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OEA - Resolución CP CAAP INF 644 de 2026

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Resolución CP CAAP INF 644 de 2026
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2026

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAAP/INF. 644/26 19 mayo 2026

COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Original: inglés

Y PRESUPUESTARIOS

RESPUESTA A LA SOLICITUD DE LA MISIÓN PERMANENTE DE CANADÁ RELATIVA A LOS INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE LAS CUOTAS Y LAS CORRESPONDIENTES OPINIONES JURÍDICAS19 de mayo de 2026

Excmo. señor Embajador Benoni Belli Representante Permanente de Brasil ante la Organización de los Estados Americanos Washington, D. C.

Señor Presidente:

El Departamento de Asesoría Legal (DAL) de la Secretaría de Asuntos Jurídicos le saluda atentamente en su calidad de Presidente de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) y, por la presente, acusa recibo del mensaje transmitido a tr avés de la Secretaría de la CAAP, de 18 de mayo de 2026, en el que solicita que se comparta la consulta que hiciera la Misión Permanente de Canadá y la respuesta de este Departamento en relación con los incentivos por pronto pago de cuotas.

La consulta, que recibió el DAL el 5 de mayo del presente año, se refería a cuestiones que ya habían sido tratadas en opiniones jurídicas emitidas por este Departamento en 2016 y 2023, mismas que fueron distribuidas en su momento con las clasificaciones GT /IMG-15/16 y CP/INF. 9741/23. En consecuencia, el DAL respondió formalmente a la Misión Permanente de Canadá el 8 de mayo del

fueron distribuidas en su momento con las clasificaciones GT /IMG-15/16 y CP/INF. 9741/23. En consecuencia, el DAL respondió formalmente a la Misión Permanente de Canadá el 8 de mayo del presente e hizo referencia al mencionado análisis jurídico. Dado que el asunto guarda relación con el debate que se sostiene actua lmente en el seno de la CAAP en torno al proyecto de resolución del programa-presupuesto 2027, en esa misma fecha se informó a la Presidencia que se había recibido tal consulta y que se le había dado respuesta. En respuesta a la solicitud recibida objeto de la presente, sírvase encontrar adjunto (i) la consulta de la Misión Permanente de Canadá; (ii) la respuesta de l Departamento, y (iii) las opiniones jurídicas previas emitidas por el DAL sobre este asunto (documentos GT/IMG-15/16 y CP/INF. 9741/23), para facilitar su consulta. Sin otro particular, el Departamento de Asesoría Legal aprovecha la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Atentamente,

Melissa Cossio Directora Departamento de Asesoría Legal 17th St. Constitution Avenue N.W. Washington D.C. 20006 Estados Unidos - T +1 (202) 370.5000 - www.oas.org2ANEXO

Consulta de la Misión Permanente de Canadá

“Hemos encontrado opiniones jurídicas de los años 2016 y 2023, mismas que adjuntamos. Le agradeceríamos que nos confirmara si tales opiniones siguen siendo válidas y pertinentes. Además, con el fin de considerar más opciones, agradeceríamos que se tuvieran en cuenta las

agradeceríamos que nos confirmara si tales opiniones siguen siendo válidas y pertinentes. Además, con el fin de considerar más opciones, agradeceríamos que se tuvieran en cuenta las siguientes posibles medidas adicionales:

Monitoreo • Aplicación de un cargo por pago atrasado • Aplicación del pago de intereses sobre pagos atrasados • Limitar la elegibilidad o el acceso a programas, fondos, beneficios. Por ejemplo, los Estados Miembros que no estén “en situación regular ” o que no sean “considerados en situación regular” no podrán beneficiarse de los programas financiados por fondos voluntarios u ordinarios de la OEA. Sin monitoreo • Requerimiento de establecer un plan de pagos • Si el Estado Miembro no presenta un plan de pago en un plazo X, la Secretaría aplicará un plan/calendario de pago automático. • Restricciones por las cuales los nacionales de los Estados Miembros que no estén en situación regular en sus pagos no puedan ser elegibles para nuevos nombramientos para cargos en la Organización. • Posibilidad de limitar la elegibilidad de ciudadanos de Estados Miembros no considerados en situación regular para ocupar relatorías o ser candidatos a cargos de elección en el sistema interamericano. • Posibles restricciones en la elegibilidad para ocupar cargos de liderazgo (por ejemplo, presidencias o vicepresidencias de comisiones o grupos de trabajo en el marco del Consejo Permanente y del CIDI) para los Estados Miembros que no sean considerados en situación regular.

Para cada una de estas medidas, agradeceríamos su evaluación sobre la permisibilidad jurídica, las consideraciones pertinentes derivadas de la Carta o de las Normas Generales, las autoridades requeridas, cualquier riesgo asociado y si las opiniones jurídicas anteriores siguen siendo válidas

consideraciones pertinentes derivadas de la Carta o de las Normas Generales, las autoridades requeridas, cualquier riesgo asociado y si las opiniones jurídicas anteriores siguen siendo válidas para estas cuestiones.” Respuesta del Departamento de Asesoría Legal

“Las opiniones jurídicas adjuntas (de 2016 y 2023) siguen teniendo validez en lo que concierne a las medidas enumeradas a continuación y abordan los requisitos jurídicos pertinentes para su aplicación en cada caso.

Sírvase ver nuestra respuesta concreta resaltada en color rojo más abajo.

  • Aplicación de un cargo por pago atrasado3Véase la opción 7 (pág. 5 de la Opinión Jurídica de 2016). Podría adoptarse mediante una enmienda a la resolución AG/RES. 1757 siempre que el cargo o los intereses sean de naturaleza compensatoria y no punitiva (es decir, que sean calculados de manera que se reflejen razonablemente los costos para la Secretaría General de tener que recurrir a otras fuentes de financiación como resultado de los impagos; por ejemplo, el hecho de que se tengan que vender activos financieros de manera anticipada). • Aplicación del pago de intereses sobre pagos atrasados

Véase más arriba.

  • Limitar la elegibilidad o el acceso a programas, fondos, beneficios. Por ejemplo, los Estados Miembros que no estén “en situación regular” o que no sean “considerados en situación regular” no podrán beneficiarse de los programas financiados por fondos voluntarios u ordinarios de la OEA.

Los fondos voluntarios o específicos son fondos recibidos de donantes que se ocupan con arreglo a los acuerdos suscritos por la Secretaría General con el donante correspondiente y en consonancia

Los fondos voluntarios o específicos son fondos recibidos de donantes que se ocupan con arreglo a los acuerdos suscritos por la Secretaría General con el donante correspondiente y en consonancia con los mandatos de los órganos políticos. La Asamblea Genera l podría establecer como mandato, mediante una enmienda a la resolución AG/RES. 1757, para que la Secretaría General no ejecute proyectos en los Estados Miembros que no estén en situación regular. Con respecto al Fondo Regular, véase el párr. 8 (pág. 11 de la Opinión Jurídica de 2023).

  • Requerimiento de establecer un plan de pagos

Véase el párr. 1, pág. 6 de la Opinión Jurídica de 2023. Podría hacerse mediante una enmienda a la resolución AG/RES. 1757. • Si el Estado Miembro no presenta un plan de pago en un plazo X, la Secretaría aplicará un plan/calendario de pago automático.

Véase más arriba, aunque no habría forma de garantizar que se cumpla un plan de pagos impuesto de manera unilateral por la Secretaría General. • Restricciones por las cuales los nacionales de los Estados Miembros que no estén en situación regular en sus pagos no puedan ser elegibles para nuevos nombramientos para cargos en la Organización.

Véase la opción 8 (pág. 5 de la Opinión Jurídica de 2016). Podría hacerse mediante una enmienda a la resolución AG/RES. 1757 aunque podría percibirse como una incongruencia con respecto a los principios consagrados en los artículos 118 y 119 de la Carta.

  • Posibilidad de limitar la elegibilidad de ciudadanos de Estados Miembros no considerados

la resolución AG/RES. 1757 aunque podría percibirse como una incongruencia con respecto a los principios consagrados en los artículos 118 y 119 de la Carta.

  • Posibilidad de limitar la elegibilidad de ciudadanos de Estados Miembros no considerados en situación regular para ocupar relatorías o ser candidatos a cargos de elección en el sistema interamericano.

Véase más arriba lo señalado con respecto a las relatorías. Cualquier cargo que no sea de personal de la Secretaría General requeriría un análisis por separado y específico para cada cargo.- 4 -

  • Posibles restricciones en la elegibilidad para ocupar cargos de liderazgo (por ejemplo, presidencias o vicepresidencias de comisiones o grupos de trabajo en el marco del Consejo Permanente y del CIDI) para los Estados Miembros que no sean considerados en situación regular.

Véase la opción 3 (pág. 4 de la Opinión Jurídica de 2016). Si bien el artículo 81 de la Carta prevé la rotación de la presidencia del Consejo Permanente entre los representantes de cada Estado Miembro, las restricciones sobre los cargos directivos en las d istintas comisiones y grupos de trabajo podrían aplicarse mediante una resolución de la Asamblea General que modifique los Estatutos del Consejo Permanente o del CIDI, según proceda.”- 5GT/IMG-15/16 Opinión Legal sobre Medidas Relacionadas con la Asignación y los Pagos de Cuotas (Documento preparado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos)

CP/INF. 9741/23 Nota de la Secretaría de Asuntos Jurídicos mediante la cual adjunta la Opinión Jurídica solicitada por las Misiones Permanentes de Colombia, Bolivia, Brasil, Chile y México con

CP/INF. 9741/23 Nota de la Secretaría de Asuntos Jurídicos mediante la cual adjunta la Opinión Jurídica solicitada por las Misiones Permanentes de Colombia, Bolivia, Brasil, Chile y México con relación a los proyectos de resolución “Descontinuación del descuento por pago oportuno de cuotas e introducción de un cargo por pago atrasado ” y “Medidas destinadas a alentar el pago oportuno de cuotas al fondo regular de la OEA ” (Documentos CAAP/GT/REC-10/23 y CAAP/GT/REC -9/23, respectivamente)

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