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OEA - Resolución CP CAJP 3873 rev14 de 2026

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Resolución CP CAJP 3873 rev14 de 2026
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2026

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-3873/25 rev. 14 27 mayo 2026

COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español/inglés

GRUPO INFORMAL DE TRABAJO DE COMPOSICIÓN ABIERTA EN EL MARCO DE LA CAJP, PARA PROMOVER LAS NEGOCIACIONES DE UNA PROPUESTA DE TEXTO PARA

UNA FUTURA DECLARACIÓN INTERAMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS Y PUEBLOS AFRODESCENDIENTES

PROYECTO DE DECLARACIÓN INTERAMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE

LAS PERSONAS Y PUEBLOS AFRODESCENDIENTES

(Texto propuesto por las delegaciones de Colombia y Brasil – contiene los cambios introducidos en las reuniones informales del 11 y 18 de noviembre, del 4 y 16 de diciembre de 2025, 30 de enero, 5, 13 y 20 de febrero, 30 de marzo, 27 de abril y 12 y 21 de mayo de 2026)PROYECTO DE

DECLARACIÓN INTERAMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y

PUEBLOS AFRODESCENDIENTES1/ 2/

(Texto propuesto por las delegaciones de Colombia y Brasil - contiene los cambios introducidos en las reuniones informales del 11 y 18 de noviembre, del 4 y 16 de diciembre de 2025, 30 de enero, 5, 13 y 20 de febrero, 30 de marzo, 27 de abril y 12 y 21 de mayo de 2026)

[PER+ PAN: en consultas respecto de todo el documento]

PREÁMBULO

13 y 20 de febrero, 30 de marzo, 27 de abril y 12 y 21 de mayo de 2026)

[PER+ PAN: en consultas respecto de todo el documento]

PREÁMBULO

Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (En adelante los Estados)

RECORDANDO la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de D iscriminación Racial, la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Declaración y Programa de Acción de Durban y otros instrumentos internacionales relevantes; (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura – Preacordado 013026) (Acordado 042726)

TENIENDO PRESENTE la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Socia les y Culturales “Protocolo de San Salvador”, la Carta Democrática Interamericana, la Carta Social de las Américas, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, y la Convención Interamericana co ntra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia; (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura – Preacordado – 013026) (Acordado 042726)

1. Textos originales proporcionados por las delegaciones de Colombia y Brasil, en español e inglés.

– 013026) (Acordado 042726)

1. Textos originales proporcionados por las delegaciones de Colombia y Brasil, en español e inglés.

2. Canadá remitirá una Nota de Pie de Página2TENIENDO PRESENTE que las Personas, Pueblos y Comunidades Afrodescendientes se encuentran entre los grupos en situación de vulnerabilidad del hemisferio como consecuencia de la pobreza, las brechas de desarrollo humano la marginación y la exclusión social, las desigualdades económicas; las cuales están estrechamente vinculadas con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las prácticas conexas de intolerancia; (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura 013026) (Cuarta lectura 033026) (Preacordado – 033026) (Acordado

042726) [Propuesta ARG: que en la sección IV se refleje el mismo lenguaje de este párrafo]

RECONOCIENDO el papel crucial que desempeñan las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes en la implementación de los objetivos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París y el Convenio sobre la Diversidad Biológica en particular mediante sus contribuciones a la conservaci ón y el uso sostenible de la biodiversidad, basadas en los conocimientos ancestrales, las innovaciones y las pr ácticas tradicionales de sus comunidades. (Primera lectura 013026) (Segunda lectura 033026) (Preacordado – 033026) (Acordado 042726) (ARG: ad referéndum)

comunidades. (Primera lectura 013026) (Segunda lectura 033026) (Preacordado – 033026) (Acordado 042726) (ARG: ad referéndum)

RECONOCIENDO ASIMISMO que las resoluciones de la Asamblea General de la OEA y las declaraciones de las Cumbres de las Américas reiteran la preocupación de los Estados Miembros por la inclusión, el respeto a los derechos humanos y la atención a las necesidades específicas de las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes , enfatizando la importancia de acciones coordinadas para superar las desigualdades históricas; (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura 013026) (Preacordado – 013026) (Acordado 042726)

CONSIDERANDO que el Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes (20162025), ofreció un marco estratégico regional orientado a promover políticas públicas que enfrentan las consecuencias del legado histórico de la esclavitud y promueven el pleno goce de los derechos sociales, económicos y cultural es para los Afrodescendientes en las Américas; (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura – 013026) (Cuarta lectura – 033026) (Preacordado – 033026) (Acordado 042726)- 3TOMANDO EN CUENTA que la Declaración de la Conferencia Regional de las Américas (Santiago de Chile, 2000) y la Declaración de la Conferencia Preparatoria para la Revisión de Durban (Brasilia, 2008), fortalecen el compromiso regional de enfrentar el racismo , la discriminación y la

(Santiago de Chile, 2000) y la Declaración de la Conferencia Preparatoria para la Revisión de Durban (Brasilia, 2008), fortalecen el compromiso regional de enfrentar el racismo , la discriminación y la xenofobia, resaltando la necesidad de reconocer y reparar los daños históricos sufridos por los Pueblos Afrodescendientes, y promover su desarrollo y participación plena en la sociedad; (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura 013026) (Preacordado 013026) (Acordado

  1. Propuesta de Consenso de la Presidencia: RECONOCIENDO asimismo que las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes de las Américas enfrentan formas múltiples y concomitantes de discriminación basados en el género, nacionalidad, condición migratoria, edad, condición socioeconómica, religión u otra índole;

RECORDANDO que la vasta mayoría de las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes de las Américas y el Caribe son descendientes de millones de personas africanas que fueron esclavizadas y transportados por la fuerza en el marco de la inhumana trata transatlántica de esclavos y la esclavitud, cuyos efectos perduran hasta el día de hoy. (Acordado 042726) (ARG + PAR: ad referéndum) (Fuente: Res A/80/L.48)

RECONOCIENDO los diversos movimientos en las Américas en favor de la justicia reparadora destinados a corregir los legados de subdesarrollo causados por la esclavización de africanos

RECONOCIENDO los diversos movimientos en las Américas en favor de la justicia reparadora destinados a corregir los legados de subdesarrollo causados por la esclavización de africanos en el hemisferio. (Plan de Acción de la OEA para los Afrodescendientes ) (Pre-Acordado 04 2726) (PAR+MEX: en consultas)

RECORDANDO TAMBIÉN que, en la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, se reconoció que la Trata Transatlántica de Esclavos y la esclavitud constituyen crímenes de lesa humanidad, y que se debe tener en cuenta la justicia reparatoria y la erradicación de todas las formas de racismo estructural que continúan afectando a los Pueblos Afrodescendientes; (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura 013026) (Cuarta lectura 033026) (Acordado 042726)- 4TENIENDO PRESENTE ADEMÁS las resoluciones de las Naciones Unidas A/RES/68/237 “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes” y A/RES/79/193 “Proclamación del Segundo Decenio internacional de los Afrodescendientes” como también, la resolución de las A/RES/80/L.48 “ Declaración sobre la Calificación de la Trata de Africanos Esclavizados y la Esclavitud Racializada de Africanos como el Crimen de Lesa Humanidad más Grave”. (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura – Preacordado013026) (Acordado 042726) (ARG+PAR: ad referéndum)

lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura – Preacordado013026) (Acordado 042726) (ARG+PAR: ad referéndum)

DECLARAN:

Artículo 1. Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes. Ámbito de aplicación y alcances (Preacordado 033026) (Acordado 042726) (PAR: ad referéndum)

Para efectos de la presente Declaración, una persona afrodescendiente incluye a toda persona que se autoidentifique como de ascendencia africana y/o con fenotipo afrodescendiente y que, como consecuencia de la esclavización, el colonialismo o situaciones de movilidad humana voluntarias o involuntarias, pueda haber experimentado históricamente formas específicas de racismo estructural y discriminación racial, constituyendo por tanto parte de un grupo diferenciado cuyos derechos humanos requieren medidas especiales o acciones afirmativas de protección y promoción. Los Estados respetarán el derecho a dicha autoidentificación.

Asimismo, un Pueblo y/o Comunidad Afrodescendiente está conformado por personas de origen africano que viven en las Américas y en otras regiones de la diáspora africana debido a la esclavización y a situaciones de movilidad humana voluntarias o involuntarias, que pueden contar con formas propias de organización social, económica, política y cultural; pueden habitar territorios ancestrales y pueden ejercer derechos colectivos conforme a los marcos legales y políticas de cada Estado.- 5I. RECONOCIMIENTO Artículo 2. Derecho a la Igualdad y No Discriminación (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425)

I. RECONOCIMIENTO

Artículo 2. Derecho a la Igualdad y No Discriminación (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura 020526) (Cuarta lectura 033026) (Acordado 051226)

Las Personas Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes tienen derecho a igual protección contra todos los tipos de discriminación, incluyendo el racismo, la discriminación racial , la xenofobia y formas conexas de intolerancia3/. (ARG+PER: en consultas)

Las Personas Afrodescendientes tienen derecho, al reconocimiento, goce, ejercicio y protección, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en el derecho internacional , incluyendo sus derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, civiles y políticos.

Los Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes tienen derecho al reconocimiento de su existencia colectiva y de sus derechos colectivos, conforme a los marcos constitucionales y legales de cada Estado.

Los Estados reconocen la necesidad de continuar combatiendo el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia que siguen afectando a las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes de manera específica.4/

Los Estados reconocen los desafíos que representa el racismo estructural, institucional e interpersonal, que afecta a los pueblos, comunidades y a las Personas Afrodescendientes; reafirman el carácter legítimo y necesario de las medidas especiales y las acciones afirmativas como instrumentos para lograr la igualdad material; así como la necesidad de que los Estados promuevan medidas para revisar las legislaciones, las políticas p úblicas y las prácticas institucionales que mantienen o

carácter legítimo y necesario de las medidas especiales y las acciones afirmativas como instrumentos para lograr la igualdad material; así como la necesidad de que los Estados promuevan medidas para revisar las legislaciones, las políticas p úblicas y las prácticas institucionales que mantienen o profundizan las desigualdades raciales.

3. Tomado como referencia del artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 24 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. Párrafo 29 de la Declaración de Santiago.- 6Los Estados se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos por:

  1. Adoptar medidas para revisar, modificar o anular las legislaciones, políticas públicas y prácticas institucionales que mantienen o profundizan las desigualdades raciales. ii. Adoptar medidas para erradicar la difusión de ideas de superioridad o inferioridad racial, o ideas que justifiquen o inciten la violencia, el odio o la discriminación contra las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes. iii. Tomar medidas para erradicar la incitación a la discriminación de Las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes en línea y fuera de ella, por medio de la educación, las campañas de prevención, políticas públicas y otras acciones, a través de Inte rnet, inteligencia artificial, y de otros servicios de naturaleza similar.5/ iv. Proscribir y sancionar toda forma de expresión o mensaje público que reproduzca prejuicios raciales o refuerce la exclusión de las Personas Afrodescendientes.
  2. Promover la igualdad de oportunidades mediante programas orientados al pleno desarrollo de las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes.6/

prejuicios raciales o refuerce la exclusión de las Personas Afrodescendientes.

  1. Promover la igualdad de oportunidades mediante programas orientados al pleno desarrollo de las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes.6/ vi. Adoptar medidas eficaces para prevenir, identificar y erradicar el racismo institucional em todas las esferas del sector público y privado, incluidas la administración de justicia, la seguridad pública, la educación, la salud y los servicios sociales, garantizando mecanismos de supervisión, transparencia y rendición de cuentas. vii. Adoptar medidas para promover la superación de formas contemporáneas de colonialismo que afecten a las Personas , Pueblos y /o Comunidades Afrodescendientes en la región, incluida la revisión de marcos políticos, administrativos o territoriales que limiten el ejercicio de su autodeterminación, su pleno desarrollo y el goce efectivo de sus derechos humanos.

5. Ibid.

6. Párrafo 203 de la Declaración de Santiago.- 7Artículo 3.

Derecho a la identidad y otros derechos conexos (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura 020526) (Cuarta lectura 033026) (Acordado 051226)

Las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes, tienen derecho a la propia identidad cultural, a tener, mantener y fomentar sus propias formas de organización y su modo de vida7/.

Los Estados reconocen la existencia de las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes en sus territorios y la necesidad de continuar combatiendo el racismo, la discriminación racial y otras formas de intolerancia que las afectan de manera específica 8/. (CHI:

Afrodescendientes en sus territorios y la necesidad de continuar combatiendo el racismo, la discriminación racial y otras formas de intolerancia que las afectan de manera específica 8/. (CHI: posible nota de pie de página)

Los Estados se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos por:

  1. Reconocer, resguardar, documentar, y valorar la contribución política, cultural, social y económica de las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes 9/ histórica y actualmente. ii. Revisar los contenidos educativos y promover la enseñanza de la historia afrodescendiente, para erradicar toda manifestación de racismo, discriminación racial, xenofobia y cualquier forma conexa de intolerancia o que refuercen estereotipos negativos , e incorporar materiales que reflejen sus aportes y dignidad.10/ iii. Fomentar, en los medios de comunicación y la publicidad, representaciones justas, equilibradas y respetuosas que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo.11/ iv. Fomentar las expresiones y narrativas que fortalezcan su identidad y autoestima colectiva.12/

7. Párrafo 27 de la Declaración de Santiago.

8. Párrafo 29 de la Declaración de Santiago.

9. Ibid.

10. Párrafo 153 de la Declaración de Santiago.

11. Párrafo 114 de la Declaración de Santiago.

12. Párrafo 166 de la Declaración de Santiago.- 8Artículo 4.

Derecho a la Protección del Patrimonio Cultural, Artístico y los Conocimientos Tradicionales y

12. Párrafo 166 de la Declaración de Santiago.- 8Artículo 4.

Derecho a la Protección del Patrimonio Cultural, Artístico y los Conocimientos Tradicionales y Científicos (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura 020526) (Cuarta lectura 033026) (Acordado 051226)

Las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes tienen derecho a tener, mantener y fomentar su cultura, sus tradiciones y sus lenguas13/

De igual manera, tienen el derecho a la promoción y protección de sus conocimientos tradicionales y científicos, su patrimonio cultural material e inmaterial, y su patrimonio artístico. Los Estados harán sus mayores esfuerzos para promover la puesta en marcha de mecanicismos de participación plena, equitativa, libre y efectiva de las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes, para garantizar su participación en los procesos de decisión sobre el uso y los beneficios derivados de estos Derechos.

Los Estados se comprometen a promover un mejor conocimiento , la valoración y protección del patrimonio cultural y artístico de las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes 14/ así como generar espacios de encuentros donde se visibilice la cultura afrodescendiente, a fin de difundir su patrimonio cultural. La expresión de su cultura no debe ser motivo de discriminación, entendiendo que la exclusión puede provenir tanto de la soci edad como sus propias comunidades que limitan sus derechos.

Los Estados realizarán sus mejores esfuerzos para promover la restitución de bienes culturales de ascendencia africana que hayan sido sustraídos o trasladados ilícitamente, especialmente durante el

derechos.

Los Estados realizarán sus mejores esfuerzos para promover la restitución de bienes culturales de ascendencia africana que hayan sido sustraídos o trasladados ilícitamente, especialmente durante el período colonial. Con ese fin, impulsarán mecanismos de cooperación internacion al, diálogo y recuperación patrimonial basados en el derecho a la memoria, la verdad histórica y la reparación, garantizando que dichos bienes puedan retornar a sus comunidades y países de origen. (PER: Ad referéndum)

13. Ibid.

14. Párrafo 104 de la Declaración de Santiago.- 9Artículo 5.

Derecho a la vida y a la dignidad (Acordado 051226)

Los Estados Parte reconocen su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a las Personas Afrodescendientes el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Artículo 6. Información Estadística (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura 020526) (Cuarta lectura 033026) (Acordado 051226)

Los Estados se comprometen a continuar avanzando en:

  1. Mandatar a las instituciones encargadas de proporcionar información estadística desagregada sobre la población, que consideren explícitamente la existencia de los afrodescendientes, captando todos los principales elementos constitutivos de su diversidad, d e acuerdo con sus necesidades y características. 15/ ii. Reglamentar la obligatoriedad de producir información desagregada por etnicidad. iii. Establecer, sobre la base de la información estadística disponible, programas nacionales,

necesidades y características. 15/ ii. Reglamentar la obligatoriedad de producir información desagregada por etnicidad. iii. Establecer, sobre la base de la información estadística disponible, programas nacionales, incluidas medidas de acción afirmativa, que promuevan el acceso de Las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes a los servicios sociales básicos. iv. Elaborar estadísticas desagregadas sobre la violencia y el uso de la fuerza incluida la letalidad policial y las muertes bajo custodia, así como sobre las investigaciones, procesos y sanciones correspondientes.

  1. Elaborar estrategias para promover la participación plena y efectiva de los Afrodescendientes en los procesos de acceso y uso de la información especialmente el diseño de categorías e indicadores, recolección, análisis, interpretación y uso de los datos, garantizando enfoques intercultural, interseccional, territorial, y de género, así como la protección de los datos personales y la prevención de usos discriminatorios de la información (ARG+ PAR: no apoya – ad referéndum) (ELS: en consultas).16/

15. Párrafo 85 de la Declaración de Santiago.

16. Párrafo 85 de la Declaración de Santiago.- 10Artículo 7.

Derecho a la Participación, Representación e Inclusión (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura 020526) (Cuarta lectura 033026) (Acordado 051226)

Las Personas Afrodescendientes tienen derecho a participar en forma plena efectiva y equitativa en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, especialmente en los asuntos que les conciernen.17/

Las Personas Afrodescendientes tienen derecho a participar en forma plena efectiva y equitativa en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, especialmente en los asuntos que les conciernen.17/

Los Estados harán sus mejores esfuerzos para garantizar su participación en condiciones de igualdad, adecuando su ordenamiento jurídico interno, de manera progresiva y según sus capacidades para reflejar la diversidad étnica y cultural de la sociedad; promoviendo el intercambio de experiencias y buenas prácticas y asegurando la participación significativa de personas afrodescendientes, con especial atención al liderazgo de mujeres y juventudes afrodescendientes.

Artículo 8. Derecho a la libertad religiosa 18/ (Primera lectura 111125) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura 020526) (Cuarta lectura 033026) (Acordado 051226)

Las Personas y Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes tienen derecho a tener, mantener y fomentar sus tradiciones y manifestaciones religiosas propias en condiciones de igualdad, respeto y no discriminación.

Los Estados se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos por prevenir y sancionar la intolerancia religiosa, así como la aparición de actos hostiles y de violencia contra comunidades religiosas a causa de sus creencias y su origen racial o étnico . De igual manera, a concientizar y sensibilizar sobre las prácticas religiosas de las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes. Asimismo, garantizarán el respeto y la protección de sus vestimentas, indumentarias y objetos de carácter religioso, asegurando que puedan ser utilizados y preservados sin discriminación ni interferencias indebidas.

Asimismo, garantizarán el respeto y la protección de sus vestimentas, indumentarias y objetos de carácter religioso, asegurando que puedan ser utilizados y preservados sin discriminación ni interferencias indebidas.

17. Párrafo 32 de la Declaración de Santiago.

18. En el párrafo 117 de la Declaración de Santiago, los Estados se han comprometido a promover el ejercicio de los derechos contemplados en la Resolución 36/55 de Naciones Unidas para evitar la discriminación religiosa en contra de los afrodescendientes.- 11Artículo 9.

Deporte exento de racismo19 (Primera lectura 111825) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura 020526) (Cuarta lectura 033026) (Acordado 051226)

Los Estados declaran su intención de intensificar la lucha por un entorno deportivo mundial exento de todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia a la diversidad, en particular educando y sensibilizando a las personas jóvenes del mundo en la práctica de los deportes sin discriminación de ningún tipo ni por ningún motivo y en el espíritu olímpico, lo que requiere la comprensión humana, la tolerancia, el juego limpio y la solidaridad . (ARG+PAR: en consultas)

II. JUSTICIA

Artículo 10. Derecho de Acceso a la Justicia (Primera lectura 111825) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura 020526) (Cuarta lectura 033026)

Las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes tienen derecho al acceso pleno, efectivo y no discriminatorio a la justicia, así como a una vida libre de violencia incluida la violencia

lectura 020526) (Cuarta lectura 033026)

Las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes tienen derecho al acceso pleno, efectivo y no discriminatorio a la justicia, así como a una vida libre de violencia incluida la violencia institucional y simbólica, racismo y toda forma de intolerancia originada por cualquier motivo.20/

Los Estados se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos por:

  1. Garantizar la igualdad ante la ley mediante la adopción de medidas constitucionales, jurídicas y administrativas.21/ ii. Adoptar medidas para asegurar la participación plena y efectiva de las Personas Afrodescendientes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de justicia y seguridad ciudadana22/. (Pre acordado informal/informal 043026) iii. [ALT CRI: Adoptar medidas para fortalecer y garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas afrodescendientes en los asuntos que les conciernen,

19. Resolución A/HRC/RES/60/24, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU

20. Tomado como referencia del artículo 5, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 5 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

21. Párrafo 174 de la Declaración de Santiago.

22. Párrafo 113 de la Declaración de Santiago. Recomendación general N.º 34 aprobada por el Comité “Discriminación racial contra afrodescendientes” pág. 5-612incluyendo acciones orientadas a eliminar barreras estructurales y a asegurar la disponibilidad de recursos judiciales y mecanismos de protección adecuados.] iv. Fortalecer la capacitación de funcionarios públicos encargados de temas judiciales y de

incluyendo acciones orientadas a eliminar barreras estructurales y a asegurar la disponibilidad de recursos judiciales y mecanismos de protección adecuados.] iv. Fortalecer la capacitación de funcionarios públicos encargados de temas judiciales y de seguridad ciudadana en materia de derechos humanos, discriminación racial en las nuevas tecnologías y combat ir los sesgos raciales, incluidos los vinculados con la inteligencia artificial.23/ v. [Garantizar servicios legales accesibles para la población afrodescendiente con perspectiva de género, intercultural, intergeneracional, interseccional, así como promover políticas y campañas que aseguren el respeto pleno a sus derechos ] (ARG+ELS+PAR: no pueden acompañar) (ARG: Perspectiva de vulnerabilidad) vi. Fortalecer la capacitación y los mecanismos de supervisión de funcionarios públicos encargados de temas judiciales y policiales para continuar combatiendo el discurso de odio y la desinformación basado en perfiles raciales. (ARG+PAR: en consultas)

Artículo 11. Reparación Histórica (Primera lectura 111825) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura 021326) (Cuarta lectura 033026) (GUA: en consultas)

Los Estados se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos por:

i. ALT PER: i.

Impulsar una iniciativa de diálogo constructivo, específicamente con los Estados que practicaron la trata de transatlántica de personas esclavizadas y se beneficiaron de ella y del sistema de esclavitud, con las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes dirigido a identificar y aplicar medidas de (PRES: reparación y/o) satisfacción de tipo ético y moral y

sistema de esclavitud, con las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes dirigido a identificar y aplicar medidas de (PRES: reparación y/o) satisfacción de tipo ético y moral y otras que pudieran ser convenidas. (Pre acordado informal/informal 043026) (consultas Perú)

  1. ALT. PRES: Fomentar la generación de materiales educativos accesibles que reflejen con precisión los hechos históricos relacionados con la trata de africanos esclavizados, la esclavitud racializada de africanos y el colonialismo, a fin de evitar los estereotipos y la distorsión o falsificación de esos hechos históricos. Asimismo, revisar el material educativo para visibilizar a las mujeres

23. Párrafo 157 de la Declaración de Santiago.- 13afrodescendientes y fomentar el uso de material que permitan eliminar los estereotipos y discriminación hacia esta población. (Pre acordado informal / informal 043026)

  1. Tomar medidas necesarias y adecuadas, para poner fin a prácticas contemporáneas análogas a la esclavitud, a fin de tomar iniciativas para corregir el problema y reparar los daños resultantes de las mismas. Así como, medidas de justicia reparadora y promover políticas de educación y memoria histórica, como también la restitución de saberes y prácticas culturales afrodescendientes (PRES: teniendo en cuenta el marco normativo y legislación nacional) (Pre acordado informal / informal 043026)
  1. Apoyar y promover los esfuerzos en curso en materia de justicia reparadora, mediante el diálogo inclusivo, la adopción de políticas de desarrollo focalizadas y el

acordado informal / informal 043026)

  1. Apoyar y promover los esfuerzos en curso en materia de justicia reparadora, mediante el diálogo inclusivo, la adopción de políticas de desarrollo focalizadas y el fortalecimiento de la cooperación regional. (Pre acordado informal / informal 043026)

Artículo 12 Justicia Climática y el Derecho a un Medio Ambiente Limpio, Sano y Sostenible. 24/ (Primera lectura 111825) (Segunda lectura 120425) (Tercera lectura 021326) (Cuarta lectura 033026) (Acordado 051226)

Las Personas, Pueblos y/o Comunidades Afrodescendientes tienen Derecho a un Medio Ambiente Limpio, Sano y Sostenible

Se insta a los Estados a continuar sus esfuerzos para

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