 407 (573/84) en la que se reconoce “que los Observadores Permanentes se entenderán acreditados ante los órganos, organismos y entidades de la Organización, con excepción de los organismos especializados. Cada uno de dichos órganos, organismos y entidades podrá reglamentar, en lo que a él se refiere, lo relativo a la presencia y actuación de los Observadores Permanentes”;

RECONOCIENDO que los Observadores Permanentes son socios estratégicos cuyas contribuciones a los programas e iniciativas de la OEA, a través de la cooperación técnica y financiera, apoyan el cumplimiento de los mandatos de los Estados Miembros y refuerzan la agenda interamericana; y

DESTACANDO la importancia de garantizar el uso transparente y responsable de las contribuciones financieras para apoyar la continuidad de la Organización y su capacidad para hacer

interamericana; y

DESTACANDO la importancia de garantizar el uso transparente y responsable de las contribuciones financieras para apoyar la continuidad de la Organización y su capacidad para hacer frente a los desafíos hemisféricos,

Párrafo operativo

III. DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTARIO

(párrafo nuevo) 17: Observadores Permanentes

a) Refrendar la resolución CP/RES. 619 (978/94) y reiterar su agradecimiento a los Observadores Permanentes por su apoyo a los diversos programas que ejecuta la Organización y que han redundado en beneficio del sistema interamericano.

b) Encomendar a la CAAP que, en su primera sesión tras la aprobación de esta resolución, establezca un grupo de trabajo para analizar las contribuciones de los Observadores Permanentes con el objetivo de:- 2i. elaborar recomendaciones y una estrategia de implementación, directrices y normas —en coordinación con el Departamento de Relaciones Externas e Institucionales y el Departamento de Asesoría Legal —, a fin de garantizar el uso continuo, transparente y eficaz de las contribuciones de los Observadores Permanentes, así como recomendaciones sobre las formas de reconocer los impactos logrados como resultado de esas contribuciones.

  1. Encomendar al Departamento de Relaciones Externas e Institucionales que, en coordinación con el Departamento de Asesoría Legal, proporcione a ese grupo de trabajo opciones viables para incrementar las contribuciones voluntarias y solicitar contribuciones a nuales a los Observadores Permanentes, e incluso opciones para reforzar la ayuda interamericana de emergencia que brinda el Fondo Interamericano de Asistencia para

grupo de trabajo opciones viables para incrementar las contribuciones voluntarias y solicitar contribuciones a nuales a los Observadores Permanentes, e incluso opciones para reforzar la ayuda interamericana de emergencia que brinda el Fondo Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia (FONDEM).

c) Solicitar a la Secretaría General que en el primer trimestre de cada año presente un informe anual al Consejo Permanente, por intermedio de la CAAP, sobre las contribuciones financieras de los Observadores Permanentes, en el que se incluya lo siguiente:

  1. una lista de las contribuciones financieras aportadas a la Organización por los Observadores Permanentes; ii. un resumen de su uso , que incluya los nombres programas, proyectos o actividades específicos apoyados, así como la mención de los mandatos específicos que dichos fondos apoyaron; iii. un resumen de los retos o limitaciones encontrados en la gestión y uso transparentes de esas contribuciones.
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