OEA - Resolución CP CAJP 3828 25 add. 1 de 2025
Detalles
- Título
- OEA - Resolución CP CAJP 3828 25 add. 1 de 2025
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-3828/25
14 enero 2025
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
NOTA CONCEPTUAL
PARA LA CONSIDERACIÓN DEL TEMA:
“DETENCIÓN ARBITRARIA EN LAS RELACIONES ENTRE ESTADOS”
Seguimiento de los mandatos de la resolución AG/RES. 3030 (LIV-O/24), “Derecho internacional”, Sección ix. Detención arbitraria en las relaciones entre los Estados
(Documento que presenta la Misión Permanente de Canadá en consulta con la Presidencia de la CAJP para la consideración del punto de agenda en la sesión ordinaria de la Comisión del 23 de enero de 2025)
DETENCIÓN ARBITRARIA EN LAS RELACIONES ENTRE ESTADOS
1. NOTA CONCEPTUAL
2. Introducción al Tema
La detención arbitraria en las relaciones entre Estados —a menudo denominada “diplomacia de los rehenes”— es una práctica preocupante en la que los Estados detienen o encarcelan arbitrariamente a ciudadanos extranjeros para presionar o influir en otro Gobierno. Esta práctica pone a cualquiera que trabaje, viva o estudie en el extranjero en riesgo de ser utilizado como moneda de cambio en un conflicto internacional.
Los efectos de esta táctica son de gran alcance: mina la confianza y desalienta la cooperación entre los Estados, socava el Estado de derecho, viola los derechos humanos y amenaza la paz y la seguridad internacionales. El costo para las víctimas, sus familias y comunidades es incalculable y sus repercusiones en los ámbitos físico, psicológico, social y económico son duraderas.
Varios países de las Américas se han visto afectados directamente por la detención arbitraria. Y aunque las consecuencias inmediatas las sufren directamente tanto las personas como los Estados implicados, las repercusiones de esta práctica van más allá de las fronteras entre los Estados. Estas prácticas minan la seguridad regional y comprometen los principios de respeto mutuo y equidad, que son fundamentales en nuestras relaciones diplomáticas. Como miembros de la Organización de los Estados Americanos, compartimos la responsabilidad de abordar este problema y salvaguardar a nuestros ciudadanos.
Con el fin de combatir y evitar esta práctica, debemos reconocer que la detención arbitraria es una violación de los derechos humanos y de la dignidad humana, contraria a las normas y el derecho internacionales. Debemos trabajar juntos y de manera solidaria a fin de aumentar el costo político para aquellos Estados que incurren en esta práctica, garantizando que nunca se la considere como una herramienta legítima o aceptable de la diplomacia. Por estas razones, en la sección ix “Detención arbitraria en las relaciones entre los Estados” de su resolución AG/RES. 3030 (LIV-O/24), “Derecho internacional”, la Asamblea General resolvió “[i]nstar a los Estados Miembros a combatir las detenciones arbitrarias en las relaciones entre Estados, las cuales son inconsistentes con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales”.
Como principal organización multilateral de las Américas, la OEA desempeña un papel importante en el desarrollo de marcos jurídicos y normativos regionales y en la defensa de los derechos humanos, la paz y la seguridad. Su influencia se extiende más allá de la región, configurando la agenda multilateral más amplia, así como el derecho y política internacionales.
1. Propósito
1. Propósito
La consideración del tema en cuestión en la sesión del 23 de enero de 2025, permitirá ofrecer una visión general de la detención arbitraria en las relaciones entre Estados, su relevancia para las Américas, el marco jurídico internacional y el costo humano de esta práctica. El debate que se espera se suscite permitirá a las delegaciones conocer más directamente este tema, compartir sus perspectivas y explorar formas de crear interés en el marco de la OEA. Esto le permitirá a la Organización demostrar su liderazgo y tomar medidas colectivas más concretas para abordar y mitigar esta práctica.
Este punto del orden del día de la sesión servirá para cumplir el mandato contenido en la sección ix “Detención arbitraria en las relaciones entre los Estados” de la resolución AG/RES. 3030 (LIV-O/24), “Derecho internacional”, de “[s]olicitar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que invite a expertos del sistema interamericano y otros con reconocidos conocimientos sobre el tema de la detención arbitraria en las relaciones entre Estados a una sesión, y que informe sus conclusiones y recomendaciones al Consejo Permanente”.
En cumplimiento del mandato de la mencionada resolución, se recopilarán las conclusiones y recomendaciones del tratamiento de este punto y se presentarán a la Presidencia del Consejo Permanente para su ulterior debate.
1. Antecedentes
En cumplimiento del mandato de la mencionada resolución, se recopilarán las conclusiones y recomendaciones del tratamiento de este punto y se presentarán a la Presidencia del Consejo Permanente para su ulterior debate.
1. Antecedentes
En febrero de 2021, Canadá puso en marcha la Iniciativa sobre Detención Arbitraria para disuadir a los Estados de utilizar a personas como moneda de cambio en controversias entre Estados. Como núcleo de esta iniciativa está la Declaración contra la detención arbitraria en las relaciones entre Estados, cuyo propósito es mejorar la cooperación internacional y poner fin a la práctica del arresto, detención o condena arbitrarios para ejercer influencia sobre Gobiernos extranjeros.
Desde su anuncio, ha crecido significativamente el apoyo internacional a esa declaración, pues de 59 adhesiones que se tenían en 2021 en la actualidad se tienen ya 79, entre las que se incluyen las adhesiones de 21 Estados Miembros de la OEA. Esta declaración ha recibido también el apoyo del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria y fue el tema central de un diálogo de alto nivel de ministros de relaciones exteriores, patrocinado por Canadá, Costa Rica, Estados Unidos y Malawi, que se realizó en forma paralela a la Asamblea General de esa organización en septiembre de 2023. En junio de 2024, se celebró el primer acto paralelo oficial sobre detención arbitraria con motivos políticos en el 56 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Los expertos que participaron en ese acto destacaron el creciente uso de la diplomacia de rehenes en todo el mundo y sus graves costos para los seres humanos.
Canadá está estudiando herramientas y mecanismos jurídicos internacionales para ayudar a los Estados a hacer frente a la diplomacia de rehenes e impedirla. En enero de 2024, Canadá creó el Grupo Internacional Independiente sobre la Detención Arbitraria en las Relaciones entre Estados que se encargaría de emitir opiniones y recomendaciones autorizadas sobre la identificación y eliminación de lagunas en el marco jurídico vigente, la prevención de la diplomacia de rehenes y la ayuda para garantizar la rendición de cuentas.
1. PROPUESTA PARA EL DESARROLLO DEL TEMA DENTRO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA
2. Introducción (5 min.): Visión general de la detención arbitraria y sus implicaciones regionales, Toby Schwartz, Director de Política Consular, Detención Arbitraria y Asuntos de Rehenes, Ministerio de Asuntos Mundiales de Canadá
3. Presentaciones moderadas por la Delegación de Canadá:
4. Análisis jurídico y normativo (7 min.), Profesor Claudio Grossman, Panel internacional independiente sobre la detención arbitraria en las relaciones entre Estados
5. Costo humano de la diplomacia de rehenes (7 min.), Jorge Toledo, ex alto ejecutivo, escritor, músico y superviviente de 1775 días de detención arbitraria
6. Mesa redonda moderada (10 min.)
7. Sesión de preguntas y respuestas (30 min.): Preguntas y debate entre los Estados Miembros
Se exhorta a las delegaciones a entablar un diálogo productivo con el objetivo de encontrar recomendaciones prácticas para la consideración por el Consejo Permanente.
CP50848S03