OEA - Resolución CP CISC- 1203 25 rev. 1 de 2025
Detalles
- Título
- OEA - Resolución CP CISC- 1203 25 rev. 1 de 2025
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CISC-1203/25 rev. 1
30 abril 2025
COMISIÓN SOBRE GESTIÓN DE CUMBRES INTERAMERICANAS Original: español
Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
EN LAS ACTIVIDADES DE LA OEA
CURSO DE ACCIÓN PARA LA REVISIÓN DE LAS “DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS ACTIVIDADES DE LA OEA,” CP/RES. 759 (1217/99))
(Aprobado por la Comisión el 28 de abril de 2025)
La Secretaría del Consejo Permanente saluda atentamente a todas las Misiones Permanentes de los Estados Miembros ante la OEA y, a solicitud de la Presidencia de la Comisión sobre gestión de Cumbres Interamericanas y participación de la Sociedad Civil en las actividades de la OEA, se permite transmitirles el siguiente curso de acción propuesto para avanzar en la revisión de las “Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las actividades de la OEA,” ejercicio realizado en virtud de lo contenido en el documento CP/CISC-1171/25 rev. 3, “Mecanismos para promover una mayor participación de la Sociedad Civil en las actividades de la OEA” presentado por la Secretaría en cumplimiento de lo establecido en la resolución AG/RES. 3026 (LIV-O/24) y enriquecido con los comentarios realizado por las delegaciones:
1. De conformidad con lo señalado en el documento CP/CISC-1171/25 rev. 3, y en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Consejo Permanente, la Presidencia propone establecer un Grupo de Trabajo encargado de revisar las “Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA.”
2. El Grupo de Trabajo considerará un borrador preparado por la Sección de Relaciones con la Sociedad Civil, el cual tomará en cuenta los comentarios que tengan a bien realizar los Estados Miembros, así como los resultados de las consultas virtuales con los representantes de la sociedad civil, otros actores sociales y la academia que realizará dicha Sección, conforme a lo dispuesto en el punto 3.1 del documento CP/CISC-1171/25 rev. 3.
3. El Grupo de Trabajo deberá informar a la Comisión sobre sus avances antes del quincuagésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en el 2026.
4. Para facilitar la participación de las delegaciones en este proceso, la Presidencia sugiere el siguiente calendario de fechas límites:
- 31 de octubre de 2025: fecha límite para que la Sección de Relaciones con la Sociedad Civil lleve a cabo las consultas virtuales mencionadas en el punto 2 del presente documento, con la participación de los Estados Miembros, los representantes de la sociedad civil, otros actores sociales y la academia. - 14 de noviembre de 2025: fecha límite para que los Estados Miembros envíen sus comentarios puntuales sobre los aspectos que consideren deben actualizarse en las Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA. - 30 de enero de 2026: fecha límite para que la Sección de Relaciones con la Sociedad Civil presente un proyecto de documento que incorpore los comentarios recibidos por parte de los Estados Miembros y el resultado de las consultas virtuales indicadas en el documento. - Febrero– abril de 2026: consideración, por parte del Grupo de Trabajo, del proyecto de documento preparado por la Sección de Relaciones con la Sociedad Civil. - Mayo de 2026: consideración por parte de la CISC del resultado de las discusiones del Grupo de Trabajo para revisar las directrices.
CP51552S01